Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

de los vehiculos. Finalizada la Revision Tecnica la Entidad Revisora emitira el Certificado de Revision Tecnica. El propietario o conductor del vehiculo no debe intervenir durante el MORDAZA de Revision Tecnica, para dicho fin, el propietario entregara el vehiculo al inicio del MORDAZA y lo recibira una vez concluido este. En todos los casos, a excepcion de los vehiculos de la categoria O, debe verificarse que los niveles de emisiones de gases y/o particulas contaminantes de los vehiculos, se encuentren de acuerdo a la normativa vigente en materia de los Limites Maximos Permisibles de emisiones. Articulo 104º.- Inspeccion documentaria La Entidad Revisora debe solicitar y verificar la veracidad de la informacion contenida en los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica anterior. Certificado de Revision Tecnica anterior.

Articulo 107º.- Informe de Inspeccion Tecnica Documento con caracter de declaracion jurada, de alcance nacional, emitido por la Entidad Revisora, conforme al procedimiento senalado en el Manual de Procedimiento de Revision Tecnica del Anexo VI: Revisiones Tecnicas y dentro de las limitaciones establecidas en los Reglamentos Nacionales, que acredita que el vehiculo ha sido presentado a la Revision Tecnica, precisa las observaciones de caracter documentario y/o tecnico derivadas de dicha revision, asi como la gravedad de las mismas, senalando las acciones que de acuerdo el articulo precedente correspondan. El Informe de Inspeccion Tecnica, unicamente sera emitido por la Entidad Revisora y suscrito por el supervisor de la planta respectiva. La Entidad Revisora, en caso de ausencia o incapacidad temporal de la planta debe senalar a uno o mas supervisores sustitutos. Articulo 108º.- Certificado de Revision Tecnica Documento con caracter de declaracion jurada, de alcance nacional, emitido por la Entidad Revisora, conforme al procedimiento senalado en el Manual de Procedimiento de Revision Tecnica del Anexo VI: Revisiones Tecnicas y, dentro de las limitaciones establecidas en los Reglamentos Nacionales, que acredita que el vehiculo ha aprobado la Revision Tecnica, precisa las observaciones leves de caracter documentario y/o tecnico derivadas de dicha revision y autoriza al vehiculo a circular. El Certificado de Revision Tecnica, unicamente sera emitido por la Entidad Revisora, numerado en orden correlativo, de acuerdo al formato senalado en el Anexo VI: Revisiones Tecnicas del presente Reglamento. La suscripcion del Certificado de Revision Tecnica, sera efectuada por el supervisor de la planta respectivo. El duplicado del Certificado de Revision Tecnica, unicamente y bajo responsabilidad, sera expedido por la Entidad Revisora, debiendo informar de dicho efecto a la DGCT. Articulo 109º.- Expediente Tecnico-Administrativo La Entidad Revisora debe constituir un expediente tecnico-administrativo por cada vehiculo que se presente a la Revision Tecnica, en el cual debe incorporar la informacion correspondiente al registro del vehiculo, la inspeccion documentaria y la inspeccion tecnica. Articulo 110º.- Distintivo de Revision Tecnica La Empresa Revisora debe en los vehiculos que hayan aprobado la Revision Tecnica el Distintivo de Revision Tecnica, el cual debe ser emitido por la Entidad Revisora, numerado en orden correlativo, de acuerdo al formato senalado en el Anexo VI: Revisiones Tecnicas del presente Reglamento. El duplicado del Distintivo de Revision Tecnica, unicamente y bajo responsabilidad, sera expedido por la Entidad Revisora, debiendo informar de dicho efecto a la DGCT. Articulo 111º.- Peritaje tecnico El Ministerio, de oficio o a solicitud del propietario del vehiculo en caso de discrepancia, podra disponer que se efectue el peritaje tecnico del vehiculo con la finalidad de establecer si el vehiculo esta o no en condiciones para circular y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad de las observaciones que surjan. El pago de derecho de este peritaje sera establecido por el Ministerio y el costo del servicio sera asumido por quien MORDAZA efectuado la solicitud. Articulo 112º.- Obligacion de Informacion Las Entidades Revisoras informaran al Ministerio la relacion de los ingenieros mecanico-electricistas, mecanicos o electricistas, sus firmas, numeros de colegiatura y sellos acreditados como supervisores de planta para la suscripcion del Certificado de Revision Tecnica y del Informe de Inspeccion tecnica. Las Entidades Revisoras por medio informatico, pondran a disposicion del Ministerio, el registro de vehiculos objeto de revision, especificando los resultados de las inspecciones documentarias y/o tecnicas, las observaciones efectuadas y la gradualidad de estas, asi mismo deben informar, dentro de las 48 horas de efectuada la Revision Tecnica, respecto de los vehiculos que han presentado obser-

Adicionalmente, cuando corresponda, solicitara los documentos requeridos por la autoridad competente para el uso del vehiculo de acuerdo a la actividad a la que esta destinado, tales como MORDAZA de Inscripcion de Transportista en el registro administrativo correspondiente y Certificado de Habilitacion, entre otros. En la Inspeccion Documentaria la Entidad Revisora debe identificar fisicamente al vehiculo objeto de revision, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, verificando el Numero de Motor, de ser el caso, y el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) o el Numero de Chasis cuando corresponda. Articulo 105º.- Inspeccion tecnica La Entidad Revisora evaluara las condiciones tecnicas en las cuales se encuentra el vehiculo, de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo XI: Revisiones Tecnicas. Articulo 106º.- Observaciones documentarias y/o tecnicas al vehiculo Las observaciones que producto de las inspecciones documentaria y/o tecnica, efectuadas por la Entidad Revisora al vehiculo objeto de revision, deben ser consignadas en el Informe de Inspeccion Tecnica y calificadas, conforme lo senalado en el Anexo VI: Revisiones Tecnicas, de acuerdo a su gravedad como: 1. Leves.- Observaciones respecto de las deficiencias tecnicas del vehiculo que, por si mismas, o de modo conjunto, no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, normas conexas y complementarias. Graves.- Observaciones respecto de las deficiencias documentarias y/o tecnicas del vehiculo, que por si mismas, afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, normas conexas y complementarias, las que deben ser subsanadas y evaluadas nuevamente, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Transcurrido el plazo senalado, la emision del Certificado de Revision Tecnica unicamente se efectuara luego de haberse realizado nuevamente y, de modo integral, las inspecciones documentarias y tecnicas. 3. Muy graves.- Observaciones respecto de las deficiencias tecnicas o documentarias del vehiculo cuya gravedad no permite la circulacion del vehiculo objeto de revision, debiendo este ser transportado al taller o destino que el propietario senale, para la subsanacion de las observaciones. Tratandose de observaciones tecnicas el vehiculo debe ser transportado y retornar a la reinspeccion tecnica en medios distintos al propio.

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