Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 242331 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 tas administrativas a favor de las Asociaciones de Consu- midores, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 80º del Código Civil define a las Asocia- ciones como la organización estable de personas natura- les o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividadcomún persigue un fin no lucrativo; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado del Decre- to Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor,aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-INTINCI, es- tablece que las Asociaciones de Consumidores son orga- nizaciones que se constituyen de conformidad con las nor-mas establecidas para tal efecto por el Código Civil y quetienen por finalidad la protección de los consumidores; Que, los consumidores tienen derecho, de conformi- dad con el artículo 5º de la Ley de Protección al Consu- midor, a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidadespúblicas o privadas de defensa del consumidor, emplean-do los medios que el ordenamiento jurídico permita; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27846 establece que el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores legalmente reconocidas; Que, asimismo, el referido artículo establece que el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá disponer que hastaun cincuenta por ciento de las multas administrativas im-puestas en los procesos promovidos por las Asociaciones de Consumidores, sean destinados a financiar publicacio- nes, labores de investigación, información, educación endefensa de los consumidores a cargo de las mismas; Que, en la medida que se tratan de recursos públicos, la Ley Nº 27846 ha dispuesto que el correcto uso de los mismosserá fiscalizado por la Contraloría General de la República; Que, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL dictar, de conformidad con los literales b), d) y p) del artículo 25º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2001-PCM, las normas que establezcan los re-quisitos y el procedimiento para la celebración de Conveniosde Cooperación Interinstitucional con Asociaciones de Consu- midores y la disposición de recursos provenientes de las multas administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores,en aplicación de la Ley Nº 27846; Que, asimismo, el artículo 27º del referido Reglamento establece que constituye requisito para la aprobación delos Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respecti- vos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comenta-rios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Reglamento que establece los requi- sitos y el procedimiento para la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional con Asociaciones deConsumidores y la disposición de recursos provenientesde las multas administrativas a favor de las Asociacionesde Consumidores, estableciendo el plazo para la remisiónde los comentarios respectivos; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su Sesión Nº 170 del 21 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano del Proyecto de Reglamento para la Celebra-ción y Desarrollo de Convenios de Cooperación Interinstitucio- nal con Asociaciones de Consumidores y la Disposición de las Multas Administrativas a favor de las Asociaciones de Consu-midores, junto con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación dela presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizaciónde los comentarios que se presenten, así como la presen-tación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN Y DESARROLLO DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DISPOSICIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que, con carácter obligatorio, deben cumplir las Asociaciones de Consumidores para laCelebración de Convenios de Cooperación Interinstitucio-nal con el Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones -OSIPTEL- y para recibir recursos pú-blicos provenientes de las multas administrativas impues- tas a empresas operadoras de servicios públicos de teleco- municaciones, de conformidad con el artículo 3º de la LeyNº 27846. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: Asociación de Consumidores.- Es la organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas,que a través de una actividad común persigue un fin nolucrativo. Se entiende que la Asociación de Consumidoresestá legalmente reconocida cuando se encuentra debida- mente inscrita en el Libro de Asociaciones Civiles del Re- gistro de Personas Jurídicas. Convenio de Cooperación Interinstitucional.- Es el acuerdo celebrado por escrito entre la Asociación de Con-sumidores y OSIPTEL, por medio del cual se promueve la defensa de los intereses de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y se fortalece a las Asocia-ciones de Consumidores. Multa Administrativa.- Es la sanción monetaria impues- ta, de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL, a una empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones, por una infrac-ción de naturaleza administrativa. Reglamento de Infracciones y Sanciones.- Es el Re- glamento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Requisitos para la suscripción del Con- venio de Cooperación Interinstitucional Para la suscripción de los Convenios de Cooperación Interinstitucional, de conformidad con el presente Regla- mento, la Asociación de Consumidores deberá presentarlos siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia General de OSIPTEL, debidamente suscrita por el representante legal de la Aso-ciación de Consumidores. En esta solicitud se debe indicarde forma clara la intención de la Asociación de Consumido-res de suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitu- cional. 2. Documento que faculte al representante legal a sus- cribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional. 3. Copia del Estatuto Social de la Asociación de Consu- midores. 4. Certificado Registral que acredite la inscripción de la Asociación de Consumidores en el Libro de Asociaciones Civiles del Registro de Personas Jurídicas. 5. Copia de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 6. Descripción de las actividades realizadas, en el últi- mo año contado a la fecha de presentación de la solicitud, en beneficio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. 7. Descripción de las actividades a realizar en beneficio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicacio-nes y que pueden ser materia de coordinación y colabora-ción con OSIPTEL. Sólo se considerarán aquellas activida- des relacionadas con publicaciones, labores de investiga- ción, información y educación en defensa de los consumi-dores y usuarios. 8. Presentar una declaración jurada, donde el/los representante(s) de la Asociación de Consumidores mani-fiestan no haber sido condenados o sentenciados judicial- mente por la comisión de actos dolosos ( )