Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, habiendo concluido las etapas del concurso publico de meritos y evaluacion personal, para cubrir la plaza de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 3822002-CNM, publicado el 21 de MORDAZA de 2002; El Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, con el informe de visto, elaborado por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, procedio al nombramiento con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros, tal como lo dispone el articulo 39º del citado Reglamento, y la proclamacion, entrega de titulo y juramento se realice en acto publico. En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los articulos 150º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Proceder al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo en ceremonia publica del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, a la senora Fiscal de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06627

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de delitos y perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 098-2003-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 095-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, por el periodo enero 1999 - diciembre 2001, ampliandose a los anos 1994 y 1995 para el caso especifico de dietas pagadas a los regidores; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a dicha comuna, la Comision Auditora ha determinado irregularidades en la ejecucion de obras en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que se caracterizaron por la conducta permanente y sistematica del titular y un funcionario, de disponer la realizacion de obras sin contar con capacidad tecnica para la administracion y ejecucion de las mismas, las que no contaron con presupuestos analiticos, ni ingenieros residentes y/o inspectores, habiendose contratado como Jefe de la Division de Servicios Tecnicos a una persona que no cumplia con los requisitos legales para desempenar el cargo, asi como se contrato a un tecnico en construccion civil como supervisor, que ha efectuado un trabajo deficiente; evidenciandose irregularidades en la elaboracion de la documentacion tecnica y administrativa de las obras, que fueron regularizadas posteriormente a la ejecucion de las mismas; determinandose asimismo, que para efectuar dichas irregularidades, los funcionarios

involucrados, suprimieron terminos e importes, asi como agregaron frases en las actas de sesiones de Concejo con la finalidad de regularizar la documentacion referida a las obras; asimismo, la gestion municipal procedio a aprobar expedientes tecnicos y liquidaciones tecnicas y financieras, cuando la Municipalidad recien en el ano 2000 contrato personal para la elaboracion de los expedientes tecnicos de las obras ejecutadas en el ano 1999; evidenciandose la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision de Actos Funcionales, Nombramiento y Aceptacion Ilegal para Cargo Publico, Ejercicio Ilegal de Profesion y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 377º, 381º, 363º y 427º, del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha evidenciado pagos irregulares en la obra "Nivelacion y Compactacion MORDAZA Deportivo P.J. Los Balcones", habiendose pagado S/ 1 500,00 a un tercero por un expediente tecnico ya elaborado por personal de la Division de Servicios Tecnicos de la Municipalidad; determinandose, ademas, que se efectuo pagos por S/. 18 301,80, por servicios de alquiler de maquinaria no prestados, a una empresa cuyo domicilio legal se desconoce, contratandola sin haberse convocado a MORDAZA de seleccion alguno, no incluyendose en el contrato clausulas relacionadas a los rendimientos horarios de cada maquinaria, ni la cantidad de horas estimadas para el cumplimiento de las metas, pagandose el adelanto sin contar con documentacion sustentatoria y girandose un cheque a nombre de una tercera persona; asi como que, la autorizacion para la cancelacion del saldo se realizo un dia MORDAZA de que se proceda a cancelar el adelanto y seis dias MORDAZA de que el contratista lo solicite, monto que fue pagado sin los informes favorables del area competente, conforme estipulaba el contrato, evidenciandose una presunta concertacion con los interesados en la prestacion de los servicios, ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad por S/. 19 801,80; irregularidades que evidencian la existencia de indicios razonables de comision del delito de Colusion Ilegal, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, en la ejecucion de la obra "Construccion de 2 aulas en 2º Nivel - Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA e Hidalgo", efectuada mediante Convenio celebrado entre el CTAR MORDAZA y la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se ha determinado irregularidades en la rendicion de cuentas efectuada por la Municipalidad al CTAR MORDAZA, reflejada en la compra de 650 bolsas de cemento, en cantidad superior a lo previsto en el expediente tecnico, que indicaba 467 bolsas para toda la obra, evidenciandose, de la inspeccion fisica y mediciones efectuadas, un faltante de 302 bolsas valorizado en S/. 4 590,40, desconociendose su uso y destino; determinandose, asimismo, el pago de mano de obra no utilizada en la obra por S/. 1 630,77, habiendose afectado a la obra por dicho concepto con S/. 6 221,17; asi como presentandose informacion que no refleja la realidad del gasto ejecutado en la obra, evidenciandose indicios razonables de comision de los delitos de Peculado, Abuso de Autoridad y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 387º, 376º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, respecto al proyecto "Acondicionamiento de Cobertura Vegetal", se ha evidenciado que se ejecuto sin contar con expediente tecnico, ni haberse incluido dentro del Presupuesto Institucional ni en el Plan de Obras para el ano 1999, no obstante que se inicio en los meses de febrero y marzo del mismo ano; insertandose en acta de sesiones de Concejo el presupuesto con importe adulterado y variado para finalmente formular un expediente tecnico por un monto de S/ 196 347,31; siendo que de la contrastacion de la documentacion sustentatoria y del informe de verificacion fisica de la obra, se ha evidenciado un exceso de S/. 95 844,25, asi como que en los procesos de seleccion que se llevaron a cabo por la modalidad de menor cuantia, los postores en algunos casos no existen y en otros no son ubicados o identificados por los mismos jefes de abastecimiento que han tenido a cargo los procesos; incluyendose como postores a empresas que no han participado, no acreditan el giro de sus operaciones, habiendo sido constituidas con el fin de participar en estos actos; procesos de seleccion que han carecido de tramitacion regular por el area

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