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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 9 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 Artículo 27º:- Equipos de medición La homologación y autorización de uso oficial de los equi- pos para la medición de los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes se encuentran a cargo de laautoridad competente, conforme a lo dispuesto en la nor- mativa vigente en la materia. CAPÍTULO V PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES SUBCAPÍTULO I : GENERALIDADES Artículo 28º.- Alcances Los pesos y medidas de los vehículos que ingresan, se registran, circulan y operan en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en el presente Capítulo. Artículo 29º.- Competencias El Ministerio, a través de la entidad pública o privada quepara dicho efecto designe, y las Municipalidades Provin- ciales, en el ámbito de su competencia, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, supervisarán y verificarán el cum-plimiento de las disposiciones en materia de pesos y medi- das. Artículo 30º.- Verificación y registro La supervisión de los pesos y medidas de los vehículos se efectuará a través de la verificación y registro de los mis-mos, conforme lo dispuesto a continuación: 1. Verificación.- Los pesos y medidas de los vehículos se verificarán mediante: a. Balanzas fijas o móviles. b. Medición manual, automática u otro medio idóneo. c. Verificación física del vehículo, en caso que éste presente modificaciones a su configuración, d. Verificación física de la mercancía transportada. 2. Registro.- Para el registro del control de pesos y me- didas, el conductor del vehículo debe presentar: a. Licencia de conducir correspondiente. b. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Ve- hicular del vehículo automotor y, de ser el caso, de los vehículos componentes. c. Documentación relativa a la operación de transpor- te, tales como carta de porte, y de ser el caso, guía de remisión, manifiesto de carga y/o factura comer-cial. Artículo 31º.- Señalización de los pesos y medidas ve- hiculares Los vehículos de categoría M 2 destinados al servicio públi- co de transporte terrestre de personas, así como de cate-gorías M 3, N2, N3, O2 y O3 deben consignar en sus partes laterales, el peso neto (tara) y peso bruto. Los vehículos, combinados o no, que sobrepasan los 18 m de largo debenconsignar en la parte posterior su longitud total en metros. Los caracteres utilizados para consignar las unidades de medida señalados en el presente artículo deben reunir lascaracterísticas del Anexo IV: Pesos y Medidas del presen- te Reglamento. Artículo 32º.- Peso bruto vehicular máximo El peso bruto vehicular combinado máximo total permitido es de 48 toneladas, de acuerdo a lo establecido en el AnexoIV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. El peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, se establece en el Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. El vehículo cuyo fabricante haya señalado límites de peso bruto y/o peso por eje menores a los establecidos en el presente Reglamento, no debe exceder dichos límites. Para el caso del vehículo equipado con neumáticos extra anchos, los pesos máximos permitidos se establecen AnexoIV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Artículo 33º.- Tolerancia del pesaje dinámico La tolerancia en el peso bruto vehicular y ejes, sólo se ad- mite para el pesaje dinámico en las estaciones y unidades móviles de pesaje.La tolerancia del peso bruto vehicular máximo será de 3% conforme lo dispuesto en el Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. La tolerancia por eje es de 5% y quedará fijada de acuerdo al cuadro adjunto en el Anexo IV: Pesos y Medidas del pre- sente Reglamento. Artículo 34º.- Medidas vehiculares Las medidas máximas permitidas a los vehículos para su circulación en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en el Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Artículo 35º.- Controles de medidas La medición del largo del vehículo o combinación en circu- lación se efectúa desde la parte más sobresaliente de cada voladizo del vehículo. La altura máxima permitida para los vehículos de transpor- te, se considerará como la medición de la altura del vehí- culo, desde la superficie de la calzada hasta el punto más elevado de la carrocería y/o mercancía. Toda mercancía transportada será trasladada sin exceder la superficie de la plataforma de carga del vehículo. Excep- cionalmente, tratándose de mercancía no rígida y defor- mable durante su transporte, la tolerancia en el control de medidas será de hasta 50 mm por cada lado del ancho del vehículo. En ningún caso, el ancho total de la mercancía o del vehículo debe exceder de 2,60 m. Tratándose de vehículos de la categoría N 1 la mercancía transportada podrá superar la altura del vehículo hasta en un 50% del propio vehículo. Artículo 36º.- Potencia/ peso bruto combinado El mínimo de la relación potencia/peso bruto combinado para los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 es de 4,85 kW/t (6,5 HP/t). Artículo 37º.- Vehículos especiales La circulación de vehículos especiales en el SNTT requie- re autorización previa emitida por el Ministerio, directamente o a través del órgano que éste designe, de acuerdo al pro- cedimiento establecido para dicho efecto. Los vehículos de las categorías M3 y N3 más O4 biarticula- dos que, por su peso o medidas, no cumplieran con la re- glamentación, solo podrán circular en corredores viales o rutas designadas, previa autorización del Ministerio o de las autoridades designadas para dicho efecto. Artículo 38º.- Transporte de mercancía especial El transporte de mercancías especiales, requiere autori- zación previa emitida por el Ministerio, directamente o a través del órgano que éste designe, de acuerdo al procedi- miento establecido para dicho caso. SUBCAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE PESOS Y MEDIDAS Artículo 39º.- Objetivo y finalidad de la fiscalización de pesos y medidas El presente Subcapítulo tiene por finalidad establecer el régimen de infracciones y sanciones derivadas del incum- plimiento de los límites de pesos y medidas señalados en el presente Reglamento. Artículo 40º.- Competencia exclusiva de la fiscalización La fiscalización del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares establecidos en el presente Reglamento es fun- ción exclusiva del PROVIAS Nacional. Las personas de- signadas para realizar las acciones de control en campo tendrán la calidad de inspectores, quienes serán designa- dos mediante resolución. PROVIAS Nacional. está facultada para realizar verifica- ciones en los centros generadores de carga dentro o fuera de la vías terrestres a fin de dar cumplimiento al presente Reglamento. La Policía Nacional del Perú atenderá los requerimientos de PROVIAS Nacional brindando el auxilio de la fuerza pública en las acciones de control.