Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 632-2002-JNE

En audiencia publica del 25 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 298 de fecha 12 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte que declara infundada la tacha presentada contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del Concejo Distrital de Los MORDAZA de la provincia de MORDAZA por el Movimiento Independiente Siempre Unidos; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTO: en audiencia publica de fecha 25 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1228-2002, sobre apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido Peru Posible, ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, contra la Resolucion Nº 048-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto del ano en curso; CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion apelada el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte declaro improcedente la tacha formulada contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del Concejo Distrital de Los MORDAZA por el Movimiento Independiente Siempre Unidos, al no acreditarse la causal de tacha invocada amparada en el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que senala que no podran inscribirse como candidato en listas independientes los afiliados a partidos politicos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la que pertenecen; Que la documentacion presentada por la parte apelante no acredita de manera idonea y fehaciente la afiliacion que tendria el candidato tachado con la organizacion politica nacional Alianza Electoral Vamos Vecino, no habiendose presentado documento alguno que certifique la manifestacion de voluntad del candidato tachado de asociarse o adherirse como miembro de la organizacion nombrada; habiendose acreditado, por el contrario, la renuncia irrevocable de parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Movimiento Independiente Vamos Vecino, que forma parte de la Alianza Electoral Vamos Vecino, como es de verse de las cartas de renuncia de fechas 20 de noviembre del ano 2000 corrientes a fojas 15 y 16; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar infundada la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 298 de fecha 12 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte que declara infundada la tacha presentada contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del Concejo Distrital de Los MORDAZA por el Movimiento Independiente Siempre Unidos. Articulo Segundo: Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte y de las partes el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata y departamento de MORDAZA de MORDAZA, presentada por el apelante, al no haber adjuntado la tasa administrativa correspondiente; Que a la solicitud de inscripcion de la lista candidatos debe adjuntarse el comprobante de pago respectivo, conforme lo establece el item 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado y modificado por Resoluciones Nºs. 044 y 205-2002-JNE, respectivamente; y, constando en autos los comprobantes de fojas 28 a 33, dicho requisito se ha cumplido; Que la lista de candidatos presentada por el apelante, para el Concejo Distrital de Laberinto, cumple con todos los requisitos previstos en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Peru Posible; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 0482002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, que declara improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata y departamento de MORDAZA de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17320

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