Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dido de enero de 1999 a diciembre del 2001 y operaciones posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Auditoria para el ejercicio 2002, y bajo el caracter de accion programada, la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Machupicchu, orientado a evaluar los logros alcanzados por la citada comuna en beneficio de la poblacion de su jurisdiccion, a traves de la ejecucion de inversiones de impacto social y la calidad de los servicios publicos que presta, asi como evaluar el uso de los recursos publicos provenientes de las diferentes MORDAZA de financiamiento que administra; Que, como resultado de la accion de control practicada, se ha determinado que, durante el periodo enero de 1999 a MORDAZA del 2002, el Despacho de Alcaldia y la Administracion Municipal, sin ningun sustento o justificacion, dispusieron y autorizaron entregas de dinero al ex MORDAZA, ex Regidores, funcionarios y servidores municipales, bajo el concepto de anticipos o habilito de fondos por un importe de S/. 204 136,46, o supuestamente para realizar adquisiciones de bienes y servicios, sin que hasta la fecha en ambos casos, las personas que recibieron los fondos hayan efectuado las rendiciones de cuenta o realizado la devolucion del dinero recibido, no estando acreditado que los recursos hayan sido utilizados para fines institucionales. Asimismo, dispusieron la entrega de anticipos a terceros por S/. 37 400,00, no habiendose acreditado tampoco documentalmente, los bienes o las prestaciones recibidas; constituyendo indicios razonables de presunta comision de los delitos de Peculado, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los articulos 387º, 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha establecido que, en la administracion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) del ejercicio 1999, la Municipalidad se excedio en gastos corrientes por la suma de S/. 21 484,50, en relacion al porcentaje establecido en el articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria aprobada por Ley Nº 27082, dando lugar a la aplicacion definitiva diferente de los recursos presupuestales que estaban destinados a gastos de capital, habiendose dejado de contar con mayores recursos para ejecutar las obras programadas, afectando de esta forma el cumplimiento de metas y objetivos y de interes social para el desarrollo del distrito de Machupicchu, configurandose la presunta comision de delito de Peculado en la modalidad de Malversacion, penado y tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, en el ano 1999, el ex tesorero de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, con autorizacion del ex Administrador Municipal, retiro dinero de las cuentas bancarias de la citada comuna, por la suma de S/. 24 000,00, bajo el concepto de pago de haberes al personal empleado y obrero correspondiente al mes de enero 1999; sin embargo, el monto liquido pagado por dicho concepto, ascendio a S/. 16 624,60, estableciendose una diferencia de S/. 7 345,40, de la cual no se tiene evidencia de haber sido devuelta ni se ha acreditado que MORDAZA sido utilizada para fines institucionales; constituyendo los hechos expuestos, indicios de comision de delito de Peculado, penado y tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los

asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06705 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 108-2003-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 108 y 1092003-CG/ORHU, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el periodo 2000-2001; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2002, la Oficina Regional de Control Huancayo, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, destinado a atender las solicitudes y denuncias presentadas ante el Organo Superior de Control, respecto a la realizacion de una Accion de Control en dicha Comuna; Que, como resultado de la Accion de Control, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de la obra "Tribuna Oficial del Estadio Municipal MORDAZA MORDAZA de Sapallanga", ejecutada entre agosto y diciembre de 1998 bajo la modalidad de Administracion Directa, ex autoridades y ex funcionarios, utilizaron material hormigon confitillado con piedras de 2" pulgadas, sin considerar las especificaciones del Expediente Tecnico aprobado por la Comuna, que establece que el material a emplearse es "piedra Chancada de ½" pulgada de tamano nominal"; situacion que ocasiono la existencia de vacios internos y externos en el concreto de las graderias, que afecto el nivel de resistencia para la cual fue disenada con el consiguiente riesgo al colapso, asi como, no retuvieron del pago total al Contratista el adelanto otorgado; hecho observado que ocasiona un perjuicio economico a la entidad de S/. 27 335,07 Nuevos Soles, que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Asimismo, de la revision selectiva a la documentacion de sustento de los egresos, se ha determinado que la Municipalidad suscribio un Contrato para la elaboracion de cinco (5) liquidaciones tecnico-financieras, detallando los aspectos tecnicos y financieros a seguirse, sin embargo la Comision Auditora encontro deficiencias de caracter tecnico y financiero que cuestionan la validez de los mismos, tales como: la no acreditacion de las acciones del Supervisor; las valorizaciones finales no establecen el porcentaje de las partidas ejecutadas, inexactitudes en la suma de diversos rubros de la parte financiera, no se detallan los numeros de "Comprobante de Pago" con cargo a las obras liquidadas, inconsistencia de las Conclusiones y Recomendaciones, configurando asi el incumplimiento de la obligacion por el Contratado; causando asi un perjuicio economico a la enti-

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