NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 37
Pág. 230663 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 Vistas en Audiencia Pública de fecha 18 de sep- tiembre de 2002, las apelaciones de las Resolucio- nes Nºs. 229-2002-JNE-JEE-HUARAZ y 230-2002- JNE-JEE-HUARAZ del 10 de septiembre de 2002 ex- pedidas por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, interpuestas por Demetrio Moisés Ordeano Vargas, personero legal de la organización política local Mo- vimiento Acción Nacionalista Peruano; CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones de vista, el Jurado Electoral Especial de Huaraz declaró fundadas sendas tachas formuladas por los ciudadanos Emiliano Apolina- rio Naire Grimaray y Jorge Luis Gutiérrez Rojas contra Gelacio Lombardo Mautino Ángeles, candidato a la al- caldía del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, por la organización política local Movimiento Acción Nacionalista Peruano, la primera de ellas, por no residir dos años continuos en la provincia a la que pos- tula, lo que constituiría un incumplimiento del requisito previsto en el inciso 2) del artícul o 6º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, y la segunda, sustenta- da en su afiliación al Partido Perú Posible y no haber presentado la respectiva autorización para postular por organización política distinta, conforme al artículo 14º de la ley acotada; Que el candidato sujeto de tacha ha acreditado ser ve- cino de la provincia de Huaraz, conforme aparece registra- do en su ficha de inscripción del RENIEC, que consigna domicilio ubicado en el Jr. Progreso S/N, distrito de Inde- pendencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, tal como se aprecia en los diversos recibos correspondien- tes a los años 2000, 2001 y 2002 emitidos a su nombre por los conceptos de servicio de suministro de agua y energía eléctrica, en el inmueble antes indicado, precisándose que éste se ubica en el barrio de Nicrupampa, donde, además, ha edificado un establecimiento de hospedaje, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regis- tral Chavín; Que se entiende por requisito de vecindad la residen- cia continua de una persona en el ámbito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra ac- tividad propia; condición acreditada por el candidato Gela- cio Lombardo Mautino Ángeles; Que, en cuanto a la afiliación del tachado al Partido Perú Posible, obra en autos el cargo de la carta presentada por él con fecha 14 de agosto de 2002 a la Secretaría General de dicha organización política, en la que renuncia irrevoca- blemente a su condición de adherente, afiliado y/o simpati- zante; por lo que, al no estar afiliado al partido político an- tes mencionado, no es exigible la autorización para postu- lar por otra lista; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADAS las apelacio- nes interpuestas por el personero legal de la organización política local Movimiento Acción Nacionalista Peruano; en consecuencia, REVOCAR las Resoluciones Nºs. 229-2002- JNE-JEE-HUARAZ y 230-2002-JNE-JEE-HUARAZ del 10 de septiembre de 2002 expedidas por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y REFORMÁNDOLAS, declarar in- fundadas las tachas formuladas contra Gelacio Lombardo Mautino Ángeles, quien continúa como candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaraz, departamen- to de Ancash, por el Movimiento Acción Nacionalista Pe- ruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz y de los interesados, el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 607-2002-JNE Expediente Nº 1002-2002 Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la orga- nización política nacional “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 0049-2002-JEELE de fecha 22 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Lima Este, declaró improcedente la solici- tud de modificación de la Lista de Candidatos para alcalde y regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, presentada el 19 de agosto de 2002, por la organización política apelante, fundamentándose lo solicitado en la existencia de error material en la solicitud de la Lista presentada; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que la solicitud de modificación de la Lista mencio- nada fue presentada fuera del plazo legal señalado, re- sultando improcedente, toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando al desarrollo del proceso, al ser las normas elec- torales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por cuanto el inciso 2) del artículo II de su Títu- lo Preliminar prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, aten- diendo a la singularidad de la materia, se rigen suple- toriamente por dicha ley en aquellos aspectos no pre- vistos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo trámi- te está regulado explícitamente en la Ley de Eleccio- nes Municipales, así como en la Ley Orgánica de Elec- ciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la or-