Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Vistas en Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2002, las apelaciones de las Resoluciones Nºs. 229-2002-JNE-JEE-HUARAZ y 230-2002JNE-JEE-HUARAZ del 10 de septiembre de 2002 expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuestas por MORDAZA MORDAZA Ordeano MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Movimiento Accion Nacionalista Peruano; CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones de vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro fundadas sendas tachas formuladas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Naire Grimaray y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Gelacio Lombardo Mautino MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Accion Nacionalista Peruano, la primera de ellas, por no residir dos anos continuos en la provincia a la que postula, lo que constituiria un incumplimiento del requisito previsto en el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y la MORDAZA, sustentada en su afiliacion al Partido Peru Posible y no haber presentado la respectiva autorizacion para postular por organizacion politica distinta, conforme al articulo 14º de la ley acotada; Que el candidato sujeto de tacha ha acreditado ser vecino de la provincia de MORDAZA, conforme aparece registrado en su ficha de inscripcion del RENIEC, que consigna domicilio ubicado en el Jr. Progreso S/N, distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, tal como se aprecia en los diversos recibos correspondientes a los anos 2000, 2001 y 2002 emitidos a su nombre por los conceptos de servicio de suministro de agua y energia electrica, en el inmueble MORDAZA indicado, precisandose que este se ubica en el barrio de Nicrupampa, donde, ademas, ha edificado un establecimiento de hospedaje, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Chavin; Que se entiende por requisito de vecindad la residencia continua de una persona en el ambito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra actividad propia; condicion acreditada por el candidato Gelacio Lombardo Mautino Angeles; Que, en cuanto a la afiliacion del tachado al Partido Peru Posible, obra en autos el cargo de la carta presentada por el con fecha 14 de agosto de 2002 a la Secretaria General de dicha organizacion politica, en la que renuncia irrevocablemente a su condicion de adherente, afiliado y/o simpatizante; por lo que, al no estar afiliado al partido politico MORDAZA mencionado, no es exigible la autorizacion para postular por otra lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADAS las apelaciones interpuestas por el personero legal de la organizacion politica local Movimiento Accion Nacionalista Peruano; en consecuencia, REVOCAR las Resoluciones Nºs. 229-2002JNE-JEE-HUARAZ y 230-2002-JNE-JEE-HUARAZ del 10 de septiembre de 2002 expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; y REFORMANDOLAS, declarar infundadas las tachas formuladas contra Gelacio Lombardo Mautino MORDAZA, quien continua como candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Movimiento Accion Nacionalista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 607-2002-JNE Expediente Nº 1002-2002 MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 0049-2002-JEELE de fecha 22 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, declaro improcedente la solicitud de modificacion de la Lista de Candidatos para MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada el 19 de agosto de 2002, por la organizacion politica apelante, fundamentandose lo solicitado en la existencia de error material en la solicitud de la Lista presentada; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que la solicitud de modificacion de la Lista mencionada fue presentada fuera del plazo legal senalado, resultando improcedente, toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, al ser las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por cuanto el inciso 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Municipales, asi como en la Ley Organica de Elecciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la or-

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