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PÆg. 8 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 • Sistemas hidráulicos de descarga. • La caja de depósito de los residuos debe evitar la caída de líquidos y sólidos a la vía pública. • Los sistemas hidráulicos de compactación deben tener mecanismos de accionamiento que permitan invertir el ciclo inmediatamente para disminuir laposibilidad de daños en un accidente. • Conexiones hidráulicas en perfecto estado de fun- cionamiento evitando la fuga de aceite hidráulicosobre la vía pública. • Los vehículos dedicados al transporte de residuos deberán mantener en perfecto estado de funciona-miento el sistema de cierre de sus compuertas dedescarga que impida totalmente la pérdida de losresiduos transportados. Artículo 22º.- Requisitos técnicos de vehículos de ser- vicio público de transporte terrestre especial de per-sonasAdicionalmente, conforme lo dispuesto en el Anexo III: Re-quisitos Técnicos Mínimos Vehiculares, de acuerdo a suuso, los vehículos para la prestación del servicio público de transporte terrestre especial de personas, deben cum- plir con las características y/o contar con los dispositivosseñalados a continuación: A. Servicio Especial de Transporte Escolar.- Los vehículos de la categoría M que presten el servi- cio de transporte especial escolar deben reunir comomínimo las siguiente características: 1. Laminas Retroreflectivas. 2. Asientos originales de fábrica, fijados a la estruc- tura del vehículo 3. Rótulo exterior al vehículo con la inscripción SER- VICIO ESCOLAR . Adicionalmente, los vehículos de las categorías M 2 y M3 que presten el servicio referido deben contar con: 1. Puerta de servicio original de fábrica en el lado de- recho del vehículo. 2. Salidas de emergencia.3. El piso interior cubierto con material antideslizan- te. 4. Asientos con distancia útil mínima entre ellos de 65 cm. 5. Espaldar no rebatible fijado a la estructura del ve- hículo. 6. Controles de Operación adicionales (Indicador de señal visible que indique la posición de abierta de la puerta de servicio y luz piloto en el tablero). 7. Retrovisor adicional (Espejo interior montado so- bre el marco de la puerta delantera que permita elpiloto observar el acceso o salida de los pasaje-ros). 8. Dispositivos de alumbrado (Luces blancas en los pasadizos y estribos que iluminen el ingreso y sali- da de los pasajeros) 9. Dispositivos de señalización óptica intermitentes adicionales (cuatro luces de color ámbar en la par-te superior delantera y en la parte posterior dos ro-jas exteriores y dos ámbar centrales accionadas con la apertura de la puerta). Los vehículos de la categoría M 3, deben reunir las si- guientes características: 1. Mínimo dos ventanas de ventilación, con cuatro po- siciones de apertura. 2. División posterior del piloto con un ancho mínimo de 1m. 3. Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1,80 m. B. Servicio Especial de Taxi El servicio especial de taxi únicamente podrá efectuar-se en vehículos de la categoría M 1, los que adicional- mente a los requisitos técnicos generales y especia-les señalados en el presente Reglamento, deben cum-plir con los siguientes requisitos: 1. Taxímetro. 2. Material Retroreflectivo.3. Cuatro puertas de acceso originales de fabrica.4. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Cinturones de tres puntos para los ocupantes delasiento delantero y de dos puntos como mínimopara los ocupantes del asiento posterior. 5. Peso bruto vehicular mínimo de 1500 kg. C. Servicio de Transporte Público Especial de pasaje- ros en los vehículos de las categorías L 2 y L5Además de los requisitos técnicos generales y espe-ciales señalados en el presente Reglamento, estos ve- hículos deben reunir como mínimo las siguientes ca- racterísticas: 1. Material Retroreflectivo. 2. Parachoques posterior.3. Cinturones de seguridad de mínimo 2 puntos en los asientos de los pasajeros. 4. Espejos retrovisores.5. Luces de posición que indiquen el ancho del vehí- culo desde el frente y desde atrás. 6. Frenos en sus tres ruedas. Artículo 23º.- Modificación del sistema de combustión de gasolina a Gas Licuado de Petróleo y Gas NaturalComprimido o DualesLos vehículos de las categorías L, M y N, originalmentediseñados para la combustión de gasolina que sean modi-ficados a combustión de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural Comprimido o duales, deben contar con las carac- terísticas establecidas en el Anexo III: Requisitos Técni-cos Mínimos Vehiculares. Las modificaciones efectuadas a los vehículos con la fina- lidad de implementar en ellos el sistema de alimentación de combustible a gas, deben constar en la Tarjeta de Pro- piedad Vehicular o Tarjeta de Identificación Vehicular, con-forme el procedimiento establecido en el artículo 24º delpresente Reglamento. Artículo 24º.- Modificación vehicular Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las características re-gistrables de los vehículos, se debe acreditar, a través delCertificado de Conformidad de Modificación, que dichasmodificaciones no afectan negativamente la seguridad delvehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incum- plen las condiciones técnicas reglamentarias. El referido certificado no será requerido para la inscripción de los cambios de color y motor, siempre y cuando en esteúltimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o tipode combustible. No está permitido el cambio de categoría de los vehículos originalmente diseñados para el transporte de mercancíaspara ser destinados a transporte de personas. Se encuen-tran exceptuados de esta restricción los vehículos de lacategoría N que estén comprendidos en la definición seña- lada en el literal S del Anexo I: Clasificación Vehicular. El Certificado de Conformidad de Modificación debe ser emitido por la persona jurídica autorizada por la DGCTde acuerdo al procedimiento establecido en la DirectivaNº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Direc- toral Nº 1573-2002-MTC/15, sus normas complementa- rias y conexas En mérito al Certificado de Conformidad de Modificación, el registrador inscribirá las modificaciones efectuadas alvehículo y expedirá la Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad respectiva. CAPÍTULO IV EMISIONES CONTAMINATES VEHICULARES Artículo 25º.- Alcances Las emisiones contaminantes de los vehículos que in- gresan y operan en el SNTT están sujetas a los límitesmáximos establecidos en la normativa vigente en la ma-teria. Artículo 26º.- Medición de emisiones contaminantes El procedimiento para efectuar la medición de los Lími- tes Máximos Permisibles de emisiones contaminantesde vehículos se establecen en la normativa vigente en lamateria.