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PÆg. 242281 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndoselepara tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06697 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 100-2003-CG Lima, 3 de abril del 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 097-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Mariano Melgar - Arequipa, por el perío-do enero 1999 - diciembre 2001, ampliándose a los años 1994 y 1995 para el caso específico de dietas pagadas a los regidores; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectuada a dicha comuna se ha evidenciado que, la gestión edil del período 1993 - 1995, ha efectuado pagosindebidos a los ex Regidores en los años 1994 - 1995, por S/. 35 187,00 por concepto de dietas en exceso al monto legal fijado y por sesiones no asistidas así comopor movilidad; irregularidad manifiesta en los libros de sesiones de Concejo, comprobantes de pago y planillas de pago de dietas; ocasionando perjuicio económico quedebe ser resarcido conforme lo dispone el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, un perjuicio económico en los que se encuentran involucrados ex autoridades y ex funciona-rios de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, que han desempeñado función pública en la misma; corres- ponde a la Contraloría General de la República procederconforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se determine perjuicio económico, correspondiendo autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Contraloría General dela República, el inicio de las acciones legales respecti- vas contra los responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por el hecho expuesto, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose paratal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06698 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por presunta comisión deilícitos penales y perjuicio económicoen agravio de las MunicipalidadesProvinciales de Cutervo, Callao y SanRomÆn RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 101-2003-CG Lima, 3 de abril de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nº 098-2003-CG/ ORCH y Nº 099-2003-CG/ORCH, resultantes del Exa- men Especial efectuado a la Municipalidad Provincial deCutervo, departamento de Cajamarca, período enero 2000 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control 2002 de la Contraloría General de la República y en virtud a las denunciadas presentadas ante este Organismo Supe- rior de Control, se dispuso la ejecución de una acción decontrol a la Municipalidad Provincial de Cutervo, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, inci-diendo en los procesos de abastecimiento, tesorería y obras; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el pe- ríodo agosto 1998 - mayo 2002, se han financiado gas- tos corrientes para el funcionamiento en la ciudad deCutervo de Secciones de Escuelas Profesionales de una Universidad Nacional, cuya sede central se encuentra ubicada en el departamento de Lambayeque, por S/. 801216,72, de los cuales S/. 673 373,05, fueron solventa- dos con recursos del Fondo de Compensación Munici- pal y del Canon Minero, habiéndose asimismo eviden-ciado desembolsos por S/. 12 478,00, con boletas de ventas falsas; hechos que configuran indicios razona- bles de los delitos de Peculado y Falsificación de Docu-mentos, previstos y penados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que la Municipali- dad durante los años 1999 y 2000, generó ingresos ascendentes a S/. 216 033,42 y S/ .507 964,57 respectiva- mente, producto del alquiler del pool de maquinarias pe-sada y vehículos de su propiedad, de los cuales S/. 178 128,95 y S/. 287 532,88 han sido aplicados a fines distin- tos a los de mantenimiento y reposición de los mismos;hechos que constituye indicios razonables de la comi- sión del delito de Peculado en la modalidad de Malversa- ción de Fondos, tipificado en el Artículo 389º del CódigoPenal; Que, de otro lado, se ha evidenciado la utilización indebida de recursos provenientes del Fondo deCompensación Municipal y Derecho de Vigencia de Mi- nas, en gastos corrientes por S/. 604 632,12, así como, el importe de S/. 291 261,97, provenientes de recursosdel Canon Minero; hechos que configuran indicios razo- nables de comisión del delito de Peculado en la modali- dad de Malversación de Fondos, establecido en el Artí-culo 389º del Código Penal; Que, durante el período 1995 -1999, se han evidenciado desembolsos por un total de S/. 190695,13, los cuales no cuentan con la documentación sustentatoria del gasto; hechos que configuran indi- cios razonables de la comisión de delito de Peculado,