Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a regidor del Concejo Distrital de Chorrillos por la organizacion politica "Movimiento Pablista de Chorrillos". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 588-2002-JNE Exp. Nº 1090-2002

de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, toda vez que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica" contra la Resolucion Nº J-136-2002-JEE-C.V./P de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo que declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº J-132-2002JEE-C.V/P que declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos para el Concejo Provincial de Cangallo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Cangallo y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 16 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1090-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica" contra la Resolucion Nº J136-2002-JEE-C.V./P de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº J132-2002-JEE-C.V/P que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica", para el Concejo Provincial de Cangallo, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; el que mediante Resolucion Nº 186-2002JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Cangallo un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 7 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por cinco (5) candidatos hombres y, dos (2) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Que con fecha 27 de agosto de 2002, el personero legal de la apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana Sorayda MORDAZA MORDAZA en reemplazo del candidato MORDAZA Cusicahua Cuya, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 598-2002-JNE Expediente Nº 1209-2002-JNE MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Politico Renacimiento MORDAZA contra la Resolucion Nº 058-2002-JEE-AG de fecha 2 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay que resuelve inscribir provisionalmente la lista de candidatos de dicha organizacion para el Concejo Distrital de Curahuasi encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA Escalante; CONSIDERANDO: Que a la fecha del cierre de MORDAZA de listas de candidatos para las elecciones municipales, el Partido Politico Renacimiento MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi, encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la alcaldia; y, posteriormente, en la misma fecha, presento una MORDAZA lista en sustitucion de la primera, encabezada por el senor Max MORDAZA MORDAZA, cambiando el orden de ubicacion de uno de los candidatos e integrando a tres nuevos candidatos al cargo de regidor, acompanandose unicamente la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Escalante; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos, quienes manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripcion presentada, como lo establece el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, valida ni licita la sustitucion de una lista de candidatos

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