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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (06/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 242287 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 dido de enero de 1999 a diciembre del 2001 y operacio- nes posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, acorde a su Plan Anual de Auditoría para el ejercicio 2002, y bajo el carácter de acción programada,la Oficina Regional de Control Cusco de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Machupicchu, orientado aevaluar los logros alcanzados por la citada comuna en beneficio de la población de su jurisdicción, a través de la ejecución de inversiones de impacto social y la calidadde los servicios públicos que presta, así como evaluar el uso de los recursos públicos provenientes de las diferen- tes fuentes de financiamiento que administra; Que, como resultado de la acción de control practica- da, se ha determinado que, durante el período enero de 1999 a mayo del 2002, el Despacho de Alcaldía y laAdministración Municipal, sin ningún sustento o justifi- cación, dispusieron y autorizaron entregas de dinero al ex Alcalde, ex Regidores, funcionarios y servidoresmunicipales, bajo el concepto de anticipos o habilito de fondos por un importe de S/. 204 136,46, o supuestamente para realizar adquisiciones de bienes y servicios, sinque hasta la fecha en ambos casos, las personas que recibieron los fondos hayan efectuado las rendiciones de cuenta o realizado la devolución del dinero recibido,no estando acreditado que los recursos hayan sido utilizados para fines institucionales. Asimismo, dispusie- ron la entrega de anticipos a terceros por S/. 37 400,00,no habiéndose acreditado tampoco documentalmente, los bienes o las prestaciones recibidas; constituyendo indicios razonables de presunta comisión de los delitosde Peculado, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los artículos 387º, 376º y 377º del Código Penal, respectiva-mente; Que, se ha establecido que, en la administración de los recursos del Fondo de Compensación Municipal(FONCOMUN) del ejercicio 1999, la Municipalidad se excedió en gastos corrientes por la suma de S/. 21 484,50, en relación al porcentaje establecido en el artículo 89ºdel Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria apro- bada por Ley Nº 27082, dando lugar a la aplicación defi- nitiva diferente de los recursos presupuestales que es-taban destinados a gastos de capital, habiéndose deja- do de contar con mayores recursos para ejecutar las obras programadas, afectando de esta forma el cumpli-miento de metas y objetivos y de interés social para el desarrollo del distrito de Machupicchu, configurándose la presunta comisión de delito de Peculado en la modali-dad de Malversación, penado y tipificado en el artículo 389º del Código Penal; Que, en el año 1999, el ex tesorero de la Municipali- dad Distrital de Machupicchu, con autorización del ex Administrador Municipal, retiró dinero de las cuentas bancarias de la citada comuna, por la suma de S/. 24000,00, bajo el concepto de pago de haberes al personal empleado y obrero correspondiente al mes de enero 1999; sin embargo, el monto líquido pagado por dichoconcepto, ascendió a S/. 16 624,60, estableciéndose una diferencia de S/. 7 345,40, de la cual no se tiene evidencia de haber sido devuelta ni se ha acreditado quehaya sido utilizada para fines institucionales; constitu- yendo los hechos expuestos, indicios de comisión de delito de Peculado, penado y tipificado en el artículo 387ºdel Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que, en la ejecución di-recta de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al señor Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en los Infor- mes de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon-dientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 06705 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 108-2003-CG Lima, 4 de abril de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 108 y 109- 2003-CG/ORHU, resultantes del Examen Especial efec- tuado a la Municipalidad Distrital de Sapallanga, provin-cia de Huancayo, departamento de Junín, por el período comprendido entre el período 2000-2001; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejer- cicio 2002, la Oficina Regional de Control Huancayo, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamentode Junín, destinado a atender las solicitudes y denun- cias presentadas ante el Órgano Superior de Control, respecto a la realización de una Acción de Control endicha Comuna; Que, como resultado de la Acción de Control, la Comi- sión Auditora ha determinado que en la ejecución de laobra "Tribuna Oficial del Estadio Municipal Luis Abad de Sapallanga", ejecutada entre agosto y diciembre de 1998 bajo la modalidad de Administración Directa, ex autori-dades y ex funcionarios, utilizaron material hormigón confitillado con piedras de 2" pulgadas, sin considerar las especificaciones del Expediente Técnico aprobadopor la Comuna, que establece que el material a emplear- se es "piedra Chancada de ½" pulgada de tamaño nomi- nal"; situación que ocasionó la existencia de vacíos in-ternos y externos en el concreto de las graderías, que afectó el nivel de resistencia para la cual fue diseñada con el consiguiente riesgo al colapso, así como, no retu-vieron del pago total al Contratista el adelanto otorgado; hecho observado que ocasiona un perjuicio económico a la entidad de S/. 27 335,07 Nuevos Soles, que debeser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artícu- lo 1321º del Código Civil; Asimismo, de la revisión selectiva a la documenta- ción de sustento de los egresos, se ha determinado que la Municipalidad suscribió un Contrato para la elabora- ción de cinco (5) liquidaciones técnico-financieras, deta-llando los aspectos técnicos y financieros a seguirse, sin embargo la Comisión Auditora encontró deficiencias de carácter técnico y financiero que cuestionan la vali-dez de los mismos, tales como: la no acreditación de las acciones del Supervisor; las valorizaciones finales no establecen el porcentaje de las partidas ejecutadas, in-exactitudes en la suma de diversos rubros de la parte financiera, no se detallan los números de "Comprobante de Pago" con cargo a las obras liquidadas, inconsisten-cia de las Conclusiones y Recomendaciones, configu- rando así el incumplimiento de la obligación por el Con- tratado; causando así un perjuicio económico a la enti-