Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, mas aun cuando la primera lista de candidatos presentada cumple con todos los requisitos de ley como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el Partido Politico Renacimiento Andino; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 058-2002JEE-AG de fecha 2 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay que inscribe provisionalmente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, excluyendose al mismo de la lista por renuncia y participando la lista en el MORDAZA con los demas candidatos a regidores. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Abancay el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 599-2002-JNE Expediente Nº 1207-2002 MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Reconstruccion Democratica contra la Resolucion s/n -2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 244-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 que declara improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por el Partido Reconstruccion Democratica, para el Concejo Distrital de Plateria, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber consignado en la lista presentada, el nombre de manera identica al registrado en el documento nacional de identidad (D.N.I.) que se adjunta; Que el inciso 2) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos debe contener los apellidos, nombre y firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, numero de este y el domicilio real; Que del examen de la documentacion que obra en el expediente, se aprecia que en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y en la ficha respectiva se ha consignado el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose

adjuntado un documento nacional de identidad donde figura el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bailon; Que realizada la consulta al servicio en linea via internet del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, se ha verificado la existencia e identidad solo del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se habria producido un error en el orden de consignacion de los apellidos del citado ciudadano; Que el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Reconstruccion Democratica, por consiguiente, REVOCAR la Resolucion s/n - 20002- JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 244-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 que declara improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, para el Concejo Distrital de Plateria, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista, reconociendo como candidato al cargo de regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bailon. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 600-2002-JNE Expediente Nº 1199-2002 MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Todas las Sangres, contra la Resolucion Nº 228-2002-JEE-A-G de fecha 11 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 228-2002-JEE-A-G el MORDAZA Electoral Especial de Abancay declaro inadmisible la inscripcion como candidatos a los cargos de Presidente y Consejero Regional, respectivamente, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amez, por la organizacion politica Movimiento Independiente Todas las Sangres para la Region de MORDAZA, por no ser electores del departamento de Apurimac;

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