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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 230659 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur que declaró infundada la tacha interpuesta contra Héctor Jaime Tejada Villegas candidato a regidor del Con- cejo Distrital de Chorrillos por la organización política “Mo- vimiento Pablista de Chorrillos”. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 588-2002-JNE Exp. Nº 1090-2002 Lima, 20 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 16 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1090-2002 que contiene la apelación in- terpuesta por el personero legal de la organización política nacional “Fuerza Democrática” contra la Resolución Nº J- 136-2002-JEE-C.V./P de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Can- gallo; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Cangallo declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº J- 132-2002-JEE-C.V/P que declaró improcedente la solici- tud de inscripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización po- lítica nacional “Fuerza Democrática”, para el Concejo Pro- vincial de Cangallo, departamento de Ayacucho, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; el que mediante Resolución Nº 186-2002- JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, co- rrespondiendo al Concejo Provincial de Cangallo un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 7 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por cinco (5) candidatos hombres y, dos (2) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumpli- do con la cuota de género; Que con fecha 27 de agosto de 2002, el personero le- gal de la apelante, solicitó ante el Jurado Electoral Espe- cial de Cangallo considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana Sorayda Cal- derón Cahuana en reemplazo del candidato Antonio Cusi- cahua Cuya, lo que resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antesde la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener senti- do afectando al desarrollo del proceso, toda vez que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación presentado por la organización políti- ca nacional “Fuerza Democrática” contra la Resolu- ción Nº J-136-2002-JEE-C.V./P de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo que declaró improcedente el recurso de re- consideración contra la Resolución Nº J-132-2002- JEE-C.V/P que declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos para el Concejo Provincial de Cangallo. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cangallo y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 598-2002-JNE Expediente Nº 1209-2002-JNE Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Político Renacimiento Andino contra la Resolución Nº 058-2002-JEE-AG de fe- cha 2 de setiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay que resuelve inscribir provisionalmen- te la lista de candidatos de dicha organización para el Con- cejo Distrital de Curahuasi encabezada por el señor César Mosqueira Escalante; CONSIDERANDO: Que a la fecha del cierre de presentación de listas de candidatos para las elecciones municipales, el Partido Po- lítico Renacimiento Andino presentó ante el Jurado Electo- ral Especial de Abancay una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi, encabezada por el señor César Mosqueira Escalante como candidato a la al- caldía; y, posteriormente, en la misma fecha, presentó una segunda lista en sustitución de la primera, encabezada por el señor Max Cortez Pancorbo, cambiando el orden de ubi- cación de uno de los candidatos e integrando a tres nue- vos candidatos al cargo de regidor, acompañándose úni- camente la renuncia del señor César Mosqueira Escalan- te; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicación de los candidatos, quienes manifiestan su con- formidad al suscribir la solicitud de inscripción presentada, como lo establece el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, válida ni lícita la sustitución de una lista de candidatos