NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
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Pág. 230667 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Puno, interpuesto por el Partido Político Nacional Primero Perú ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, el Jurado Electoral Es- pecial de Puno declaró improcedente el recurso de re- consideración contra la Resolución Nº 241-2002-JEE- P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscrip- ción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú para el Concejo Distri- tal de Atuncolla, provincia de Puno, departamento de Puno, por no estar suscrita por el personero legal titu- lar de la organización citada, en razón que el señor William Henry Calizaya Antezana no ha sido acredita- do por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolu- ción s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente el recurso de reconsidera- ción interpuesto por el Partido Político Nacional Prime- ro Perú. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 619-2002-JNE Expediente Nº 1214-2002-Apelación Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución s/n-2002-JEE-PUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Puno, interpuesto por el Partido Político Nacional Primero Perú ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, el Jurado Electoral Es-pecial de Puno declaró improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 240-2002- JEE-P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú para el Con- cejo Distrital de Mañazo, provincia de Puno, departa- mento de Puno, por no estar suscrita por el persone- ro legal titular de la organización citada, en razón que el señor William Henry Calizaya Antezana no ha sido acreditado por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolu- ción s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente el recurso de reconsidera- ción interpuesto por el Partido Político Nacional Prime- ro Perú. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 620-2002-JNE Expediente Nº 1176-2002 Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTO: En Audiencia Pública, de fecha 23 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1176-2002 sobre apelación in- terpuesta por don Miguel Chi Paredes, personero legal del partido político Primero Perú, contra la Resolución Nº 259-2002-T-JEELS del Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 259-2002-T-JEELS de fe- cha 10 de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don Marcial Francisco Buitrón Huapaya, a la Alcaldía del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la organiza- ción política local Movimiento Independiente Integración de Punta Negra;