Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242001

Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06345

Autorizan contratar servicio de telefonia movil de alta seguridad mediante MORDAZA de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 117-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de marzo de 2003 VISTO: El Informe tecnico emitido por el Jefe de la Division de Telecomunicaciones de fecha 12 de marzo de 2003, informe Nº 212-2002-GAD-DLG de la Division de Logistica de fecha 10 de marzo de 2003, informe Nº 103-2003-GADRENIEC de fecha 24 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEF/ RENIEC de fecha 24 de marzo del 2003, se autorizo la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para el servicio de telefonia movil de alta seguridad; Que, mediante informe tecnico de evaluacion de servicios ofrecidos en telefonia movil de alta seguridad, emitido por el Jefe de la Division de Telecomunicaciones de fecha 12 de marzo de 2003, se establece que luego de efectuar un estudio de las companias proveedoras del servicio de telefonia movil de alta seguridad se ha determinado que la empresa TIM PERU S.A es la unica que cumple con la totalidad de los factores de calidad de voz y portabilidad, facilidades operativas, cobertura y sobre todo seguridad; Que, mediante Informe Nº 212-2003-GAD-DLG la Division de Logistica remite el resultado del estudio de MORDAZA realizado con diversas companias que ofrecen el servicio de telefonia movil, con la finalidad de proceder a la contratacion respectiva; Que, conforme lo establece el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se encuentran exonerados de realizar los procesos de seleccion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, los servicios que no admiten sustitutos, entendiendose por un servicio que no admite sustituto cuando solo una determinada persona juridica o natural puede brindar dicho servicio requerido por las areas usuarias, ya sea por poseer ciertas caracteristicas que los hacen unicos en el mercado; Que, asimismo la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal de servicio que no admite sustituto, en el hecho de que resultaria innecesario convocar a un MORDAZA de seleccion cuando previamente se tiene conocimiento como resultado del estudio de MORDAZA efectuado que solo en el MORDAZA existe una persona juridica que podria brindar el servicio requerido, razon que permitiria contratar a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una sola cotizacion que cumpla con los requisitos senalados en las Bases Administrativas, conforme lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, siendo ello asi, en el presente caso, las Divisiones de Logistica y Telecomunicaciones como resultado del estudio de MORDAZA han determinado que la compania TIM PERU S.A es la unica que cumple con la caracteristica de seguridad en el rubro de telefonia movil de alta seguridad,

en razon de que es la unica empresa cuyos equipos de telefonia brindan un servicio con tecnicas de cifrado o encriptacion que protegen la informacion de voz intercambiada, de modo que no pueda ser adulterada por posibles interceptores. Asimismo estos aparatos poseen un chip con los datos del titular, independientemente del equipo lo que hace posible que se puedan colocar otros numeros telefonicos en un mismo equipo, de otro lado los equipos que se ofrecen no son susceptibles de clonacion garantizando la MORDAZA seguridad en las comunicaciones, caracteristicas estas que no son brindadas por otras companias de telefonos; Que, en tal sentido de los informes que se adjuntan se concluye que es la empresa TIM PERU S.A la unica en el MORDAZA que puede brindar el servicio de telefonia movil de alta seguridad constituyendo asimismo la empresa que posee la tecnologia mas avanzada y sus equipos se encontrarian acorde con las caracteristicas requeridas por la entidad; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion y de Asesoria Juridica y los informes tecnico y legal de la Division de Telecomunicaciones y de Asesoria Juridica respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del Concurso Publico, por la causal de "servicio que no admite sustituto" para la contratacion del servicio de telefonia movil de alta seguridad y autorizar la contratacion de los servicios de la empresa TIM PERU S.A mediante el MORDAZA de menor cuantia respectivo por un monto de S/. 151,440.00 por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a traves de la Division de Logistica, adopte las acciones correspondientes en cuanto le corresponda. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06346

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de Centros Poblados Menores
RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de marzo de 2003 Vistos los Informes Nºs. 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074 y 075-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 28 de enero del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.