NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
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Pág. 230662 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 ten con autorización de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción, y que éstos no presenten candidatos en la respectiva circunscripción; Que está acreditada en autos la afiliación de Salo- món Abensur Díaz al Partido Acción Popular, organiza- ción a la que él manifiesta haber renunciado el 20 de diciembre de 2001, esgrimiendo la Resolución Nº 001- SGM-AP-2002 del 4 de enero de 2002 suscrita por Juan Pinedo Nájar, Secretario General del Comité Provincial del Partido Acción Popular de Maynas, en la que se esta- ría aceptando la mencionada renuncia; Que, en sentido contrario, obra en autos la certifi- cación de fecha 12 de septiembre de 2002 extendida por el Comité Ejecutivo Departamental de Loreto del Partido Acción Popular, señalando que Salomón Aben- sur Díaz es militante inscrito en el Padrón Electoral Nacional Interno de la Secretaría General de Estadís- tica de dicha organización política, precisando que a la fecha no ha presentado licencia o renuncia de su militancia; y, mediante certificación de la misma fecha, dicho comité departamental deja constancia que el señor Juan Pinedo Nájar dejó de ejercer el cargo de Secretario General del Partido Acción Popular en Ma- ynas en el mes de agosto de 2001; quedando con ello desvirtuado el argumento de descargo del candidato sujeto de tacha, pues la resolución de aceptación de renuncia que él presenta está suscrita por persona no autorizada; Que Salomón Abensur Díaz no ha presentado autori- zación de la agrupación política a la que pertenece, que le permita postular integrando una lista patrocinada por orga- nización distinta; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por el ciudadano Johnny Wesley Rojas Pan- duro; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 285-2002-JEE-MAYNAS del 9 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha inter- puesta por el recurrente contra el candidato Salomón Abensur Díaz, quien es excluido de la lista de candida- tos de la organización política denominada Movimiento Independiente UNIPOL para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, sin que ello invalide la inscripción de la lista que continúa participando en la elección. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Maynas y de los interesados, el con- tenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 605-2002-JNE Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 18 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1164-2002 sobre apelación in- terpuesta por el ciudadano Pedro Rolando Landa Niada,contra la Resolución Nº 257-2002-T-JEELS del Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista de fecha 7 de se- tiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur declara infundada la tacha formulada por el apelante con- tra la candidatura de don Marcial Francisco Buitrón Huapa- ya, a la Alcaldía del Concejo Distrital de Punta Negra, pro- vincia y departamento de Lima, por la organización política local Movimiento Independiente Integración de Punta Ne- gra; Que la tacha se fundamenta en el Acuerdo de Con- cejo que declaró la vacancia del candidato, cuando os- tentaba el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pun- ta Negra, por causal prevista en el numeral 7) del artí- culo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Resolución Nº 563-2000-JNE de fecha 27 de abril del 2000; por lo que se encontraría incurso en la causal de tacha prevista en el literal c) del numeral 8.1 del artícu- lo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los incisos 7) y 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y los artículos 107º y 113º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que no se ha probado que don Marcial Francisco Bui- trón Huapaya haya contratado con el municipio, cuya eje- cución le importe algún beneficio de cualquier índole, como tampoco la existencia de alguna deuda o proceso judicial pendiente, según lo prevé el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Nº 23853; Que administrando justicia en materia electoral, confor- me lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Rolando Landa Niada; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 257-2002-T-JEELS de fecha 7 de setiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don Marcial Francisco Buitrón Hua- paya, a la Alcaldía del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la organización po- lítica local Movimiento Independiente Integración de Punta Negra. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLON-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 606-2002-JNE Expediente Nº 1168-2002-Apelación Lima, 23 de setiembre de 2002