Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dose en la obligacion de rendir cuenta de los gastos efectuados, incumplieron dicha obligacion y por ende no justificaron con Facturas y/o Boletas de Venta el destino del dinero percibido, asi como por la falta de una adecuada supervision y control por parte de los Directores de Contabilidad y en el caso del ex Director General de Administracion, por no haber adoptado acciones efectivas y concretas en salvaguarda de los intereses del Estado, dado que no exigieron la inmediata liquidacion y/ o descuento via planilla de MORDAZA de las entregas pendientes de liquidar, a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa respectiva; ocasionando con ello que exista un egreso de S/. 163 735,53 que se encuentra pendiente de rendir cuenta documentada, desconociendose con certeza el destino final de dichos recursos, perjudicandose economicamente a la Municipalidad Provincial del Callao por dicho monto, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06703 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 109-2003-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 105 y 110-2003CG/ORAR, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, del departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, asi como los hechos precedentes y subsecuentes relacionados a los casos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria del ano 2002, de la Oficina Regional de Control Arequipa; Que, la Comision Auditora ha determinado que el ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA Juliaca,

de la gestion 1990 - 1992, durante el periodo 1998 a agosto del 2002, ha percibido irregularmente de la Municipalidad, una remuneracion pensionaria ascendente a S/. 80 415,72, al haber omitido informacion para el tramite de dicho beneficio, induciendo a error y alterando la verdad intencionalmente; hechos que denotan la presuncion de los delitos de Estafa y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados por los Arts. 196º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, la mencionada ex autoridad MORDAZA, ha percibido irregularmente dietas por el periodo MORDAZA de 1991 a enero de 1993, por S/. 2 808,00, paralelamente a su remuneracion mensual en su condicion de MORDAZA del periodo 1990 - 1992, transgrediendo la normativa sobre la materia, y valiendose para dicha percepcion, de la liquidacion efectuada por los ex Jefes de Remuneraciones y de Personal; hechos que denotan la presuncion del delito de Peculado, previsto y penado por el Art. 387º del Codigo Penal; Que, entre los meses de agosto 2001 a agosto 2002, el Director de Secretaria General de la Municipalidad, ha percibido una remuneracion ascendente a S/. 29 610,00, no obstante que simultaneamente recibia pension de cesantia, perjudicando a la Municipalidad por dicho importe, el que debe ser resarcido conforme lo establece el Art. 1321º y demas pertinentes del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el Art. 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785,y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que a nombre y en representacion del Estado, formule e interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06707 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 110-2003-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 111-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca, del departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido de enero 1999 - diciembre 2001, asi como los hechos precedentes y subsecuentes relacionados a los casos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2002 de la Oficina Regional de Control Arequipa; Que, la Comision Auditora ha determinado que entre los meses de febrero a MORDAZA de 1999, el ex MORDAZA y el ex Director Municipal, abusando de sus facultades adminis-

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