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PÆg. 242283 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 dose en la obligación de rendir cuenta de los gastos efectuados, incumplieron dicha obligación y por ende no justificaron con Facturas y/o Boletas de Venta el destino del dinero percibido, así como por la falta de una ade-cuada supervisión y control por parte de los Directores de Contabilidad y en el caso del ex Director General de Administración, por no haber adoptado acciones efecti-vas y concretas en salvaguarda de los intereses del Estado, dado que no exigieron la inmediata liquidación y/ o descuento vía planilla de sueldo de las entregas pen-dientes de liquidar, a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa respectiva; ocasionando con ello que exista un egreso de S/. 163 735,53 que se encuentra pendientede rendir cuenta documentada, desconociéndose con certeza el destino final de dichos recursos, perjudicán- dose económicamente a la Municipalidad Provincial delCallao por dicho monto, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el iniciode las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República,en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales corres-pondientes contra los presuntos responsables compren- didos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, re-mitiéndose para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06703 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 109-2003-CG Lima, 4 de abril de 2003Vistos, los Informes Especiales Nºs. 105 y 110-2003- CG/ORAR, resultantes del Examen Especial efectuadoa la Municipalidad Provincial de San Román, del departa- mento de Puno, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, así como loshechos precedentes y subsecuentes relacionados a los casos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectuado un Examen Especial a la Municipalidad Pro- vincial de San Román, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría del año 2002, de la Oficina Regional de ControlArequipa; Que, la Comisión Auditora ha determinado que el ex Al- calde de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca,de la gestión 1990 - 1992, durante el período 1998 a agosto del 2002, ha percibido irregularmente de la Municipalidad, una remuneración pensionaria ascendente a S/. 80 415,72, al haber omitido información para el trámite de dicho benefi-cio, induciendo a error y alterando la verdad intencionalmen- te; hechos que denotan la presunción de los delitos de Esta- fa y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Gené-rica, previstos y penados por los Arts. 196º y 438º del Códi- go Penal, respectivamente; Que, asimismo, la mencionada ex autoridad edil, ha per- cibido irregularmente dietas por el período julio de 1991 a enero de 1993, por S/. 2 808,00, paralelamente a su remu- neración mensual en su condición de Alcalde del período1990 - 1992, transgrediendo la normativa sobre la materia, y valiéndose para dicha percepción, de la liquidación efectua- da por los ex Jefes de Remuneraciones y de Personal;hechos que denotan la presunción del delito de Peculado, previsto y penado por el Art. 387º del Código Penal; Que, entre los meses de agosto 2001 a agosto 2002, el Director de Secretaría General de la Municipalidad, ha percibido una remuneración ascendente a S/. 29 610,00, no obstante que simultáneamente recibía pensión decesantía, perjudicando a la Municipalidad por dicho im- porte, el que debe ser resarcido conforme lo establece el Art. 1321º y demás pertinentes del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobadapor Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, consti- tuye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el Art. 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785,y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que a nombre y en repre-sentación del Estado, formule e interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos,remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06707 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 110-2003-CG Lima, 4 de abril de 2003Vistos, el Informe Especial Nº 111-2003-CG/ORAR, re- sultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadProvincial de San Román - Juliaca, del departamento de Puno, por el período comprendido de enero 1999 - diciembre 2001, así como los hechos precedentes y subsecuentesrelacionados a los casos que se revelan; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República ha efectuado un Examen Especial a la Municipalidad Pro-vincial de San Román - Juliaca, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2002 de la Oficina Regional de Control Arequipa; Que, la Comisión Auditora ha determinado que entre los meses de febrero a julio de 1999, el ex Alcalde y el ex Director Municipal, abusando de sus facultades adminis-