Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO
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MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

El fabricante nacional que fabrique vehiculos partiendo de partes y piezas, debe determinar y consignar el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN), de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del presente Reglamento. Los tres primeros caracteres del Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) deben ser otorgados por el Ministerio de la Produccion o por el Organismo Nacional del MORDAZA donde corresponde el Numero de Identificacion Vehicular de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (Society of Automotive Engineers-SAE). CAPITULO III REQUISITOS TECNICOS MINIMOS VEHICULARES

12.

13. Articulo 12º.- Objeto de los requisitos minimos Los vehiculos sujetos al ambito de aplicacion del presente Reglamento, a excepcion de vehiculos especiales, que ingresen, se registren, circulen y operen en el SNTT, deben cumplir con las caracteristicas tecnicas minimas de seguridad establecidas en el presente capitulo. Articulo 13º.- Requisitos tecnicos generales De acuerdo a su categoria y conforme lo dispuesto en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares, los vehiculos deben contar con los dispositivos senalados a continuacion: 1. 2. 3. 4. 5. Configuracion para circulacion por el lado derecho de la via. Dispositivos de alumbrado y senalizacion optica. Sistema de frenos. Neumaticos. Carroceria disenada para evitar las salpicaduras de las ruedas y/o protegida por guardafangos o escarpines.

Puertas que permitan ser abiertas desde el exterior. Parachoques delantero y posterior, sin filos angulares ni cortantes ni que excedan el ancho del vehiculo. Tapasol en el lado del conductor como minimo. Sistema desempanador del parabrisas delantero. Accesorios y herramientas. Todos los vehiculos de las categorias M3 y N deben contar con laminas retroreflectivas conforme las especificaciones tecnicas senaladas en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares. Todos los vehiculos de las categorias N1 y N2 que no cuenten con parachoques original de fabrica deben contar con dispositivo antiempotramiento conforme a las especificaciones senaladas en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares. Los vehiculos de las categorias N2 de mas de 5 toneladas, asi como los vehiculos de las categorias M3 y N3 deben contar con Tacografo o un dispositivo electronico registrador de tiempo y velocidad.

Articulo 16º.- Requisitos tecnicos especiales de vehiculos de la categoria L Adicionalmente a los requisitos MORDAZA senalados, conforme lo dispuesto en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares, los vehiculos de las categorias L deben contar con los dispositivos para descansar los pies del conductor y de las personas transportadas. Los vehiculos de las categorias L2 y L5 deben contar con parachoques posterior, laminas retroreflectivas y cinturones de seguridad de minimo 2 puntos en los asientos de los pasajeros, de acuerdo a las especificaciones tecnicas senaladas en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares. Articulo 17º.- Requisitos tecnicos especiales de vehiculos de la categoria O Adicionalmente a los requisitos MORDAZA senalados, conforme lo dispuesto en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares, los vehiculos de las categorias O deben contar con los dispositivos senalados a continuacion: 1. 2. 3. 4. Laminas retrorreflectivas. Dispositivo antiempotramiento o parachoques posterior. Dispositivo de enganche compatible con el vehiculo que lo hala. Dispositivo de acoplamiento MORDAZA, tales como MORDAZA o cables de seguridad, uno a cada lado del enganche principal.

Los vehiculos cuya configuracion original MORDAZA sido transformada para el MORDAZA del lado derecho deben cumplir con la normativa vigente en la materia. Articulo 14º.- Requisitos tecnicos especiales de vehiculos de las categorias L, M y N Adicionalmente, conforme lo dispuesto en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares, los vehiculos de las categorias L, M y N deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Formula rodante. Controles de operacion. Instrumentos e indicadores para el control de operacion. Retrovisores. Asiento del Conductor. Deposito de combustible. Sistema de escape de gases de motor, conformado por: - Tubo de escape. - Silenciador. 8. Bocina.

Los elementos mecanicos, neumaticos y electricos de conexion con relacion al vehiculo que lo hala deben ser compatibles. Articulo 18º.- Requisitos tecnicos especiales de vehiculos de las categorias M 3, N3, O2, O3 y O4 Adicionalmente a los requisitos tecnicos ya establecidos, los vehiculos de las categorias M3, N3, O2, O3 y O4, deben contar con una alarma sonora de retroceso accionada por la palanca de marcha atras. Los vehiculos de la categoria M3 que no cuenten con parachoques posterior original de fabrica o la altura de estos con relacion al piso sea mayor a 550 mm, deben contar con un dispositivo antiempotramiento, conforme a las especificaciones tecnicas senaladas en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares. Se encuentran exonerados de contar con dispositivo antiempotramiento los vehiculos en los cuales la distancia horizontal, entre un plano vertical tangente a la banda de rodamiento posterior del neumatico correspondiente al eje posterior, y el borde posterior de la carroceria, sea menor que 300 mm. Articulo 19º.- Requisitos tecnicos especiales de vehiculos de las categorias N2, N3, O3 y O4 Adicionalmente a los requisitos tecnicos ya establecidos, los vehiculos de las categorias N2, N3, O3 y O4 deben contar con defensas laterales y cuando no cuenten con parachoques posteriores o la altura de estos con relacion al piso sea mayor a 550 mm, deben contar con un dispositivo antiempotramiento, conforme a las especificaciones tecnicas senaladas en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares.

Articulo 15º.- Requisitos tecnicos especiales de vehiculos de las categorias M y N Adicionalmente a los requisitos MORDAZA senalados, conforme lo dispuesto en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares, los vehiculos de las categorias M y N deben contar con los dispositivos senalados a continuacion: 1. 2. 3. Cinturones de seguridad. Cabezales de seguridad, en los asientos delanteros (piloto y copiloto), salvo en los vehiculos que, por diseno original, no lo tuvieran. Parabrisas delantero y posterior de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado), con un sello que indique el MORDAZA de vidrio y la MORDAZA tecnica a la que corresponden. Limpiaparabrisas y lavaparabrisas, que como minimo, cubran el area frente al piloto y copiloto. Vidrios laterales templados con sello de identificacion respectivo y que en el caso del piloto y copiloto permitan ver el interior del vehiculo.

4. 5.

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