Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
PROYECTO

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tas administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 80º del Codigo Civil define a las Asociaciones como la organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-INTINCI, establece que las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el Codigo Civil y que tienen por finalidad la proteccion de los consumidores; Que, los consumidores tienen derecho, de conformidad con el articulo 5º de la Ley de Proteccion al Consumidor, a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades publicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento juridico permita; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27846 establece que el Consejo Directivo de OSIPTEL podra celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores legalmente reconocidas; Que, asimismo, el referido articulo establece que el Consejo Directivo de OSIPTEL podra disponer que hasta un cincuenta por ciento de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por las Asociaciones de Consumidores, MORDAZA destinados a financiar publicaciones, labores de investigacion, informacion, educacion en defensa de los consumidores a cargo de las mismas; Que, en la medida que se tratan de recursos publicos, la Ley Nº 27846 ha dispuesto que el correcto uso de los mismos sera fiscalizado por la Contraloria General de la Republica; Que, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL dictar, de conformidad con los literales b), d) y p) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, las normas que establezcan los requisitos y el procedimiento para la celebracion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores y la disposicion de recursos provenientes de las multas administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores, en aplicacion de la Ley Nº 27846; Que, asimismo, el articulo 27º del referido Reglamento establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la celebracion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores y la disposicion de recursos provenientes de las multas administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 170 del 21 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento para la Celebracion y Desarrollo de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores y la Disposicion de las Multas Administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores, junto con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACION Y DESARROLLO DE CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y DISPOSICION DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que, con caracter obligatorio, deben cumplir las Asociaciones de Consumidores para la Celebracion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- y para recibir recursos publicos provenientes de las multas administrativas impuestas a empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27846. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: Asociacion de Consumidores.- Es la organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo. Se entiende que la Asociacion de Consumidores esta legalmente reconocida cuando se encuentra debidamente inscrita en el Libro de Asociaciones Civiles del Registro de Personas Juridicas. Convenio de Cooperacion Interinstitucional.- Es el acuerdo celebrado por escrito entre la Asociacion de Consumidores y OSIPTEL, por medio del cual se promueve la defensa de los intereses de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones y se fortalece a las Asociaciones de Consumidores. Multa Administrativa.- Es la sancion monetaria impuesta, de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL, a una empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones, por una infraccion de naturaleza administrativa. Reglamento de Infracciones y Sanciones.- Es el Reglamento aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Requisitos para la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional Para la suscripcion de los Convenios de Cooperacion Interinstitucional, de conformidad con el presente Reglamento, la Asociacion de Consumidores debera presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia General de OSIPTEL, debidamente suscrita por el representante legal de la Asociacion de Consumidores. En esta solicitud se debe indicar de forma MORDAZA la intencion de la Asociacion de Consumidores de suscribir un Convenio de Cooperacion Interinstitucional. 2. Documento que faculte al representante legal a suscribir el Convenio de Cooperacion Interinstitucional. 3. MORDAZA del Estatuto Social de la Asociacion de Consumidores. 4. Certificado Registral que acredite la inscripcion de la Asociacion de Consumidores en el Libro de Asociaciones Civiles del Registro de Personas Juridicas. 5. MORDAZA de la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes. 6. Descripcion de las actividades realizadas, en el ultimo ano contado a la fecha de MORDAZA de la solicitud, en beneficio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. 7. Descripcion de las actividades a realizar en beneficio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones y que pueden ser materia de coordinacion y colaboracion con OSIPTEL. Solo se consideraran aquellas actividades relacionadas con publicaciones, labores de investigacion, informacion y educacion en defensa de los consumidores y usuarios. 8. Presentar una declaracion jurada, donde el/los representante(s) de la Asociacion de Consumidores manifiestan no haber sido condenados o sentenciados judicialmente por la comision de actos dolosos ( )

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