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PÆg. 13 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 De no subsanarse las causas dentro de las veinticua- tro (24) horas, la Policía Nacional del Perú internará elvehículo preventivamente en el Depósito Oficial de Vehí-culos, dando cuenta a la autoridad competente, la mis- ma que, de inmediato, dispondrá el inicio del procedi- miento sancionador. Si las causas de retención fueren superadas después de las veinticuatro (24) horas, la autoridad competente dis-pondrá el levantamiento del internamiento preventivo y la liberación del vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. En el caso del servicio de transporte que nocuente con autorización o concesión otorgada por la auto-ridad competente o cuando los vehículos carezcan de ha-bilitación vehicular, la liberación del vehículo sólo se pro-ducirá cuando el infractor acredite documentalmente el pago del importe total de las multas que correspondan. Artículo 75º.- Sanciones a los vehículos especiales sin autorizaciónLos vehículos que debido a su peso y/o medidas requierenautorización especial para circular otorgada por la autori- dad competente, además de la sanción que corresponda por tal infracción, serán de aplicación todas las sancionesque correspondan a las infracciones que sean detectadasen la acción de control respectiva. CAPÍTULO VI: INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SNTT Artículo 76º.- Inmatriculación La incorporación y circulación de los vehículos en el SNTTse llevará a cabo a través del procedimiento de la inmatri-culación registral, conforme las normas vigentes en la ma- teria. Artículo 77º.- Mecanismos de control para la inmatri- culación vehicularTodo vehículo nuevo importado o fabricado en el país parasu inmatriculación debe corresponder a un modelo previa- mente homologado. Tratándose de vehículos de categoría M y N compuestos por un chasis motorizado incompleto alque se le ha montado una carrocería sólo se exigirá la ho-mologación del chasis motorizado incompleto Todo vehículo importado usado, para su inmatriculación debe sujetarse al mecanismo especial de control que le corresponda, conforme se establece en el presente Regla-mento. Los vehículos especiales importados o fabricados en el país, que requieran circular por el SNTT deben contar con Placa Única Nacional de Rodaje, para su inmatriculación y/o nacionalización deben sujetarse al mecanismo espe-cial de control que les corresponda, conforme se estable-ce en el presente Reglamento. Artículo 78º.- Requisito previo para la inmatriculación de vehículos usados Los vehículos usados importados y aquellos que usen GasLicuado de Petróleo o Gas Natural Comprimido, incluidoDual comprendidos en la clasificación vehicular del AnexoI: Clasificación Vehicular, para su inmatriculación debenpresentar al Registro de Propiedad Vehicular el Certificado de Revisión Técnica emitido por la Entidad Revisora. SUBCAPÍTULO I: HOMOLOGACIÓN VEHICULAR Artículo 79º.- Objeto de la homologación El objeto del procedimiento de homologación es verificar que los modelos vehiculares que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, circulacióny operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos es-tablecidos en el presente Reglamento, sus normas conexasy complementarias y las demás normas vigentes en lamateria, permitiendo la adecuada identificación y clasifica- ción de dichos modelos. Artículo 80º.- Alcance de la homologación Los modelos de vehículos nuevos que corresponden ala clasificación vehicular consignada en el Anexo I: Cla-sificación Vehicular, y que se importen, fabriquen o en- samblen en el país, para su nacionalización o inmatricu- lación, deben ser previamente homologados ante laDGCT del Ministerio o la entidad que ésta designe paradicho efecto.Los modelos vehiculares que presenten cualquier varia- ción en las características del motor indicadas por el fabri-cante en la Ficha Técnica de Homologación, deben ser nue-vamente homologados ante la DGCT del Ministerio. Tratándose de vehículos de categoría N compuestos por un chasis motorizado cabinado al que se le ha montadouna carrocería sólo se exigirá la homologación del chasismotorizado cabinado. Artículo 81º.- Exoneraciones Los vehículos especiales se encuentran exonerados delprocedimiento de homologación. Para la incorporación alSNTT dichos vehículos deben sujetarse al mecanismo es-pecial establecido en el presente Reglamento. Artículo 82º.- Procedimiento de homologación El procedimiento de homologación estará a cargo de laDGCT y se efectuará por cada modelo. Para la homologación de un modelo vehicular, la persona natural o jurídica interesada debe presentar ante la DGCT, los documentos señalados en el Anexo V: Homologación Vehicular del presente Reglamento. La Ficha Técnica y elCertificado de Cumplimiento deben ser suscritos por el fa-bricante o su representante autorizado en el Perú. Para la incorporación al Registro Nacional de Homologa- ción Vehicular de nuevas versiones correspondientes a un modelo vehicular homologado, la DGCT exigirá el Certifi-cado del Fabricante o de su representante autorizado en elPerú que acredite que la versión a incorporar correspondeal modelo vehicular homologado, debiendo además, seña-lar las variaciones que la versión presente respecto del modelo homologado. La DGCT informará a ADUANAS y a la SUNARP respecto de los modelos homologados y su vigencia. Artículo 83º.- Elementos que determinan la homologa- ción Los elementos que determinan la homologación vehicular,están dados por: - La marca comercial declarada por el fabricante. - El modelo comercial declarado por el fabricante. - El modelo del motor, a excepción de los vehículos de la categoría O. Tratándose de las versiones de cada modelo, éstas serán anotadas en el mismo registro y únicamente constituiránparte de la ficha o libro correspondiente al modelo. Artículo 84º.- Exigencia de la homologación Para la nacionalización de vehículos importados, Aduanasverificará que el modelo al que corresponden dichos vehí-culos ha sido previamente homologado, debiendo solicitaral importador el número de registro de homologación y cons- tatar la inscripción del modelo vehicular homologado con la DGCT. Tratándose de vehículos cuya importación seaefectuada por persona jurídica o natural distinta de quienefectuó la homologación, Aduanas solicitará además delnúmero de registro antes señalado, el Certificado del Fa-bricante o de su representante autorizado en el Perú que acredite que los vehículos a importar corresponden al mo- delo vehicular homologado y cumplen con las requisitostécnicos mínimos establecidos en el presente Reglamen-to, sus normas conexas y complementarias, así como lasnormas que en la materia se emitan. Para la inmatriculación de vehículos de fabricación o en- samblaje nacional, el Registro de Propiedad Inmueble dela SUNARP, solicitará y constatará la vigencia del númerode registro de homologación del modelo vehicular que seinmatricule. Artículo 85º.- Registro Nacional de Homologación Ve- hicularCréese el Registro Nacional de Homologación Vehicular acargo de la DGCT, en el cual se inscribirán los modelosvehiculares homologados conforme al procedimiento se-ñalado en el presente Reglamento. El modelo vehicular homologado, será inscrito en el Regis- tro Nacional de Homologación Vehicular, de acuerdo a laFicha Técnica de Homologación correspondiente del Anexo