Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003
Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) y certificando que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento y la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de contaminacion en materia vehicular.

se a las formulas rodantes senaladas en el presente Reglamento en el plazo de 360 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento. Octava Disposicion Transitoria.- Los vehiculos de las clases N2 de mas de 5 toneladas, asi como los vehiculos de las clases M3 y N3 que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con Tacografo o un dispositivo electronico registrador de tiempo y velocidad, deben satisfacer dicha exigencia en el plazo de 365 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento. Novena Disposicion Transitoria.- A partir del 1 de enero de 2005 para su incorporacion al SNTT todos los vehiculos de las categorias L2, L4 y L5 deben contar con freno de estacionamiento o un mecanismo para estacionar el vehiculo. Decima Disposicion Transitoria.- Los vehiculos de las categorias M3, N3, O2, O3 y O4, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con una alarma sonora de retroceso accionada por la palanca de marcha atras, deben satisfacer dicha exigencia en el plazo de 365 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento. Decimo Primer Disposicion Transitoria.- Los vehiculos de las categorias M3 ,N2 , N3, O3 y O4 que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con parachoques posterior original de fabrica o la altura de estos con relacion al piso sea mayor a 550 mm y no cuenten con dispositivo antiempotramiento, deben satisfacer dicha exigencia en el plazo de 180 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento. Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria.- Los vehiculos destinados al transporte de mercancias peligrosas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con sistema de frenos de estacionamiento en el eje delantero o sistema de frenos MORDAZA Block System (ABS) deben contar con dicho sistema en el plazo de 180 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento. Decimo Tercer Disposicion Transitoria.- Los vehiculos cuyos limites en sus voladizos posteriores excedan a lo dispuesto en el presente Reglamento deben adecuarse en el plazo MORDAZA de 360 dias calendario contados desde el dia siguiente a la publicacion del presente Reglamento Decimo Cuarta Disposicion Transitoria.- En tanto se implemente el sistema de Revisiones Tecnicas senalado en el presente Reglamento, queda suspendido el requisito referido al Certificado de Revision Tecnica establecido en el Articulo 78 del presente Reglamento para la inmatriculacion de vehiculos importados usados y aquellos que usen Gas Licuado de Petroleo o Gas Natural Comprimido, incluido Dual. Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria.- En tanto se establezca la directiva para otorgar la Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT de vehiculos especiales, queda suspendido lo dispuesto en el Subcapitulo III: Mecanismos Especiales de Control de Vehiculos Especiales del Capitulo VI: Incorporacion vehicular al SNTT. Los vehiculos especiales para su circulacion deben contar con la autorizacion respectiva conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria del presente Reglamento. Decimo Sexta Disposicion Transitoria.- En tanto se implemente el sistema de homologacion vehicular establecido en los articulos 85, 86, 87, 88 y 89 del Subcapitulo I: Homologacion Vehicular del Capitulo VI: Incorporacion vehicular al SNTT, queda suspendida la aplicacion de lo dispuesto en dichos articulos, procediendose para dicho efecto en la siguiente forma: a. Para la importacion de vehiculos nuevos a.1 De las Clases M y N, ADUANAS solicitara, ademas de los requisitos exigidos normalmente, declaracion jurada del fabricante o su representante autorizado en el Peru, senalando el Numero de

a.2. De las Clases L, ADUANAS solicitara, ademas de los requisitos exigidos normalmente, declaracion jurada del fabricante o su representante autorizado en el Peru senalando el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) y certificando que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. a.3. De las Clases O, ADUANAS solicitara, ademas de los requisitos exigidos normalmente, declaracion jurada del fabricante o su representante autorizado en el Peru senalando el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification NumberVIN), las caracteristicas tecnicas solicitadas en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y certificando que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. b. Para la primera inscripcion de los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, el registrador requerira, ademas de los requisitos exigidos por la normativa registral, lo siguiente: b.1. Vehiculos de las clases L, M y N de fabricacion o ensamblaje nacional: b.1.1. MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de vehiculos automotores, otorgado por el Ministerio de la Produccion, al fabricante o ensamblador nacional del vehiculo automotor y/o chasis con motor. Los ensambladores del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deben presentar el documento a traves del cual el fabricante de los componentes otorgue autorizacion para ensamblar. Los ensambladores a partir de piezas y partes distintas del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de vehiculos de clase L, M y N deben presentar el Certificado de Conformidad de Fabricacion por modelo, emitido conforme la normativa vigente. b.1.2.Copia del documento que acredite la asignacion al fabricante o ensamblador nacional del vehiculo automotor y/o chasis, o al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) con motor, de la Identificacion Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier WMI), correspondiente los 3 primeros caracteres del Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) otorgado por el Ministerio de la Produccion o por el Organismo Nacional del MORDAZA donde corresponde el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (Society of Automotive Engineers-SAE). b.1.3. Certificado de Fabricacion consignando el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) e indicando que el vehiculo automotor y/o chasis a inscribirse cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento y, cuando corresponda, la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes, emitido por el fabricante del vehiculo automotor y/o chasis o su representante autorizado en el Peru. Dicho certificado debe ser suscrito por el mecanico-electricista colegiado o, en su defecto, de forma conjunta por el ingeniero mecanico y el ingeniero electricista colegiado, responsables de la produccion del vehiculo y por el representante legal de la empresa fabricante.

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