Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que el numeral 4 del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, establece que para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el departamento para el cual se postula, es decir, el departamento de MORDAZA, para el caso de autos; Que conforme los documentos nacionales de identidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amez, se encuentran inscritos en el departamento de Lima; Que las normas electorales son de Derecho Publico y por consiguiente de estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Independiente Todas las sangres; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 228-2002-JEE-A-G de fecha 11 de setiembre del ano 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, declarandose improcedente la inscripcion como candidatos a los cargos de Presidente y Consejero Regional, respectivamente, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amez, por la organizacion politica recurrente para la Region Apurimac. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Abancay y de las partes interesadas el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 603-2002-JNE Exp. Nº 1092-2002 MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP" contra la Resolucion Nº 252-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 5 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica retiro la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, la inscripcion de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Acoria, presentada por la impugnante; Que con fecha 19 de agosto de 2002, la organizacion politica mencionada presento la Lista de Candidatos, consignando como MORDAZA candidato al cargo de Regidor a

la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con escrito de 23 de agosto del presente ano, interpone denuncia penal contra el tambien candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo que este indebidamente y sin autorizacion ha consignado su nombre en la lista presentada; Que el articulo 118º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, de aplicacion supletoria al MORDAZA electoral municipal, dispone que ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos, y estando acreditado que la ciudadana arriba citada no dio su consentimiento para integrar la Lista de Candidatos mencionada, esta resulta incompleta; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales MINCAP", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 252-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que retiro la inscripcion de la candidata a regidora al Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la inscripcion de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores del citado Concejo, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 604-2002-JNE Expediente Nº 1174-2002-Apelacion MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre en curso, la apelacion de la Resolucion Nº 2852002-JEE-MAYNAS del 9 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre tacha contra MORDAZA Abensur MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Maynas por la organizacion politica Movimiento Independiente UNIPOL; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Maynas declaro infundada la tacha interpuesta contra el candidato MORDAZA Abensur MORDAZA, sustentada en su afiliacion al Partido Accion Popular, y no haber presentado la respectiva autorizacion para postular por el Movimiento Independiente UNIPOL; Que el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 preve que no podran inscribirse como candidatos en listas independientes los afiliados a partidos politicos o alianzas de partidos inscritos, a menos que cuen-

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