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PÆg. 20 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 pacho cuando esté en Zona Primaria Aduanera y no se haya destinado al Régimen de Importación Definitiva. Los vehículos que al 22 de noviembre del 2002 se encon- traban adquiridos, embarcados o pendientes de despacho en Zona Primaria Aduanera y se transfieran antes de sudespacho a consumo mantendrán la exoneración de pre-sentar o consignar el Número de Identificación Vehicular(Vehicle Identification Number-VIN). Vigésimo Primera Disposición Transitoria.- Los vehículos usados importados por el régimen regular, ad-quiridos antes del 23 de noviembre de 2002, siempre quesean embarcados antes del 28 de febrero de 2003, seránexonerados del requisito de contar con Número de Identifi-cación Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN). La aplicación de la presente disposición respecto de los vehículos adquiridos se efectuará conforme a la disposi-ción precedente. Vigésimo Segunda Disposición Transitoria.- Los vehí- culos importados usados por el régimen de los CETICOS, para su importación serán exonerados del requisito de con-tar con Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identi-fication Number-VIN) hasta el 1 de julio de 2003. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- La DGCT debe implementar en el plazo máximo de 6 (seis) meses conta-dos desde el día siguiente de la publicación del presenteReglamento la oficina a cargo del procedimiento y Regis- tro Nacional de Homologación Vehicular. Segunda Disposición Complementaria.- En tanto se de- termine la autoridad competente para emitir las autoriza-ciones especiales referidas en los artículos 37 y 38 delpresente Reglamento, PROVIAS Nacional emitirá dichas autorizaciones. Tercera Disposición Complementaria.- Tratándose de vehículos cuyos pesos y medidas exceden los estableci-dos en el presente Reglamento, El Ministerio, directamen-te o a través del órgano que este designe, podrá otorgar el permiso especial de circulación en función del Número de Serie. Cuarta Disposición Complementaria.- La modificación del sistema de combustión de gasolina a Gas Licuado dePetróleo, Gas Natural Comprimido o dual debe adecuarse a lo dispuesto en las Normas Técnicas Peruanas que en la materia emita el INDECOPI. Quinta Disposición Complementaria.- Atendiendo a lo dispuesto en el presente Reglamento SUNARP actualiza- rá el Reglamento de Registro de Propiedad Vehicular DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final .- El Ministerio directamente o a través de la entidad pública o privada que para dicho efecto designe, en el plazo máximo de 60 días calendario conta- dos desde el día siguiente de la publicación del presenteReglamento debe aprobar la Directiva estableciendo el pro-cedimiento, requisitos y restricciones para autorizar la cir-culación de vehículos especiales y/o el transporte de mer-cancías especiales. Segunda Disposición Final .- La DGCT debe llevar a cabo las medidas necesarias para establecer el procedimientode inmatriculación y otorgamiento de la Placa Única deRodaje a los vehículos especiales, fabricados o ensambla-dos en el país o importados, que requieran circular por el SNTT. Tercera Disposición Final.- Aduanas en el plazo máximo de 3 meses, contados desde el día siguiente de la publica-ción del presente Reglamento, modificará la DeclaraciónÚnica de Aduanas incorporando en dicho documento el rubro “Número de Registro de Modelo Homologado”. Cuarta Disposición Final.- El Ministerio, el Registro de Propiedad Vehicular y Aduanas en el plazo de 6 mesescontados desde el día siguiente de la publicación del pre- sente Reglamento, establecerán el sistema de información registral de homologación en tiempo real. Quinta Disposición Final.- La DGCT en el plazo máximo de 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento debe aprobar laDirectiva estableciendo el procedimiento, requisitos y res- tricciones para la emisión de la Autorización Especial de Incorporación al SNTT. Sexta Disposición Final.- A partir de la exigibilidad de las Revisiones Técnicas el Ministerio debe establecer el pro-cedimiento de atención a los reclamos, quejas o denun- cias que formule el usuario u otro particular en relación con el servicio de Revisiones Técnicas. Séptima Disposición Final.- El Ministerio mediante Re- solución Ministerial anualmente debe determinar la ubica-ción, especificaciones técnicas y color del Distintivo de Revisión Técnica, así como del Certificado de Revisión Técnica, aprobará la Tabla de Interpretación de Defectos,en base a la cual se determina la gradualidad de las obser- vaciones. Octava Disposición Final.- El Ministerio a través de la DGCT podrá modificar mediante Resolución Directoral los Anexos al presente Reglamento. Novena Disposición Final .- Modifíquese lo dispuesto en el primer párrafo del literal c del numeral 5.2. de la Directi-va Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Direc- toral Nº 1573-2002-MTC/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “c) Certificado de Conformidad de Fabricación.- Do- cumento mediante el cual las Entidades Certificado-ras acreditan que los vehículos de fabricación o en- samblaje nacional o los vehículos de la categoría O importados nuevos reúnen las exigencias técnicas es-tablecidas en el Reglamento y no afectan negativamen- te la seguridad del mismo, del tránsito terrestre o del medio ambiente.” Décima Disposición Final .- Se encuentran exonerados de los requisitos técnicos establecidos en los numerales 3y 5 del literal B) del artículo 22 del presente Reglamento, para prestar el servicio de taxi, los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se en-cuentren inscritos en algún registro de servicio de taxi de la autoridad competente correspondiente. Décimo Primer Disposición Final .- La Oficina de Homo- logación podrá incorporar en el Registro de Homologación los modelos de los vehículos especiales que cuentan conAutorización Especial de Incorporación al SNTT emitida por modelo. Décimo Segunda Disposición Final: Modifíquese lo dis- puesto en el Artículo 3 del Reglamento Nacional de Trans- porte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motori-zados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, el cual quedará redactado conforme el siguiente texto: “Artículo 3º.- El vehículo menor deberá estar equipa- do con los dispositivos e instrumentos de seguridadque señale el Reglamento Nacional de Vehículos, así como los que determine la Municipalidad Distrital Com- petente.” Décimo Tercera Disposición Final.- Deróguese lo dispues- to en el, El Reglamento Nacional de Vehículos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, el Decretos Su- premo Nº 005-2002-MTC, el Artículo 1 del Decreto Supre- mo Nº 044-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2003-MTC. Décimo Cuarta Disposición Final.- El Ministerio a través de la DGCT expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en elpresente Reglamento. 06685