Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

MORDAZA cuando este en MORDAZA Primaria Aduanera y no se MORDAZA destinado al Regimen de Importacion Definitiva. Los vehiculos que al 22 de noviembre del 2002 se encontraban adquiridos, embarcados o pendientes de despacho en MORDAZA Primaria Aduanera y se transfieran MORDAZA de su despacho a consumo mantendran la exoneracion de presentar o consignar el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN). Vigesimo Primera Disposicion Transitoria.- Los vehiculos usados importados por el regimen regular, adquiridos MORDAZA del 23 de noviembre de 2002, siempre que MORDAZA embarcados MORDAZA del 28 de febrero de 2003, seran exonerados del requisito de contar con Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN). La aplicacion de la presente disposicion respecto de los vehiculos adquiridos se efectuara conforme a la disposicion precedente. Vigesimo MORDAZA Disposicion Transitoria.- Los vehiculos importados usados por el regimen de los CETICOS, para su importacion seran exonerados del requisito de contar con Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) hasta el 1 de MORDAZA de 2003. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria.- La DGCT debe implementar en el plazo MORDAZA de 6 (seis) meses contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento la oficina a cargo del procedimiento y Registro Nacional de Homologacion Vehicular. MORDAZA Disposicion Complementaria.- En tanto se determine la autoridad competente para emitir las autorizaciones especiales referidas en los articulos 37 y 38 del presente Reglamento, PROVIAS Nacional emitira dichas autorizaciones. Tercera Disposicion Complementaria.- Tratandose de vehiculos cuyos pesos y medidas exceden los establecidos en el presente Reglamento, El Ministerio, directamente o a traves del organo que este designe, podra otorgar el permiso especial de circulacion en funcion del Numero de Serie. Cuarta Disposicion Complementaria.- La modificacion del sistema de combustion de gasolina a Gas Licuado de Petroleo, Gas Natural Comprimido o dual debe adecuarse a lo dispuesto en las Normas Tecnicas Peruanas que en la materia emita el INDECOPI. MORDAZA Disposicion Complementaria.- Atendiendo a lo dispuesto en el presente Reglamento SUNARP actualizara el Reglamento de Registro de Propiedad Vehicular DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- El Ministerio directamente o a traves de la entidad publica o privada que para dicho efecto designe, en el plazo MORDAZA de 60 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento debe aprobar la Directiva estableciendo el procedimiento, requisitos y restricciones para autorizar la circulacion de vehiculos especiales y/o el transporte de mercancias especiales. MORDAZA Disposicion Final.- La DGCT debe llevar a cabo las medidas necesarias para establecer el procedimiento de inmatriculacion y otorgamiento de la Placa Unica de Rodaje a los vehiculos especiales, fabricados o ensamblados en el MORDAZA o importados, que requieran circular por el SNTT. Tercera Disposicion Final.- Aduanas en el plazo MORDAZA de 3 meses, contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento, modificara la Declaracion Unica de Aduanas incorporando en dicho documento el rubro "Numero de Registro de Modelo Homologado". Cuarta Disposicion Final.- El Ministerio, el Registro de Propiedad Vehicular y Aduanas en el plazo de 6 meses

contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento, estableceran el sistema de informacion registral de homologacion en tiempo real. MORDAZA Disposicion Final.- La DGCT en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento debe aprobar la Directiva estableciendo el procedimiento, requisitos y restricciones para la emision de la Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT. Sexta Disposicion Final.- A partir de la exigibilidad de las Revisiones Tecnicas el Ministerio debe establecer el procedimiento de atencion a los reclamos, quejas o denuncias que formule el usuario u otro particular en relacion con el servicio de Revisiones Tecnicas. Septima Disposicion Final.- El Ministerio mediante Resolucion Ministerial anualmente debe determinar la ubicacion, especificaciones tecnicas y color del Distintivo de Revision Tecnica, asi como del Certificado de Revision Tecnica, aprobara la Tabla de Interpretacion de Defectos, en base a la cual se determina la gradualidad de las observaciones. Octava Disposicion Final.- El Ministerio a traves de la DGCT podra modificar mediante Resolucion Directoral los Anexos al presente Reglamento. Novena Disposicion Final.- Modifiquese lo dispuesto en el primer parrafo del literal c del numeral 5.2. de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "c) Certificado de Conformidad de Fabricacion.- Documento mediante el cual las Entidades Certificadoras acreditan que los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional o los vehiculos de la categoria O importados nuevos reunen las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento y no afectan negativamente la seguridad del mismo, del MORDAZA terrestre o del medio ambiente." Decima Disposicion Final.- Se encuentran exonerados de los requisitos tecnicos establecidos en los numerales 3 y 5 del literal B) del articulo 22 del presente Reglamento, para prestar el servicio de taxi, los vehiculos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren inscritos en algun registro de servicio de taxi de la autoridad competente correspondiente. Decimo Primer Disposicion Final.- La Oficina de Homologacion podra incorporar en el Registro de Homologacion los modelos de los vehiculos especiales que cuentan con Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT emitida por modelo. Decimo MORDAZA Disposicion Final: Modifiquese lo dispuesto en el Articulo 3 del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, el cual quedara redactado conforme el siguiente texto: "Articulo 3º.- El vehiculo menor debera estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como los que determine la Municipalidad Distrital Competente." Decimo Tercera Disposicion Final.- Deroguese lo dispuesto en el, El Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, el Decretos Supremo Nº 005-2002-MTC, el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2003MTC. Decimo Cuarta Disposicion Final.- El Ministerio a traves de la DGCT expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. 06685

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