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PÆg. 10 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 Artículo 41º.- Alcance de la fiscalización La fiscalización del cumplimiento de los pesos y medidas comprende la supervisión, detección de infracciones, im- posición de sanciones y la ejecución de las mismas, con-forme a lo previsto en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias. La supervisión es la función para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente Re- glamento y sus normas complementarias vigentes, a efec-tos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. Para el ejercicio de esta función, la autoridad competente podrá contratar empresas o instituciones es-pecializadas y de reconocido prestigio en el campo de la supervisión. La detección de la infracción es el resultado de la acción de control realizada por el inspector designado o directa- mente por PROVIAS Nacional, mediante la cual se verificala comisión de la infracción y se individualiza al sujeto in- fractor, formalizándose con el levantamiento del Formula- rio de Infracción o la expedición de la resolución de iniciodel procedimiento sancionador, según corresponda. La imposición de sanción es el acto administrativo median- te el cual PROVIAS Nacional, luego de tramitar el procedi- miento sancionador, aplica la medida punitiva que corres- ponde a la infracción cometida, de conformidad con lo pre-visto en el presente Reglamento. La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la resolución de sanción, con- forme a la normatividad vigente. Artículo 42º.- Plan Anual de Fiscalización PROVIAS Nacional aprobará, dentro de los meses de sep-tiembre y octubre del año inmediato precedente, el Plan Anual de Fiscalización, con el objeto de que éste se preste cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, salva-guardando las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto. Artículo 43º.- Difusión de los resultados de las accio- nes de controlPROVIAS Nacional debe, periódicamente, dar cuenta pú- blica de los resultados alcanzados en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pre-sente Reglamento, debiendo difundirlos a través de la pá- gina web de la entidad o de cualquier otro medio que ga- rantice su difusión pública. La información incluirá, por lo menos, lo siguiente: a) Estadística de las acciones de control realizadas en los últimos doce (12) meses. b) Estado de los procedimientos de sanción iniciados en los últimos doce (12) meses. c) Estadística de las sanciones impuestas por aplicación del presente Reglamento en los últimos doce (12) me-ses. d) Ranking de sanciones aplicadas a los transportistas, dadores, propietarios y conductores en los últimos doce(12) meses. Artículo 44º.- Responsabilidad del transportista o pro- pietario del vehículo El transportista o propietario del vehículo es responsable administrativamente ante la autoridad competente, de lasinfracciones por pesos y medidas, cuando éstas sean de- rivadas del diseño o configuración del vehículo, de las fa- llas mecánicas del mismo y/o cuando la carga consignadaen la Guía de Remisión o Carta de Porte no corresponde al peso legal permitido. Tratándose de transporte de mercancía consolidada el transportista o propietario del vehículo es responsable de efectuar el control de los pesos y medidas vehiculares. Tratándose de vehículos que se encuentren sujetos a con- trato de arrendamiento financiero suscrito con una empre-sa supervisada por la Superintendencia de Banca y Segu- ros, el responsable de las infracciones derivadas será el arrendatario.Artículo 45º.- Responsabilidad del conductor del ve- hículo El conductor del vehículo portador es responsable ad- ministrativamente por las infracciones cometidas duran-te la prestación del servicio vinculados a su propia con- ducta. Asimismo, es responsable por el exceso en los límites de pesos y medidas no consignadas en la Guíade Remisión o Carta de Porte y/o por el transporte de la mercancía no consignada en los referidos documen- tos. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, se presumirá la responsabilidad del transportista o propieta-rio del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular por el incumplimiento de las obligacio- nes contenidas en el presente Reglamento, cuando no sellegue a determinar la identidad del conductor que comete la infracción, salvo que acredite, de manera indubitable, que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o pose-sión. Artículo 46º.- Responsabilidad de los Almacenes, Ter- minales de Almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancía Cuando la carga sea generada en un solo punto, los alma-cenes, terminales de almacenamiento, terminales portua- rios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancía, cuyos despachos o recepciones mensua-les son mayores a 500 toneladas; deben verificar, median- te el uso de balanzas, el cumplimiento de los límites en peso bruto vehicular, peso por ejes y medidas estableci-das en el presente Reglamento, siendo responsables ad- ministrativamente de las infracciones derivadas de su in- cumplimiento. Cuando los despachos o recepciones mensuales de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminalesportuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o re- mitentes de mercancía, son menores o iguales a 500 to- neladas, la verificación de los límites en peso bruto ve-hicular, peso por ejes y medidas establecidas en el pre- sente Reglamento, podrá realizarse mediante, balanzas externas y otras formas verificables o constatables ob-jetivamente. Las balanzas utilizadas para la verificación de pesos deben cumplir los requisitos técnicos y administrativos establecidos para dicho efecto en la normativa vigente. Artículo 47º.- Documentos que sustentan la comisión de infracciones La comisión de infracciones tipificadas en el presente Re-glamento se sustentan en cualquiera de los siguientes do- cumentos: a) El Formulario de Infracción suscrita por el inspector, como resultado de una acción de control, que conten- ga la verificación de la comisión de infracciones. b) Informe del funcionario correspondiente de PROVIAS Nacional, cuando se trate de orden superior, petición o comunicación motivada de otros órganos o entidadespúblicas o fiscalización en gabinete. Artículo 48º.-Obligación de imponer acta Las infracciones detectadas por el inspector designado constarán en el Formulario de Infracción suscrita por éste, en la que se de la persona con la que se entendió la dili-gencia. Artículo 49º.- Definición, tipificación y calificación de infracciones Se considera infracción a las normas de pesos y medidas a toda acción u omisión expresamente tipificada como talen el presente Reglamento. La tipificación y calificación de las infracciones relaciona- das a los pesos y medidas vehiculares se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Artículo 50º.- Reincidencia y habitualidad Se considera reincidencia al hecho de incurrir por segundavez o más veces en el mismo tipo de infracción dentro de un lapso de doce (12) meses de cometida la infracción an- terior.