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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (06/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 242280 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 de Abastecimiento, hecho evidenciado a través de las cartas de invitación que no indican con claridad al postor ni señalan domicilio cierto; contratándose, asimismo, con empresas de familiares de la administración edil; eviden-ciándose la existencia de indicios razonables de comi- sión de los delitos de Peculado, Negociación Incompatible, Abuso de Autoridad, y Contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideoló- gica, previstos y penados en los artículos 387º, 397º, 376º, 427º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, indicios de comisión de delitos, en losque se encuentran involucrados Autoridad, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, que desempeñan o han desempeñado funciónpública en la misma; corresponde a la Contraloría Gene- ral de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respecti- vas contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06695 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 099-2003-CG Lima, 3 de abril de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 096-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Mariano Melgar - Arequipa, por el perío- do enero 1999 - diciembre 2001, ampliándose a los años1994 y 1995, para el caso específico de dietas pagadas a regidores; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar - Arequipa, la Comisión Auditora ha establecido que el Alcal- de conjuntamente con una servidora, giraron un chequepor S/. 2 053,00, a favor de un tercero, sin cumplir con las normas y procedimientos vigentes ni contar con la corres- pondiente documentación sustentatoria que acredite lacontraprestación del servicio; lo cual denota la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;Que, asimismo, se ha evidenciado que el Alcalde de la citada Municipalidad, ha incumplido con la rendición de cuentas de las entregas recibidas por comisiones de servicios a las ciudades de Lima y Tacna, por S/. 5 500,00;importe que ha pretendido sustentar durante el desarro- llo del examen, con la presentación de declaraciones juradas de gastos en vez de boletas y facturas, compro-bantes con signos de adulteración en los importes y boletos de avión que no corresponden a su persona o que son de fechas diferentes, declaraciones juradas quesuperan el monto establecido en las leyes presupuesta- les y comprobantes de pago que no guardan relación con las fechas de la comisión del servicio; determinán-dose, asimismo, que los comprobantes de pago del ejer- cicio 2001 relacionados a egresos varios por S/. 17 423,80, no cuentan con el sustento documentario quejustifique el gasto, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad por S/. 22 923,80; denotando la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Pecula-do, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, igualmente, se ha evidenciado que el Alcalde y el ex Director Municipal, en concertación con terceros, dispusieron la elaboración de expedientes técnicos en forma irregular, ordenando el retiro de fondos ediles porS/. 7 768,24 para el abono de dichos servicios, pese a que el costo de los mismos sólo ascendió a S/. 1 400,00, así como dispusieron el pago por un mismo proyecto alproveedor, para lo cual ejecutaron prácticas irregulares tales como, utilización de facturas de empresas con giro diferente al trabajo realizado, pago mediante chequessin cumplir con el trámite regular, giro de cheques a nombre de terceros, siendo uno de ellos no habido y entregándose los cheques al hermano del Jefe de Perso-nal y a otra persona que prestó servicios a la municipali- dad en calidad de contratista, quienes además falsifica- ron la firma del endose para hacer efectivo el cobro detales cheques; hechos que permiten presumir la existen- cia de indicios razonables de comisión de los delitos de Colusión Ilegal, Abuso de Autoridad y Contra la Fe Públi-ca en la Modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 384º, 377º y 427º, del Código Penal, respectivamente; Que, también se ha verificado que el Alcalde dispuso el retiro de dinero del Fondo Fijo, sin contar con la docu- mentación sustentatoria y en otros casos se ha tramita-do la reposición de dicho Fondo utilizando documentación adulterada y/o carente de autorización y conformidad de los beneficiarios, cuyo perjuicio asciende a S/. 21 891,57;asimismo, se ha insertado en acta un acuerdo no considerado en sesión de Concejo, relacionado a la pró- rroga en el cargo de la encargada de citado Fondo Fijo;denotando la existencia de indicios razonables de comi- sión de los delitos de Peculado, Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos y Abusode Autoridad, previstos y penados en los artículos 387º, 427º y 376º, del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, indicios de comisión de delitos, en los que se encuentran involucrados Autoridad, funcionariosy servidores de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría Gene-ral de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Contraloría General dela República, el inicio de las acciones legales respecti- vas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; 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