Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

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Sistemas hidraulicos de descarga. La MORDAZA de deposito de los residuos debe evitar la caida de liquidos y solidos a la via publica. Los sistemas hidraulicos de compactacion deben tener mecanismos de accionamiento que permitan invertir el ciclo inmediatamente para disminuir la posibilidad de danos en un accidente. Conexiones hidraulicas en MORDAZA estado de funcionamiento evitando la fuga de aceite hidraulico sobre la via publica. Los vehiculos dedicados al transporte de residuos deberan mantener en MORDAZA estado de funcionamiento el sistema de cierre de sus compuertas de descarga que impida totalmente la perdida de los residuos transportados.

4. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Cinturones de tres puntos para los ocupantes del asiento delantero y de dos puntos como minimo para los ocupantes del asiento posterior. 5. Peso MORDAZA vehicular minimo de 1500 kg. C. Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros en los vehiculos de las categorias L2 y L5 Ademas de los requisitos tecnicos generales y especiales senalados en el presente Reglamento, estos vehiculos deben reunir como minimo las siguientes caracteristicas: 1. Material Retroreflectivo. 2. Parachoques posterior. 3. Cinturones de seguridad de minimo 2 puntos en los asientos de los pasajeros. 4. Espejos retrovisores. 5. Luces de posicion que indiquen el ancho del vehiculo desde el frente y desde atras. 6. Frenos en sus tres ruedas. Articulo 23º.- Modificacion del sistema de combustion de gasolina a Gas Licuado de Petroleo y Gas Natural Comprimido o Duales Los vehiculos de las categorias L, M y N, originalmente disenados para la combustion de gasolina que MORDAZA modificados a combustion de Gas Licuado de Petroleo y Gas Natural Comprimido o duales, deben contar con las caracteristicas establecidas en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares. Las modificaciones efectuadas a los vehiculos con la finalidad de implementar en ellos el sistema de alimentacion de combustible a gas, deben constar en la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificacion Vehicular, conforme el procedimiento establecido en el articulo 24º del presente Reglamento. Articulo 24º.- Modificacion vehicular Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas registrables de los vehiculos, se debe acreditar, a traves del Certificado de Conformidad de Modificacion, que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas reglamentarias. El referido certificado no sera requerido para la inscripcion de los cambios de color y motor, siempre y cuando en este ultimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible. No esta permitido el cambio de categoria de los vehiculos originalmente disenados para el transporte de mercancias para ser destinados a transporte de personas. Se encuentran exceptuados de esta restriccion los vehiculos de la categoria N que esten comprendidos en la definicion senalada en el literal S del Anexo I: Clasificacion Vehicular. El Certificado de Conformidad de Modificacion debe ser emitido por la persona juridica autorizada por la DGCT de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, sus normas complementarias y conexas En merito al Certificado de Conformidad de Modificacion, el registrador inscribira las modificaciones efectuadas al vehiculo y expedira la Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad respectiva. CAPITULO IV EMISIONES CONTAMINATES VEHICULARES Articulo 25º.- Alcances Las emisiones contaminantes de los vehiculos que ingresan y operan en el SNTT estan sujetas a los limites maximos establecidos en la normativa vigente en la materia. Articulo 26º.- Medicion de emisiones contaminantes El procedimiento para efectuar la medicion de los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos se establecen en la normativa vigente en la materia.

Articulo 22º.- Requisitos tecnicos de vehiculos de servicio publico de transporte terrestre especial de personas Adicionalmente, conforme lo dispuesto en el Anexo III: Requisitos Tecnicos Minimos Vehiculares, de acuerdo a su uso, los vehiculos para la prestacion del servicio publico de transporte terrestre especial de personas, deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion: A. Servicio Especial de Transporte Escolar.Los vehiculos de la categoria M que presten el servicio de transporte especial escolar deben reunir como minimo las siguiente caracteristicas: 1. Laminas Retroreflectivas. 2. Asientos originales de fabrica, fijados a la estructura del vehiculo 3. Rotulo exterior al vehiculo con la inscripcion SERVICIO ESCOLAR. Adicionalmente, los vehiculos de las categorias M2 y M3 que presten el servicio referido deben contar con: 1. MORDAZA de servicio original de fabrica en el lado derecho del vehiculo. 2. Salidas de emergencia. 3. El piso interior cubierto con material antideslizante. 4. Asientos con distancia util minima entre ellos de 65 cm. 5. Espaldar no rebatible fijado a la estructura del vehiculo. 6. Controles de Operacion adicionales (Indicador de senal visible que indique la posicion de abierta de la MORDAZA de servicio y luz piloto en el tablero). 7. Retrovisor adicional (Espejo interior montado sobre el MORDAZA de la MORDAZA delantera que permita el piloto observar el acceso o salida de los pasajeros). 8. Dispositivos de alumbrado (Luces MORDAZA en los pasadizos y estribos que iluminen el ingreso y salida de los pasajeros) 9. Dispositivos de senalizacion optica intermitentes adicionales (cuatro luces de color MORDAZA en la parte superior delantera y en la parte posterior dos MORDAZA exteriores y dos MORDAZA centrales accionadas con la apertura de la puerta). Los vehiculos de la categoria M3, deben reunir las siguientes caracteristicas: 1. Minimo dos ventanas de ventilacion, con cuatro posiciones de apertura. 2. Division posterior del piloto con un ancho minimo de 1m. 3. Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1,80 m. B. Servicio Especial de Taxi El servicio especial de taxi unicamente podra efectuarse en vehiculos de la categoria M 1, los que adicionalmente a los requisitos tecnicos generales y especiales senalados en el presente Reglamento, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Taximetro. 2. Material Retroreflectivo. 3. Cuatro puertas de acceso originales de fabrica.

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