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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 230666 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 616-2002-JNE Expediente Nº 1186-2002-Apelación Lima, 24de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 23 de septiem- bre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 261-2002- JNE-JEE/HVCA de fecha 9 de septiembre de 2002, ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de Huancaveli- ca, en el extremo que excluye a tres candidatos al Go- bierno Regional de Huancavelica por el Partido Demo- crático Somos Perú, interpuesto por Wilfredo Hilario Quispe, personero legal alterno de la mencionada or- ganización política, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Huancavelica dispuso la exclusión de Vi- cente Taype Benito, Jorge Amador Vargas Aquije y Zulema Raquel Socualaya Córdova, candidatos, respectivamente, a Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, y Consejero Regional titular y accesitario de la provincia de Tayacaja, de la lista presentada por el Partido Democrático Somos Perú, sustentándose dicho pronunciamiento en que los citados candidatos no están inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el departamento de Huancavelica; Que efectuada la consulta en línea a RENIEC vía In- ternet, se ha constatado que Vicente Taype Benito está inscrito en el distrito de Puente Piedra, provincia y de- partamento de Lima; asimismo, Jorge Amador Vargas Aquije tiene registro en el distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima; y Zulema Raquel Socualaya Córdova está inscrita en el distrito y provincia de Chupaca, departamento Junín; no cumplien- do estos candidatos con lo previsto en el artículo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, que señala que es requisito para ser candidato a los car- gos de autoridad regional el estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el departa- mento al que se postula; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Hilario Quispe, per- sonero legal alterno del Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 261- 2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 9 de septiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que excluye a los ciudadanos Vicente Taype Benito, Jorge Amador Vargas Aquije y Zulema Raquel So- cualaya Córdova de la lista de candidatos al Gobierno Re- gional de Huancavelica por la organización política recu- rrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huancavelica y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 617-2002-JNE Expediente Nº 1208-2002-Apelación Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución s/n-2002-JEE-PUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Puno, interpuesto por el Partido Político Nacional Primero Perú ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución s/n-2002-JEE-PUNO de fe- cha 5 de setiembre de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Puno declaró improcedente el recurso de recon- sideración contra la Resolución Nº 232-2002-JEE-P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú para el Concejo Distrital de Coa- ta, provincia de Puno, departamento de Puno, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organi- zación citada, en razón que el señor William Henry Cali- zaya Antezana no ha sido acreditado por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Político Nacional Primero Perú. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 618-2002-JNE Expediente Nº 1205-2002-Apelación Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución s/n-2002-JEE-PUNO, de