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PÆg. 242333 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 ciación de Consumidores, no puede ser materia de impug- nación administrativa. Artículo 11º.- De la entrega de los recursos públicos a la Asociación de Consumidores El Consejo Directivo, a solicitud de la Asociación de Consumidores y previo Informe de la Gerencia General,dispondrá la entrega efectiva a la Asociación de Consu-midores, de conformidad con el presente Reglamento, delos recursos públicos provenientes de las multas admi- nistrativas cuando: 1. La multa administrativa haya sido cobrada parcial o totalmente por OSIPTEL, 2. La resolución que impone la multa haya quedado firme y no haya sido impugnada en el proceso contencioso administrativo, o; la resolución que impone la multa haya sido confirmada en el Poder Judicial, concluido el procesocontencioso administrativo; y, El procedimiento administrativo y judicial de cobro de los montos provenientes de las multas administrativas im- puestas a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones es responsabilidad exclusiva deOSIPTEL. Artículo 12º.- Procedimiento de entrega de los recur- sos y suscripción del Convenio La suscripción de un Acuerdo Específico de Uso de Fondos entre la Asociación de Consumidores y OSIPTELconstituye requisito indispensable para la entrega de losrecursos públicos. Para la suscripción del referido AcuerdoEspecifico, la Asociación de Consumidores deberá contarcon un plan operativo debidamente implementado, el mis- mo que deberá ser entregado a OSIPTEL previamente. El Acuerdo Específico de Uso de Fondos suscrito de- berá contener: (i) Los objetivos específicos para los cuales se utilizarán los recursos y el presupuesto estimado de ejecución. (ii) El período de ejecución de los objetivos específicos. (iii) La periodicidad de los desembolsos de los recursos que realizará OSIPTEL. (iv) El cronograma de entrega de los informes de ges- tión que la Asociación de Consumidores presentará a OSIP-TEL, independientemente de la información que tenga que presentar a la Contraloría General de la República. El monto de los recursos públicos a entregar que haya autorizado el Consejo Directivo será depositado en unacuenta de ahorros bancaria que la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas de OSIPTEL creará a la Asociación de Consumidores exclusivamente para este fin. El depósito de los recursos se efectuará de forma gradual y de acuer-do al grado de avance y cumplimiento de los proyectos. LaGerencia de Administración y Finanzas determinará la mo-neda en la cual se depositarán los recursos públicos. La Asociación de Consumidores deberá devolver a OSIPTEL la totalidad de los recursos entregados que no hubiere utilizado o que los hubiere utilizado para fines dis-tintos a los acordados; sin perjuicio de la responsabilidadcivil y penal, de ser el caso. Una vez efectuado el correspondiente depósito de los recursos públicos en la cuenta de ahorros de la Asociación de Consumidores, la Gerencia de Administración y Finan- zas de OSIPTEL informará inmediatamente a (I) la Asocia-ción de Consumidores que el monto se encuentra disponi-ble a su favor y (ii) la Contraloría General de la Repúblicarespecto del monto total de los recursos públicos entrega-dos, la fecha de su entrega y una copia del Acuerdo Espe- cífico de Uso de Fondos. Artículo 13º.- Entrega y aprobación de informes de gestión y balance económico con relación a los fondosasignados La Asociación de Consumidores deberá presentar a la Gerencia General del OSIPTEL dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de las actividadesseñaladas en el período de ejecución del Acuerdo Especí-fico de Uso de Fondos, un Informe de Gestión, debida-mente documentado, conteniendo lo siguiente: a) El balance económico sustentando el uso de los recursos públicos recibidos. b) Los resultados de las actividades financiadas con los fondos objeto del convenio durante dicho plazo.c) El impacto en el mercado y la contribución a la defen- sa de los derechos de los usuarios de los servicios públicosde telecomunicaciones. Para la aprobación de los informes de Gestión y Balan- ce Económico, la Gerencia General solicitará a la Gerenciade Administración y Finanzas la elaboración de un informesobre la gestión de los fondos entregados a la Asociacióny, a la Gerencia de Usuarios la emisión de un informe técni-co sobre el impacto en el mercado de las actividades reali- zadas por la Asociación y su contribución a la defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos de tele-comunicaciones. Con base en los resultados de dichas evaluaciones, la Gerencia General se pronunciará sobre la aprobación delos informes presentados por las Asociaciones de Consu- midores dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por causa justificada. Los Informes de Gestión y Balance Económico se entenderán aprobados automáticamente de acuerdo a losplazos establecidos para este caso, salvo pronunciamien-to en contrario. Adicionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, la Gerencia General podrá solicitar a la Asociación de Con-sumidores la presentación de informes de Gestión y Balan-ces Específicos sobre la administración de los fondos en-tregados y los resultados de las actividades realizadas conlos mismos, así como cualquier otra información adicional vinculada al uso del dinero entregado a la Asociación de Consumidores. Artículo 14º.- De la fiscalización del uso de los re- cursos públicos En aplicación de la Ley Nº 27846, el correcto uso de los recursos públicos otorgados a favor de las Asociaciones de Consumidores será fiscalizado por la Contraloría Gene-ral de la República. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Asociaciones de Consumidores cumplen un rol fun- damental en la defensa de los consumidores, tanto en loque concierne a la difusión de sus derechos, el suministrode información y la representación de sus intereses. Enese sentido se ha contemplado la posibilidad de que partede los recursos que se obtienen de las multas administrati- vas por infracción al marco normativo de protección a usua- rios de servicios públicos de telecomunicaciones, puedancoadyuvar al desarrollo de las Asociaciones de Consumi-dores. En todo este proceso; OSIPTEL se ha vinculado a las Asociaciones a través de dos derechos fundamen- tales del usuario: ser escuchados (consultar su opinión) y recibir información suficiente para tomar la decisiónde adquirir y utilizar determinados servicios. AsimismoOSIPTEL utiliza mecanismos de difusión masiva pararecoger la opinión de los usuarios. Es el caso de lapublicación de los proyectos de norma en el Diario Ofi- cial El Peruano y la instalación de foros virtuales en la página web de la organización. Sin embargo, tambiénexisten otros mecanismos directos, entre las que secuentan las audiencias públicas y la conformación dereuniones de trabajo con las Organizaciones. El objeti-vo de estas reuniones de trabajo es propiciar la repre- sentación de los usuarios interesados en temas espe- cíficos de la problemática y otorgarles iniciativa paracomentar, observar y recomendar respecto de la pro-mulgación de normas u otros temas de interés para laspartes. De otro lado, OSIPTEL utiliza las ventajas quele otorga su especialización para difundir información oportuna y certera a las asociaciones de consumido- res, lo que contribuye a fortalecerlas y permite que es-tas se constituyan a su vez en fuentes de información yasesoramiento para los usuarios. En ese sentido, de acuerdo a la Ley Nº 27846, que otorga a las Asociaciones de Consumidores la posibilidad de acceder al uso y disponer de hasta un cincuenta por ciento de los recursos generados por las multas adminis-trativas a las empresas operadoras de servicios públicosde telecomunicaciones, y en concordancia con el presenteReglamento, se busca fortalecer a las Asociaciones deConsumidores con probada trayectoria en defensa de los intereses del consumidor, generando un mecanismo que les permita contar con recursos económicos, para que pue-dan cumplir con un rol más activo en el mercado, cautelan-do los recursos del Estado.