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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 242330 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 Lima, 26 de marzo de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 21.3.03, el Expediente Nº 029.2003.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa ORTHOMED S.A., por nohaber cumplido con la Orden de Compra emitida a su favor porel Seguro Social de Salud-EsSALUD, en la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0207M14031-GLS-HNERM-ESSALUD-2002,y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El Instituto Nacional de Salud - EsSALUD (en adelante LA ENTIDAD) convocó a la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0207M14031-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, para la Adquisición de Material Médico, resultando favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro la empresa ORTHOMEDS.A. (en adelante EL PROVEEDOR), a favor de la cual segiró la Orden de Compra Nº 4500253510, el 14 de agostode 2002, por la suma de S/. 62 510,00 (Sesenta y dos milquinientos diez con 00/100 nuevos soles). 2. Conforme a la Orden de Compra, EL PROVEEDOR debía entregar los bienes solicitados a LA ENTIDAD entre el14 de agosto y el 26 de agosto de 2002; sin embargo, todavez que EL PROVEEDOR no cumplió con efectuar dichaentrega en el plazo otorgado, LA ENTIDAD, mediante CartaNotarial Nº 0071-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, requirió al mismo para que en el plazo de dos (2) días de recibida la comunicación cumpliera con entregar los productos. 3. El 21 de noviembre de 2002, al no haber cumplido EL PROVEEDOR con satisfacer la Orden de Compra Nº4500253510, LA ENTIDAD, mediante Carta Notarial Nº0082-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, le remitió al mismo la Resolución de Gerencia de Logística y Servicios Nº 611- GLS-HNERM-ESSALUD-2002, a través de la cual resolvióel contrato celebrado, formalizado con la emisión de referi-da Orden de Compra. 4. El 7 de enero de 2003, LA ENTIDAD solicitó al Tribu- nal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado la apli- cación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR por no haber cumplido con entregar los productos solicitados através de la Orden de Compra Nº 4500253510, remitiendopara ello los antecedentes administrativos, así como laCarta Nº 2659-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, de fecha 9de diciembre de 2002, la misma que contenía el Informe Técnico Legal respectivo. 5. El 9 de enero de 2003, el Tribunal solicitó a LA ENTIDAD le informara si se ha había dado inició a alguna controversiarespecto de la anulación de la Orden de Compra, a lo cual, LAENTIDAD, el 17 de enero de 2003, comunicó que EL PRO-VEEDOR no había impugnado la resolución del contrato. 6. El 20 de enero de 2003, el Tribunal dispuso se inicia- ra procedimiento administrativo sancionador a EL PRO-VEEDOR por incumplimiento injustificado de la Orden deCompra Nº 4500253510, debiendo notificarse al mismopara que presentara sus descargos; sin embargo, no te-niendo domicilio cierto EL PROVEEDOR, el Tribunal orde- nó se le notificara vía edicto, efectuándose la publicación el 12 de febrero de 2003. 7. El 28 de febrero de 2003, no habiendo cumplido EL PROVEEDOR con presentar sus descargos al Tribunal, esteúltimo dispuso se remitiera el expediente a la Primera Sala delTribunal a fin de que procediera a la resolución del mismo. FUNDAMENTACIÓN: 1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR conforme al artículo 205ºInc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por no haber cumplido el mismo, dentrodel plazo otorgado, con entregar los bienes solicitadosmediante la Orden de Compra Nº 4500253510. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal debe aplicar una sanción administrativa de inhabilitación o suspensión a los proveedores que "(...) nocumplan injustificadamente el contrato o no cumplan con laorden de compra o servicios emitida a su favor". 3. De otro lado, conforme al artículo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, si ven- cido el plazo otorgado por conducto notarial para que la otra parte cumpla, el incumplimiento persiste. De esta ma-nera, a efectos de proceder correctamente a la resolucióndel contrato y/o dejar sin efecto la orden de compra, esnecesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial, cum- pla con dos requisitos: (i) requiera a EL PROVEEDOR paraque cumpla con su prestación, otorgándole un plazo nomenor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, bajo aper- cibimiento de resolver el contrato; y, (ii) resolver el contrato, en caso el incumplimiento persista. 4. En el presente caso, EL PROVEEDOR no ha cumplido, injustificadamente, con satisfacer la Orden de Compra girada asu favor por LA ENTIDAD, habiéndolo requerido esta última,mediante carta notarial, para que cumpla con la entrega de los bienes solicitados, otorgándole un plazo perentorio de dos (2) días; sin embargo, toda vez que EL PROVEEDOR no cumpliócon efectuar la entrega de los bienes, LA ENTIDAD procedió aresolver el contrato, dejando sin efecto la orden de compragirada a favor del mismo, razón por la cual resulta procedentela aplicación de sanción administrativa al mismo. 5. Asimismo, toda vez que EL POSTOR ya ha sido sancio- nado en dos oportunidades anteriores por este Tribunal, conuna sanción administrativa de inhabilitación para contratar conel Estado por un período total de dos (2) años, a través de lasResoluciones Nºs. 120/2003.TC-S2 y 275/2003.TC-S2, y éstenuevamente ha infringido la normativa sobre contrataciones con el Estado, corresponde que se le aplique la sanción de inhabilitación definitiva, por haber configurado la causal dereincidencia establecida en el artículo 209º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes yluego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. APLICAR sanción administrativa de suspensión para contratar con el Estado, por un período de un (1) año, a laempresa ORTHOMED S.A. por no haber cumplido con laOrden de Compra emitida a su favor por LA ENTIDAD, conforme los fundamentos expuestos. 2. APLICAR sanción de inhabilitación definitiva en el ejerci- cio de sus derechos para contratar con el Estado a la empresaORTHOMED S.A., al haberse configurado la causal de reinci-dencia establecida en el artículo 209º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos en el presente informe. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 06492 OSIPTEL Disponen publicar en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento para la Celebración y Desarrollo deConvenios de Cooperación Interinsti-tucional con Asociaciones de Consumi-dores ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2003-CD/OSIPTEL Lima, 1 de abril de 2003 VISTO: El Proyecto de Reglamento para la Celebración y Desa- rrollo de Convenios de Cooperación Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores y la disposición de las mul-