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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 230670 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 25 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor José Rafael Zegarra Rodríguez contra la Resolución Nº 298 de fecha 12 de se- tiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte que declara infundada la tacha presentada contra la candidatura del señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro a la alcaldía del Concejo Distrital de Los Olivos de la provincia de Lima por el Movimiento Independiente Siem- pre Unidos; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución apelada el Jurado Elec- toral Especial de Lima Norte declaró improcedente la tacha formulada contra la candidatura del señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro a la alcaldía del Concejo Dis- trital de Los Olivos por el Movimiento Independiente Siempre Unidos, al no acreditarse la causal de tacha invocada amparada en el artículo 14º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, que señala que no po- drán inscribirse como candidato en listas independien- tes los afiliados a partidos políticos inscritos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen; Que la documentación presentada por la parte ape- lante no acredita de manera idónea y fehaciente la afi- liación que tendría el candidato tachado con la organi- zación política nacional Alianza Electoral Vamos Veci- no, no habiéndose presentado documento alguno que certifique la manifestación de voluntad del candidato ta- chado de asociarse o adherirse como miembro de la organización nombrada; habiéndose acreditado, por el contrario, la renuncia irrevocable de parte del señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro al Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino, que forma parte de la Alianza Elec- toral Vamos Vecino, como es de verse de las cartas de renuncia de fechas 20 de noviembre del año 2000 co- rrientes a fojas 15 y 16; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar infundada la apelación inter- puesta por el señor José Rafael Zegarra Rodríguez; en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 298 de fecha 12 de setiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Norte que declara infundada la tacha presentada contra la candidatura del señor Felipe Baldomero Castillo Al- faro a la alcaldía del Concejo Distrital de Los Olivos por el Movimiento Independiente Siempre Unidos. Artículo Segundo: Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Norte y de las partes el conte- nido de la presente Resolución, devolviéndose los respec- tivos autos al Jurado de origen para el trámite correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 632-2002-JNE Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTO: en audiencia pública de fecha 25 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 1228-2002, sobre ape- lación interpuesta por don Humberto Luis Barrón Vidal, personero legal del partido Perú Posible, ante el Jura- do Electoral Especial de Tambopata, contra la Resolu- ción Nº 048-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto del año en curso; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Tambopata, declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, presentada por el apelante, al no haber adjuntado la tasa administrativa correspondiente; Que a la solicitud de inscripción de la lista candidatos debe adjuntarse el comprobante de pago respectivo, con- forme lo establece el ítem 1 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Jurado Nacional de Eleccio- nes, aprobado y modificado por Resoluciones Nºs. 044 y 205-2002-JNE, respectivamente; y, constando en autos los comprobantes de fojas 28 a 33, dicho requisito se ha cum- plido; Que la lista de candidatos presentada por el apelante, para el Concejo Distrital de Laberinto, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Perú Po- sible; por consiguiente, REVOCAR la Resolución Nº 048- 2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto del año en cur- so, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambo- pata, que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laberinto, pro- vincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, presentada por la organización política recurrente; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tambopata y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17320