TEXTO PAGINA: 48
PÆg. 12 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 más, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Artículo 65º.- Término probatorio Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin él, el funcionario encargado dela instrucción del proceso podrá realizar, de oficio, todaslas actuaciones requeridas para el examen de los hechos,recabando los datos e información necesarios para deter-minar la existencia de responsabilidad susceptible de san- ción. Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes yútiles para resolver la cuestión controvertida, el funciona-rio encargado de la instrucción del procedimiento podrá abrir un período probatorio por un término que no debe exceder de diez (10) días hábiles. Concluida la instrucción, la autoridad competente expedirá resolución, en la que se determinará, de manera motivada,las conductas que se consideran constitutivas de infrac- ción que se encuentren debidamente probadas, la sanción que corresponde a la infracción y la norma que la prevé o,bien, propondrá la absolución por no existencia de la in-fracción. Artículo 66º.- Conclusión del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: a) Resolución de sanción. b) Resolución de absolución.c) Pago voluntario dentro de los plazos establecidos. En los casos referidos en los literales b) y c) del presente artículo, la autoridad competente dispondrá el archivo defi-nitivo del procedimiento. Artículo 67º.- Expedición de la resolución Dentro del término de treinta (30) días útiles, contados des- de la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad com- petente expedirá la resolución correspondiente poniéndolefin. La resolución debe contener las disposiciones necesa-rias para su efectiva ejecución, debiendo notificarse al ad-ministrado, así como a la entidad que formuló la solicitud oa quien denunció la infracción. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolución debe indicar que éstas deben cancelarse enel plazo de diez (10) días útiles, bajo apercibimiento de ini-ciarse procedimiento de ejecución coactiva. La facultad de expedir resolución es indelegable. Tratándose de infracciones del conductor del servicio de transporte provincial de personas sobre las que debarecaer las sanciones de suspensión o cancelación dela licencia de conducir, corresponde al órgano emisor de la misma emitir la resolución de sanción correspon- diente, a cuyo efecto la municipalidad provincial com-petente remitirá los actuados y la licencia retenida alorganismo emisor de la misma, debiendo anexar al ex-pediente su informe conteniendo la propuesta de san-ción, el que debe estar debidamente fundamentado y contener las conclusiones sobre la valoración de los medios probatorios. El órgano emisor de la licencia deconducir evaluará los actuados, debiendo expedir re-solución dentro del término de cinco (5) días hábiles derecibido el expediente. Para el caso referido en el párrafo anterior, si luego de con- cluida la etapa de instrucción del procedimiento, la munici-palidad provincial considera que debe absolverse al pre-sunto infractor, expedirá resolución absolutoria sin remitirlos actuados al órgano emisor de la licencia. Artículo 68º.- Recursos de impugnación Los recursos administrativos de impugnación contra la re-solución de sanción, así como cualquier otra cuestión noprevista en el presente procedimiento, se regirán por lasdisposiciones correspondientes de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General. Artículo 69º.- Ejecución de la resolución de sanción La ejecución de la resolución de sanción se llevará a cabomediante ejecutor coactivo del órgano especial de fiscali-zación u otro que permita la ley de la materia y de confor- midad con el procedimiento previsto en ésta. Tratándose de resoluciones de sanción al conductor del servicio de transporte, consistentes en suspensión o can- celación de la licencia de conducir, la ejecución de la mis- ma se efectuará por el organismo emisor de la licencia, dela siguiente manera: a) En caso de suspensión, mediante la retención de la licencia por el mismo plazo de la suspensión; y b) En caso de cancelación, mediante la destrucción de la licencia. En ambos casos, el organismo emisor de la licencia proce- derá a inscribir la sanción en la partida registral del trans-portista correspondiente y en el Registro Nacional de Con- ductores. Cuando por cualquier causa no se hubiere retenido la li- cencia de conducir, debe solicitarse a la Policía Nacional del Perú el decomiso de la misma y su posterior remisiónal órgano emisor para los fines a que se contrae el presen- te artículo. Artículo 70º.- Actualización de la deuda y pago de inte- reses Una vez aprobada por la autoridad competente, medianteresolución motivada, la propuesta de aplazamiento y/o frac- cionamiento de deuda por multas al servicio de transporte, dicha autoridad debe actualizar la deuda a la fecha de ex-pedición de la resolución, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que fija el INEI para el período correspondiente que se computará desde la fe-cha en que cada multa es exigible. Una vez actualizada la deuda, se le aplicará la tasa de in- terés activa del mercado en moneda nacional (TAMN) al rebatir, que fija la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente el mes inmediato anterior. Artículo 71º.- Incumplimiento del aplazamiento y/o frac- cionamientoSi el infractor acogido al régimen de aplazamiento y/o frac- cionamiento incumple con pagar la deuda aplazada y/o con el pago de tres o más cuotas de la deuda fraccionada, laautoridad competente dará por vencidos todos los plazos pendientes, por concluido el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento y procederá a ejecutar la carta fianza porel total de la deuda, incluidos los intereses moratorios y costas. Si existiere algún saldo pendiente de la deuda, debe continuarse con la ejecución coactiva por dicho saldo. En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda o cual- quiera de sus cuotas devengará la tasa de interés morato-rio máxima que fije el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 72º.- Medidas preventivas PROVIAS Nacional de conformidad con el presente Re- glamento, podrá adoptar las siguientes medidas preventi- vas, en forma individual o simultánea: a) Interrupción de la circulación. b) Reestiba de la mercaderíac) Internamiento del vehículo Artículo 73º.- Internamiento preventivo del vehículo El internamiento preventivo del vehículo se aplicará, sin más trámite, en los siguientes casos: a) Cuando no se hayan superado o removido las causas que motivaron la interrupción de la circulación del ve- hículo. b) Cuando requiriendo autorización especial para su cir- culación el vehículo se encuentre circulando sin con- tar con dicha autorización especial otorgada por la au-toridad competente. Artículo 74º.- Procedimiento para el internamiento pre- ventivo La medida preventiva de Interrupción de la circulación del vehículo no podrá durar más de veinticuatro (24) horas. Silas causas que motivaron la medida fueran subsanadas dentro de dicho plazo, la autoridad que la dispuso debe levantarla.