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PÆg. 16 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 de los vehículos. Finalizada la Revisión Técnica la Entidad Revisora emitirá el Certificado de Revisión Técnica. El propietario o conductor del vehículo no debe intervenir durante el proceso de Revisión Técnica, para dicho fin, el propietario entregará el vehículo al inicio del proceso y lo recibirá una vez concluido éste. En todos los casos, a excepción de los vehículos de la categoría O, debe verificarse que los niveles de emisionesde gases y/o partículas contaminantes de los vehículos, se encuentren de acuerdo a la normativa vigente en mate- ria de los Límites Máximos Permisibles de emisiones. Artículo 104º.- Inspección documentaria La Entidad Revisora debe solicitar y verificar la veracidadde la información contenida en los siguientes documentos: 1. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehi- cular. 2. Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 3. Copia del Informe de Inspección Técnica anterior. 4. Certificado de Revisión Técnica anterior. Adicionalmente, cuando corresponda, solicitará los docu- mentos requeridos por la autoridad competente para el uso del vehículo de acuerdo a la actividad a la que está desti-nado, tales como Constancia de Inscripción de Transpor- tista en el registro administrativo correspondiente y Certifi- cado de Habilitación, entre otros. En la Inspección Documentaria la Entidad Revisora debe identificar físicamente al vehículo objeto de revisión, con-forme lo dispuesto en el presente Reglamento, verificando el Número de Motor, de ser el caso, y el Número de Identi- ficación Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) o elNúmero de Chasis cuando corresponda. Artículo 105º.- Inspección técnica La Entidad Revisora evaluará las condiciones técnicas en las cuales se encuentra el vehículo, de acuerdo al procedi- miento descrito en el Anexo XI: Revisiones Técnicas. Artículo 106º.- Observaciones documentarias y/o téc- nicas al vehículoLas observaciones que producto de las inspecciones do- cumentaria y/o técnica, efectuadas por la Entidad Reviso- ra al vehículo objeto de revisión, deben ser consignadasen el Informe de Inspección Técnica y calificadas, confor- me lo señalado en el Anexo VI: Revisiones Técnicas, de acuerdo a su gravedad como: 1. Leves.- Observaciones respecto de las deficiencias técnicas del vehículo que, por sí mismas, o de modoconjunto, no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o in- cumplen con las exigencias técnicas establecidas enlos Reglamentos Nacionales, normas conexas y com- plementarias. 2. Graves .- Observaciones respecto de las deficiencias documentarias y/o técnicas del vehículo, que por sí mismas, afectan negativamente la seguridad del vehí-culo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incum- plen con las exigencias técnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, normas conexas y comple-mentarias, las que deben ser subsanadas y evaluadas nuevamente, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario. Transcurrido el plazo señalado, la emisión del Certifi- cado de Revisión Técnica únicamente se efectuará lue-go de haberse realizado nuevamente y, de modo inte- gral, las inspecciones documentarias y técnicas. 3. Muy graves .- Observaciones respecto de las defi- ciencias técnicas o documentarias del vehículo cuya gravedad no permite la circulación del vehículo ob-jeto de revisión, debiendo éste ser transportado al taller o destino que el propietario señale, para la sub- sanación de las observaciones. Tratándose de ob-servaciones técnicas el vehículo debe ser transpor- tado y retornar a la reinspección técnica en medios distintos al propio.Artículo 107º.- Informe de Inspección Técnica Documento con carácter de declaración jurada, de al-cance nacional, emitido por la Entidad Revisora, confor-me al procedimiento señalado en el Manual de Procedi- miento de Revisión Técnica del Anexo VI: Revisiones Técnicas y dentro de las limitaciones establecidas enlos Reglamentos Nacionales, que acredita que el vehí-culo ha sido presentado a la Revisión Técnica, precisalas observaciones de carácter documentario y/o técnicoderivadas de dicha revisión, así como la gravedad de las mismas, señalando las acciones que de acuerdo el artículo precedente correspondan. El Informe de Inspección Técnica, únicamente será emiti- do por la Entidad Revisora y suscrito por el supervisor dela planta respectiva. La Entidad Revisora, en caso de au- sencia o incapacidad temporal de la planta debe señalar a uno o más supervisores sustitutos. Artículo 108º.- Certificado de Revisión Técnica Documento con carácter de declaración jurada, de alcan-ce nacional, emitido por la Entidad Revisora, conforme al procedimiento señalado en el Manual de Procedimiento de Revisión Técnica del Anexo VI: Revisiones Técnicas y, den-tro de las limitaciones establecidas en los ReglamentosNacionales, que acredita que el vehículo ha aprobado laRevisión Técnica, precisa las observaciones leves de ca-rácter documentario y/o técnico derivadas de dicha revi- sión y autoriza al vehículo a circular. El Certificado de Revisión Técnica, únicamente será emiti- do por la Entidad Revisora, numerado en orden correlativo,de acuerdo al formato señalado en el Anexo VI: RevisionesTécnicas del presente Reglamento. La suscripción del Cer- tificado de Revisión Técnica, será efectuada por el super- visor de la planta respectivo. El duplicado del Certificado de Revisión Técnica, única- mente y bajo responsabilidad, será expedido por la Enti-dad Revisora, debiendo informar de dicho efecto a la DGCT. Artículo 109º.- Expediente Técnico-Administrativo La Entidad Revisora debe constituir un expediente técni-co-administrativo por cada vehículo que se presente a laRevisión Técnica, en el cual debe incorporar la informa-ción correspondiente al registro del vehículo, la inspección documentaria y la inspección técnica. Artículo 110º.- Distintivo de Revisión Técnica La Empresa Revisora debe en los vehículos que hayanaprobado la Revisión Técnica el Distintivo de Revisión Téc-nica, el cual debe ser emitido por la Entidad Revisora, nu- merado en orden correlativo, de acuerdo al formato seña- lado en el Anexo VI: Revisiones Técnicas del presente Re-glamento. El duplicado del Distintivo de Revisión Técnica, únicamen- te y bajo responsabilidad, será expedido por la Entidad Re- visora, debiendo informar de dicho efecto a la DGCT. Artículo 111º.- Peritaje técnico El Ministerio, de oficio o a solicitud del propietario delvehículo en caso de discrepancia, podrá disponer quese efectúe el peritaje técnico del vehículo con la finali- dad de establecer si el vehículo está o no en condicio- nes para circular y, de ser el caso, detallar e indicar lagravedad de las observaciones que surjan. El pago dederecho de este peritaje será establecido por el Ministe-rio y el costo del servicio será asumido por quien hayaefectuado la solicitud. Artículo 112º.- Obligación de Información Las Entidades Revisoras informarán al Ministerio la rela-ción de los ingenieros mecánico-electricistas, mecánicoso electricistas, sus firmas, números de colegiatura y sellosacreditados como supervisores de planta para la suscrip- ción del Certificado de Revisión Técnica y del Informe de Inspección técnica. Las Entidades Revisoras por medio informático, pondrán a disposición del Ministerio, el registro de vehículos objetode revisión, especificando los resultados de las inspeccio- nes documentarias y/o técnicas, las observaciones efec- tuadas y la gradualidad de éstas, así mismo deben infor-mar, dentro de las 48 horas de efectuada la Revisión Téc-nica, respecto de los vehículos que han presentado obser-