Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

de Abastecimiento, hecho evidenciado a traves de las cartas de invitacion que no indican con claridad al postor ni senalan domicilio cierto; contratandose, asimismo, con empresas de familiares de la administracion edil; evidenciandose la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Peculado, Negociacion Incompatible, Abuso de Autoridad, y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 387º, 397º, 376º, 427º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, indicios de comision de delitos, en los que se encuentran involucrados Autoridad, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06695 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 099-2003-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 096-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, por el periodo enero 1999 - diciembre 2001, ampliandose a los anos 1994 y 1995, para el caso especifico de dietas pagadas a regidores; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision Auditora ha establecido que el MORDAZA conjuntamente con una servidora, giraron un cheque por S/. 2 053,00, a favor de un tercero, sin cumplir con las normas y procedimientos vigentes ni contar con la correspondiente documentacion sustentatoria que acredite la contraprestacion del servicio; lo cual denota la existencia de indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal;

Que, asimismo, se ha evidenciado que el MORDAZA de la citada Municipalidad, ha incumplido con la rendicion de cuentas de las entregas recibidas por comisiones de servicios a las ciudades de MORDAZA y Tacna, por S/. 5 500,00; importe que ha pretendido sustentar durante el desarrollo del examen, con la MORDAZA de declaraciones juradas de gastos en vez de boletas y facturas, comprobantes con signos de adulteracion en los importes y boletos de avion que no corresponden a su persona o que son de fechas diferentes, declaraciones juradas que superan el monto establecido en las leyes presupuestales y comprobantes de pago que no guardan relacion con las fechas de la comision del servicio; determinandose, asimismo, que los comprobantes de pago del ejercicio 2001 relacionados a egresos varios por S/. 17 423,80, no cuentan con el sustento documentario que justifique el gasto, ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad por S/. 22 923,80; denotando la existencia de indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, igualmente, se ha evidenciado que el MORDAZA y el ex Director Municipal, en concertacion con terceros, dispusieron la elaboracion de expedientes tecnicos en forma irregular, ordenando el retiro de fondos ediles por S/. 7 768,24 para el abono de dichos servicios, pese a que el costo de los mismos solo ascendio a S/. 1 400,00, asi como dispusieron el pago por un mismo proyecto al proveedor, para lo cual ejecutaron practicas irregulares tales como, utilizacion de facturas de empresas con giro diferente al trabajo realizado, pago mediante cheques sin cumplir con el tramite regular, giro de cheques a nombre de terceros, siendo uno de ellos no MORDAZA y entregandose los cheques al hermano del Jefe de Personal y a otra persona que presto servicios a la municipalidad en calidad de contratista, quienes ademas falsificaron la firma del endose para hacer efectivo el cobro de tales cheques; hechos que permiten presumir la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Colusion Ilegal, Abuso de Autoridad y Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 384º, 377º y 427º, del Codigo Penal, respectivamente; Que, tambien se ha verificado que el MORDAZA dispuso el retiro de dinero del Fondo Fijo, sin contar con la documentacion sustentatoria y en otros casos se ha tramitado la reposicion de dicho Fondo utilizando documentacion adulterada y/o carente de autorizacion y conformidad de los beneficiarios, cuyo perjuicio asciende a S/. 21 891,57; asimismo, se ha insertado en acta un acuerdo no considerado en sesion de Concejo, relacionado a la prorroga en el cargo de la encargada de citado Fondo Fijo; denotando la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Peculado, Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los articulos 387º, 427º y 376º, del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, indicios de comision de delitos, en los que se encuentran involucrados Autoridad, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,

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