Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

ten con autorizacion de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion, y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripcion; Que esta acreditada en autos la afiliacion de MORDAZA Abensur MORDAZA al Partido Accion Popular, organizacion a la que el manifiesta haber renunciado el 20 de diciembre de 2001, esgrimiendo la Resolucion Nº 001SGM-AP-2002 del 4 de enero de 2002 suscrita por MORDAZA MORDAZA Najar, Secretario General del Comite Provincial del Partido Accion Popular de Maynas, en la que se estaria aceptando la mencionada renuncia; Que, en sentido contrario, obra en autos la certificacion de fecha 12 de septiembre de 2002 extendida por el Comite Ejecutivo Departamental de MORDAZA del Partido Accion Popular, senalando que MORDAZA Abensur MORDAZA es militante inscrito en el Padron Electoral Nacional Interno de la Secretaria General de Estadistica de dicha organizacion politica, precisando que a la fecha no ha presentado licencia o renuncia de su militancia; y, mediante certificacion de la misma fecha, dicho comite departamental deja MORDAZA que el senor MORDAZA MORDAZA Najar dejo de ejercer el cargo de Secretario General del Partido Accion Popular en Maynas en el mes de agosto de 2001; quedando con ello desvirtuado el argumento de descargo del candidato sujeto de tacha, pues la resolucion de aceptacion de renuncia que el presenta esta suscrita por persona no autorizada; Que MORDAZA Abensur MORDAZA no ha presentado autorizacion de la agrupacion politica a la que pertenece, que le permita postular integrando una lista patrocinada por organizacion distinta; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panduro; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 285-2002-JEE-MAYNAS del 9 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; y, REFORMANDOLA, declarar fundada la tacha interpuesta por el recurrente contra el candidato MORDAZA Abensur MORDAZA, quien es excluido de la lista de candidatos de la organizacion politica denominada Movimiento Independiente UNIPOL para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, sin que ello invalide la inscripcion de la lista que continua participando en la eleccion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y de los interesados, el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 605-2002-JNE MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 18 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1164-2002 sobre apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niada,

contra la Resolucion Nº 257-2002-T-JEELS del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista de fecha 7 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Alcaldia del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Independiente Integracion de Punta Negra; Que la tacha se fundamenta en el Acuerdo de Concejo que declaro la vacancia del candidato, cuando ostentaba el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Punta Negra, por causal prevista en el numeral 7) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, y la Resolucion Nº 563-2000-JNE de fecha 27 de MORDAZA del 2000; por lo que se encontraria incurso en la causal de tacha prevista en el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los incisos 7) y 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y los articulos 107º y 113º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que no se ha probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contratado con el municipio, cuya ejecucion le importe algun beneficio de cualquier indole, como tampoco la existencia de alguna deuda o MORDAZA judicial pendiente, segun lo preve el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Nº 23853; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niada; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 257-2002-T-JEELS de fecha 7 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Alcaldia del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Independiente Integracion de Punta Negra. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 606-2002-JNE Expediente Nº 1168-2002-Apelacion MORDAZA, 23 de setiembre de 2002

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