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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 242334 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 Conforme a lo establecido en el artículo 27º del Código Penal. 06590 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Reglamento para Publici- dad Exterior ORDENANZA Nº 142-MDB Barranco, 4 de abril del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO: El informe Nº 087-2003-DDU/MDB de la Dirección de Desarrollo Urbano, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Dis-tritales son órganos de Gobierno Local, con autonomíaPolítica, Económica y Administrativa, en los asuntos de sucompetencia; Que, la regulación sobre publicidad exterior en la juris- dicción del distrito de Barranco es una atribución que co- rresponde a la Municipalidad, conforme con lo dispuestoen la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853; Que, el Artículo 65º inciso 18) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades, regular y autorizar la ubicación de avi- sos luminosos y publicidad comercial; Que, la publicidad exterior es una actividad empresarial legítima que favorece la información al público y la transac-ción de bienes y servicios en la ciudad, constituyendo uncomponente necesario para desarrollar el mercado y gene- rar una sólida economía local; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para garantizar el ornato de la ciu-dad y la seguridad de los ciudadanos y conductores devehículos que transitan por la vía pública; Que, la seguridad y el orden en la ciudad son principa- les objetivos de la actual administración municipal, dando por tanto prioridad a las políticas sobre ornato mediante las normas conducentes a la buena presentación que con-cuerde con el espacio urbano, donde se conserve o recu-pere las características arquitectónicas, manteniendo unrazonable equilibrio armónico con el paisaje; Que, en consecuencia, debe dictarse las disposiciones municipales necesarias adecuándolas con el avance de las tecnologías para publicidad exterior, compatibilizándo-las con las normas municipales vigentes aplicables; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidad Nº 23853; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA PUBLICIDAD EXTERIOR TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- La presente ordenanza regula los aspec- tos técnicos y administrativos que norman la instalación depublicidad exterior en el distrito de Barranco, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, el Título XII del Reglamento Nacio-nal de Construcciones y su modificatoria, aprobada porD.S. Nº 42-71-VI, y demás normas pertinentes, con la fina-lidad de preservar la seguridad de las personas, de la víapública, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estéti- ca.ALCANCES Artículo 2º.- Conforme con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipali-dades distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, siendo una de sus facultades regu-lar la publicidad exterior dentro de la jurisdicción del distritode Barranco. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS Artículo 3º.- No están comprendidas en las disposicio- nes de la presente ordenanza: 1.- Las señales de tránsito para vehículos y peato- nes, los signos de seguridad, la señalización, o infor-mación de obras en la vía pública, información de inte- rés público emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares deinterés turístico. 2.- Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organi-zaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros de educación. 3.- La propaganda política.4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte deaficionados. LÍMITE DE LA COMPETENCIA Artículo 4º.- No compete a las municipalidades normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anun-cios, excepto para la instalación de aquellos que afecten lasalud, las buenas costumbres y la moral pública, que pro-muevan el consumo de drogas así como acciones violen- tas o ilegales. RESPONSABILIDAD Artículo 5º.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para instalación deelementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en elcaso que el elemento publicitario estuviera instalado en unbien o en un predio de propiedad privada. El dueño odueños del bien o del predio asumen responsabilidad soli-daria con el anunciante por las infracciones de la presente ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DEFINICIÓN Artículo 6º.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 1.- Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de representa- ción visual gráfica que transmite un mensaje publicitario. 2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quiensea su propietario. 3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos puen- tes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus ele-mentos constitutivos como calzadas, aceras, bermas sepa-radores y similares, edificios públicos y otros análogos, asícomo sus aires. 4.- Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior. 5.- Elementos móviles.- Los vehículos terrestres, aé- reos y/o acuáticos portadores de publicidad exterior. 6.- Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderosde transporte público, bancas, casetas telefónicas, servi- cios higiénicos, elementos de información municipal, ele- mentos de información horaria y/o de temperatura, ele-mentos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscospuestos de venta o de prestación de servicios autorizadosen la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 7.- Paramento.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía públi- ca. 8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas pro- pietarios de los elementos de publicidad exterior. 9.- Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o ele-