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PÆg. 242001 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06345 Autorizan contratar servicio de telefo- nía móvil de alta seguridad medianteproceso de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 117-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2003VISTO:El Informe técnico emitido por el Jefe de la División de Telecomunicaciones de fecha 12 de marzo de 2003, infor- me Nº 212-2002-GAD-DLG de la División de Logística de fecha 10 de marzo de 2003, informe Nº 103-2003-GAD- RENIEC de fecha 24 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEF/ RENIEC de fecha 24 de marzo del 2003, se autorizó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes el proceso de selección de Concurso Público para el servicio de telefonía móvil de alta seguridad; Que, mediante informe técnico de evaluación de ser- vicios ofrecidos en telefonía móvil de alta seguridad, emitido por el Jefe de la División de Telecomunicaciones de fecha 12 de marzo de 2003, se establece que luego de efectuar un estudio de las compañías proveedoras del servicio de telefonía móvil de alta seguridad se ha determinado que la empresa TIM PERÚ S.A es la única que cumple con la totalidad de los factores de calidad de voz y portabilidad, facilidades operativas, cobertura y sobre todo seguridad; Que, mediante Informe Nº 212-2003-GAD-DLG la Divi- sión de Logística remite el resultado del estudio de merca- do realizado con diversas compañías que ofrecen el servi- cio de telefonía móvil, con la finalidad de proceder a la contratación respectiva; Que, conforme lo establece el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se encuentran exo- nerados de realizar los procesos de selección de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa, los servicios que no admiten sustitutos, entendiéndose por un servicio que no admite sustituto cuando sólo una determinada persona jurídica o natural puede brin- dar dicho servicio requerido por las áreas usuarias, ya sea por poseer ciertas características que los hacen únicos en el mercado; Que, asimismo la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneración de un proce- so de selección por la causal de servicio que no admite sustituto, en el hecho de que resultaría innecesario con- vocar a un proceso de selección cuando previamente se tiene conocimiento como resultado del estudio de mer- cado efectuado que sólo en el mercado existe una per- sona jurídica que podría brindar el servicio requerido, razón que permitiría contratar a través de acciones inme- diatas sobre la base de la obtención de una sola cotiza- ción que cumpla con los requisitos señalados en las Bases Administrativas, conforme lo dispuesto en el artí- culo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, siendo ello así, en el presente caso, las Divisiones de Logística y Telecomunicaciones como resultado del es- tudio de mercado han determinado que la compañía TIM PERÚ S.A es la única que cumple con la característica de seguridad en el rubro de telefonía móvil de alta seguridad,en razón de que es la única empresa cuyos equipos de telefonía brindan un servicio con técnicas de cifrado o en- criptación que protegen la información de voz intercambia- da, de modo que no pueda ser adulterada por posibles interceptores. Asimismo estos aparatos poseen un chip con los datos del titular, independientemente del equipo lo que hace posible que se puedan colocar otros números telefónicos en un mismo equipo, de otro lado los equipos que se ofrecen no son susceptibles de clonación garanti- zando la máxima seguridad en las comunicaciones, carac- terísticas éstas que no son brindadas por otras compañías de teléfonos; Que, en tal sentido de los informes que se adjuntan se concluye que es la empresa TIM PERÚ S.A la única en el mercado que puede brindar el servicio de telefonía móvil de alta seguridad constituyendo asimismo la empresa que posee la tecnología más avanzada y sus equipos se en- contrarían acorde con las características requeridas por la entidad; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica y los informes técnico y legal de la División de Telecomunicaciones y de Asesoría Jurídica respectiva- mente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Concur- so Público, por la causal de "servicio que no admite sustitu- to" para la contratación del servicio de telefonía móvil de alta seguridad y autorizar la contratación de los servicios de la empresa TIM PERÚ S.A mediante el proceso de me- nor cuantía respectivo por un monto de S/. 151,440.00 por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la División de Logística, adopte las acciones correspondientes en cuanto le co- rresponda. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remi- sión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06346 Autorizan delegación de funciones re- gistrales a Oficinas de Registro de Es-tado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de Centros Poblados Menores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2003 Vistos los Informes Nºs. 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074 y 075-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 28 de enerodel 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo au- tónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Per-sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusiva- mente al Registro Nacional de Identificación y Estado