Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Especial Nº 102-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA - periodo enero a diciembre 2000, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2001, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, por el periodo enero a diciembre 2000, cuyo objetivo fue determinar si los recursos asignados al CTAR MORDAZA fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con los objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, en el curso de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que la administracion del CTAR MORDAZA, dispuso la ejecucion de la obra denominada "Via de Evitamiento Alterno (Trocha Carrozable 06+783.50 km.) Huancayo", con diversas modificaciones en los Expedientes Tecnicos utilizados, que dispusieron su desarrollo por trazo indebido, y que presentaban diversas deficiencias, las que no fueron superadas debidamente; ejecutandose la obra sobre terrenos que no ofrecian garantias por la calidad del suelo, siendo que en algunos tramos cruzaba terrenos de posesionarios agricolas, y en otros se ubicaba cerca a la ribera del rio Mantaro; pese a ello se continuo ejecutando la obra, la misma que ha colapsado por las filtraciones sufridas y por encontrarse sobre terreno deleznable; Que, los hechos expuestos se han generado por la falta de cautela incurrida por los funcionarios que tuvieron participacion en los actos relacionados con la ejecucion de la obra por administracion directa, al no haberse premunido de las garantias necesarias para el logro de los beneficios de todo proyecto, tales como estudios de suelos, obtencion de servicios profesionales competentes y la implantacion de adecuados controles, asi como por la falta de medidas correctivas ante las ocurrencias informadas por el Residente de Obra, lo que ha devenido en la ejecucion de una obra inviable por lo ineficiente de su ejecucion, consecuentemente, la inversion realizada en la ejecucion de la obra fallida ha ocasionado un perjuicio economico para la entidad auditada por un importe de S/ .210 616,73, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06701 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 104-2003-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 103-2003-CG/SP, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU relacionado con la ejecucion de gastos cargados a las Autorizaciones para Gastos - APG´s prohibidos por las normas de austeridad, en el periodo Jun.2001 a Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, ha efectuado un examen especial a la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU sobre la ejecucion de los gastos con cargo a las Autorizaciones para Gastos APG's aprobadas por US$ 2 500 000, aproximadamente S/. 8 852 500,00 prohibidos por las normas de ejecucion presupuestal y normas de austeridad emitidas por FONAFE, con la finalidad de destinarlos en operaciones no relacionadas con los fines de la empresa; Que, la Comision Auditora ha determinado que para la atencion del requerimiento de personal por parte del Gobierno Central, la empresa PETROPERU S.A., en el periodo comprendido entre junio de 2001 y febrero de 2002, contrato personal temporal a traves de dos cooperativas de trabajo y fomento del empleo y una empresa de servicios, irrogando a la empresa gastos por S/. 1 683 444,82, los cuales fueron asignados a las APG's GO7583 "Remodelacion Palacio de Gobierno" y GO7585 "Servicios de Personal Apoyo Gobierno Central"; Que, los hechos descritos en el Informe Especial de vistos, denotan la decision de directivos y funcionarios de PETROPERU S.A. de recomendar y aprobar la contratacion de personal temporal para atender los requerimientos de una persona distinta a la empresa, utilizando para ello los contratos de provision de personal temporal suscritos con dos cooperativas de trabajo y fomento del empleo y una empresa de servicios, excediendose los alcances de los citados contratos; asi como, transgrediendose la normativa de austeridad vigente; los cuales constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el articulo 376 del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de su entrada en MORDAZA se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22 literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables

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