Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 242282

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, durante el periodo 1999 - 2002, se ha determinado que, de S/. 2 500 000,00, provenientes de operaciones de endeudamiento para la ejecucion de obras, el importe de S/. 344 816,53 fueron utilizados en gastos corrientes y S/. 201 779,23 en amortizaciones de los mismos creditos, generando un dano economico de S/. 162 802,85; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, de la revision de los documentos sobre elaboracion del expediente tecnico para la creacion de Facultades Profesionales de una Universidad Nacional en Cutervo, se han evidenciado irregularidades en la contratacion directa de dicho servicio, al simularse un MORDAZA de seleccion y sobrevaloracion del monto del servicio, ocasionando un perjuicio economico de S/. 13 764,90; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo, Falsedad Generica y Peculado, tipificados en los Articulos 397º, 438º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha acreditado la falta de sustento tecnico en la elaboracion del expediente de la obra "Construccion de MORDAZA de Abastos MORDAZA Celia", asi como, la deficiente revision de dicho expediente parte de la Direccion de Infraestructura de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad, ocasionando un perjuicio economico de S/. 561 848,37; monto que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, se ha determinado que en los anos 1999 y 2001, se contrataron servicios no personales por un total de S/ . 38 000,00 para la liquidacion de obras realizadas durante los periodos 1996 -1999, incluyendose en dicha liquidacion, asuntos ajenos a dichas obras, asi como, obras ejecutadas por otras entidades con aporte economico municipal; generando un perjuicio economico a la entidad de S/. 12 925,63; importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, adicionalmente se han evidenciado irregularidades en el MORDAZA de compra del terreno para la construccion del Hospital de Cutervo; lo cual ha generado un perjuicio economico de S/. 19 057,60; debiendo resarcirse conforme lo estipulado por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, en el MORDAZA de compra de un terreno para la construccion de la "Ciudad Universitaria", realizado en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito con una Universidad Nacional, se han evidenciado irregularidades, al haberse efectuado el pago de S/. 19 000,00 sobre el monto de la valorizacion tecnica realizada por la Direccion de Infraestructura de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad; ocasionando un perjuicio economico por el monto MORDAZA citado, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo senalado por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, debido al retraso en la MORDAZA de un recurso en el MORDAZA judicial sobre liquidacion de haberes de un funcionario de la Municipalidad, se ha ocasionado a la entidad un dano economico de S/. 5 465,03, monto que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como, dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Cutervo, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, cons-

tituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06699 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 105-2003-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 104-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial del Callao, periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial del Callao, orientado a determinar la veracidad de los hechos presuntamente irregulares denunciados por el Sindicato de Trabajadores Municipales del Callao - SITRAMUN CALLAO, Regidores y ciudadanos; y por consiguiente, verificar si los recursos financieros asignados a la Municipalidad Provincial del Callao, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado la existencia de entregas de dinero, via Anticipos, a funcionarios de la entidad con cargo a rendir cuenta documentada, que hasta la fecha no han sido liquidadas, excediendo en algunos casos los 9 anos como pendientes de liquidar, habiendo la Municipalidad requerido notarialmente a algunos obligados para sustentar los gastos efectuados; encontrandose pendiente, asimismo, un saldo por liquidar debido a gastos observados no reconocidos por la Administracion Municipal; siendo que dichas entregas de dinero fueron otorgadas a las diferentes Direcciones de la Municipalidad, tales como: Direccion Municipal, Transportes y Obras, Logistica, Servicios Sociales y Culturales, Participacion Vecinal, Proteccion y Seguridad Ciudadana, entre otras, para atender gastos por representacion y/o atenciones oficiales, celebracion de aniversario de la provincia, adquisicion de bienes, atencion de matrimonios civiles y realizacion de simulacros de desastres, entre otros; determinandose que en algunos casos las actividades que sustentan los desembolsos, representan gastos previsibles que no requerian atencion inmediata via la modalidad de Anticipos; Que, los hechos expuestos precedentemente se originaron por el accionar de aquellos funcionarios y/o servidores que habiendo recibido el dinero y encontran-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.