Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 242332 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 Artículo 4º.- Del procedimiento de aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional La aprobación del Convenio de Cooperación Interins- titucional se sujeta al siguiente procedimiento interno: 1. Recibida la solicitud de la Asociación de Consumido- res por mesa de partes, ésta deberá ser remitida a la Geren-cia General de OSIPTEL. 2. La Gerencia General de OSIPTEL deberá solicitar a la Gerencia de Usuarios, la emisión, en el plazo de quince días hábiles, de un Informe Técnico que contenga lo si- guiente: (i) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Reglamento. (ii) Descripción de las actividades que en beneficio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicacio- nes se pueden coordinar y realizar en colaboración con laAsociación de Consumidores; y, (iii) El beneficio institucional esperado de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional. 3. Dentro del plazo de treinta días hábiles de recibida la solicitud de la Asociación de Consumidores, la GerenciaGeneral presentará al Consejo Directivo la propuesta deConvenio de Cooperación Interinstitucional, con su res-pectivo Informe; o de ser el caso, el Informe que expliquelos fundamentos para denegar la solicitud de la Asociación de Consumidores. 4. Aprobada la propuesta de Convenio de Coopera- ción Interinstitucional por el Consejo Directivo, la GerenciaGeneral procederá a remitirlo a la Asociación de Consu-midores para su suscripción. 5. Suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucio- nal por la Asociación de Consumidores, el Presidente del Consejo Directivo procederá a su suscripción. 6. En caso de ser desaprobada la propuesta de Conve- nio de Cooperación Interinstitucional, la Gerencia Generaldeberá ponerlo en conocimiento de la Asociación de Con-sumidores. 7. Los plazos establecidos en el presente artículo pue- den ser ampliados, por causa debidamente fundamentada. 8. En cualquier etapa del procedimiento OSIPTEL po- drá solicitar a la Asociación de Consumidores informaciónadicional necesaria para la celebración del Convenio deCooperación Interinstitucional. 9. La suscripción de Convenios de Cooperación Interins- titucional es una facultad de OSIPTEL. Artículo 5º.- Duración del Convenio de Cooperación Interinstitucional El Convenio de Cooperación Interinstitucional tendrá un año de vigencia y se prorrogará, de manera automática de forma anual. Artículo 6º.- Terminación del Convenio de Coopera- ción Interinstitucional El Convenio de Cooperación Interinstitucional finalizará por las siguientes causales: 1. Si la Asociación de Consumidores pierde la calidad de Asociación Civil. 2. Si la Asociación de Consumidores incumple los térmi- nos del Convenio de Cooperación Interinstitucional. Se observará el procedimiento de resolución que establezca el respectivo Convenio de Cooperación Interinstitucional. 3. Si la Asociación de Consumidores utiliza los recursos públicos, otorgados conforme al artículo 8º del presenteReglamento, para un fin distinto para el cual fueron entre-gados por OSIPTEL. 4. Por decisión unilateral del Consejo Directivo de OSIPTEL comunicada por escrito a la Asociación deConsumidores, con treinta (30) días calendario de anti-cipación. 5. Por decisión unilateral de la Asociación comunicada por escrito al Consejo Directivo de OSIPTEL, con treinta (30) días calendario de anticipación para su aceptación. 6. Por acuerdo entre las partes.7. Si la Asociación de Consumidores no entrega los informes previstos en el artículo 12º, los presente fuera delos plazos establecidos o cuando éstos no sean aproba-dos por el Consejo Directivo. 8. Si se condena o sentencia judicialmente por la comi- sión de actos dolosos a el (los) representantes (s), director(es), gerente (s) o cualquier otro funcionario de rangoequivalente de la Asociación de Consumidores.9. Si la Asociación no se sujeta a las normas de control y evaluación de presupuesto dispuestas en la Ley Nº 27209así como en sus normas modificatorias, complementarias yreglamentarias. Artículo 7º.- De los recursos públicos provenientes de las multas administrativas El monto cobrado por concepto de multas administrati- vas corresponde al Fondo de Inversión en Telecomunica-ciones - FITEL, de conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL. Sin embargo, excepcionalmente y bajo los criterios es- tablecidos en este Reglamento, el Consejo Directivo, enaplicación de la Ley Nº 27846, podrá disponer que hastaun cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por las Asociacio- nes de Consumidores, sea destinado a financiar publica-ciones, labores de investigación, información y educaciónen defensa del consumidor a cargo de las mismas. Artículo 8º.- Requisitos para la disposición de recur- sos públicos a las Asociaciones de Consumidores El Consejo Directivo destinará un porcentaje de las multas administrativas a las Asociaciones de Consumidores quecumplan con cada uno de los siguientes requisitos: 1. Hayan suscrito un Convenio de Cooperación Interins- titucional con OSIPTEL, de conformidad con el presente Reglamento. 2. Hayan promovido activa y directamente, en tutela del interés de los usuarios de servicios públicos de telecomu-nicaciones, el procedimiento administrativo en el cual seimpone la multa a una empresa operadora. La promoción del procedimiento administrativo se materializa a través de cualquiera de las siguientes actividades: (i) la presentaciónde la denuncia correspondiente debidamente fundamen-tada y (ii) la presentación de medios probatorios, tales comodocumentos, investigaciones, informes y cualquier otromedio probatorio susceptible de actuación en un procedi- miento administrativo y que produzca certeza respecto de la comisión de una infracción y que permita a OSIPTELfundamentar su decisión. Artículo 9º.-Órgano competente para disponer de las multas administrativas El Consejo Directivo determinará, en la resolución de imposición de sanción correspondiente o en una resolu-ción posterior, el porcentaje del monto de la multa que sedestinará a la Asociación de Consumidores que promovióel procedimiento administrativo y que cumpla con lo dis-puesto en el artículo 8º del Reglamento. Cuando el Consejo Directivo no resuelva en última ins- tancia administrativa el procedimiento de imposición desanción correspondiente, la Gerencia General, el Tribunalde Solución de Controversias, el Cuerpo Colegiado y elTribunal de Solución de Reclamos de Usuarios deberánpresentar al Consejo Directivo una propuesta fundamenta- da del porcentaje del monto de la multa que se debería destinar a la Asociación de Consumidores que promovió elprocedimiento administrativo. El Consejo Directivo, de con-siderarlo apropiado, establecerá el porcentaje correspon-diente mediante resolución. Artículo 10º.-De los criterios para determinar el porcentaje El Consejo Directivo sólo dispondrá hasta del cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestasen los procesos por infracción a las normas relativas a laprotección de los usuarios de servicios públicos de teleco- municaciones promovidos por las Asociaciones de Consu- midores. El porcentaje correspondiente será establecidode acuerdo a los siguientes criterios: 1. Participación de la Asociación de Consumidores en el inicio y desarrollo del procedimiento administrativo de imposición de sanción. Para tal efecto se tomará en cuenta la labor de investigación realizada por la Asociación a finde interponer su denuncia y su actividad probatoria. 2. Naturaleza y gravedad de la infracción.3. Daño causado. El Consejo Directivo podrá establecer criterios adiciona- les a los anteriormente señalados. La decisión del Consejo Directivo que establezca el porcentaje de la multa administrativa destinado a la Aso-