Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ciacion de Consumidores, no puede ser materia de impugnacion administrativa. Articulo 11º.- De la entrega de los recursos publicos a la Asociacion de Consumidores El Consejo Directivo, a solicitud de la Asociacion de Consumidores y previo Informe de la Gerencia General, dispondra la entrega efectiva a la Asociacion de Consumidores, de conformidad con el presente Reglamento, de los recursos publicos provenientes de las multas administrativas cuando: 1. La multa administrativa MORDAZA sido cobrada parcial o totalmente por OSIPTEL, 2. La resolucion que impone la multa MORDAZA quedado firme y no MORDAZA sido impugnada en el MORDAZA contencioso administrativo, o; la resolucion que impone la multa MORDAZA sido confirmada en el Poder Judicial, concluido el MORDAZA contencioso administrativo; y, El procedimiento administrativo y judicial de cobro de los montos provenientes de las multas administrativas impuestas a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones es responsabilidad exclusiva de OSIPTEL. Articulo 12º.- Procedimiento de entrega de los recursos y suscripcion del Convenio La suscripcion de un Acuerdo Especifico de Uso de Fondos entre la Asociacion de Consumidores y OSIPTEL constituye requisito indispensable para la entrega de los recursos publicos. Para la suscripcion del referido Acuerdo Especifico, la Asociacion de Consumidores debera contar con un plan operativo debidamente implementado, el mismo que debera ser entregado a OSIPTEL previamente. El Acuerdo Especifico de Uso de Fondos suscrito debera contener: (i) Los objetivos especificos para los cuales se utilizaran los recursos y el presupuesto estimado de ejecucion. (ii) El periodo de ejecucion de los objetivos especificos. (iii) La periodicidad de los desembolsos de los recursos que realizara OSIPTEL. (iv) El cronograma de entrega de los informes de gestion que la Asociacion de Consumidores presentara a OSIPTEL, independientemente de la informacion que tenga que presentar a la Contraloria General de la Republica. El monto de los recursos publicos a entregar que MORDAZA autorizado el Consejo Directivo sera depositado en una cuenta de ahorros bancaria que la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSIPTEL creara a la Asociacion de Consumidores exclusivamente para este fin. El deposito de los recursos se efectuara de forma gradual y de acuerdo al grado de avance y cumplimiento de los proyectos. La Gerencia de Administracion y Finanzas determinara la moneda en la cual se depositaran los recursos publicos. La Asociacion de Consumidores debera devolver a OSIPTEL la totalidad de los recursos entregados que no hubiere utilizado o que los hubiere utilizado para fines distintos a los acordados; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, de ser el caso. Una vez efectuado el correspondiente deposito de los recursos publicos en la cuenta de ahorros de la Asociacion de Consumidores, la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSIPTEL informara inmediatamente a (I) la Asociacion de Consumidores que el monto se encuentra disponible a su favor y (ii) la Contraloria General de la Republica respecto del monto total de los recursos publicos entregados, la fecha de su entrega y una MORDAZA del Acuerdo Especifico de Uso de Fondos. Articulo 13º.- Entrega y aprobacion de informes de gestion y balance economico con relacion a los fondos asignados La Asociacion de Consumidores debera presentar a la Gerencia General del OSIPTEL dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la culminacion de las actividades senaladas en el periodo de ejecucion del Acuerdo Especifico de Uso de Fondos, un Informe de Gestion, debidamente documentado, conteniendo lo siguiente: a) El balance economico sustentando el uso de los recursos publicos recibidos. b) Los resultados de las actividades financiadas con los fondos objeto del convenio durante dicho plazo.

c) El impacto en el MORDAZA y la contribucion a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. Para la aprobacion de los informes de Gestion y Balance Economico, la Gerencia General solicitara a la Gerencia de Administracion y Finanzas la elaboracion de un informe sobre la gestion de los fondos entregados a la Asociacion y, a la Gerencia de Usuarios la emision de un informe tecnico sobre el impacto en el MORDAZA de las actividades realizadas por la Asociacion y su contribucion a la defensa de los derechos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Con base en los resultados de dichas evaluaciones, la Gerencia General se pronunciara sobre la aprobacion de los informes presentados por las Asociaciones de Consumidores dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, prorrogables por causa justificada. Los Informes de Gestion y Balance Economico se entenderan aprobados automaticamente de acuerdo a los plazos establecidos para este caso, salvo pronunciamiento en contrario. Adicionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, la Gerencia General podra solicitar a la Asociacion de Consumidores la MORDAZA de informes de Gestion y Balances Especificos sobre la administracion de los fondos entregados y los resultados de las actividades realizadas con los mismos, asi como cualquier otra informacion adicional vinculada al uso del dinero entregado a la Asociacion de Consumidores. Articulo 14º.- De la fiscalizacion del uso de los recursos publicos En aplicacion de la Ley Nº 27846, el correcto uso de los recursos publicos otorgados a favor de las Asociaciones de Consumidores sera fiscalizado por la Contraloria General de la Republica. EXPOSICION DE MOTIVOS Las Asociaciones de Consumidores cumplen un rol fundamental en la defensa de los consumidores, tanto en lo que concierne a la difusion de sus derechos, el suministro de informacion y la representacion de sus intereses. En ese sentido se ha contemplado la posibilidad de que parte de los recursos que se obtienen de las multas administrativas por infraccion al MORDAZA normativo de proteccion a usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, puedan coadyuvar al desarrollo de las Asociaciones de Consumidores. En todo este proceso; OSIPTEL se ha vinculado a las Asociaciones a traves de dos derechos fundamentales del usuario: ser escuchados (consultar su opinion) y recibir informacion suficiente para tomar la decision de adquirir y utilizar determinados servicios. Asimismo OSIPTEL utiliza mecanismos de difusion masiva para recoger la opinion de los usuarios. Es el caso de la publicacion de los proyectos de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y la instalacion de foros virtuales en la pagina web de la organizacion. Sin embargo, tambien existen otros mecanismos directos, entre las que se cuentan las audiencias publicas y la conformacion de reuniones de trabajo con las Organizaciones. El objetivo de estas reuniones de trabajo es propiciar la representacion de los usuarios interesados en temas especificos de la problematica y otorgarles iniciativa para comentar, observar y recomendar respecto de la promulgacion de normas u otros temas de interes para las partes. De otro lado, OSIPTEL utiliza las ventajas que le otorga su especializacion para difundir informacion oportuna y certera a las asociaciones de consumidores, lo que contribuye a fortalecerlas y permite que estas se constituyan a su vez en MORDAZA de informacion y asesoramiento para los usuarios. En ese sentido, de acuerdo a la Ley Nº 27846, que otorga a las Asociaciones de Consumidores la posibilidad de acceder al uso y disponer de hasta un cincuenta por ciento de los recursos generados por las multas administrativas a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, y en concordancia con el presente Reglamento, se busca fortalecer a las Asociaciones de Consumidores con probada trayectoria en defensa de los intereses del consumidor, generando un mecanismo que les permita contar con recursos economicos, para que puedan cumplir con un rol mas activo en el MORDAZA, cautelando los recursos del Estado.

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