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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 14 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 V: Incorporación vehicular al SNTT. Cada modelo vehicu- lar homologado se registrará en una partida registral, en la cual constará el asiento de homologación y los asientos que contengan cualquier modificación que se produzca conrelación al acto de homologación. La partida registral refe- rida, debe incluir las diferentes versiones de cada modelo vehicular homologado. En el asiento de homologación, debe constar la informa- ción que, respecto del modelo vehicular homologado, seseñala en el Anexo V: Incorporación vehicular al SNTT. La(s) actualización(es) al modelo vehicular homologado que no represente(n) un cambio en la versión se anotarán en losasientos subsiguientes de la misma partida siguiendo un tracto sucesivo. Artículo 86º.- Actualización del Registro Nacional de Homologación Vehicular Para las actualizaciones referidas en el artículo preceden-te, el interesado debe acreditar la autorización del fabri- cante del modelo homologado y debe presentar los docu- mentos señalados en el Anexo V: Incorporación vehicularal SNTT. Artículo 87º.- Caducidad de la homologación y cance- lación de partida La DGCT del Ministerio declarará la caducidad de la ho- mologación de un modelo, o de alguna de sus versionescuando: 1. Se determine que el modelo vehicular homologado o la versión no satisface las normas técnicas vigentes. 2. El fabricante del modelo homologado, directamente o a través de su representante autorizado, atendiendo a razones de carácter técnico, solicite dicha caducidad. Declarada la caducidad, el Registro Nacional de Homolo- gación Vehicular procederá a la cancelación de la partida registral correspondiente. Artículo 88º.- Inmatriculación de vehículos homologa- dos modificadosPara la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los vehículos nuevos homologados cuyas ca- racterísticas originales han sido modificadas y/o se les hamontado una carrocería el registrador requerirá: 1. Copia del Registro de Productos Industriales Nacio- nales (RPIN), autorizando la fabricación de carroce- rías o, en su caso, de vehículos otorgado por el Minis- terio de la Producción. 2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o, en su caso, Certificado de Modificación, indicando que la fa-bricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas enel presente Reglamento. Dicho certificado será emiti- do por el fabricante de la carrocería o, en su caso, el ejecutor de la modificación y, adicionalmente, seránsuscritos por el ingeniero mecánico-electricista cole- giado, o en su defecto, en forma conjunta por el inge- niero mecánico colegiado y el ingeniero electricistacolegiado, responsables de la producción del vehículo terminado y por el representante legal de la empresa que fabricó la carrocería o, en su caso el que efectuólas modificaciones. 3. Autorización de Montaje o, en su caso, Autorización de Modificación indicando que el montaje de la carro- cería o la modificación cumple con las condiciones téc- nicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo su-jeto a modificación. Las autorizaciones requeridas de- ben ser emitidas por el fabricante del vehículo o por su representante autorizado en el Perú. Las personas naturales o jurídicas que no cuenten con Autorización de Montaje o, en su caso, Autori-zación de Modificación, deben presentar un Certifi- cado de Conformidad de Montaje o, de ser el caso, Certificado de Conformidad de Modificación, emiti-dos conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 002- 2002-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 1573-2002-MTC/15.Para el caso de vehículos cuya producción se consi- dere en serie, los certificados y/o autorizaciones exigi-das deben ser emitidas por cada modelo de vehículo ydeben consignar el número de unidades vehiculares correspondientes a la serie certificada y el número iden- tificatorio de cada unidad. El Certificado de Conformidad de Modificación o Auto- rización de Modificación no será requerido para la ins-cripción del cambio de color y motor, siempre y cuan- do en este último caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible. Los vehículos nuevos originalmente destinados al trans- porte de carga no podrán ser modificados con la finalidadde destinarlos al transporte de personas, debiendo recha- zarse las solicitudes de su inmatriculación. SUBCAPÍTULO II: MECANISMOS ESPECIALES DE CONTROL DE VEHÍCULOS USADOS Artículo 88º.- Objeto de los mecanismos especiales de control para la incorporación de vehículos usados El objeto de los mecanismos especiales de control de ve-hículos usados es verificar que éstos, para su incorpora-ción y operación en el SNTT, reúnan los requisitos técni-cos mínimos establecidos en el presente Reglamento, susnormas conexas y complementarias, las demás normas vigentes en la materia y, en general, que el vehículo no constituya peligro para la seguridad vial y el medio am-biente. Artículo 90º.- Nacionalización de vehículos usados Los vehículos usados que corresponden a la clasificación vehicular consignada en el Anexo I: Clasificación Vehicular y que se importen a través del régimen regular para sunacionalización, deben presentar a Aduanas: 1. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados del Anexo V: Incorporación vehicular al SNTT, consignan- do el Número de Identificación Vehicular (Vehicle Iden- tification Number-VIN). Dicha ficha será suscrita porla empresa verificadora, el importador y el proveedordel vehículo. 2. Reporte de inspección emitido por empresa verifi- cadora, señalando que se efectuó la inspección físi- ca del vehículo en el país de origen o de embarquee indicando que el vehículo, reúne las exigencias téc-nicas mínimas establecidas en el presente Regla-mento y, tratándose de vehículos de las categoríasL, M y N, cumple con la normativa vigente en mate- ria de Límites Máximos Permisibles de emisiones de gases o partículas contaminantes. Dicho reportedebe consignar los valores que resulten de la prue-ba que en materia de emisiones de gases o partícu-las contaminantes. Los vehículos usados que corresponden a la clasificación vehicular consignada en el Anexo I: Clasificación Vehiculary que se importen a través de los CETICOS, para su na-cionalización, deben presentar a ADUANAS: 1. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados del vehículo de acuerdo al Anexo V: Incorporación vehicu- lar al SNTT, consignando el Número de IdentificaciónVehicular (Vehicle Identification Number-VIN). Dicha fi-cha será suscrita por la empresa verificadora, el im-portador y el proveedor del vehículo, así como por elrepresentante legal del taller que efectuó la modifica- ción del diseño para tránsito original del vehículo. 2. El Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usa- dos - Revisa 2 - emitido por la empresa verificadora,señalando que se efectuó la inspección física del vehí-culo e indicando que el vehículo reúne las exigencias técnicas mínimas establecidas en el presente Regla- mento y cumplen con la normativa vigente en materiade Límites Máximos Permisibles de emisiones de ga-ses o partículas contaminantes. Dicho reporte debeconsignar los valores que resulten de la prueba en ma-teria de emisiones de gases o partículas contaminan- tes. 3. Declaración jurada del importador, consignando las exigencias de los puntos precedentes, el Número de