NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
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Pág. 230668 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 Que la tacha se fundamenta en el acuerdo declarato- rio de vacancia del candidato, cuando ostentaba el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra, por la causal prevista en el numeral 7) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por que tuvo interés en los contratos con sus familiares, designando a don Cesar Gustavo Silva Huapaya como Jefe de la oficina de Perso- nal y encargado de la Oficina de Registros Civiles, y a don Héctor Edwin Rivas Buitrón por servicios no perso- nales; acuerdo de vacancia que comportó la emisión de la Resolución Nº 563-2000-JNE de fecha 27 de abril del 2000, convocando al reemplazante del Alcalde; por lo que se encontraría incurso en la causal de tacha prevista en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 7) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que conforme lo dispone el numeral 7) del artículo 23º de la Ley Nº 23853, concordante con la Ley de Elecciones Muni- cipales, no pueden ser candidatos a los cargos de alcalde y regidor las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad; en autos, no se ha probado que don Marcial Francisco Buitrón Huapaya haya contratado con el referido municipio, cuya ejecución le importe algún beneficio de cual- quier índole, en la probabilidad de salir elegido alcalde del referido municipio para el período 2003-2006; Que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite este derecho, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que administrando justicia en materia electoral, confor- me lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Chi Paredes, perso- nero legal del partido político Primero Perú; en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 259-2002-T-JEELS de fecha 10 de setiembre del 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Sur, que declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don Marcial Francisco Buitrón Huapaya, a la Alcaldía del Con- cejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la organización política local Movimiento Inde- pendiente Integración de Punta Negra. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente Resolución, devolviéndo- se los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLON-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 621-2002-JNE Expediente Nº 1216-2002-Apelación Lima, 24 de setiembre de 2002VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución s/n-2002-JEE- PUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, interpuesto por el Partido Político Nacional Primero Perú ante el Jurado Elec- toral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, el Jurado Electoral Es- pecial de Puno declaró improcedente el recurso de re- consideración contra la Resolución Nº 238-2002-JEE- P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscrip- ción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú para el Concejo Distri- tal de Acora, provincia de Puno, departamento de Puno, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organización citada, en razón que el señor William Hen- ry Calizaya Antezana no ha sido acreditado por el per- sonero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolu- ción s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente el recurso de reconsidera- ción interpuesto por el Partido Político Nacional Prime- ro Perú. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 629-2002-JNE Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 23 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1180-2002 que contiene el re- curso de apelación interpuesto por don Oscar Eusebio Vi- dal Dileo, personero legal alterno del partido político Ac- ción Popular ante el Jurado Electoral Especial del Santa, contra la Resolución Nº 255-2002-JEE-Santa de fecha 12 de setiembre del 2002;