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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (06/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 242282 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 previsto y penado en el Artículo 387º del Código Pe- nal; Que, asimismo, durante el período 1999 - 2002, se ha determinado que, de S/. 2 500 000,00, provenientesde operaciones de endeudamiento para la ejecución de obras, el importe de S/. 344 816,53 fueron utilizados en gastos corrientes y S/. 201 779,23 en amortizaciones delos mismos créditos, generando un daño económico de S/. 162 802,85; hechos que constituyen indicios razona- bles de la comisión del delito de Peculado en la modali-dad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, de la revisión de los documentos sobre elabora- ción del expediente técnico para la creación de Faculta- des Profesionales de una Universidad Nacional en Cu- tervo, se han evidenciado irregularidades en la contrata-ción directa de dicho servicio, al simularse un proceso de selección y sobrevaloración del monto del servicio, ocasionando un perjuicio económico de S/. 13 764,90;hechos que constituyen indicios razonables de la comi- sión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo, Falsedad Genérica y Peculado, tipificados en losArtículos 397º, 438º y 387º del Código Penal, respecti- vamente; Que, se ha acreditado la falta de sustento técnico en la elaboración del expediente de la obra "Construcción de Mercado de Abastos Santa Celia", así como, la deficiente revisión de dicho expediente parte de la Direc-ción de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad, ocasionando un perjuicio económico de S/. 561 848,37; monto que debe resarcirse con arre-glo a lo dispuesto por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, se ha determinado que en los años 1999 y 2001, se contrataron servicios no personales por un total de S/. 38 000,00 para la liquidación de obras realizadas du- rante los períodos 1996 -1999, incluyéndose en dicha liquidación, asuntos ajenos a dichas obras, así como,obras ejecutadas por otras entidades con aporte económico municipal; generando un perjuicio económi- co a la entidad de S/. 12 925,63; importe que debe resar-cirse de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, adicionalmente se han evidenciado irregulari- dades en el proceso de compra del terreno para la construcción del Hospital de Cutervo; lo cual ha genera- do un perjuicio económico de S/. 19 057,60; debiendoresarcirse conforme lo estipulado por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, en el proceso de compra de un te- rreno para la construcción de la "Ciudad Universitaria", realizado en el marco del Convenio de Cooperación In- terinstitucional suscrito con una Universidad Nacional,se han evidenciado irregularidades, al haberse efectua- do el pago de S/. 19 000,00 sobre el monto de la valoriza- ción técnica realizada por la Dirección de Infraestructu-ra de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad; ocasionando un perjuicio económico por el monto antes citado, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo señaladopor el Artículo 1321º del Código Civil; Que, debido al retraso en la presentación de un re- curso en el proceso judicial sobre liquidación de haberesde un funcionario de la Municipalidad, se ha ocasionado a la entidad un daño económico de S/. 5 465,03, monto que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido en elArtículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado, como consecuencia de la acción decontrol practicada, la existencia de indicios de la comi- sión de delitos, así como, daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucradosautoridades, funcionarios y servidores de la Municipali- dad Provincial de Cutervo, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; correspondea la Contraloría General de la República proceder con- forme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002,el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables compren- didos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06699 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 105-2003-CG Lima, 4 de abril de 2003VISTO; el Informe Especial Nº 104-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en la Munici-palidad Provincial del Callao, período comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, inclu- yendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2002, la Contraloría General dela República efectuó un Examen Especial a la Municipa- lidad Provincial del Callao, orientado a determinar la ve- racidad de los hechos presuntamente irregulares de-nunciados por el Sindicato de Trabajadores Municipales del Callao - SITRAMUN CALLAO, Regidores y ciudada- nos; y por consiguiente, verificar si los recursos finan-cieros asignados a la Municipalidad Provincial del Ca- llao, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a lanormativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado la existencia deentregas de dinero, vía Anticipos, a funcionarios de la entidad con cargo a rendir cuenta documentada, que hasta la fecha no han sido liquidadas, excediendo enalgunos casos los 9 años como pendientes de liquidar, habiendo la Municipalidad requerido notarialmente a al- gunos obligados para sustentar los gastos efectuados;encontrándose pendiente, asimismo, un saldo por liqui- dar debido a gastos observados no reconocidos por la Administración Municipal; siendo que dichas entregasde dinero fueron otorgadas a las diferentes Direcciones de la Municipalidad, tales como: Dirección Municipal, Transportes y Obras, Logística, Servicios Sociales yCulturales, Participación Vecinal, Protección y Seguri- dad Ciudadana, entre otras, para atender gastos por representación y/o atenciones oficiales, celebración deaniversario de la provincia, adquisición de bienes, aten- ción de matrimonios civiles y realización de simulacros de desastres, entre otros; determinándose que en algu-nos casos las actividades que sustentan los desem- bolsos, representan gastos previsibles que no reque- rían atención inmediata vía la modalidad de Anticipos; Que, los hechos expuestos precedentemente se originaron por el accionar de aquellos funcionarios y/o servidores que habiendo recibido el dinero y encontrán-