Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

PROYECTO
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Identificacion Vehicular (Vehicle Identification NumberVIN) y las caracteristicas tecnicas solicitadas en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA). Articulo 91º.- Inmatriculacion de vehiculos usados importados que han sido modificados Para la primera inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos importados usados cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria el registrador requerira: 1. MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias, otorgado por el Ministerio de la Produccion. Certificado de Fabricacion de la Carroceria o, en su caso, Certificado de Modificacion, indicando que la fabricacion de la carroceria y/o el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o, en su caso, el ejecutor de la modificacion y, adicionalmente, sera suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanicoelectricista colegiado, responsable de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o, en su caso, el que efectuo las modificaciones. Certificado de Conformidad de Montaje o, de ser el caso, Certificado de Conformidad de Modificacion. Dichos certificados seran emitidos por la persona juridica autorizada la DGCT del Ministerio, de acuerdo al procedimiento que, para dicho efecto, establece la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. El Certificado de Conformidad de Modificacion no sera requerido para la inscripcion del cambio de color y motor, siempre y cuando en este ultimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible. Los vehiculos importados usados, originalmente destinados al transporte de carga no podran ser modificados con la finalidad de destinarlos al transporte de personas, debiendo rechazarse las solicitudes de su inmatriculacion. SUBCAPITULO II: MECANISMOS ESPECIALES DE CONTROL DE VEHICULOS ESPECIALES Articulo 92º.- Objeto de los mecanismos especiales de control para la incorporacion de vehiculos especiales El objeto de los mecanismos especiales de control de vehiculos especiales es verificar que estos, para su incorporacion y operacion en el SNTT, no constituyan peligro para la seguridad vial y el medio ambiente. Articulo 93º.- Importacion e inmatriculacion de vehiculos especiales Para la importacion y posterior inmatriculacion de vehiculos especiales se debe presentar a ADUANAS y SUNARP respectivamente, la Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT emitida por el Ministerio. Articulo 94º.- Inmatriculacion de vehiculos especiales fabricados en el MORDAZA Para la inmatriculacion de vehiculos especiales fabricados en el MORDAZA se debe presentar a SUNARP la Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT emitida por el Ministerio. Articulo 95º.- Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT Efectuada la evaluacion que, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto, realice el Ministerio o la entidad que este designe, de ser el caso, se emitira la Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT correspondiente, precisando las restricciones a las cuales se encuentra sujeto dicho vehiculo e indicando si su inmatriculacion registral es procedente y, por tanto, si puede circular por el SNTT. Los documentos a presentar adjuntos a la solicitud de Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT son los siguientes:

Informe sustentando las razones que motivan dicha solicitud. Ficha Tecnica del fabricante. Declaracion jurada especificando las caracteristicas tecnicas que constituyen al vehiculo como especial.

Estos documentos deben ser suscritos por el interesado o su representante legal con poder inscrito. Tratandose de vehiculos especiales, la Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT podra ser emitida por modelo. CAPITULO VI: REVISIONES TECNICAS Articulo 96º.- Contenido del presente Capitulo El presente Capitulo establece los procedimientos tecnicos y administrativos del sistema de revisiones tecnicas de los vehiculos; asi como las normas basicas para la instalacion y funcionamiento de las plantas de inspeccion que lleven a cabo dicho servicio. Articulo 97º.- Revisiones tecnicas Es el procedimiento a cargo de las Entidades Revisoras, a traves del cual, se evalua y verifica que las condiciones tecnicas de los vehiculos que circulen y/u operen en el SNTT, no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, sus normas conexas y complementarias. Articulo 98º.- Exigibilidad de las revisiones tecnicas Los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulen y operen en el SNTT deben someterse y aprobar periodicamente revisiones tecnicas. Articulo 99º- Vehiculos exonerados de la Revision Tecnica Vehiculos de categoria L1 y L2, especiales, de matricula extranjera, de coleccion. Articulo 100º.- Entidades Revisoras Son las personas juridicas que resultado del MORDAZA de licitacion publica, desarrollado por el Ministerio o la entidad que este designe, tienen la concesion para la prestacion del servicio de revisiones tecnicas. Los requisitos y obligaciones minimas exigibles, asi como los impedimentos para participar en el MORDAZA de licitacion publica y/o para prestar el servicio de revisiones tecnicas se encuentran establecidos en el Anexo VI: Revisiones Tecnicas del presente Reglamento. Articulo 101º.- Plantas de Revision Tecnica El Ministerio, directamente o a traves de la entidad designada para tales efectos, autorizara y supervisara las plantas de revisiones tecnicas. El procedimiento de Revision Tecnica unicamente sera llevado a cabo en las plantas autorizadas. El Ministerio directamente o a traves de la entidad designada para tales efectos, en funcion de las necesidades y el lugar donde se preste el servicio, asi como, el MORDAZA automotor u otra caracteristica de la demanda, evaluara y, de ser el caso, autorizara la operacion de plantas de revisiones tecnicas fijas y/o moviles, estableciendo las restricciones y condiciones a las cuales dichas plantas deben sujetarse durante su operacion. Articulo 102º.- Frecuencia y cronograma de las revisiones tecnicas La primera Revision Tecnica se realizara de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo VI: Revisiones Tecnicas, las subsiguientes revisiones tecnicas se determinaran en funcion del uso del vehiculo. Tratandose de vehiculos de uso particular la frecuencia de las revisiones tecnicas sera anual y, en el caso de los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte la frecuencia se establece en el Anexo VI: Revisiones Tecnicas. Articulo 103º.- Procedimiento de Revision Tecnica El procedimiento de Revision Tecnica debe realizarse en forma total y continua, conforme a lo establecido en el Manual de Revisiones Tecnicas del Anexo VI: Revisiones Tecnicas, comprendera el registro de la informacion del vehiculo, la inspeccion documentaria y la inspeccion tecnica

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