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PÆg. 242203 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 que está sujeta a una multa de 1 a 100 UIT; sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspensión de activida-des, cierre temporal del establecimiento y/o internamientode vehículos, según corresponda. El Sistema de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de combustible. Los Operadores de Planta y Distribuidores Mayoristas, no podrán expender combustibles a Establecimientos deVenta al Público de Combustibles, Grifos, DistribuidoresMinoristas y a Consumidores Directos que no cuenten conla debida Orden de Pedido. Artículo 4º.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas comple-mentarias que se requieran para la puesta en marcha yejecución del Sistema de Control de Órdenes de Pedido. Artículo 5º.- El Sistema de Control de Órdenes de Pe- dido se ejecutará progresivamente y por zonas, de acuer-do a la zonificación y cronograma que apruebe la Presi-dencia del Consejo Directivo, a propuesta de la GerenciaGeneral. Artículo 6º.- Exceptuar de la prepublicación la presen- te norma, por las razones y consideraciones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO DE COMBUSTIBLE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- AntecedentesUna de las principales fuentes de la informalidad en la comercialización de combustibles es el abastecimiento de gri-fos o consumidores directos no autorizados por parte de grifoso transportistas que obtienen el mismo de las Plantas de Ven-ta, para lo cual emiten órdenes de pedido falsas a nombre deGrifos o Consumidores Directos con registro DGH autorizado. Otro problema es que Grifos o Consumidores Directos autorizados le "ceden" o "venden" sus órdenes de compraa otros grifos para que se abastezcan; asimismo Grifos oConsumidores Directos autorizados son propietarios deestablecimientos informales, los cuales abastecen con Ór-denes a sus establecimientos autorizados. La DGH tiene la obligación de remitir mensualmente a las Plantas operadoras y Distribuidores Mayoristas el registro delos establecimientos autorizados a comprar combustible y detransportistas autorizados a trasladarlos, sin embargo en lapráctica, cualquier persona, utilizando un número de registroDGH autorizado puede retirar combustible de las Plantas porno existir un mecanismo de control sobre los pedidos. En las visitas efectuadas a Planta Callao, Refinería Conchán y Refinería La Pampilla se ha podido verificar quelos Operadores no tienen acceso a la información de losclientes de los Mayoristas. En todos los casos los Transpor-tes son verificados si cumplen con tener registrado el vehí-culo en la DGH, pero el control de los clientes es responsa-bilidad del Mayorista, a excepción de los minoristas autori-zados que compran directamente en la planta, o de losoperadores que hacen las veces de mayoristas. Cabe mencionar lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Comercialización apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, de fe-cha de publicación 22 de julio del 2001 la cual dispone quelos Distribuidores Mayoristas, Consumidores Directos y Dis-tribuidores Minoristas deberán cumplir las normas para con-trol de órdenes de pedido que emitirá OSINERG. Norma cuyo texto fue propuesto por OSINERG y cuya aprobación reafirma la decisión política del sector energía deprofundizar las acciones conducentes a disminuir drásticamen-te la informalidad en la comercialización de combustibles, fuen-te de generación de condiciones inseguras, evasión tributaria,competencia desleal y comercialización al margen de los con-troles metrológicos y de calidad de los combustibles. Paralelamente a lo señalado en el párrafo anterior, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos elaboró un pri-mer Proyecto sobre el Control de Órdenes de Pedido, elcual fue materia de comentarios, observaciones y reco-mendaciones, por parte de los propios Distribuidores, laDirección General de Hidrocarburos y la SUNAT. Producto de dichas coordinaciones y del análisis de las observaciones y recomendaciones recibidas, la Gerenciade Fiscalización en Hidrocarburos ha elaborado el Proyec-to de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles.2.- Objetivo del Proyecto Disminuir sustancialmente la Informalidad en la venta de combustible a través del control de las órdenes de pedi-do de combustible. 3.- Control de Órdenes de PedidoConsiste en la validación en línea de la información contenida en la orden de pedido de combustibles emitidapor el establecimiento de venta (electrónica, telefónica ofísica), contra las bases de datos del OSINERG. Asimismo incluye una conciliación diaria de las cantida- des pedidas (registradas en la orden de pedido) con lascantidades despachadas registradas tanto por el operadorcomo por el distribuidor/mayorista. El sistema debe prever mecanismos de contingencia para los casos en que ocurran problemas en la comunica-ción. La base legal que sustenta la facultad de OSINERG de establecer un sistema de Control de Órdenes de Pedido, a finde realizar la función de supervisión de la cadena de comer-cialización de combustibles, desde el Distribuidor Mayoristahasta la Estación de Servicio o Grifo, está dada por: - La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332,así como por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Com-plementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - La Ley Nº 27269, su modificatoria Ley Nº 27310 y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, normas que regulan la Firma y Certificados Digi-tales. - La Primera Disposición Complementaria del Regla- mento de Comercialización aprobado mediante DecretoSupremo Nº 045-2001-EM. El Sistema de Control de Órdenes de Pedido está consti- tuido por los siguientes elementos fundamentales: - Validación en línea de la información de las Órdenes de Pedido de combustibles, a través de la base de datosde OSINERG, que permita la emisión de un código deautorización. - Seguimiento y registro de despachos que permita la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradasy las órdenes de despacho del operador y del distribuidormayorista. - Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre despachos por mayoristas yglobales, autorizaciones, volúmenes, productos, destinos,unidades de transporte, información y gráficas de distribu-ción del mercado interno, así como la demás informaciónrelevante que permita cumplir eficientemente con la fun-ción de supervisión y fiscalización. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercialización de hidrocarburos. - Registro de las transacciones en micro formas digita- les. - Proceso Manual de Alternativo con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia(corte en las comunicaciones). - Las disposiciones que permitan contar los mecanis- mos de control, software y de comunicaciones necesarios,para la ejecución del mencionado Sistema, en el marcolegal de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y lasnormas sobre microfilmado contenidas en el Decreto Legis-lativo Nº 681, sus modificatorias y ampliatorias. 4.- ExoneraciónSiendo uno de los objetivos primordiales del Plan Ope- rativo del ejercicio 2003, la lucha contra la informalidad yhabiendo sido dicho proyecto sometido a consideración delos actores involucrados debe exceptuarse del requisito depre-publicación en el Diario Oficial El Peruano por la urgen-cia de su promulgación. 5.- Procedimiento Técnico OperativoA fin de facilitar la dinámica de la implementación del Sistema debe facultarse a la Gerencia General a dictar lasdisposiciones técnico operativas y medidas comple-mentarias que se requieran para la puesta en marcha yejecución del Sistema de Control de Órdenes de Pedido. 06635