Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

Articulo 4º.- Del procedimiento de aprobacion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional La aprobacion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional se sujeta al siguiente procedimiento interno: 1. Recibida la solicitud de la Asociacion de Consumidores por mesa de partes, esta debera ser remitida a la Gerencia General de OSIPTEL. 2. La Gerencia General de OSIPTEL debera solicitar a la Gerencia de Usuarios, la emision, en el plazo de quince dias habiles, de un Informe Tecnico que contenga lo siguiente: (i) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 3º del Reglamento. (ii) Descripcion de las actividades que en beneficio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones se pueden coordinar y realizar en colaboracion con la Asociacion de Consumidores; y, (iii) El beneficio institucional esperado de la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional. 3. Dentro del plazo de treinta dias habiles de recibida la solicitud de la Asociacion de Consumidores, la Gerencia General presentara al Consejo Directivo la propuesta de Convenio de Cooperacion Interinstitucional, con su respectivo Informe; o de ser el caso, el Informe que explique los fundamentos para denegar la solicitud de la Asociacion de Consumidores. 4. Aprobada la propuesta de Convenio de Cooperacion Interinstitucional por el Consejo Directivo, la Gerencia General procedera a remitirlo a la Asociacion de Consumidores para su suscripcion. 5. Suscrito el Convenio de Cooperacion Interinstitucional por la Asociacion de Consumidores, el Presidente del Consejo Directivo procedera a su suscripcion. 6. En caso de ser desaprobada la propuesta de Convenio de Cooperacion Interinstitucional, la Gerencia General debera ponerlo en conocimiento de la Asociacion de Consumidores. 7. Los plazos establecidos en el presente articulo pueden ser ampliados, por causa debidamente fundamentada. 8. En cualquier etapa del procedimiento OSIPTEL podra solicitar a la Asociacion de Consumidores informacion adicional necesaria para la celebracion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional. 9. La suscripcion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional es una facultad de OSIPTEL. Articulo 5º.- Duracion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional El Convenio de Cooperacion Interinstitucional tendra un ano de vigencia y se prorrogara, de manera automatica de forma anual. Articulo 6º.- Terminacion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional El Convenio de Cooperacion Interinstitucional finalizara por las siguientes causales: 1. Si la Asociacion de Consumidores pierde la calidad de Asociacion Civil. 2. Si la Asociacion de Consumidores incumple los terminos del Convenio de Cooperacion Interinstitucional. Se observara el procedimiento de resolucion que establezca el respectivo Convenio de Cooperacion Interinstitucional. 3. Si la Asociacion de Consumidores utiliza los recursos publicos, otorgados conforme al articulo 8º del presente Reglamento, para un fin distinto para el cual fueron entregados por OSIPTEL. 4. Por decision unilateral del Consejo Directivo de OSIPTEL comunicada por escrito a la Asociacion de Consumidores, con treinta (30) dias calendario de anticipacion. 5. Por decision unilateral de la Asociacion comunicada por escrito al Consejo Directivo de OSIPTEL, con treinta (30) dias calendario de anticipacion para su aceptacion. 6. Por acuerdo entre las partes. 7. Si la Asociacion de Consumidores no entrega los informes previstos en el articulo 12º, los presente fuera de los plazos establecidos o cuando estos no MORDAZA aprobados por el Consejo Directivo. 8. Si se condena o sentencia judicialmente por la comision de actos dolosos a el (los) representantes (s), director (es), gerente (s) o cualquier otro funcionario de rango equivalente de la Asociacion de Consumidores.

9. Si la Asociacion no se sujeta a las normas de control y evaluacion de presupuesto dispuestas en la Ley Nº 27209 asi como en sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Articulo 7º.- De los recursos publicos provenientes de las multas administrativas El monto cobrado por concepto de multas administrativas corresponde al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, de conformidad con el articulo 35º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL. Sin embargo, excepcionalmente y bajo los criterios establecidos en este Reglamento, el Consejo Directivo, en aplicacion de la Ley Nº 27846, podra disponer que hasta un cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por las Asociaciones de Consumidores, sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigacion, informacion y educacion en defensa del consumidor a cargo de las mismas. Articulo 8º.- Requisitos para la disposicion de recursos publicos a las Asociaciones de Consumidores El Consejo Directivo destinara un porcentaje de las multas administrativas a las Asociaciones de Consumidores que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos: 1. Hayan suscrito un Convenio de Cooperacion Interinstitucional con OSIPTEL, de conformidad con el presente Reglamento. 2. Hayan promovido activa y directamente, en tutela del interes de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, el procedimiento administrativo en el cual se impone la multa a una empresa operadora. La promocion del procedimiento administrativo se materializa a traves de cualquiera de las siguientes actividades: (i) la MORDAZA de la denuncia correspondiente debidamente fundamentada y (ii) la MORDAZA de medios probatorios, tales como documentos, investigaciones, informes y cualquier otro medio probatorio susceptible de actuacion en un procedimiento administrativo y que produzca certeza respecto de la comision de una infraccion y que permita a OSIPTEL fundamentar su decision. Articulo 9º.-Organo competente para disponer de las multas administrativas El Consejo Directivo determinara, en la resolucion de imposicion de sancion correspondiente o en una resolucion posterior, el porcentaje del monto de la multa que se destinara a la Asociacion de Consumidores que promovio el procedimiento administrativo y que cumpla con lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento. Cuando el Consejo Directivo no resuelva en MORDAZA instancia administrativa el procedimiento de imposicion de sancion correspondiente, la Gerencia General, el Tribunal de Solucion de Controversias, el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solucion de Reclamos de Usuarios deberan presentar al Consejo Directivo una propuesta fundamentada del porcentaje del monto de la multa que se deberia destinar a la Asociacion de Consumidores que promovio el procedimiento administrativo. El Consejo Directivo, de considerarlo apropiado, establecera el porcentaje correspondiente mediante resolucion. Articulo 10º.-De los criterios para determinar el porcentaje El Consejo Directivo solo dispondra hasta del cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas en los procesos por infraccion a las normas relativas a la proteccion de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones promovidos por las Asociaciones de Consumidores. El porcentaje correspondiente sera establecido de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Participacion de la Asociacion de Consumidores en el inicio y desarrollo del procedimiento administrativo de imposicion de sancion. Para tal efecto se tomara en cuenta la labor de investigacion realizada por la Asociacion a fin de interponer su denuncia y su actividad probatoria. 2. Naturaleza y gravedad de la infraccion. 3. Dano causado. El Consejo Directivo podra establecer criterios adicionales a los anteriormente senalados. La decision del Consejo Directivo que establezca el porcentaje de la multa administrativa destinado a la Aso-

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