Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 242284

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

trativas, autorizaron el retiro de fondos municipales por S/. 127 411,27, mediante el giro de cheques a nombre de ex servidores y terceros, sin contar con los comprobantes de pago y el sustento documentario del gasto, ni haberse registrado contable ni presupuestariamente, ocasionando un perjuicio economico de S/. 127 411,27; hechos que configuran indicios de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados por los Arts. 376º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha evidenciado el incumplimiento de actos funcionales por parte del ex Director de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad, quien habiendo tomado conocimiento de los hechos dentro de un MORDAZA de auditoria gubernamental, no efectuo recomendacion concreta y especifica para el resarcimiento del perjuicio economico, obviando identificar el MORDAZA de responsabilidad exigido por la normativa de control, e incumpliendo con remitir el Informe de Auditoria a la Contraloria General; hechos que configuran indicios de comision de delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision de Actos Funcionales, previsto en el Art. 377º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que el ex MORDAZA, con la participacion de otros ex funcionarios de la Municipalidad, y en concertacion con el vendedor, adquirio en compra venta una camioneta usada por el precio de US$ 10 000,00, no obstante que la Municipalidad contaba con tres camionetas operativas y en uso, y sin que se hubiere acreditado la necesidad de la adquisicion, ni el requerimiento del area de equipo mecanico, efectuandose para dicho efecto un MORDAZA de adjudicacion simulado con documentos adulterados, y encontrandose dicho bien afectado por gravamenes y requisitorias de tres Juzgados del Distrito Judicial de MORDAZA, en virtud de lo cual, fue internado en el deposito municipal en cumplimiento de las requisitorias judiciales; hechos que denotan indicios de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Abuso de Autoridad, previstos y penados por los Arts. 384º, 427º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, del mismo modo, se ha determinado que el ex MORDAZA, con la participacion de otros ex funcionarios de la Municipalidad, adquirieron en forma directa una compactadora usada de 2 TM de capacidad, por el importe de S/. 35 000,00, efectuando para dicho efecto, un MORDAZA de seleccion simulado con cotizaciones falsas; hechos que configuran indicios de la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible, Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Abuso de Autoridad, previstos y penados por los Arts. 397º, 427º, 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785,y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que a nombre y en representacion del Estado, formule e interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06708

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de la ONPE, el ex CTAR MORDAZA y PETROPERU
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 102-2003-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 100-2003-CG/EA, resultante de la Auditoria Financiera al Convenio USAID Nº 527-0352 "Elecciones 2001: Educacion, capacitacion y defensa del elector" - Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de una auditoria financiera - operativa a la actividad "Elecciones Generales 2001: Educacion, Capacitacion y Defensa del Elector" de la ONPE, ejecutado en el MORDAZA del Convenio de Donacion Nº 527-0394 suscrito el 6.FEB.2001 entre el Gobierno del Peru y la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos - USAID; Que, en el contexto de lo actuado en la referida Auditoria Financiera, la comision auditora ha establecido que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, dejo de tramitar ante la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Internacional - SECTI, la recuperacion del Impuesto General a las Ventas - IGV por un impor te de S/. 147 486,27, habiendose perdido la opcion de recuperacion del mismo, ocasionando un perjuicio economico a la entidad que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06700 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 103-2003-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.