Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

Conforme a lo establecido en el articulo 27º del Codigo Penal. 06590

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban el Reglamento para Publicidad Exterior
ORDENANZA Nº 142-MDB
Barranco, 4 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El informe Nº 087-2003-DDU/MDB de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, la regulacion sobre publicidad exterior en la jurisdiccion del distrito de Barranco es una atribucion que corresponde a la Municipalidad, conforme con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Articulo 65º inciso 18) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion de las municipalidades, regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos y publicidad comercial; Que, la publicidad exterior es una actividad empresarial legitima que favorece la informacion al publico y la transaccion de bienes y servicios en la MORDAZA, constituyendo un componente necesario para desarrollar el MORDAZA y generar una solida economia local; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para garantizar el ornato de la MORDAZA y la seguridad de los ciudadanos y conductores de vehiculos que transitan por la via publica; Que, la seguridad y el orden en la MORDAZA son principales objetivos de la actual administracion municipal, dando por tanto prioridad a las politicas sobre ornato mediante las normas conducentes a la buena MORDAZA que concuerde con el espacio MORDAZA, donde se conserve o recupere las caracteristicas arquitectonicas, manteniendo un razonable equilibrio armonico con el paisaje; Que, en consecuencia, debe dictarse las disposiciones municipales necesarias adecuandolas con el avance de las tecnologias para publicidad exterior, compatibilizandolas con las normas municipales vigentes aplicables; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidad Nº 23853; Ha dado la siguiente:

ALCANCES Articulo 2º.- Conforme con lo previsto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo una de sus facultades regular la publicidad exterior dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS Articulo 3º.- No estan comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza: 1.- Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion, o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico emitida por organismos publicos, asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. 2.- Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, asi como de los centros de educacion. 3.- La propaganda politica. 4.- La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. LIMITE DE LA COMPETENCIA Articulo 4º.- No compete a las municipalidades normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalacion de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral publica, que promuevan el consumo de drogas asi como acciones violentas o ilegales. RESPONSABILIDAD Articulo 5º.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion para instalacion de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El dueno o duenos del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones de la presente ordenanza.

CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION
DEFINICION Articulo 6º.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 1.- Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de representacion visual grafica que transmite un mensaje publicitario. 2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3.- Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y similares, edificios publicos y otros analogos, asi como sus aires. 4.- Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior. 5.- Elementos moviles.- Los vehiculos terrestres, aereos y/o acuaticos portadores de publicidad exterior. 6.- Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares. 7.- Paramento.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 8.- Propietarios.- Las personas naturales o juridicas propietarios de los elementos de publicidad exterior. 9.- Publicidad exterior.- La transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o ele-

ORDENANZA REGLAMENTO PARA PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I
OBJETO Articulo 1º.- La presente ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior en el distrito de Barranco, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion Politica, la Ley Organica de Municipalidades, el Titulo XII del Reglamento Nacional de Construcciones y su modificatoria, aprobada por D.S. Nº 42-71-VI, y demas normas pertinentes, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la via publica, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estetica.

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