Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06702

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de delitos y perjuicio economico en agravio de las Municipalidades Distritales de Paracas, Machupicchu y Sapallanga
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 106-2003-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 106-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paracas, periodo 1999-2001, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2002 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Paracas, cuyo objetivo fue evaluar los controles internos implantados, la gestion administrativa de la Direccion de Rentas, el grado de implementacion de las recomendaciones y la veracidad de las denuncias presentadas contra la administracion municipal; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado que el ex MORDAZA, durante los anos 2000, 2001 y enero - setiembre 2002, no convoco con regularidad a Sesiones Ordinarias de Concejo, ni atendio solicitudes y/o pedidos de los Regidores, incumpliendo la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interior del Concejo Municipal de Paracas, no obstante los reiterados pedidos de los Regidores, ocasionando que la gestion MORDAZA sea unilateral, limitando la labor de fiscalizacion y permitiendo se ejecute actos que transgreden normas legales expresas, ocasionando un perjuicio a la administracion edil; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision del Delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado el pago diferenciado de dietas a los Regidores, debido al manejo arbitrario de los recursos por parte del MORDAZA, disponiendo de manera unilateral a quien se pagaba las dietas, sin respetar la independencia y la funcion fiscalizadora de los Regidores, en perjuicio de la administracion edil; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision del Delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, como resultado de la evaluacion a las solicitudes de acogimiento al canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios, se ha determinado el irregular tramite administrativo otorgado a una empresa contribuyente, al haberse aceptado a tramite la solicitud de canje de deuda tributaria por un terreno, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 001-2000-UR/MDP, que regula tales procedimientos, y por concederle concediendole mayores plazos para cumplir con el saneamiento de dicho terreno, lo cual fue motivo de rechazo de solicitudes similares de otros contribuyentes, advirtiendose por tanto un presunto favorecimiento a la empresa; Que, asimismo en el procedimiento de canje de deuda por el citado terreno, el ex MORDAZA asumio funciones que correspondian a la Comision Tecnica designada, desconociendo el Acuerdo de Concejo que dispuso la tasacion del terreno por CONATA, y contratando ingenieros particulares para que efectuen la valuacion co-

mercial del terreno, cuyo importe resulto mayor que la valuacion oficial de CONATA; Que, de otro lado, se acepta en canje el terreno ofrecido por la suma de S/. 351 850,45, esto es, una suma menor a la deuda de la empresa, agravando el hecho que el contribuyente no cumplio con pagar los tributos exigidos como prerequisito para acceder al beneficio tributario; motivando que la aceptacion del terreno por un mayor valor y la condonacion de la deuda tributaria, hayan causado un perjuicio economico a la entidad por la suma de S/.1 243 937,47, constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los Delitos de Colusion Defraudatoria, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Funciones, previstos y penados en los articulos 384º, 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la evaluacion al MORDAZA de seleccion y ejecucion del contrato sobre fiscalizacion tributaria y administrativa, se ha evidenciado el incumplimiento del debido MORDAZA de seleccion, soslayandose asimismo, la participacion del Area de Abastecimiento; Que, se ha evidenciado que la propuesta del postor ganador ingreso MORDAZA que se del inicio al MORDAZA de seleccion, y que confirma la incongruencia entre la invitacion a otros postores y las propuestas presentadas, hecho que denota la simulacion del MORDAZA llevado a cabo por el Comite Especial; Que, se ha determinado que se efectuaron pagos excesivos al fiscalizador, superando la modalidad de contratacion establecida en las bases y el monto contratado, ocasionando un perjuicio economico a la entidad auditada por la suma de S/. 98 657,77, constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los Delitos de Negociacion Incompatible con el Cargo, Falsedad Generica, Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los articulos 397º, 438º, 387º y 376º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06704 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 107-2003-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTOS; el Informe Especial Nº 107-2003-CG/ORCU, emergente del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del MORDAZA, periodo compren-

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