TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 17 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 vaciones muy graves y, tratándose de observaciones gra- ves a los 48 horas de cumplido el plazo establecido parasubsanar dichas observaciones. El Ministerio a partir de la información remitida por las En- tidades Revisoras evaluará y determinará los vehículos quedebiendo subsanar observaciones graves y muy graves nohan satisfecho dicha obligación. La relación de vehículoscomprendidos en los supuestos antes descritos será infor-mada por el Ministerio a la Policía Nacional de Perú para que, de encontrar el vehículo circulando, ordene la captura e internamiento del mismo en el Depósito Municipal. Artículo 113º.- Autorización para la prestación del ser- vicio publico de transporte terrestreLas autoridades competentes no otorgarán autorizaciones para prestar el servicio público de transporte terrestre sin que el propietario del vehículo exhiba el Certificado de Re-visión Técnica. Artículo 114º.- Control de la Revisión Técnica El control de las revisiones técnicas se efectuará. a) Por requerimiento de la autoridad competente. b) Por el registrador público al momento de la calificación de los títulos que dan mérito a las inscripciones de lastransferencia de propiedad vehicular quien debe exigirel Certificado de Revisión Técnica. c) Al otorgar las autorizaciones para prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y de mer-cancías. Artículo 115º.- Manual de Revisión Técnica El Manual de Revisión Técnica de Vehículos del Anexo VI: Revisiones Técnicas, establece las normas generales a tener en cuenta durante la Revisión Técnica, identifica loselementos, componentes y equipos de los vehículos quedeben ser inspeccionados, señala el método para la ins-pección de cada uno de ellos y facilita los criterios quepermiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones aceptables. El manual debe estar disponible para consulta de los usuarios del servicio entodas las Entidades Revisoras. Artículo 116º.- Obligaciones de los propietarios o inte- resados previa a la Revisión Técnica Los propietarios de los vehículos presentados para la Re- visión Técnica se encuentran obligados a: 1) Presentar la documentación señalada en el presente Reglamento. 2) Presentar el vehículo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revisión del vehículo. 3) El vehículo debe tener combustible suficiente para cul- minar el proceso de Revisión Técnica. 4) Los neumáticos deben tener la presión especificada por el fabricante del auto. 5) Los pernos de las ruedas debe estar visible para la Revisión Técnica. 6) Desactivar la alarma del vehículo.7) Presentar el vehículo transportado por sus propios medios, a excepción de los vehículos de la categoríaO ó aquellos que retornan luego de subsanar las ob-servaciones muy graves. Artículo 117º.- Fiscalización de las obligaciones de las Entidades RevisorasEl Ministerio directamente o a través de la entidad que paradicho efecto designe supervisará y fiscalizara el cumpli-miento de las obligaciones de las Entidades Revisoras CAPÍTULO VIII: RETIRO VEHICULAR DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 118º.- Objetivo Mantener actualizada la información referida a los vehícu- los que se encuentran en el SNTT y por tanto determinar las normas necesarias para el retiro temporal o definitivode los vehículos. Artículo 119º.- Categorías El retiro vehicular del SNTT podrá ser Temporal o Definiti- vo, según las causas que se precisarán. Artículo 120º.- Causas del retiro temporal El retiro temporal procederá en las siguientes situaciones:1. Por causa legalmente establecida. 2. Por consideraciones técnicas a solicitud de la Entidad Revisora en los casos que así se establezcan. 3. De modo voluntario, a solicitud del propietario. Artículo 121º.- Causas del retiro definitivo El retiro definitivo procederá en las siguientes situaciones: 1. Por causa legalmente establecida. 2. De modo voluntario, a solicitud del propietario. Artículo 122º.- Mecanismos Para el retiro temporal el propietario o la autoridad compe-tente solicitará al Registro de Propiedad Vehicular, la ano-tación en la partida registral del retiro temporal del vehículodel SNTT, indicando el motivo de la solicitud. Para el retiro definitivo el propietario o la autoridad com- petente solicitará al Registro de Propiedad Vehicular, la bajade la partida registral del vehículo del SNTT, indicando elmotivo de la solicitud. En el caso que el propietario solicite el retiro temporal o definitivo, debe adjuntar la constancia de entrega de pla-cas emitida por el Ministerio o la entidad que ésta designe. Tratándose de los vehículos que hayan sido retirados tem- poralmente, el propietario podrá solicitar la readmisión del vehículo al SNTT. Si el retiro temporal fue solicitado por la autoridad competente, el propietario para la readmisióndebe sustentar la subsanación de las causas que dieronorigen al Retiro Temporal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Los vehículos de las categorías L, M y N cuya configuración de la fórmula ro- dante no se sujete a lo dispuesto en el presente Regla- mento deben adecuarse hasta el 1 de enero de 2005. Segunda Disposición Transitoria.- A partir del 1 de ene- ro de 2005 para su incorporación al SNTT el velocímetro yel odómetro de los vehículos de las categorías L, M y N deben indicar la velocidad y el recorrido en km/h y km, res- pectivamente. Los vehículos que al día siguiente de la pu-blicación del presente Reglamento cuyos controles de ope-ración señalaban la velocidad y el recorrido en millas seencuentran exonerados del requisito antes referido. Tercera Disposición Transitoria.- A partir del 1 de enero de 2005 para su incorporación al SNTT todos los vidriosde los vehículos de la categoría L que tengan vidrios, asícomo los vehículos de las categorías M, N, deben contarcon el sello consignando el tipo de vidrio al que correspon-de y la norma técnica bajo la que el vidrio fue fabricado. Cuarta Disposición Transitoria.- A partir del 1 de enero de 2005 para su incorporación al SNTT los vehículos delas categorías M 1 y N1 deben contar con: 1. Mínimo dos cabezales de seguridad en la segunda fila de los asientos posteriores. 2. Cinturones de seguridad de mínimo 3 puntos para los asientos laterales posteriores y de mínimo dos puntospara el asiento central posterior. 3. Tercera luz de freno Quinta Disposición Transitoria.- En el plazo máximo de 360 días calendario contados desde el día siguiente de lapublicación del presente Reglamento todos los vehículosde la categoría M 1 destinados al servicio de taxi deben con- tar con taxímetro y en el plazo de 180 días calendario de- ben contar con cinturones de seguridad para todos sus ocupantes Sexta Disposición Transitoria.- A partir del 1 de enero de 2004, para su incorporación al SNTT los vehículos de lacategoría M 3 deben contar con freno auxiliar de tipo retar- dador hidráulico o electromagnético. Séptima Disposición Transitoria.- Los vehículos de la categoría N3 cuya fórmula rodante no coincide con las se- ñaladas en el Anexo IV: Pesos y Medidas deben adecuar-