Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

PROYECTO
d)

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Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o mas infracciones muy graves en el lapso de doce (12) meses. Para la configuracion de la reincidencia o la habitualidad, la(s) resolucion(es) de sancion anterior(es) deben haber quedado firmes. Articulo 51º.- Sanciones La sancion administrativa aplicable por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento es la multa La multa se aplicara de modo progresivo de acuerdo a las diferentes escalas de multas que conforme lo dispuesto en el Anexo: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Articulo 52º.- Sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho Las infracciones derivadas de un mismo hecho pueden ser materia de varias sanciones, siempre que no transgredan las competencias establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 53º.- Autonomia en la aplicacion de la sancion Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudieran resultar de las infracciones cometidas. Articulo 54º.- Imposicion de sanciones Las infracciones a los pesos y medidas seran impuestas conforme a lo dispuesto en el Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento, sin perjuicio de las demas sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 55º.- Reduccion de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los diez (10) dias habiles de levantado el Formulario de Infraccion o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada, segun la tabla de sanciones del presente Reglamento, sera reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entendera que el pago voluntario implica aceptacion de la comision de la infraccion. Articulo 56º.-Sanciones por reincidencia y habitualidad del infractor La reincidencia en la comision de infracciones contempladas en el presente Reglamento se sanciona con el doble de la sancion que corresponda a la infraccion cometida. La habitualidad sera sancionada con la inhabilitacion del transportista por tres (3) anos o con la cancelacion de la licencia de conducir e inhabilitacion del conductor por el mismo plazo, segun corresponda. De incurrir en nueva habitualidad, el transportista sera inhabilitado definitivamente para prestar el servicio de transporte y el conductor sera sancionado con la cancelacion de su licencia de conducir e inhabilitacion definitiva. Articulo 57º.- Procedimiento sancionador El procedimiento para la calificacion de la infraccion e imposicion de sanciones es de naturaleza administrativa y se sujeta en lo que fuera aplicable a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 58º.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador Corresponde a PROVIAS Nacional el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador por infracciones relacionadas al cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares en que incurran el transportista o propietario del vehiculo, el conductor del vehiculo, los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancia, asi como, quienes cuenten con autorizacion para la circulacion de vehiculos especiales. El procedimiento sancionador se genera: Por iniciativa de la propia autoridad competente mediante acciones de control. b) Como consecuencia de orden superior, debidamente motivada, cuando corresponda. c) Por peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas. a)

Por denuncia de parte de personas que invocan interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos.

Articulo 59º.- Inicio del procedimiento sancionador. El procedimiento se inicia en cualquiera de las siguientes formas: a) Levantamiento del Formulario de Infraccion suscrita por el inspector y el conductor del vehiculo intervenido, cuando ha mediado accion de control. Si el conductor se rehusara o no pudiera firmar, se dejara expresa MORDAZA del hecho; Resolucion de inicio del procedimiento, cuando ha mediado orden del superior, peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interes legitimo, entre las que estan incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. La resolucion es inimpugnable y contendra la indicacion de la infraccion imputada, su calificacion y la(s) sancion(es) que, de ser el caso, le corresponderia; ademas de los otros requisitos exigidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b)

Articulo 60º.- Tramitacion del procedimiento sancionador La tramitacion del procedimiento sancionador estara a cargo del PROVIAS Nacional. La funcion de tramitacion comprende la instruccion del procedimiento. Articulo 61º.- Actuaciones previas La autoridad competente, en los casos en que el procedimiento se inicia mediante resolucion, podra realizar, MORDAZA de su expedicion, las actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar preliminarmente la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento. Articulo 62º.- Notificacion al infractor Se entendera validamente notificado del inicio del procedimiento a el(los) infractor(es) con la sola entrega de una MORDAZA del Formulario de Infraccion levantada por el inspector en el mismo acto de la verificacion, cuando el inicio del procedimiento se haga en esta forma. Para lo posterior, se entendera que el domicilio del transportista es, ademas, domicilio del conductor. En los demas casos, el Formulario de Infraccion o resolucion de inicio del procedimiento debe ser notificado mediante cedula que sera entregada al presunto infractor en el domicilio que acredite ante el inspector. Al propietario que sea considerado presunto infractor se le notificara, segun lo determine la autoridad competente, en el domicilio que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular o en el RENIEC. Cuando por cualquier causa sea impracticable la notificacion personal del propietario en los domicilio indicados o se desconociere su domicilio o residencia habitual, se le notificara de conformidad con el articulo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratandose de la notificacion mediante edicto, esta se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de las ciudades de MORDAZA y Callao, o en el diario encargado de la publicacion de avisos judiciales, para el interior del pais. Las notificaciones a que se refiere el presente articulo se haran por intermedio de la Oficina de Tramite Documentario de la autoridad competente, pudiendo emplear para el efecto, servicios de mensajeria contratados conforme a las normas de la materia. Articulo 63º.- Validez de actas e informes El Informe de Inspeccion MORDAZA fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores puedan aportar los elementos probatorios que MORDAZA necesarios sobre el hecho denunciado y de las demas pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitacion del correspondiente procedimiento sancionador. Articulo 64º.- Plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de cinco (5) dias utiles para la MORDAZA de sus descargos, pudiendo, ade-

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