Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

Articulo 41º.- Alcance de la fiscalizacion La fiscalizacion del cumplimiento de los pesos y medidas comprende la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y la ejecucion de las mismas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias. La supervision es la funcion para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. Para el ejercicio de esta funcion, la autoridad competente podra contratar empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio en el MORDAZA de la supervision. La deteccion de la infraccion es el resultado de la accion de control realizada por el inspector designado o directamente por PROVIAS Nacional, mediante la cual se verifica la comision de la infraccion y se individualiza al sujeto infractor, formalizandose con el levantamiento del Formulario de Infraccion o la expedicion de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador, segun corresponda. La imposicion de sancion es el acto administrativo mediante el cual PROVIAS Nacional, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infraccion cometida, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. La ejecucion de la sancion comprende la realizacion de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la resolucion de sancion, conforme a la normatividad vigente. Articulo 42º.- Plan Anual de Fiscalizacion PROVIAS Nacional aprobara, dentro de los meses de septiembre y octubre del ano inmediato precedente, el Plan Anual de Fiscalizacion, con el objeto de que este se preste cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, salvaguardando las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto. Articulo 43º.- Difusion de los resultados de las acciones de control PROVIAS Nacional debe, periodicamente, dar cuenta publica de los resultados alcanzados en la fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, debiendo difundirlos a traves de la pagina web de la entidad o de cualquier otro medio que garantice su difusion publica. La informacion incluira, por lo menos, lo siguiente: Estadistica de las acciones de control realizadas en los ultimos doce (12) meses. b) Estado de los procedimientos de sancion iniciados en los ultimos doce (12) meses. c) Estadistica de las sanciones impuestas por aplicacion del presente Reglamento en los ultimos doce (12) meses. d) Ranking de sanciones aplicadas a los transportistas, dadores, propietarios y conductores en los ultimos doce (12) meses. Articulo 44º.- Responsabilidad del transportista o propietario del vehiculo El transportista o propietario del vehiculo es responsable administrativamente ante la autoridad competente, de las infracciones por pesos y medidas, cuando estas MORDAZA derivadas del diseno o configuracion del vehiculo, de las fallas mecanicas del mismo y/o cuando la carga consignada en la Guia de Remision o Carta de Porte no corresponde al peso legal permitido. Tratandose de transporte de mercancia consolidada el transportista o propietario del vehiculo es responsable de efectuar el control de los pesos y medidas vehiculares. Tratandose de vehiculos que se encuentren sujetos a contrato de arrendamiento financiero suscrito con una empresa supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, el responsable de las infracciones derivadas sera el arrendatario. a)

Articulo 45º.- Responsabilidad del conductor del vehiculo El conductor del vehiculo portador es responsable administrativamente por las infracciones cometidas durante la prestacion del servicio vinculados a su propia conducta. Asimismo, es responsable por el exceso en los limites de pesos y medidas no consignadas en la Guia de Remision o Carta de Porte y/o por el transporte de la mercancia no consignada en los referidos documentos. Sin perjuicio de lo expresado en el parrafo precedente, se presumira la responsabilidad del transportista o propietario del vehiculo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, cuando no se llegue a determinar la identidad del conductor que comete la infraccion, salvo que acredite, de manera indubitable, que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion. Articulo 46º.- Responsabilidad de los Almacenes, Terminales de Almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancia Cuando la carga sea generada en un solo punto, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancia, cuyos despachos o recepciones mensuales son mayores a 500 toneladas; deben verificar, mediante el uso de balanzas, el cumplimiento de los limites en peso MORDAZA vehicular, peso por ejes y medidas establecidas en el presente Reglamento, siendo responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento. Cuando los despachos o recepciones mensuales de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancia, son menores o iguales a 500 toneladas, la verificacion de los limites en peso MORDAZA vehicular, peso por ejes y medidas establecidas en el presente Reglamento, podra realizarse mediante, balanzas externas y otras formas verificables o constatables objetivamente. Las balanzas utilizadas para la verificacion de pesos deben cumplir los requisitos tecnicos y administrativos establecidos para dicho efecto en la normativa vigente. Articulo 47º.- Documentos que sustentan la comision de infracciones La comision de infracciones tipificadas en el presente Reglamento se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: a) b) El Formulario de Infraccion suscrita por el inspector, como resultado de una accion de control, que contenga la verificacion de la comision de infracciones. Informe del funcionario correspondiente de PROVIAS Nacional, cuando se trate de orden superior, peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o fiscalizacion en gabinete.

Articulo 48º.-Obligacion de imponer acta Las infracciones detectadas por el inspector designado constaran en el Formulario de Infraccion suscrita por este, en la que se de la persona con la que se entendio la diligencia. Articulo 49º.- Definicion, tipificacion y calificacion de infracciones Se considera infraccion a las normas de pesos y medidas a toda accion u omision expresamente tipificada como tal en el presente Reglamento. La tipificacion y calificacion de las infracciones relacionadas a los pesos y medidas vehiculares se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V: Pesos y Medidas del presente Reglamento. Articulo 50º.- Reincidencia y habitualidad Se considera reincidencia al hecho de incurrir por MORDAZA vez o mas veces en el mismo MORDAZA de infraccion dentro de un lapso de doce (12) meses de cometida la infraccion anterior.

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