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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 242204 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 SUNARP Revocan observación y disponen ins- cripción de compraventa con garantía hipotecaria de inmueble SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN Nº 153-2003-SUNARP-TR-L Lima, 14 de marzo de 2003 APELANTE : ROSA DEL PILAR DÍAZ PONCE TÍTULO : Nº 76 del 13 de enero de 2003 INGRESO AL TRIBUNAL : 31 de enero de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Barranca ACTO : Compraventa e hipoteca. SUMILLA PRINCIPIO DE PRIORIDAD "La inscripción de una hipoteca otorga preferencia en el caso de una eventual ejecución de ésta, de manera talque si se diera la ejecución de la garantía, dicha ejecuciónprevalecería ante los demás asientos registrados posterio-res a la fecha del asiento de presentación de la inscripciónde la hipoteca". I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la compraventa con garan- tía hipotecaria del inmueble de una planta ubicado en el Jr.José Olaya Nº 266, distrito y provincia de Barranca, conárea, linderos y demás características que corren inscritosen la ficha Nº 2488 y su continuación en la partida electró-nica Nº 40002458 del Registro de Propiedad Inmueble deBarranca. Al efecto se presenta escritura pública del 5 de septiem- bre de 2002, otorgada ante el notario de Barranca JorgeHernán Nieves Chen. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Barranca-, Dr. José Carlos Durand Hinostroza observó eltítulo por lo siguiente: "De la revisión de la partida Nº 40002458 del Registro de Propiedad Inmueble, se tiene que en el asiento D 00006de la misma se ha registrado la sentencia que declara aLucy Verónica, Edwin Pedro, Orlando Richard y KarinaVanessa Agüero Broncano como herederos de CelestinoAgüero Polín, y en tal calidad, con derecho a concurrir enla masa hereditaria de este causante, constituida por elinmueble registrado en esta partida. Esta sentencia es expedida dentro del proceso cuya demanda fue anotada en el asiento D 00001 de esta par-tida. Siendo así, la compraventa presentada por la cual el Banco Continental transmite la propiedad de la totalidaddel inmueble a Edgar R. Prado Postigo e Yvana N. LópezAlarcón, no puede acceder a registro. Por la misma razón,no puede acceder la constitución de hipoteca que otorganlos compradores a favor del citado banco. Base legal: Art. 2017º del Código Civil, numeral X del Título Preliminar del Reglamento General de los RegistrosPúblicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sostiene que el vendedor Banco Conti- nental aparece como legítimo propietario en la ficha regis-tral, y que la inscripción de la sentencia de DeclaraciónJudicial de Herencia ordenada por el Juzgado Mixto deBarranca, no enerva en absoluto la validez legal del dere-cho de propiedad del precitado Banco. Agrega, que debetenerse en cuenta que el contrato de compraventa me-diante el cual el señor Oscar Agüero Amado adquiere latotalidad de los derechos del inmueble sublitis, no ha sidoni anulado, ni modificado, manteniéndose por tanto la ple-na validez de los actos jurídicos subsecuentes como elotorgamiento de hipoteca a favor del Banco Continental,así como su posterior adjudicación en pago.IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en el Jr. Olaya Nº 266 del distrito y provincia de Barranca y correinscrito en la ficha Nº 2488 y su continuación en la partidaelectrónica Nº 40002458 del Registro de Propiedad In-mueble de Barranca. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez Troncos. A criterio de la Segunda Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si concurre en la propiedad de un adjudicatario (por ejecución de garantía hipotecaria), el heredero declaradopor resolución judicial cuya anotación de demanda fueinscrita con posterioridad a la hipoteca ejecutada. VI. ANÁLISIS Primero: Mediante escritura pública del 5 de setiembre de 2002 otorgada ante el notario de Barranca Jorge Her-nán Nieves Chen, se formaliza la compraventa efectuadapor el Banco Continental debidamente representado porEnrique Pellejero Collado, Miguel Angel Baños Ortuño, JuanFrancisco Barthelmes Galloso y Gabriel Eleuterio MezaBohorquez a favor de la sociedad conyugal conformadapor Edgard Reynaldo Prado Postigo e Yvana Nery LópezAlarcón, del inmueble ubicado en el Jr. Olaya Nº 266, dis-trito y provincia de Barranca. Segundo: Revisada la partida electrónica precitada en el antecedente registral, se advierte que en el asiento D00001, luego rectificado como asiento D 00002 del rubroCargas y Gravámenes, aparece registrada la constituciónde hipoteca otorgada por Oscar Eduardo Agüero Amado yMaría Guadalupe Marcelo Loayza a favor del Banco Con-tinental- Oficina Huacho; asimismo en el subsiguiente asien-to D 00003 se encuentra inscrita una Anotación de De-manda dispuesta por el Juez Marcos Juan Salazar Culan-tres relativa a una Declaración Judicial de Herencia. Tercero: Posteriormente, se inscribe en el asiento C 00001 de la misma partida electrónica la adjudicación afavor del Banco Continental-Oficina Huacho del inmueblesubmateria, según Resolución Judicial Nº 30 del 12.10.2001expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Ba-rranca Marcos Juan Salazar Culantres en el proceso segui-do por dicho banco contra los anteriores propietarios, so-bre Ejecución de Garantías. Asimismo, en el asiento E00001 consta el levantamiento de la hipoteca registradaen el asiento D 00002. Cuarto: Finalmente, en el asiento D 00006 del rubro Cargas y Gravámenes se registra -bajo apercibimiento judi-cial- una Declaración Judicial de Herencia donde se esta-blece que Lucy Verónica, Edwin Pedro, Orlando Richard yKarina Vanesa Agüero Broncano, deben concurrir a la he-rencia de su padre don Celestino Agüero Polin conjunta-mente con sus herederos declarados Jacinta AmadoLaureano, Carmen Virginia Agüero Amado, Gladys IsabelAgüero Amado y Oscar Eduardo Agüero Amado, así comode la masa hereditaria constituida por el inmueble ubicadoen el Jr. Olaya Nº 266, distrito y provincia de Barranca. Quinto: Al respecto, es necesario señalar que primi- geniamente el inmueble subexámine era de propiedad dela sociedad conyugal conformada por Celestino AgüeroPolin y Jacinta Amado Laureano y con el fallecimiento deaquél se registró la sucesión intestada en el asiento C 1)de la ficha Nº 2488 del Registro de Propiedad, siendodeclarados herederos su cónyuge sobreviviente JacintaAmado Laureano y sus hijos Carmen Virginia, Gladis Ysa-bel y Oscar Eduardo Agüero Amado. (Título archivado Nº4826 del 11 de octubre de 1995). Y ulteriormente en elasiento C2) don Oscar Eduardo Agüero Amado casadocon doña María Guadalupe Marcela Loayza adquirieronlas acciones y derechos de los demás condóminos con locual quedaban como únicos titulares registrales del preci-tado bien inmueble. Sexto: A tenor de lo expresado, lo que se tiene que dilucidar registralmente es si la declaración judicial de he-rencia cuya anotación de demanda se inscribió con ante-rioridad a la adjudicación (vía ejecución de garantía) perocon posterioridad a la hipoteca conlleva a que los declara-dos nuevos herederos del primigenio propietario concurranen la propiedad con el precitado adjudicatario. Séptimo: El artículo 1097º del Código Civil establece que " por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del