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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 15 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number- VIN) y las características técnicas solicitadas en la De- claración Única de Aduanas (DUA). Artículo 91º.- Inmatriculación de vehículos usados im- portados que han sido modificados Para la primera inscripción en el Registro de PropiedadVehicular de vehículos importados usados cuyas caracte- rísticas originales han sido modificadas y/o se les ha mon- tado una carrocería el registrador requerirá: 1. Copia del Registro de Productos Industriales Nacio- nales (RPIN), autorizando la fabricación de carroce-rías, otorgado por el Ministerio de la Producción. 2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o, en su caso, Certificado de Modificación, indicando que la fa- bricación de la carrocería y/o el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor cumple con las exigenciastécnicas mínimas establecidas en el presente Regla- mento. Dicho certificado será emitido por el fabricante de la carrocería o, en su caso, el ejecutor de la modifi-cación y, adicionalmente, será suscrito en forma con- junta por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico- electricista colegiado, responsable de la producción delvehículo terminado y por el representante legal de la empresa que fabricó la carrocería o, en su caso, el que efectuó las modificaciones. 3. Certificado de Conformidad de Montaje o, de ser el caso, Certificado de Conformidad de Modificación. Di-chos certificados serán emitidos por la persona jurídi- ca autorizada la DGCT del Ministerio, de acuerdo al procedimiento que, para dicho efecto, establece la Di-rectiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. El Certificado de Conformidad de Modificación no será requerido para la inscripción del cambio de color y mo- tor, siempre y cuando en este último caso, no se modi-fique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible. Los vehículos importados usados, originalmente destina- dos al transporte de carga no podrán ser modificados con la finalidad de destinarlos al transporte de personas, de- biendo rechazarse las solicitudes de su inmatriculación. SUBCAPÍTULO II: MECANISMOS ESPECIALES DE CONTROL DE VEHÍCULOS ESPECIALES Artículo 92º.- Objeto de los mecanismos especiales de control para la incorporación de vehículos especialesEl objeto de los mecanismos especiales de control de ve- hículos especiales es verificar que éstos, para su incorpo- ración y operación en el SNTT, no constituyan peligro parala seguridad vial y el medio ambiente. Artículo 93º.- Importación e inmatriculación de vehículos especiales Para la importación y posterior inmatriculación de vehícu- los especiales se debe presentar a ADUANAS y SUNARPrespectivamente, la Autorización Especial de Incorporación al SNTT emitida por el Ministerio. Artículo 94º.- Inmatriculación de vehículos especiales fabricados en el país Para la inmatriculación de vehículos especiales fabrica-dos en el país se debe presentar a SUNARP la Autori- zación Especial de Incorporación al SNTT emitida por el Ministerio. Artículo 95º.- Autorización Especial de Incorporación al SNTTEfectuada la evaluación que, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto, realice el Ministerio o la en- tidad que éste designe, de ser el caso, se emitirá la Autori-zación Especial de Incorporación al SNTT correspondien- te, precisando las restricciones a las cuales se encuentra sujeto dicho vehículo e indicando si su inmatriculación re-gistral es procedente y, por tanto, si puede circular por el SNTT. Los documentos a presentar adjuntos a la solicitud de Au- torización Especial de Incorporación al SNTT son los si- guientes:1. Informe sustentando las razones que motivan dicha solicitud. 2. Ficha Técnica del fabricante.3. Declaración jurada especificando las características técnicas que constituyen al vehículo como especial. Estos documentos deben ser suscritos por el interesado o su representante legal con poder inscrito. Tratándose de vehículos especiales, la Autorización Es- pecial de Incorporación al SNTT podrá ser emitida por modelo. CAPÍTULO VI: REVISIONES TÉCNICAS Artículo 96º.- Contenido del presente Capítulo El presente Capítulo establece los procedimientos técni- cos y administrativos del sistema de revisiones técnicasde los vehículos; así como las normas básicas para la ins-talación y funcionamiento de las plantas de inspección quelleven a cabo dicho servicio. Artículo 97º.- Revisiones técnicas Es el procedimiento a cargo de las Entidades Revisoras, através del cual, se evalúa y verifica que las condicionestécnicas de los vehículos que circulen y/u operen en elSNTT, no afectan negativamente la seguridad del vehículo,el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las exigencias técnicas establecidas en los Reglamentos Na- cionales, sus normas conexas y complementarias. Artículo 98º.- Exigibilidad de las revisiones técnicas Los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehi-cular que circulen y operen en el SNTT deben someterse y aprobar periódicamente revisiones técnicas. Artículo 99º- Vehículos exonerados de la Revisión Téc- nicaVehículos de categoría L 1 y L2, especiales, de matrícula extranjera, de colección. Artículo 100º.- Entidades Revisoras Son las personas jurídicas que resultado del proceso delicitación pública, desarrollado por el Ministerio o la entidadque éste designe, tienen la concesión para la prestacióndel servicio de revisiones técnicas. Los requisitos y obligaciones mínimas exigibles, así como los impedimentos para participar en el proceso de licita-ción pública y/o para prestar el servicio de revisiones téc-nicas se encuentran establecidos en el Anexo VI: Revisio-nes Técnicas del presente Reglamento. Artículo 101º.- Plantas de Revisión Técnica El Ministerio, directamente o a través de la entidad desig-nada para tales efectos, autorizará y supervisará las plan-tas de revisiones técnicas. El procedimiento de RevisiónTécnica únicamente será llevado a cabo en las plantas au- torizadas. El Ministerio directamente o a través de la entidad desig- nada para tales efectos, en función de las necesidades y ellugar donde se preste el servicio, así como, el parque auto-motor u otra característica de la demanda, evaluará y, de ser el caso, autorizará la operación de plantas de revisio- nes técnicas fijas y/o móviles, estableciendo las restriccio-nes y condiciones a las cuales dichas plantas deben suje-tarse durante su operación. Artículo 102º.- Frecuencia y cronograma de las revisio- nes técnicas La primera Revisión Técnica se realizará de acuerdo al cro-nograma establecido en el Anexo VI: Revisiones Técnicas,las subsiguientes revisiones técnicas se determinarán enfunción del uso del vehículo. Tratándose de vehículos deuso particular la frecuencia de las revisiones técnicas será anual y, en el caso de los vehículos destinados a la presta- ción del servicio de transporte la frecuencia se estableceen el Anexo VI: Revisiones Técnicas. Artículo 103º.- Procedimiento de Revisión Técnica El procedimiento de Revisión Técnica debe realizarse en forma total y continua, conforme a lo establecido en el Ma- nual de Revisiones Técnicas del Anexo VI: Revisiones Téc-nicas, comprenderá el registro de la información del vehí-culo, la inspección documentaria y la inspección técnica