Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

V: Incorporacion vehicular al SNTT. Cada modelo vehicular homologado se registrara en una partida registral, en la cual constara el asiento de homologacion y los asientos que contengan cualquier modificacion que se produzca con relacion al acto de homologacion. La partida registral referida, debe incluir las diferentes versiones de cada modelo vehicular homologado. En el asiento de homologacion, debe constar la informacion que, respecto del modelo vehicular homologado, se senala en el Anexo V: Incorporacion vehicular al SNTT. La(s) actualizacion(es) al modelo vehicular homologado que no represente(n) un cambio en la version se anotaran en los asientos subsiguientes de la misma partida siguiendo un tracto sucesivo. Articulo 86º.- Actualizacion del Registro Nacional de Homologacion Vehicular Para las actualizaciones referidas en el articulo precedente, el interesado debe acreditar la autorizacion del fabricante del modelo homologado y debe presentar los documentos senalados en el Anexo V: Incorporacion vehicular al SNTT. Articulo 87º.- Caducidad de la homologacion y cancelacion de partida La DGCT del Ministerio declarara la caducidad de la homologacion de un modelo, o de alguna de sus versiones cuando: 1. 2. Se determine que el modelo vehicular homologado o la version no satisface las normas tecnicas vigentes. El fabricante del modelo homologado, directamente o a traves de su representante autorizado, atendiendo a razones de caracter tecnico, solicite dicha caducidad.

Para el caso de vehiculos cuya produccion se considere en serie, los certificados y/o autorizaciones exigidas deben ser emitidas por cada modelo de vehiculo y deben consignar el numero de unidades vehiculares correspondientes a la serie certificada y el numero identificatorio de cada unidad. El Certificado de Conformidad de Modificacion o Autorizacion de Modificacion no sera requerido para la inscripcion del cambio de color y motor, siempre y cuando en este ultimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible. Los vehiculos nuevos originalmente destinados al transporte de carga no podran ser modificados con la finalidad de destinarlos al transporte de personas, debiendo rechazarse las solicitudes de su inmatriculacion. SUBCAPITULO II: MECANISMOS ESPECIALES DE CONTROL DE VEHICULOS USADOS Articulo 88º.- Objeto de los mecanismos especiales de control para la incorporacion de vehiculos usados El objeto de los mecanismos especiales de control de vehiculos usados es verificar que estos, para su incorporacion y operacion en el SNTT, reunan los requisitos tecnicos minimos establecidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, las demas normas vigentes en la materia y, en general, que el vehiculo no constituya peligro para la seguridad vial y el medio ambiente. Articulo 90º.- Nacionalizacion de vehiculos usados Los vehiculos usados que corresponden a la clasificacion vehicular consignada en el Anexo I: Clasificacion Vehicular y que se importen a traves del regimen regular para su nacionalizacion, deben presentar a Aduanas: 1. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados del Anexo V: Incorporacion vehicular al SNTT, consignando el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN). Dicha ficha sera suscrita por la empresa verificadora, el importador y el proveedor del vehiculo. Reporte de inspeccion emitido por empresa verificadora, senalando que se efectuo la inspeccion fisica del vehiculo en el MORDAZA de origen o de embarque e indicando que el vehiculo, reune las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento y, tratandose de vehiculos de las categorias L, M y N, cumple con la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones de gases o particulas contaminantes. Dicho reporte debe consignar los valores que resulten de la prueba que en materia de emisiones de gases o particulas contaminantes.

Declarada la caducidad, el Registro Nacional de Homologacion Vehicular procedera a la cancelacion de la partida registral correspondiente. Articulo 88º.- Inmatriculacion de vehiculos homologados modificados Para la primera inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de los vehiculos nuevos homologados cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria el registrador requerira: 1. MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o, en su caso, de vehiculos otorgado por el Ministerio de la Produccion. Certificado de Fabricacion de la Carroceria o, en su caso, Certificado de Modificacion, indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o, en su caso, el ejecutor de la modificacion y, adicionalmente, seran suscritos por el ingeniero mecanico-electricista colegiado, o en su defecto, en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado y el ingeniero electricista colegiado, responsables de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o, en su caso el que efectuo las modificaciones. Autorizacion de Montaje o, en su caso, Autorizacion de Modificacion indicando que el montaje de la carroceria o la modificacion cumple con las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo MORDAZA sujeto a modificacion. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el fabricante del vehiculo o por su representante autorizado en el Peru. Las personas naturales o juridicas que no cuenten con Autorizacion de Montaje o, en su caso, Autorizacion de Modificacion, deben presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o, de ser el caso, Certificado de Conformidad de Modificacion, emitidos conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 0022002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15.

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Los vehiculos usados que corresponden a la clasificacion vehicular consignada en el Anexo I: Clasificacion Vehicular y que se importen a traves de los CETICOS, para su nacionalizacion, deben presentar a ADUANAS: 1. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados del vehiculo de acuerdo al Anexo V: Incorporacion vehicular al SNTT, consignando el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN). Dicha ficha sera suscrita por la empresa verificadora, el importador y el proveedor del vehiculo, asi como por el representante legal del taller que efectuo la modificacion del diseno para MORDAZA original del vehiculo. El MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - Revisa 2 - emitido por la empresa verificadora, senalando que se efectuo la inspeccion fisica del vehiculo e indicando que el vehiculo reune las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento y cumplen con la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones de gases o particulas contaminantes. Dicho reporte debe consignar los valores que resulten de la prueba en materia de emisiones de gases o particulas contaminantes. Declaracion jurada del importador, consignando las exigencias de los puntos precedentes, el Numero de

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