Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

Que la tacha se fundamenta en el acuerdo declaratorio de vacancia del candidato, cuando ostentaba el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Punta Negra, por la causal prevista en el numeral 7) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, por que tuvo interes en los contratos con sus familiares, designando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de la oficina de Personal y encargado de la Oficina de Registros Civiles, y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por servicios no personales; acuerdo de vacancia que comporto la emision de la Resolucion Nº 563-2000-JNE de fecha 27 de MORDAZA del 2000, convocando al reemplazante del Alcalde; por lo que se encontraria incurso en la causal de tacha prevista en el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 7) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que conforme lo dispone el numeral 7) del articulo 23º de la Ley Nº 23853, concordante con la Ley de Elecciones Municipales, no pueden ser candidatos a los cargos de MORDAZA y regidor las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad; en autos, no se ha probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contratado con el referido municipio, cuya ejecucion le importe algun beneficio de cualquier indole, en la probabilidad de salir elegido MORDAZA del referido municipio para el periodo 2003-2006; Que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite este derecho, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Chi MORDAZA, personero legal del partido politico Primero Peru; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 259-2002-T-JEELS de fecha 10 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Alcaldia del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Independiente Integracion de Punta Negra. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 621-2002-JNE Expediente Nº 1216-2002-Apelacion MORDAZA, 24 de setiembre de 2002

En audiencia publica de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion s/n-2002-JEEPUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 238-2002-JEEP/JNE que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru para el Concejo Distrital de Acora, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organizacion citada, en razon que el senor MORDAZA MORDAZA Calizaya MORDAZA no ha sido acreditado por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho MORDAZA, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 629-2002-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 23 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1180-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dileo, personero legal alterno del partido politico Accion Popular ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 255-2002-JEE-Santa de fecha 12 de setiembre del 2002;

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