NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
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Pág. 230661 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 Que el numeral 4 del artículo 13º de la Ley de Elec- ciones Regionales Nº 27683, establece que para ser can- didato a cualesquiera de los cargos de autoridad regio- nal, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el departamento para el cual se postula, es decir, el departamento de Apurímac, para el caso de autos; Que conforme los documentos nacionales de identi- dad de don Ronald Hernández Alarcón y de doña Susan Linette Venero Amez, se encuentran inscritos en el de- partamento de Lima; Que las normas electorales son de Derecho Público y por consiguiente de estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, El Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apela- ción interpuesta por la organización política Movimiento Independiente Todas las sangres; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 228-2002-JEE-A-G de fecha 11 de setiembre del año 2002 expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Abancay, declarándose im- procedente la inscripción como candidatos a los cargos de Presidente y Consejero Regional, respectivamente, de don Ronald Hernández Alarcón y doña Susan Linette Venero Amez, por la organización política recurrente para la Región Apurímac. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Abancay y de las partes interesadas el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 603-2002-JNE Exp. Nº 1092-2002 Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la orga- nización política “Movimiento Independiente de Campesi- nos y Profesionales - MINCAP” contra la Resolución Nº 252-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 5 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Huancavelica retiró la inscripción de la candidata Juana María Huamaní Cárdenas y, la ins- cripción de la lista de candidatos para alcalde y regido- res del Concejo Distrital de Acoria, presentada por la impugnante; Que con fecha 19 de agosto de 2002, la organización política mencionada presentó la Lista de Candidatos, con- signando como quinto candidato al cargo de Regidor ala ciudadana Juana María Huamaní Cárdenas, quien con escrito de 23 de agosto del presente año, interpo- ne denuncia penal contra el también candidato a regi- dor Juan Javier Victoria, aduciendo que éste indebida- mente y sin autorización ha consignado su nombre en la lista presentada; Que el artículo 118º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, de aplicación supletoria al proceso electo- ral municipal, dispone que ningún ciudadano, sin su con- sentimiento, puede ser incluido en una lista de candida- tos, y estando acreditado que la ciudadana arriba citada no dio su consentimiento para integrar la Lista de Candi- datos mencionada, ésta resulta incompleta; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Mo- vimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 252-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huanca- velica que retiró la inscripción de la candidata a regidora al Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, Juana María Huamaní Cárdenas, y la ins- cripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores del citado Concejo, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huancavelica y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 604-2002-JNE Expediente Nº 1174-2002-Apelación Lima, 23 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 18 de septiem- bre en curso, la apelación de la Resolución Nº 285- 2002-JEE-MAYNAS del 9 de septiembre de 2002 expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, inter- puesta por el ciudadano Johnny Wesley Rojas Pandu- ro, sobre tacha contra Salomón Abensur Díaz, candi- dato a la alcaldía del Concejo Provincial de Maynas por la organización política Movimiento Independiente UNI- POL; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Maynas declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato Salo- món Abensur Díaz, sustentada en su afiliación al Partido Acción Popular, y no haber presentado la respectiva auto- rización para postular por el Movimiento Independiente UNI- POL; Que el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 prevé que no podrán inscribirse como candi- datos en listas independientes los afiliados a partidos polí- ticos o alianzas de partidos inscritos, a menos que cuen-