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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (06/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 242279 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir laplaza de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y elReglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382- 2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe de visto, elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedióal nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, tal como lo dispone el artículo 39º del citado Reglamento, y la proclamación,entrega de título y juramento se realice en acto público. En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150º y 154º de laConstitución Política del Perú, 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora Sonia Albina Chávez Gil, Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, jura- mento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndosecopia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 06627 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por presunta comisión dedelitos y perjuicio económico en agra-vio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar - Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 098-2003-CG Lima, 3 de abril de 2003VISTOS, el Informe Especial Nº 095-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Mariano Melgar - Arequipa, por el perío- do enero 1999 - diciembre 2001, ampliándose a los años 1994 y 1995 para el caso específico de dietas pagadasa los regidores; y, CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de la acción de control efectuada a dicha comuna, la Comisión Auditora hadeterminado irregularidades en la ejecución de obras en la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, que se caracterizaron por la conducta permanente y sistemáti-ca del titular y un funcionario, de disponer la realización de obras sin contar con capacidad técnica para la admi- nistración y ejecución de las mismas, las que no conta-ron con presupuestos analíticos, ni ingenieros residen- tes y/o inspectores, habiéndose contratado como Jefe de la División de Servicios Técnicos a una persona queno cumplía con los requisitos legales para desempeñar el cargo, así como se contrató a un técnico en construc- ción civil como supervisor, que ha efectuado un trabajodeficiente; evidenciándose irregularidades en la elabora- ción de la documentación técnica y administrativa de las obras, que fueron regularizadas posteriormente a la eje-cución de las mismas; determinándose asimismo, que para efectuar dichas irregularidades, los funcionariosinvolucrados, suprimieron términos e importes, así como agregaron frases en las actas de sesiones de Concejo con la finalidad de regularizar la documentación referida a las obras; asimismo, la gestión municipal procedió aaprobar expedientes técnicos y liquidaciones técnicas y financieras, cuando la Municipalidad recién en el año 2000 contrató personal para la elaboración de los expe-dientes técnicos de las obras ejecutadas en el año 1999; evidenciándose la existencia de indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, en lamodalidad de Omisión de Actos Funcionales, Nombra- miento y Aceptación Ilegal para Cargo Público, Ejercicio Ilegal de Profesión y Contra la Fe Pública, en la modali-dad de Falsificación de Documentos, previstos y pena- dos en los artículos 377º, 381º, 363º y 427º, del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha evidenciado pagos irregulares en la obra "Nivelación y Compactación Campo Deporti- vo P.J. Los Balcones", habiéndose pagado S/ 1 500,00 aun tercero por un expediente técnico ya elaborado por personal de la División de Servicios Técnicos de la Mu- nicipalidad; determinándose, además, que se efectuópagos por S/. 18 301,80, por servicios de alquiler de maquinaria no prestados, a una empresa cuyo domicilio legal se desconoce, contratándola sin haberse convo-cado a proceso de selección alguno, no incluyéndose en el contrato cláusulas relacionadas a los rendimientos horarios de cada maquinaria, ni la cantidad de horasestimadas para el cumplimiento de las metas, pagándo- se el adelanto sin contar con documentación sustenta- toria y girándose un cheque a nombre de una tercerapersona; así como que, la autorización para la cancela- ción del saldo se realizó un día antes de que se proceda a cancelar el adelanto y seis días antes de que el contra-tista lo solicite, monto que fue pagado sin los informes favorables del área competente, conforme estipulaba el contrato, evidenciándose una presunta concertación conlos interesados en la prestación de los servicios, oca- sionando perjuicio económico a la Municipalidad por S/. 19 801,80; irregularidades que evidencian la existenciade indicios razonables de comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, en la ejecución de la obra "Construcción de 2 aulas en 2º Nivel - Colegio Nacional Manuel Veramendi e Hidalgo", efectuada mediante Convenio celebrado entreel CTAR Arequipa y la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, se ha determinado irregularidades en la rendi- ción de cuentas efectuada por la Municipalidad al CTARArequipa, reflejada en la compra de 650 bolsas de ce- mento, en cantidad superior a lo previsto en el expedien- te técnico, que indicaba 467 bolsas para toda la obra,evidenciándose, de la inspección física y mediciones efectuadas, un faltante de 302 bolsas valorizado en S/. 4 590,40, desconociéndose su uso y destino; determi-nándose, asimismo, el pago de mano de obra no utiliza- da en la obra por S/. 1 630,77, habiéndose afectado a la obra por dicho concepto con S/. 6 221,17; así comopresentándose información que no refleja la realidad del gasto ejecutado en la obra, evidenciándose indicios ra- zonables de comisión de los delitos de Peculado, Abusode Autoridad y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artícu- los 387º, 376º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, respecto al proyecto "Acondicionamiento de Cobertura Vegetal", se ha evidenciado que se ejecutó sin contar con expediente técnico, ni haberse incluidodentro del Presupuesto Institucional ni en el Plan de Obras para el año 1999, no obstante que se inició en los meses de febrero y marzo del mismo año; insertándose en actade sesiones de Concejo el presupuesto con importe adulterado y variado para finalmente formular un expe- diente técnico por un monto de S/ 196 347,31; siendoque de la contrastación de la documentación sustentato- ria y del informe de verificación física de la obra, se ha evidenciado un exceso de S/. 95 844,25, así como queen los procesos de selección que se llevaron a cabo por la modalidad de menor cuantía, los postores en algunos casos no existen y en otros no son ubicados o identifica-dos por los mismos jefes de abastecimiento que han tenido a cargo los procesos; incluyéndose como posto- res a empresas que no han participado, no acreditan elgiro de sus operaciones, habiendo sido constituidas con el fin de participar en estos actos; procesos de selec- ción que han carecido de tramitación regular por el área