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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 242211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 cipales al contado y la primera cuota vence el 31 de marzo del 2003, así mismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005de fecha 28 de febrero del 2003 se estableció la prórrogadel pago para los propietarios de más de un predio con usodistinto a vivienda o predio sin constituir cuya primera cuo-ta vence el 15 de marzo del 2003. Que, de conformidad con el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, el pla-zo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorroga-do, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, a través del Informe Nº 077-2003-DR-MDA de fe- cha 31 de marzo del 2003, la Dirección de Rentas sustentala necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para elpago de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2003. Que, siendo política de la Administración el conceder las mayores facilidades a los contribuyentes para que cum-plan con las obligaciones tributarias y a fin de otorgar di-chas facilidades a la generalidad de los propietarios depredios ubicados en la jurisdicción de Ate, sin importar suuso, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento parael pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predialy de la primera cuota de los Arbitrios Municipales. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades aproba-da por Ley Nº 23853 y sus normas modificatorias; y concargo a dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORRÓGUESE, el plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota trimestral delImpuesto Predial a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 029-02-MDA, enlos siguientes términos: - Pago al Contado : 15 de abril- Pago Fraccionado Primera Cuota : 15 de abril Artículo 2º.- PRORRÓGUESE, el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgoque se refiere el primer y segundo párrafo del artículo 2º de laOrdenanza Nº 029-02-MDA hasta el 15 de abril del 2003. Artículo 3º.- PRORRÓGUESE, la vigencia del beneficio otorgado en la primera disposición final de la OrdenanzaNº 028-02-MDA, en concordancia con los artículos prece-dentes del presente Decreto. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Dirección de Rentas, Dirección de Admi-nistración, Agencia de Salamanca, Agencia de Huaycán ylas demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 06675 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Declaran nulos actos administrativos, ordenanzas y convenios relativos a la autorización de funcionamiento y ad- ministración de relleno sanitario ORDENANZA Nº 07-2003-MDA Ancón, 1 de abril del 2003 POR CUANTO:El Concejo Municipal de Ancón en Sesión Ordinaria de fecha 1 de abril del 2003, visto el Informe Legal Nº 111-2003-UAL/MDA del Exped. Nº 001/2003 de fecha 31 demarzo del 2003, sobre propuesta sancionadora que refiereel penúltimo párrafo del artículo 235º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia;Que, de acuerdo con el artículo 61º de la Constitución Política del Perú, ninguna Ley ni concertación puede res-tringir la libre competencia y el abuso de posiciones domi-nantes o monopólicas; Que, en aplicación del artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las contratación de los servicios y proyec-tos se ejecutan mediante licitación y concurso público, res-pectivamente. La Ley establece el procedimiento, las ex-cepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en ese sentido la utilización de los “recursos públi- cos” a título gratuito comprende el uso y disfrute de bienesmuebles e inmuebles del Estado y servicios públicos, y elhecho de no disponer de fondos públicos no exime a laentidad de la obligación de convocar a una licitación oconcurso público; Que, el artículo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que la autonomía está enmarcada dentro de las le-yes y disposiciones que, de manera general y de conformi-dad con la Constitución Política del Perú, regulan las activida-des y funcionamiento del Sector Público, así como las nor-mas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y lossistemas administrativos del Estado que por su naturalezason de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de la revisión de la gestión municipal fenecida se determinó observaciones que originaron el expediento Nº001.2003. FISCALIZACIÓN/MDA mediante el cual se inicióun procedimiento sancionador contra CASREN E.I.R.L.sobre aplicación de sanción de nulidad por presunta res-ponsabilidad en la celebración del Convenio de Gestión,cooperación, Implementación y Operación para el Reapro-vechamiento, Tratamiento y Disposición Final de ResiduosSólidos y Convenio de Estabilidad Jurídica, sin recurrir a unproceso de licitación pública, para obtener la Buena Pro deuna Concesión de Servicio Público, y otros actos contrariosal orden público y a las buenas costumbres; otorgándoseun plazo de 10 días hábiles para que cumpla con presen-tar por escrito sus descargos, y los medios de defensaadmitidos por el ordenamiento jurídico, bajo apercibimientode resolverse con la documentación obrante en autos,conforme con el numeral 162.2 del artículo 162º de la LeyNº 27444 y en cumplimiento a los artículos 10º, 11º, 12º y13º, 229º, 230º, 231º, 232º, 233º, 235º y otros de la Ley Nº27444 de Procedimiento Administrativo General; Que, CASREN E.I.R.L. presentó por escrito sus descar- gos en forma extemporánea el día 6 de marzo del 2003,habiendo vencido largamente el plazo para sus descar-gos; lo que originó que de oficio se realizara actuacionespara el examen de los hechos, a fin de determinar respon-sabilidad, de ser el caso, señalándose que pese a que elescrito de descargo de CASREN E.I.R.L. resulta extempo-ráneo, se tomó en cuenta y evaluó sus argumentaciones; Que, la Ordenanza Nº 015-99-A/MDA se publico el 2 de octubre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, declarando ensituación de “emergencia y/o urgencia” el servicio de disposi-ción final de residuos sólidos en el distrito de Ancón, conse-cuentemente autorizó a su alcalde a realizar acciones necesa-rias para dar solución inmediata al servicio antes mencionado; Que, teniendo en cuenta que las ordenanzas rigen al día siguiente de su publicación se ha determinado que antes dela publicación de la ordenanza que refiere el párrafo prece-dente ya se había consumado el proceso de selección por“invitación” para la Gestión, Cooperación, Implementación yOperación para el Reaprovechamiento, Tratamiento y Dispo-sición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad de An-cón, otorgándose la Buena pro a favor de CASREN E.I.R.L.,así como de haberse celebrado su convenio, los días 9 y 21de agosto de 1999, respectivamente; Que, dichos hechos demuestran fehacientemente que eludieron el proceso de la licitación o concurso públicopara impedir la libre competencia de postores para obteneruna propuesta técnica y económica acorde a las necesida-des de la Municipalidad, en representación de la comunade Ancón, originándose un grave perjuicio económico ybeneficiándose indebidamente del ingreso económico porconcepto del pago del referido servicio, al margen del cum-plimiento de las normas de orden público desde el 21 deagosto de 1999 a la fecha; Que, para mayor abundamiento se ha advertido que con el objeto de validar el acotado convenio fue elevado aescritura pública ante Notario Público, Mónica C. Salvatie-rra Saldaña, Notaria de Lima, señalándose que dicho do-cumento se celebró sobre la base del cumplimiento de lasnormas que establecen los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, así como lo dispuesto por la Ley Nº26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento; declaración falsa por cuanto en ninguno delos procesos licitivos se cumplió con convocar públicamen-