Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:

General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por el hecho expuesto, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese.

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06697 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 100-2003-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 097-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, por el periodo enero 1999 - diciembre 2001, ampliandose a los anos 1994 y 1995 para el caso especifico de dietas pagadas a los regidores; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a dicha comuna se ha evidenciado que, la gestion MORDAZA del periodo 1993 - 1995, ha efectuado pagos indebidos a los ex Regidores en los anos 1994 - 1995, por S/. 35 187,00 por concepto de dietas en exceso al monto legal fijado y por sesiones no asistidas asi como por movilidad; irregularidad manifiesta en los libros de sesiones de Concejo, comprobantes de pago y planillas de pago de dietas; ocasionando perjuicio economico que debe ser resarcido conforme lo dispone el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, un perjuicio economico en los que se encuentran involucrados ex autoridades y ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se determine perjuicio economico, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06698

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de ilicitos penales y perjuicio economico en agravio de las Municipalidades Provinciales de Cutervo, Callao y San MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 101-2003-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nº 098-2003-CG/ ORCH y Nº 099-2003-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control 2002 de la Contraloria General de la Republica y en virtud a las denunciadas presentadas ante este Organismo Superior de Control, se dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Cutervo, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo agosto 1998 - MORDAZA 2002, se han financiado gastos corrientes para el funcionamiento en la MORDAZA de Cutervo de Secciones de Escuelas Profesionales de una Universidad Nacional, cuya sede central se encuentra ubicada en el departamento de MORDAZA, por S/. 801 216,72, de los cuales S/. 673 373,05, fueron solventados con recursos del Fondo de Compensacion Municipal y del Canon Minero, habiendose asimismo evidenciado desembolsos por S/. 12 478,00, con boletas de ventas falsas; hechos que configuran indicios razonables de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que la Municipalidad durante los anos 1999 y 2000, genero ingresos ascendentes a S/. 216 033,42 y S/ .507 964,57 respectivamente, producto del alquiler del pool de maquinarias pesada y vehiculos de su propiedad, de los cuales S/. 178 128,95 y S/. 287 532,88 han sido aplicados a fines distintos a los de mantenimiento y reposicion de los mismos; hechos que constituye indicios razonables de la comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, de otro lado, se ha evidenciado la utilizacion indebida de recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal y Derecho de Vigencia de Minas, en gastos corrientes por S/. 604 632,12, asi como, el importe de S/. 291 261,97, provenientes de recursos del Canon Minero; hechos que configuran indicios razonables de comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, establecido en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, durante el periodo 1995 -1999, se han evidenciado desembolsos por un total de S/. 190 695,13, los cuales no cuentan con la documentacion sustentatoria del gasto; hechos que configuran indicios razonables de la comision de delito de Peculado,

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