Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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MORDAZA, 26 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 21.3.03, el Expediente Nº 029.2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa ORTHOMED S.A., por no haber cumplido con la Orden de Compra emitida a su favor por el Seguro Social de Salud-EsSALUD, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M14031-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El Instituto Nacional de Salud - EsSALUD (en adelante LA ENTIDAD) convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M14031-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, para la Adquisicion de Material Medico, resultando favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro la empresa ORTHOMED S.A. (en adelante EL PROVEEDOR), a favor de la cual se giro la Orden de Compra Nº 4500253510, el 14 de agosto de 2002, por la suma de S/. 62 510,00 (Sesenta y dos mil quinientos diez con 00/100 nuevos soles). 2. Conforme a la Orden de Compra, EL PROVEEDOR debia entregar los bienes solicitados a LA ENTIDAD entre el 14 de agosto y el 26 de agosto de 2002; sin embargo, toda vez que EL PROVEEDOR no cumplio con efectuar dicha entrega en el plazo otorgado, LA ENTIDAD, mediante Carta Notarial Nº 0071-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, requirio al mismo para que en el plazo de dos (2) dias de recibida la comunicacion cumpliera con entregar los productos. 3. El 21 de noviembre de 2002, al no haber cumplido EL PROVEEDOR con satisfacer la Orden de Compra Nº 4500253510, LA ENTIDAD, mediante Carta Notarial Nº 0082-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, le remitio al mismo la Resolucion de Gerencia de Logistica y Servicios Nº 611GLS-HNERM-ESSALUD-2002, a traves de la cual resolvio el contrato celebrado, formalizado con la emision de referida Orden de Compra. 4. El 7 de enero de 2003, LA ENTIDAD solicito al Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplicacion de sancion administrativa a EL PROVEEDOR por no haber cumplido con entregar los productos solicitados a traves de la Orden de Compra Nº 4500253510, remitiendo para ello los antecedentes administrativos, asi como la Carta Nº 2659-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, de fecha 9 de diciembre de 2002, la misma que contenia el Informe Tecnico Legal respectivo. 5. El 9 de enero de 2003, el Tribunal solicito a LA ENTIDAD le informara si se ha habia dado inicio a alguna controversia respecto de la anulacion de la Orden de Compra, a lo cual, LA ENTIDAD, el 17 de enero de 2003, comunico que EL PROVEEDOR no habia impugnado la resolucion del contrato. 6. El 20 de enero de 2003, el Tribunal dispuso se iniciara procedimiento administrativo sancionador a EL PROVEEDOR por incumplimiento injustificado de la Orden de Compra Nº 4500253510, debiendo notificarse al mismo para que presentara sus descargos; sin embargo, no teniendo domicilio MORDAZA EL PROVEEDOR, el Tribunal ordeno se le notificara via edicto, efectuandose la publicacion el 12 de febrero de 2003. 7. El 28 de febrero de 2003, no habiendo cumplido EL PROVEEDOR con presentar sus descargos al Tribunal, este ultimo dispuso se remitiera el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin de que procediera a la resolucion del mismo. FUNDAMENTACION: 1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicacion de sancion administrativa a EL PROVEEDOR conforme al articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por no haber cumplido el mismo, dentro del plazo otorgado, con entregar los bienes solicitados mediante la Orden de Compra Nº 4500253510. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal debe aplicar una sancion administrativa de inhabilitacion o suspension a los proveedores que "(...) no cumplan injustificadamente el contrato o no cumplan con la orden de compra o servicios emitida a su favor". 3. De otro lado, conforme al articulo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD podra resolver el contrato, si vencido el plazo otorgado por conducto notarial para que la otra parte cumpla, el incumplimiento persiste. De esta manera, a efectos de proceder correctamente a la resolucion del contrato y/o dejar sin efecto la orden de compra, es

necesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial, cumpla con dos requisitos: (i) requiera a EL PROVEEDOR para que cumpla con su prestacion, otorgandole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato; y, (ii) resolver el contrato, en caso el incumplimiento persista. 4. En el presente caso, EL PROVEEDOR no ha cumplido, injustificadamente, con satisfacer la Orden de Compra girada a su favor por LA ENTIDAD, habiendolo requerido esta MORDAZA, mediante carta notarial, para que cumpla con la entrega de los bienes solicitados, otorgandole un plazo perentorio de dos (2) dias; sin embargo, toda vez que EL PROVEEDOR no cumplio con efectuar la entrega de los bienes, LA ENTIDAD procedio a resolver el contrato, dejando sin efecto la orden de compra girada a favor del mismo, razon por la cual resulta procedente la aplicacion de sancion administrativa al mismo. 5. Asimismo, toda vez que EL POSTOR ya ha sido sancionado en dos oportunidades anteriores por este Tribunal, con una sancion administrativa de inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo total de dos (2) anos, a traves de las Resoluciones Nºs. 120/2003.TC-S2 y 275/2003.TC-S2, y este nuevamente ha infringido la normativa sobre contrataciones con el Estado, corresponde que se le aplique la sancion de inhabilitacion definitiva, por haber configurado la causal de reincidencia establecida en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. APLICAR sancion administrativa de suspension para contratar con el Estado, por un periodo de un (1) ano, a la empresa ORTHOMED S.A. por no haber cumplido con la Orden de Compra emitida a su favor por LA ENTIDAD, conforme los fundamentos expuestos. 2. APLICAR sancion de inhabilitacion definitiva en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado a la empresa ORTHOMED S.A., al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos en el presente informe. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 06492

OSIPTEL
Disponen publicar en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento para la Celebracion y Desarrollo de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Proyecto de Reglamento para la Celebracion y Desarrollo de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores y la disposicion de las mul-

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