Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

PROYECTO
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vaciones muy graves y, tratandose de observaciones graves a los 48 horas de cumplido el plazo establecido para subsanar dichas observaciones. El Ministerio a partir de la informacion remitida por las Entidades Revisoras evaluara y determinara los vehiculos que debiendo subsanar observaciones graves y muy graves no han satisfecho dicha obligacion. La relacion de vehiculos comprendidos en los supuestos MORDAZA descritos sera informada por el Ministerio a la Policia Nacional de Peru para que, de encontrar el vehiculo circulando, ordene la captura e internamiento del mismo en el Deposito Municipal. Articulo 113º.- Autorizacion para la prestacion del servicio publico de transporte terrestre Las autoridades competentes no otorgaran autorizaciones para prestar el servicio publico de transporte terrestre sin que el propietario del vehiculo exhiba el Certificado de Revision Tecnica. Articulo 114º.- Control de la Revision Tecnica El control de las revisiones tecnicas se efectuara. a) Por requerimiento de la autoridad competente. b) Por el registrador publico al momento de la calificacion de los titulos que dan merito a las inscripciones de las transferencia de propiedad vehicular quien debe exigir el Certificado de Revision Tecnica. c) Al otorgar las autorizaciones para prestar el servicio publico de transporte terrestre de pasajeros y de mercancias. Articulo 115º.- Manual de Revision Tecnica El Manual de Revision Tecnica de Vehiculos del Anexo VI: Revisiones Tecnicas, establece las normas generales a tener en cuenta durante la Revision Tecnica, identifica los elementos, componentes y equipos de los vehiculos que deben ser inspeccionados, senala el metodo para la inspeccion de cada uno de ellos y facilita los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestion esta o no en condiciones aceptables. El manual debe estar disponible para consulta de los usuarios del servicio en todas las Entidades Revisoras. Articulo 116º.- Obligaciones de los propietarios o interesados previa a la Revision Tecnica Los propietarios de los vehiculos presentados para la Revision Tecnica se encuentran obligados a: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Presentar la documentacion senalada en el presente Reglamento. Presentar el vehiculo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revision del vehiculo. El vehiculo debe tener combustible suficiente para culminar el MORDAZA de Revision Tecnica. Los neumaticos deben tener la presion especificada por el fabricante del auto. Los pernos de las ruedas debe estar visible para la Revision Tecnica. Desactivar la alarma del vehiculo. Presentar el vehiculo transportado por sus propios medios, a excepcion de los vehiculos de la categoria O o aquellos que retornan luego de subsanar las observaciones muy graves.

Por causa legalmente establecida. Por consideraciones tecnicas a solicitud de la Entidad Revisora en los casos que asi se establezcan. De modo voluntario, a solicitud del propietario.

Articulo 121º.- Causas del retiro definitivo El retiro definitivo procedera en las siguientes situaciones: 1. 2. Por causa legalmente establecida. De modo voluntario, a solicitud del propietario.

Articulo 122º.- Mecanismos Para el retiro temporal el propietario o la autoridad competente solicitara al Registro de Propiedad Vehicular, la anotacion en la partida registral del retiro temporal del vehiculo del SNTT, indicando el motivo de la solicitud. Para el retiro definitivo el propietario o la autoridad competente solicitara al Registro de Propiedad Vehicular, la baja de la partida registral del vehiculo del SNTT, indicando el motivo de la solicitud. En el caso que el propietario solicite el retiro temporal o definitivo, debe adjuntar la MORDAZA de entrega de placas emitida por el Ministerio o la entidad que esta designe. Tratandose de los vehiculos que hayan sido retirados temporalmente, el propietario podra solicitar la readmision del vehiculo al SNTT. Si el retiro temporal fue solicitado por la autoridad competente, el propietario para la readmision debe sustentar la subsanacion de las causas que dieron origen al Retiro Temporal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- Los vehiculos de las categorias L, M y N cuya configuracion de la formula rodante no se sujete a lo dispuesto en el presente Reglamento deben adecuarse hasta el 1 de enero de 2005. MORDAZA Disposicion Transitoria.- A partir del 1 de enero de 2005 para su incorporacion al SNTT el velocimetro y el odometro de los vehiculos de las categorias L, M y N deben indicar la velocidad y el recorrido en km/h y km, respectivamente. Los vehiculos que al dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento cuyos controles de operacion senalaban la velocidad y el recorrido en millas se encuentran exonerados del requisito MORDAZA referido. Tercera Disposicion Transitoria.- A partir del 1 de enero de 2005 para su incorporacion al SNTT todos los vidrios de los vehiculos de la categoria L que tengan vidrios, asi como los vehiculos de las categorias M, N, deben contar con el sello consignando el MORDAZA de vidrio al que corresponde y la MORDAZA tecnica bajo la que el vidrio fue fabricado. Cuarta Disposicion Transitoria.- A partir del 1 de enero de 2005 para su incorporacion al SNTT los vehiculos de las categorias M1 y N1 deben contar con: 1. 2. 3. Minimo dos cabezales de seguridad en la MORDAZA fila de los asientos posteriores. Cinturones de seguridad de minimo 3 puntos para los asientos laterales posteriores y de minimo dos puntos para el asiento central posterior. Tercera luz de freno

Articulo 117º.- Fiscalizacion de las obligaciones de las Entidades Revisoras El Ministerio directamente o a traves de la entidad que para dicho efecto designe supervisara y fiscalizara el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Revisoras CAPITULO VIII: RETIRO VEHICULAR DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Articulo 118º.- Objetivo Mantener actualizada la informacion referida a los vehiculos que se encuentran en el SNTT y por tanto determinar las normas necesarias para el retiro temporal o definitivo de los vehiculos. Articulo 119º.- Categorias El retiro vehicular del SNTT podra ser Temporal o Definitivo, segun las causas que se precisaran. Articulo 120º.- Causas del retiro temporal El retiro temporal procedera en las siguientes situaciones:

MORDAZA Disposicion Transitoria.- En el plazo MORDAZA de 360 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento todos los vehiculos de la categoria M1 destinados al servicio de taxi deben contar con taximetro y en el plazo de 180 dias calendario deben contar con cinturones de seguridad para todos sus ocupantes Sexta Disposicion Transitoria.- A partir del 1 de enero de 2004, para su incorporacion al SNTT los vehiculos de la categoria M3 deben contar con freno auxiliar de MORDAZA retardador hidraulico o electromagnetico. Septima Disposicion Transitoria.- Los vehiculos de la categoria N3 cuya formula rodante no coincide con las senaladas en el Anexo IV: Pesos y Medidas deben adecuar-

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