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PÆg. 242285 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 102-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administración Regional Junín - CTAR JUNÍN - período enero a diciembre 2000, considerandooperaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2001, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control en el Con- sejo Transitorio de Administración Regional Junín, por elperíodo enero a diciembre 2000, cuyo objetivo fue deter- minar si los recursos asignados al CTAR JUNÍN fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con los ob-jetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, en el curso de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que la administracióndel CTAR JUNÍN, dispuso la ejecución de la obra deno- minada "Vía de Evitamiento Alterno (Trocha Carrozable 06+783.50 km.) Huancayo", con diversas modificacio-nes en los Expedientes Técnicos utilizados, que dispu- sieron su desarrollo por trazo indebido, y que presenta- ban diversas deficiencias, las que no fueron superadasdebidamente; ejecutándose la obra sobre terrenos que no ofrecían garantías por la calidad del suelo, siendo que en algunos tramos cruzaba terrenos de posesiona-rios agrícolas, y en otros se ubicaba cerca a la ribera del río Mantaro; pese a ello se continuó ejecutando la obra, la misma que ha colapsado por las filtraciones sufridas ypor encontrarse sobre terreno deleznable; Que, los hechos expuestos se han generado por la falta de cautela incurrida por los funcionarios quetuvieron participación en los actos relacionados con la ejecución de la obra por administración directa, al no haberse premunido de las garantías necesariaspara el logro de los beneficios de todo proyecto, tales como estudios de suelos, obtención de servicios pro- fesionales competentes y la implantación de adecua-dos controles, así como por la falta de medidas correctivas ante las ocurrencias informadas por el Residente de Obra, lo que ha devenido en la ejecuciónde una obra inviable por lo ineficiente de su ejecución, consecuentemente, la inversión realizada en la ejecu- ción de la obra fallida ha ocasionado un perjuicio eco-nómico para la entidad auditada por un importe de S/ .210 616,73, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Con- traloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06701 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 104-2003-CG Lima, 4 de abril de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 103-2003-CG/SP, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Empresa Pe- tróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ relacionado con laejecución de gastos cargados a las Autorizaciones para Gastos - APG´s prohibidos por las normas de austeri- dad, en el período Jun.2001 a Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, ha efectuado un examen especial a la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ sobre la ejecución de losgastos con cargo a las Autorizaciones para Gastos - APG's aprobadas por US$ 2 500 000, aproximadamente S/. 8 852 500,00 prohibidos por las normas de ejecuciónpresupuestal y normas de austeridad emitidas por FO- NAFE, con la finalidad de destinarlos en operaciones no relacionadas con los fines de la empresa; Que, la Comisión Auditora ha determinado que para la atención del requerimiento de personal por parte del Gobierno Central, la empresa PETROPERÚ S.A., en elperíodo comprendido entre junio de 2001 y febrero de 2002, contrató personal temporal a través de dos coope- rativas de trabajo y fomento del empleo y una empresade servicios, irrogando a la empresa gastos por S/. 1 683 444,82, los cuales fueron asignados a las APG’s GO7583 "Remodelación Palacio de Gobierno" y GO7585"Servicios de Personal Apoyo Gobierno Central"; Que, los hechos descritos en el Informe Especial de vistos, denotan la decisión de directivos y funcionariosde PETROPERÚ S.A. de recomendar y aprobar la contratación de personal temporal para atender los requerimientos de una persona distinta a la empresa,utilizando para ello los contratos de provisión de perso- nal temporal suscritos con dos cooperativas de trabajo y fomento del empleo y una empresa de servicios, exce-diéndose los alcances de los citados contratos; así como, transgrediéndose la normativa de austeridad vigente; los cuales constituyen indicios razonables que hacenpresumir la comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el artículo 376 del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el proceso integral de control iniciadoantes de su entrada en vigor se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22 literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General, Ley Nº 27785, y los Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables