Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

mas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Articulo 65º.- Termino probatorio Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin el, el funcionario encargado de la instruccion del MORDAZA podra realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacion necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, el funcionario encargado de la instruccion del procedimiento podra abrir un periodo probatorio por un termino que no debe exceder de diez (10) dias habiles. Concluida la instruccion, la autoridad competente expedira resolucion, en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infraccion que se encuentren debidamente probadas, la sancion que corresponde a la infraccion y la MORDAZA que la preve o, bien, propondra la absolucion por no existencia de la infraccion. Articulo 66º.- Conclusion del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: a) Resolucion de sancion. b) Resolucion de absolucion. c) Pago voluntario dentro de los plazos establecidos. En los casos referidos en los literales b) y c) del presente articulo, la autoridad competente dispondra el archivo definitivo del procedimiento. Articulo 67º.- Expedicion de la resolucion Dentro del termino de treinta (30) dias utiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedira la resolucion correspondiente poniendole fin. La resolucion debe contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecucion, debiendo notificarse al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolucion debe indicar que estas deben cancelarse en el plazo de diez (10) dias utiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucion coactiva. La facultad de expedir resolucion es indelegable. Tratandose de infracciones del conductor del servicio de transporte provincial de personas sobre las que deba recaer las sanciones de suspension o cancelacion de la licencia de conducir, corresponde al organo emisor de la misma emitir la resolucion de sancion correspondiente, a cuyo efecto la municipalidad provincial competente remitira los actuados y la licencia retenida al organismo emisor de la misma, debiendo anexar al expediente su informe conteniendo la propuesta de sancion, el que debe estar debidamente fundamentado y contener las conclusiones sobre la valoracion de los medios probatorios. El organo emisor de la licencia de conducir evaluara los actuados, debiendo expedir resolucion dentro del termino de cinco (5) dias habiles de recibido el expediente. Para el caso referido en el parrafo anterior, si luego de concluida la etapa de instruccion del procedimiento, la municipalidad provincial considera que debe absolverse al presunto infractor, expedira resolucion absolutoria sin remitir los actuados al organo emisor de la licencia. Articulo 68º.- Recursos de impugnacion Los recursos administrativos de impugnacion contra la resolucion de sancion, asi como cualquier otra cuestion no prevista en el presente procedimiento, se regiran por las disposiciones correspondientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 69º.- Ejecucion de la resolucion de sancion La ejecucion de la resolucion de sancion se llevara a cabo mediante ejecutor coactivo del organo especial de fiscali-

zacion u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en esta. Tratandose de resoluciones de sancion al conductor del servicio de transporte, consistentes en suspension o cancelacion de la licencia de conducir, la ejecucion de la misma se efectuara por el organismo emisor de la licencia, de la siguiente manera: a) b) En caso de suspension, mediante la retencion de la licencia por el mismo plazo de la suspension; y En caso de cancelacion, mediante la destruccion de la licencia.

En ambos casos, el organismo emisor de la licencia procedera a inscribir la sancion en la partida registral del transportista correspondiente y en el Registro Nacional de Conductores. Cuando por cualquier causa no se hubiere retenido la licencia de conducir, debe solicitarse a la Policia Nacional del Peru el decomiso de la misma y su posterior remision al organo emisor para los fines a que se contrae el presente articulo. Articulo 70º.- Actualizacion de la deuda y pago de intereses Una vez aprobada por la autoridad competente, mediante resolucion motivada, la propuesta de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda por multas al servicio de transporte, dicha autoridad debe actualizar la deuda a la fecha de expedicion de la resolucion, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana que fija el INEI para el periodo correspondiente que se computara desde la fecha en que cada multa es exigible. Una vez actualizada la deuda, se le aplicara la tasa de interes activa del MORDAZA en moneda nacional (TAMN) al rebatir, que fija la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente el mes inmediato anterior. Articulo 71º.- Incumplimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento Si el infractor acogido al regimen de aplazamiento y/o fraccionamiento incumple con pagar la deuda aplazada y/o con el pago de tres o mas cuotas de la deuda fraccionada, la autoridad competente MORDAZA por vencidos todos los plazos pendientes, por concluido el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento y procedera a ejecutar la carta fianza por el total de la deuda, incluidos los intereses moratorios y costas. Si existiere algun saldo pendiente de la deuda, debe continuarse con la ejecucion coactiva por dicho saldo. En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda o cualquiera de sus cuotas devengara la tasa de interes moratorio MORDAZA que fije el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 72º.- Medidas preventivas PROVIAS Nacional de conformidad con el presente Reglamento, podra adoptar las siguientes medidas preventivas, en forma individual o simultanea: a) Interrupcion de la circulacion. b) Reestiba de la mercaderia c) Internamiento del vehiculo Articulo 73º.- Internamiento preventivo del vehiculo El internamiento preventivo del vehiculo se aplicara, sin mas tramite, en los siguientes casos: a) Cuando no se hayan superado o removido las causas que motivaron la interrupcion de la circulacion del vehiculo. b) Cuando requiriendo autorizacion especial para su circulacion el vehiculo se encuentre circulando sin contar con dicha autorizacion especial otorgada por la autoridad competente. Articulo 74º.- Procedimiento para el internamiento preventivo La medida preventiva de Interrupcion de la circulacion del vehiculo no podra durar mas de veinticuatro (24) horas. Si las causas que motivaron la medida fueran subsanadas dentro de dicho plazo, la autoridad que la dispuso debe levantarla.

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