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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 6 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 El fabricante nacional que fabrique vehículos partiendo de partes y piezas, debe determinar y consignar el Nú-mero de Identificación Vehicular (Vehicle IdentificationNumber-VIN), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento. Los tres primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identifi-cation Number-VIN) deben ser otorgados por el Ministe-rio de la Producción o por el Organismo Nacional delPaís donde corresponde el Número de Identificación Ve-hicular de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (Society of Automotive Engi- neers-SAE). CAPÍTULO III REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS VEHICULARES Artículo 12º.- Objeto de los requisitos mínimos Los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del presenteReglamento, a excepción de vehículos especiales, que in-gresen, se registren, circulen y operen en el SNTT, debencumplir con las características técnicas mínimas de segu-ridad establecidas en el presente capítulo. Artículo 13º.- Requisitos técnicos generales De acuerdo a su categoría y conforme lo dispuesto en elAnexo III: Requisitos Técnicos Mínimos Vehiculares, losvehículos deben contar con los dispositivos señalados acontinuación: 1. Configuración para circulación por el lado derecho de la vía. 2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica.3. Sistema de frenos.4. Neumáticos. 5. Carrocería diseñada para evitar las salpicaduras de las ruedas y/o protegida por guardafangos o escarpi-nes. Los vehículos cuya configuración original haya sido trans- formada para el tránsito del lado derecho deben cumplir con la normativa vigente en la materia. Artículo 14º.- Requisitos técnicos especiales de ve- hículos de las categorías L, M y N Adicionalmente, conforme lo dispuesto en el Anexo III: Re-quisitos Técnicos Mínimos Vehiculares, los vehículos de las categorías L, M y N deben cumplir con las característi- cas y/o contar con los dispositivos señalados a continua-ción: 1. Fórmula rodante. 2. Controles de operación. 3. Instrumentos e indicadores para el control de opera- ción. 4. Retrovisores.5. Asiento del Conductor.6. Depósito de combustible.7. Sistema de escape de gases de motor, conformado por: - Tubo de escape. - Silenciador. 8. Bocina. Artículo 15º.- Requisitos técnicos especiales de ve- hículos de las categorías M y NAdicionalmente a los requisitos antes señalados, confor-me lo dispuesto en el Anexo III: Requisitos Técnicos Míni-mos Vehiculares, los vehículos de las categorías M y N deben contar con los dispositivos señalados a continua- ción: 1. Cinturones de seguridad. 2. Cabezales de seguridad, en los asientos delanteros (piloto y copiloto), salvo en los vehículos que, por dise- ño original, no lo tuvieran. 3. Parabrisas delantero y posterior de vidrio de seguri- dad no astillable (laminado o templado), con un selloque indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la quecorresponden. 4. Limpiaparabrisas y lavaparabrisas, que como mínimo, cubran el área frente al piloto y copiloto. 5. Vidrios laterales templados con sello de identificación respectivo y que en el caso del piloto y copiloto permi-tan ver el interior del vehículo.6. Puertas que permitan ser abiertas desde el exterior. 7. Parachoques delantero y posterior, sin filos angulares ni cortantes ni que excedan el ancho del vehículo. 8. Tapasol en el lado del conductor como mínimo. 9. Sistema desempañador del parabrisas delantero. 10. Accesorios y herramientas.11. Todos los vehículos de las categorías M 3 y N deben contar con láminas retroreflectivas conforme las espe-cificaciones técnicas señaladas en el Anexo III: Re-quisitos Técnicos Mínimos Vehiculares. 12. Todos los vehículos de las categorías N 1 y N2 que no cuenten con parachoques original de fabrica debencontar con dispositivo antiempotramiento conforme alas especificaciones señaladas en el Anexo III: Requi-sitos Técnicos Mínimos Vehiculares. 13. Los vehículos de las categorías N 2 de más de 5 tone- ladas, así como los vehículos de las categorías M3 y N3 deben contar con Tacógrafo o un dispositivo elec- trónico registrador de tiempo y velocidad. Artículo 16º.- Requisitos técnicos especiales de vehí- culos de la categoría L Adicionalmente a los requisitos antes señalados, confor- me lo dispuesto en el Anexo III: Requisitos Técnicos Míni-mos Vehiculares, los vehículos de las categorías L debencontar con los dispositivos para descansar los pies del con-ductor y de las personas transportadas. Los vehículos de las categorías L 2 y L5 deben contar con parachoques posterior, láminas retroreflectivas y cinturo-nes de seguridad de mínimo 2 puntos en los asientos delos pasajeros, de acuerdo a las especificaciones técnicasseñaladas en el Anexo III: Requisitos Técnicos MínimosVehiculares. Artículo 17º.- Requisitos técnicos especiales de vehí- culos de la categoría OAdicionalmente a los requisitos antes señalados, confor-me lo dispuesto en el Anexo III: Requisitos Técnicos Míni-mos Vehiculares, los vehículos de las categorías O deben contar con los dispositivos señalados a continuación: 1. Láminas retrorreflectivas. 2. Dispositivo antiempotramiento o parachoques poste- rior. 3. Dispositivo de enganche compatible con el vehículo que lo hala. 4. Dispositivo de acoplamiento secundario, tales como cadenas o cables de seguridad, uno a cada lado delenganche principal. Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de co- nexión con relación al vehículo que lo hala deben ser com- patibles. Artículo 18º.- Requisitos técnicos especiales de ve- hículos de las categorías M 3, N3, O2, O3 y O4Adicionalmente a los requisitos técnicos ya establecidos, los vehículos de las categorías M3, N3, O2, O3 y O4, deben contar con una alarma sonora de retroceso accionada porla palanca de marcha atrás. Los vehículos de la categoría M 3 que no cuenten con para- choques posterior original de fábrica o la altura de éstos con relación al piso sea mayor a 550 mm, deben contar con un dispositivo antiempotramiento, conforme a las es-pecificaciones técnicas señaladas en el Anexo III: Requisi-tos Técnicos Mínimos Vehiculares. Se encuentran exonerados de contar con dispositivo an- tiempotramiento los vehículos en los cuales la distancia horizontal, entre un plano vertical tangente a la banda derodamiento posterior del neumático correspondiente al ejeposterior, y el borde posterior de la carrocería, sea menorque 300 mm. Artículo 19º.- Requisitos técnicos especiales de ve- hículos de las categorías N 2, N3, O3 y O4Adicionalmente a los requisitos técnicos ya establecidos,los vehículos de las categorías N 2, N3, O3 y O4 deben con- tar con defensas laterales y cuando no cuenten con para-choques posteriores o la altura de éstos con relación al piso sea mayor a 550 mm, deben contar con un dispositivo antiempotramiento, conforme a las especificaciones técni-cas señaladas en el Anexo III: Requisitos Técnicos Míni-mos Vehiculares.