NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 34
Pág. 230660 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, más aun cuando la primera lista de candida- tos presentada cumple con todos los requisitos de ley como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por el Partido Político Renacimiento Andino; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 058-2002- JEE-AG de fecha 2 de setiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay que inscribe provi- sionalmente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi encabezada por el señor César Mosqueira Escalante, excluyéndose al mismo de la lista por renuncia y participando la lista en el proceso con los demás candi- datos a regidores. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Abancay el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 599-2002-JNE Expediente Nº 1207-2002 Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Reconstrucción Democrática contra la Re- solución s/n -2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiem- bre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Puno declaró improcedente el recur- so de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 244-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, pre- sentada por el Partido Reconstrucción Democrática, para el Concejo Distrital de Plateria, provincia y depar- tamento de Puno, por no haber consignado en la lista presentada, el nombre de manera idéntica al registrado en el documento nacional de identidad (D.N.I.) que se adjunta; Que el inciso 2) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que la lista de candidatos debe contener los apellidos, nombre y firma, tal como figu- ra en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real; Que del examen de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y en la ficha respectiva se ha consig- nado el nombre de Mario Isaac Bailon Ari, habiéndoseadjuntado un documento nacional de identidad donde fi- gura el nombre de Mario Isaac Ari Bailon; Que realizada la consulta al servicio en línea vía in- ternet del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se ha verificado la existencia e identidad sólo del ciudadano Mario Isaac Ari Bailon, por lo que se habría producido un error en el orden de consignación de los apellidos del citado ciudadano; Que el artículo 31º de la Constitución Política del Esta- do consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determina- dos por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reconstrucción Democrática, por consiguiente, REVOCAR la Resolución s/n - 20002- JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente el recurso de reconsideración in- terpuesto contra la Resolución Nº 244-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 que declara improceden- te la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, para el Concejo Distrital de Plateria, provincia y departamento de Puno, presentada por la or- ganización política recurrente; y REFORMÁNDOLA or- dena la inscripción de la referida lista, reconociendo como candidato al cargo de regidor a don Mario Isaac Ari Bai- lon. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución, devolviéndose los res- pectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 600-2002-JNE Expediente Nº 1199-2002 Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la orga- nización política Movimiento Independiente Todas las San- gres, contra la Resolución Nº 228-2002-JEE-A-G de fecha 11 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 228-2002-JEE-A-G el Ju- rado Electoral Especial de Abancay declaró inadmisible la inscripción como candidatos a los cargos de Presidente y Consejero Regional, respectivamente, a don Ronald Her- nández Alarcón y doña Susan Linette Venero Amez, por la organización política Movimiento Independiente Todas las Sangres para la Región de Apurímac, por no ser electores del departamento de Apurímac;