Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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De no subsanarse las causas dentro de las veinticuatro (24) horas, la Policia Nacional del Peru internara el vehiculo preventivamente en el Deposito Oficial de Vehiculos, dando cuenta a la autoridad competente, la misma que, de inmediato, dispondra el inicio del procedimiento sancionador. Si las causas de retencion fueren superadas despues de las veinticuatro (24) horas, la autoridad competente dispondra el levantamiento del internamiento preventivo y la liberacion del vehiculo, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. En el caso del servicio de transporte que no cuente con autorizacion o concesion otorgada por la autoridad competente o cuando los vehiculos carezcan de habilitacion vehicular, la liberacion del vehiculo solo se producira cuando el infractor acredite documentalmente el pago del importe total de las multas que correspondan. Articulo 75º.- Sanciones a los vehiculos especiales sin autorizacion Los vehiculos que debido a su peso y/o medidas requieren autorizacion especial para circular otorgada por la autoridad competente, ademas de la sancion que corresponda por tal infraccion, seran de aplicacion todas las sanciones que correspondan a las infracciones que MORDAZA detectadas en la accion de control respectiva. CAPITULO VI: INCORPORACION VEHICULAR AL SNTT Articulo 76º.- Inmatriculacion La incorporacion y circulacion de los vehiculos en el SNTT se llevara a cabo a traves del procedimiento de la inmatriculacion registral, conforme las normas vigentes en la materia. Articulo 77º.- Mecanismos de control para la inmatriculacion vehicular Todo vehiculo MORDAZA importado o fabricado en el MORDAZA para su inmatriculacion debe corresponder a un modelo previamente homologado. Tratandose de vehiculos de categoria M y N compuestos por un chasis motorizado incompleto al que se le ha montado una carroceria solo se exigira la homologacion del chasis motorizado incompleto Todo vehiculo importado usado, para su inmatriculacion debe sujetarse al mecanismo especial de control que le corresponda, conforme se establece en el presente Reglamento. Los vehiculos especiales importados o fabricados en el MORDAZA, que requieran circular por el SNTT deben contar con Placa Unica Nacional de Rodaje, para su inmatriculacion y/o nacionalizacion deben sujetarse al mecanismo especial de control que les corresponda, conforme se establece en el presente Reglamento. Articulo 78º.- Requisito previo para la inmatriculacion de vehiculos usados Los vehiculos usados importados y aquellos que usen Gas Licuado de Petroleo o Gas Natural Comprimido, incluido Dual comprendidos en la clasificacion vehicular del Anexo I: Clasificacion Vehicular, para su inmatriculacion deben presentar al Registro de Propiedad Vehicular el Certificado de Revision Tecnica emitido por la Entidad Revisora. SUBCAPITULO I: HOMOLOGACION VEHICULAR Articulo 79º.- Objeto de la homologacion El objeto del procedimiento de homologacion es verificar que los modelos vehiculares que se importen, fabriquen o ensamblen en el MORDAZA, para su ingreso, registro, circulacion y operacion en el SNTT, reunen los requisitos tecnicos establecidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias y las demas normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificacion y clasificacion de dichos modelos. Articulo 80º.- Alcance de la homologacion Los modelos de vehiculos nuevos que corresponden a la clasificacion vehicular consignada en el Anexo I: Clasificacion Vehicular, y que se importen, fabriquen o ensamblen en el MORDAZA, para su nacionalizacion o inmatriculacion, deben ser previamente homologados ante la DGCT del Ministerio o la entidad que esta designe para dicho efecto.

Los modelos vehiculares que presenten cualquier variacion en las caracteristicas del motor indicadas por el fabricante en la Ficha Tecnica de Homologacion, deben ser nuevamente homologados ante la DGCT del Ministerio. Tratandose de vehiculos de categoria N compuestos por un chasis motorizado cabinado al que se le ha montado una carroceria solo se exigira la homologacion del chasis motorizado cabinado. Articulo 81º.- Exoneraciones Los vehiculos especiales se encuentran exonerados del procedimiento de homologacion. Para la incorporacion al SNTT dichos vehiculos deben sujetarse al mecanismo especial establecido en el presente Reglamento. Articulo 82º.- Procedimiento de homologacion El procedimiento de homologacion estara a cargo de la DGCT y se efectuara por cada modelo. Para la homologacion de un modelo vehicular, la persona natural o juridica interesada debe presentar ante la DGCT, los documentos senalados en el Anexo V: Homologacion Vehicular del presente Reglamento. La Ficha Tecnica y el Certificado de Cumplimiento deben ser suscritos por el fabricante o su representante autorizado en el Peru. Para la incorporacion al Registro Nacional de Homologacion Vehicular de nuevas versiones correspondientes a un modelo vehicular homologado, la DGCT exigira el Certificado del Fabricante o de su representante autorizado en el Peru que acredite que la version a incorporar corresponde al modelo vehicular homologado, debiendo ademas, senalar las variaciones que la version presente respecto del modelo homologado. La DGCT informara a ADUANAS y a la SUNARP respecto de los modelos homologados y su vigencia. Articulo 83º.- Elementos que determinan la homologacion Los elementos que determinan la homologacion vehicular, estan dados por: La MORDAZA comercial declarada por el fabricante. El modelo comercial declarado por el fabricante. El modelo del motor, a excepcion de los vehiculos de la categoria O.

Tratandose de las versiones de cada modelo, estas seran anotadas en el mismo registro y unicamente constituiran parte de la ficha o libro correspondiente al modelo. Articulo 84º.- Exigencia de la homologacion Para la nacionalizacion de vehiculos importados, Aduanas verificara que el modelo al que corresponden dichos vehiculos ha sido previamente homologado, debiendo solicitar al importador el numero de registro de homologacion y constatar la inscripcion del modelo vehicular homologado con la DGCT. Tratandose de vehiculos cuya importacion sea efectuada por persona juridica o natural distinta de quien efectuo la homologacion, Aduanas solicitara ademas del numero de registro MORDAZA senalado, el Certificado del Fabricante o de su representante autorizado en el Peru que acredite que los vehiculos a importar corresponden al modelo vehicular homologado y cumplen con las requisitos tecnicos minimos establecidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, asi como las normas que en la materia se emitan. Para la inmatriculacion de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, solicitara y constatara la vigencia del numero de registro de homologacion del modelo vehicular que se inmatricule. Articulo 85º.- Registro Nacional de Homologacion Vehicular Creese el Registro Nacional de Homologacion Vehicular a cargo de la DGCT, en el cual se inscribiran los modelos vehiculares homologados conforme al procedimiento senalado en el presente Reglamento. El modelo vehicular homologado, sera inscrito en el Registro Nacional de Homologacion Vehicular, de acuerdo a la Ficha Tecnica de Homologacion correspondiente del Anexo

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