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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 18 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 se a las fórmulas rodantes señaladas en el presente Re- glamento en el plazo de 360 días calendario contados apartir del día siguiente de la publicación del presente Re-glamento. Octava Disposición Transitoria.- Los vehículos de las cla- ses N 2 de más de 5 toneladas, así como los vehículos de las clases M3 y N3 que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con Tacógrafo o undispositivo electrónico registrador de tiempo y velocidad, deben satisfacer dicha exigencia en el plazo de 365 días calendario contados desde el día siguiente de la publica-ción del presente Reglamento. Novena Disposición Transitoria.- A partir del 1 de enero de 2005 para su incorporación al SNTT todos los vehícu- los de las categorías L 2, L4 y L5 deben contar con freno de estacionamiento o un mecanismo para estacionar el vehí-culo. Décima Disposición Transitoria.- Los vehículos de las categorías M 3, N3, O2, O3 y O4, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con una alarma sonora de retroceso accionada por la palanca demarcha atrás, deben satisfacer dicha exigencia en el plazode 365 días calendario contados desde el día siguiente dela publicación del presente Reglamento. Décimo Primer Disposición Transitoria.- Los vehículos de las categorías M 3 ,N2 , N3, O3 y O4 que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuentencon parachoques posterior original de fabrica ó la altura deestos con relación al piso sea mayor a 550 mm y no cuen-ten con dispositivo antiempotramiento, deben satisfacer di- cha exigencia en el plazo de 180 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Re-glamento. Décimo Segunda Disposición Transitoria .- Los vehícu- los destinados al transporte de mercancías peligrosas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con sistema de frenos de estacionamiento enel eje delantero o sistema de frenos Anti Block System(ABS) deben contar con dicho sistema en el plazo de 180 días calendario contados desde el día siguiente de la pu-blicación del presente Reglamento. Décimo Tercer Disposición Transitoria.- Los vehículos cuyos límites en sus voladizos posteriores excedan a lodispuesto en el presente Reglamento deben adecuarse enel plazo máximo de 360 días calendario contados desde eldía siguiente a la publicación del presente Reglamento Décimo Cuarta Disposición Transitoria.- En tanto se im- plemente el sistema de Revisiones Técnicas señalado enel presente Reglamento, queda suspendido el requisito re-ferido al Certificado de Revisión Técnica establecido en elArtículo 78 del presente Reglamento para la inmatricula- ción de vehículos importados usados y aquellos que usen Gas Licuado de Petróleo o Gas Natural Comprimido, in-cluido Dual. Décimo Quinta Disposición Transitoria.- En tanto se es- tablezca la directiva para otorgar la Autorización Especial de Incorporación al SNTT de vehículos especiales, queda suspendido lo dispuesto en el Subcapitulo III: MecanismosEspeciales de Control de Vehículos Especiales del Capitu-lo VI: Incorporación vehicular al SNTT. Los vehículos es-peciales para su circulación deben contar con la autoriza-ción respectiva conforme lo dispuesto en la Segunda Dis- posición Complementaria del presente Reglamento. Décimo Sexta Disposición Transitoria.- En tanto se im- plemente el sistema de homologación vehicular estableci-do en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 del Subcapitulo I:Homologación Vehicular del Capítulo VI: Incorporación ve- hicular al SNTT, queda suspendida la aplicación de lo dis- puesto en dichos artículos, procediéndose para dicho efectoen la siguiente forma: a. Para la importación de vehículos nuevos a.1 De las Clases M y N, ADUANAS solicitará, ade- más de los requisitos exigidos normalmente, de-claración jurada del fabricante o su representanteautorizado en el Perú, señalando el Número deIdentificación Vehicular (Vehicle Identification Num- ber-VIN) y certificando que el vehículo cumple conlas exigencias técnicas establecidas en el presenteReglamento y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de contaminación en materia vehicular. a.2. De las Clases L, ADUANAS solicitará, además de los requisitos exigidos normalmente, declaraciónjurada del fabricante o su representante autoriza- do en el Perú señalando el Número de Identifica- ción Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN)y certificando que el vehículo cumple con las exi-gencias técnicas establecidas en el presente Re-glamento. a.3. De las Clases O, ADUANAS solicitará, además de los requisitos exigidos normalmente, declara-ción jurada del fabricante o su representante au-torizado en el Perú señalando el Número de Iden-tificación Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN), las características técnicas solicitadas en la Declaración Única de Aduanas (DUA) y certifi- cando que el vehículo cumple con las exigenciastécnicas establecidas en el presente Reglamento. b. Para la primera inscripción de los vehículos de fabri- cación o ensamblaje nacional, el registrador requerirá, además de los requisitos exigidos por la normativa re- gistral, lo siguiente: b.1. Vehículos de las clases L, M y N de fabricación o ensamblaje nacional: b.1.1.Copia del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricación devehículos automotores, otorgado por el Ministe-rio de la Producción, al fabricante o ensambla-dor nacional del vehículo automotor y/o chasiscon motor. Los ensambladores del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deben pre-sentar el documento a través del cual el fabri-cante de los componentes otorgue autorizaciónpara ensamblar. Los ensambladores a partir de piezas y partes distintas del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de ve-hículos de clase L, M y N deben presentar elCertificado de Conformidad de Fabricación pormodelo, emitido conforme la normativa vigente. b.1.2.Copia del documento que acredite la asigna- ción al fabricante o ensamblador nacional delvehículo automotor y/o chasis, o al fabricantedel Complete Knock Down (CKD) o SemiKnock Down (SKD) con motor, de la Identifica-ción Mundial del Fabricante (World Manufac- turer Identifier WMI), correspondiente los 3 pri- meros caracteres del Número de IdentificaciónVehicular (Vehicle Identification Number-VIN)otorgado por el Ministerio de la Producción opor el Organismo Nacional del país donde co-rresponde el Número de Identificación Vehicu- lar (Vehicle Identification Number-VIN) de acuerdo a lo establecido por la Sociedad deIngenieros Automotrices (Society of Automoti-ve Engineers-SAE). b.1.3.Cer tificado de Fabricación consignando el Nú- mero de Identificación Vehicular (Vehicle Iden- tification Number-VIN) e indicando que el ve-hículo automotor y/o chasis a inscribirse cum- ple con las exigencias técnicas mínimas esta-blecidas en el presente Reglamento y, cuandocorresponda, la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes, emitido por el fabricante del ve-hículo automotor y/o chasis o su representanteautorizado en el Perú. Dicho certificado debeser suscrito por el mecánico-electricista cole-giado o, en su defecto, de forma conjunta por el ingeniero mecánico y el ingeniero electricista colegiado, responsables de la producción del ve-hículo y por el representante legal de la empre-sa fabricante.