Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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Articulo 27º:- Equipos de medicion La homologacion y autorizacion de uso oficial de los equipos para la medicion de los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes se encuentran a cargo de la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. CAPITULO V PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES SUBCAPITULO I : GENERALIDADES Articulo 28º.- Alcances Los pesos y medidas de los vehiculos que ingresan, se registran, circulan y operan en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en el presente Capitulo. Articulo 29º.- Competencias El Ministerio, a traves de la entidad publica o privada que para dicho efecto designe, y las Municipalidades Provinciales, en el ambito de su competencia, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, supervisaran y verificaran el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesos y medidas. Articulo 30º.- Verificacion y registro La supervision de los pesos y medidas de los vehiculos se efectuara a traves de la verificacion y registro de los mismos, conforme lo dispuesto a continuacion: 1. Verificacion.- Los pesos y medidas de los vehiculos se verificaran mediante: a. Balanzas fijas o moviles. b. Medicion manual, automatica u otro medio idoneo. c. Verificacion fisica del vehiculo, en caso que este presente modificaciones a su configuracion, d. Verificacion fisica de la mercancia transportada. 2. Registro.- Para el registro del control de pesos y medidas, el conductor del vehiculo debe presentar: a. Licencia de conducir correspondiente. b. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular del vehiculo automotor y, de ser el caso, de los vehiculos componentes. c. Documentacion relativa a la operacion de transporte, tales como carta de porte, y de ser el caso, guia de remision, manifiesto de carga y/o factura comercial. Articulo 31º.- Senalizacion de los pesos y medidas vehiculares Los vehiculos de categoria M2 destinados al servicio publico de transporte terrestre de personas, asi como de categorias M3, N2, N3, O2 y O3 deben consignar en sus partes laterales, el peso neto (tara) y peso bruto. Los vehiculos, combinados o no, que sobrepasan los 18 m de largo deben consignar en la parte posterior su longitud total en metros. Los caracteres utilizados para consignar las unidades de medida senalados en el presente articulo deben reunir las caracteristicas del Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Articulo 32º.- Peso MORDAZA vehicular MORDAZA El peso MORDAZA vehicular combinado MORDAZA total permitido es de 48 toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. El peso MORDAZA permitido por eje simple o conjunto de ejes, se establece en el Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. El vehiculo cuyo fabricante MORDAZA senalado limites de peso MORDAZA y/o peso por eje menores a los establecidos en el presente Reglamento, no debe exceder dichos limites. Para el caso del vehiculo equipado con neumaticos extra anchos, los pesos maximos permitidos se establecen Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Articulo 33º.- Tolerancia del pesaje dinamico La tolerancia en el peso MORDAZA vehicular y ejes, solo se admite para el pesaje dinamico en las estaciones y unidades moviles de pesaje.

La tolerancia del peso MORDAZA vehicular MORDAZA sera de 3% conforme lo dispuesto en el Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. La tolerancia por eje es de 5% y quedara fijada de acuerdo al cuadro adjunto en el Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Articulo 34º.- Medidas vehiculares Las medidas maximas permitidas a los vehiculos para su circulacion en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en el Anexo IV: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Articulo 35º.- Controles de medidas La medicion del largo del vehiculo o combinacion en circulacion se efectua desde la parte mas sobresaliente de cada voladizo del vehiculo. La altura MORDAZA permitida para los vehiculos de transporte, se considerara como la medicion de la altura del vehiculo, desde la superficie de la calzada hasta el punto mas elevado de la carroceria y/o mercancia. Toda mercancia transportada sera trasladada sin exceder la superficie de la plataforma de carga del vehiculo. Excepcionalmente, tratandose de mercancia no rigida y deformable durante su transporte, la tolerancia en el control de medidas sera de hasta 50 mm por cada lado del ancho del vehiculo. En ningun caso, el ancho total de la mercancia o del vehiculo debe exceder de 2,60 m. Tratandose de vehiculos de la categoria N1 la mercancia transportada podra superar la altura del vehiculo hasta en un 50% del propio vehiculo. Articulo 36º.- Potencia/ peso MORDAZA combinado El minimo de la relacion potencia/peso MORDAZA combinado para los vehiculos de las categorias M2, M3, N2 y N3 es de 4,85 kW/t (6,5 HP/t). Articulo 37º.- Vehiculos especiales La circulacion de vehiculos especiales en el SNTT requiere autorizacion previa emitida por el Ministerio, directamente o a traves del organo que este designe, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto. Los vehiculos de las categorias M3 y N3 mas O4 biarticulados que, por su peso o medidas, no cumplieran con la reglamentacion, solo podran circular en corredores viales o rutas designadas, previa autorizacion del Ministerio o de las autoridades designadas para dicho efecto. Articulo 38º.- Transporte de mercancia especial El transporte de mercancias especiales, requiere autorizacion previa emitida por el Ministerio, directamente o a traves del organo que este designe, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho caso. SUBCAPITULO II: REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE PESOS Y MEDIDAS Articulo 39º.- Objetivo y finalidad de la fiscalizacion de pesos y medidas El presente Subcapitulo tiene por finalidad establecer el regimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de los limites de pesos y medidas senalados en el presente Reglamento. Articulo 40º.- Competencia exclusiva de la fiscalizacion La fiscalizacion del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares establecidos en el presente Reglamento es funcion exclusiva del PROVIAS Nacional. Las personas designadas para realizar las acciones de control en MORDAZA tendran la calidad de inspectores, quienes seran designados mediante resolucion. PROVIAS Nacional. esta facultada para realizar verificaciones en los centros generadores de carga dentro o fuera de la vias terrestres a fin de dar cumplimiento al presente Reglamento. La Policia Nacional del Peru atendera los requerimientos de PROVIAS Nacional brindando el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de control.

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