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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 11 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso de doce (12)meses. Para la configuración de la reincidencia o la habitualidad, la(s) resolución(es) de sanción anterior(es) deben haberquedado firmes. Artículo 51º.- Sanciones La sanción administrativa aplicable por las infracciones ti- pificadas en el presente Reglamento es la multa La multa se aplicará de modo progresivo de acuerdo a las diferentes escalas de multas que conforme lo dispuesto enel Anexo: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Artículo 52º.- Sanciones por infracciones derivadas de un mismo hechoLas infracciones derivadas de un mismo hecho pueden sermateria de varias sanciones, siempre que no transgredanlas competencias establecidas en la Ley y el presente Re-glamento. Artículo 53º.- Autonomía en la aplicación de la sanción Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabili-dades civil o penal que pudieran resultar de las infraccio-nes cometidas. Artículo 54º.- Imposición de sanciones Las infracciones a los pesos y medidas serán impues-tas conforme a lo dispuesto en el Anexo IV: Pesos yMedidas del presente Reglamento, sin perjuicio de lasdemás sanciones que correspondan de acuerdo a lanormativa vigente. Artículo 55º.- Reducción de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de losdiez (10) días hábiles de levantado el Formulario de Infrac-ción o de notificado el inicio del procedimiento sanciona-dor, la multa que corresponda a la infracción imputada, se- gún la tabla de sanciones del presente Reglamento, será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Seentenderá que el pago voluntario implica aceptación de lacomisión de la infracción. Artículo 56º.-Sanciones por reincidencia y habitualidad del infractor La reincidencia en la comisión de infracciones contempla-das en el presente Reglamento se sanciona con el doblede la sanción que corresponda a la infracción cometida. La habitualidad será sancionada con la inhabilitación del transportista por tres (3) años o con la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor por elmismo plazo, según corresponda. De incurrir en nueva ha-bitualidad, el transportista será inhabilitado definitivamentepara prestar el servicio de transporte y el conductor serásancionado con la cancelación de su licencia de conducir e inhabilitación definitiva. Artículo 57º.- Procedimiento sancionador El procedimiento para la calificación de la infracción e im-posición de sanciones es de naturaleza administrativa y sesujeta en lo que fuera aplicable a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 58º.- Facultad para iniciar el procedimiento san- cionadorCorresponde a PROVIAS Nacional el inicio y conocimien-to del procedimiento sancionador por infracciones rela- cionadas al cumplimiento de los pesos y medidas vehi- culares en que incurran el transportista o propietario delvehículo, el conductor del vehículo, los almacenes, ter-minales de almacenamiento, generadores, dadores o re-mitentes de la mercancía , así como, quienes cuenten con autorización para la circulación de vehículos espe- ciales. El procedimiento sancionador se genera:a) Por iniciativa de la propia autoridad competente me- diante acciones de control. b) Como consecuencia de orden superior, debidamente motivada, cuando corresponda. c) Por petición o comunicación motivada de otros órga- nos o entidades públicas.d) Por denuncia de parte de personas que invocan inte- rés legítimo, entre las que están incluidas las perso-nas que invocan defensa de intereses difusos. Artículo 59º.- Inicio del procedimiento sancionador. El procedimiento se inicia en cualquiera de las siguientesformas: a) Levantamiento del Formulario de Infracción suscrita por el inspector y el conductor del vehículo intervenido, cuando ha mediado acción de control. Si el conductor se rehusara o no pudiera firmar, se dejará expresaconstancia del hecho; b) Resolución de inicio del procedimiento, cuando ha mediado orden del superior, petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interéslegitimo, entre las que están incluidas las que invocandefensa de intereses difusos. La resolución es inim-pugnable y contendrá la indicación de la infracción im-putada, su calificación y la(s) sanción(es) que, de ser el caso, le correspondería; además de los otros requi- sitos exigidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General. Articulo 60º.- Tramitación del procedimiento sanciona- dor La tramitación del procedimiento sancionador estará a car- go del PROVIAS Nacional. La función de tramitación com-prende la instrucción del procedimiento. Artículo 61º.- Actuaciones previas La autoridad competente, en los casos en que el procedi- miento se inicia mediante resolución, podrá realizar, antes de su expedición, las actuaciones previas de investigación,averiguación e inspección con el objeto de determinar pre-liminarmente la concurrencia de circunstancias que justifi-quen el inicio del procedimiento. Artículo 62º.- Notificación al infractor Se entenderá válidamente notificado del inicio del procedi-miento a el(los) infractor(es) con la sola entrega de unacopia del Formulario de Infracción levantada por el inspec-tor en el mismo acto de la verificación, cuando el inicio delprocedimiento se haga en esta forma . Para lo posterior , se entenderá que el domicilio del transportista es, además, domicilio del conductor. En los demás casos, el Formulario de Infracción o resolu- ción de inicio del procedimiento debe ser notificado me-diante cédula que será entregada al presunto infractor en el domicilio que acredite ante el inspector. Al propietario que sea considerado presunto infractor se le notificará, según lo determine la autoridad competente, enel domicilio que aparece inscrito en el Registro de la Pro-piedad Vehicular o en el RENIEC. Cuando por cualquier causa sea impracticable la notificación personal del pro- pietario en los domicilio indicados o se desconociere sudomicilio o residencia habitual, se le notificará de confor-midad con el artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. Tratándose de la notifi-cación mediante edicto, ésta se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de las ciudades de Lima y Callao, o en el diario encargado de la publicaciónde avisos judiciales, para el interior del país. Las notificaciones a que se refiere el presente artículo se harán por intermedio de la Oficina de Trámite Documenta- rio de la autoridad competente, pudiendo emplear para el efecto, servicios de mensajería contratados conforme a lasnormas de la materia. Artículo 63º.- Validez de actas e informes El Informe de Inspección dará fe, salvo prueba en contra- rio, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, com- plementariamente, los inspectores puedan aportar los ele-mentos probatorios que sean necesarios sobre el hechodenunciado y de las demás pruebas que resulten proce-dentes dentro de la tramitación del correspondiente proce-dimiento sancionador. Artículo 64º.- Plazo para la presentación de descargos El presunto infractor tendrá un plazo de cinco (5) días úti-les para la presentación de sus descargos, pudiendo, ade-