Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROYECTO

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Articulo 1º.- Objeto del Reglamento Nacional de Vehiculos El objeto del presente Reglamento es establecer los requisitos y caracteristicas tecnicos orientados a la proteccion de la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del MORDAZA terrestre, la proteccion del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial, y los procedimientos administrativos que deben cumplir los vehiculos para ingresar, registrarse, circular, operar y salir del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento rige en todo el territorio de la Republica y sus disposiciones alcanzan a los vehiculos senalados en el Anexo I: Clasificacion Vehicular, incluyendo vehiculos especiales. No se encuentran comprendidos en el ambito de aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehiculos de traccion de sangre. Articulo 3º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la mencion al "Ministerio", esta referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion de la "DGCT", esta referida a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio; la mencion al "INDECOPI", esta referida al Instituto Nacional de Defensa de la Libre Competencia y de la Propiedad Intelectual, la mencion a "SUNARP", esta referida a Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la referencia a "PROVIAS Nacional" esta referida al Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional, la referencia a "RENIEC" se efectua respecto del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la referencia al INEI debera ser entendida respecto del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, la referencia a "CETICOS" esta hecha respecto a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios, la referencia a "SNTT" debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre y finalmente; la referencia a Reglamentos Nacionales debe entenderse como todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, este se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 4º.- Definiciones Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben considerarse las definiciones establecidas en el Anexo II: Definiciones.

Articulo 8º.- Elementos de la identificacion vehicular Los vehiculos de las categorias L, M, N y O, a excepcion de los vehiculos de la categoria O1, deben identificarse con el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) y el Numero de Motor, de ser el caso. Excepcionalmente, los vehiculos de las categorias L, M, N y O que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) y se encuentren en circulacion, asi como los vehiculos especiales que no cuenten con dicho numero, deben identificarse mediante Numero de Chasis y el Numero de Motor, de ser el caso. Articulo 9º.- Codigos de identificacion vehicular A traves de los codigos de identificacion vehicular, determinados y consignados por el fabricante del vehiculo, se individualiza a este. Los codigos de identificacion son los siguientes: 1. Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN).- Identifica a los vehiculos de las categorias L, M, N y O, a excepcion de los vehiculos de la categoria O1, debe ser asignado y consignado en el chasis u otro lugar del vehiculo por el fabricante. Esta constituido por 17 caracteres, los cuales, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica ITINTEC 383.030 o la MORDAZA ISO 3779, se determinan de acuerdo al siguiente detalle: I. Los tres primeros caracteres.- Corresponden a la Identificacion Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier-WMI) e identifican al fabricante del vehiculo. Se determinan de acuerdo a la MORDAZA Tecnica ITINTEC 383.031 o la MORDAZA ISO 3780 y en el Peru este codigo es asignado por el Ministerio de la Produccion. II. Los caracteres del MORDAZA al noveno, corresponden a la seccion descriptiva del vehiculo (Vehicle Description Section-VDS). III. Los caracteres del decimo al decimo MORDAZA, corresponden a la seccion indicativa del vehiculo (Vehicle Identification Section -VIS). El decimo caracter debe corresponder al ano modelo del vehiculo. La ubicacion y fijacion del Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto para dicho efecto en la MORDAZA Tecnica ITINTEC 383.032 o la MORDAZA ISO 4030. 2. Numero de Chasis o Serie.- Identifica a los vehiculos especiales que no cuenten con Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN). Numero de Motor.- Identifica a los motores de los vehiculos de las categorias L, M y N. Debe estar consignado en el motor del vehiculo.

TITULO II LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE CAPITULO I CLASIFICACION VEHICULAR Articulo 5º.- Objeto de la clasificacion vehicular Los requisitos tecnicos y procedimientos administrativos requeridos para la homologacion, inscripcion registral, revisiones tecnicas y las demas exigencias para ingresar, registrarse, circular, operar y salir del SNTT, deben efectuarse atendiendo a la clasificacion vehicular dispuesta en el presente Reglamento. Articulo 6º.- Clasificacion vehicular Los vehiculos sujetos al ambito de aplicacion del presente Reglamento se clasifican de acuerdo a lo establecido en el Anexo I: Clasificacion Vehicular. CAPITULO II IDENTIFICACION VEHICULAR Articulo 7º.- Objeto de la identificacion vehicular Para el ingreso, registro, circulacion, operacion y salida del SNTT de los vehiculos sujetos al ambito de aplicacion del presente Reglamento, estos deben ser identificados de acuerdo a los criterios y caracteristicas desarrollados en el presente capitulo. 3.

Articulo 10º.- Exigencia de los codigos de identificacion Para la nacionalizacion e inmatriculacion de los vehiculos sujetos al ambito de aplicacion del presente Reglamento, Aduanas y el Registro de Propiedad Vehicular deben solicitar, ademas de los requisitos exigidos normalmente, los codigos de identificacion vehicular y verificar que dichos codigos correspondan a los consignados por el fabricante. Aduanas no autorizara la nacionalizacion y el Registro de Propiedad Vehicular no inmatriculara vehiculos que no cuenten con los codigos de identificacion adecuadamente asignados. Articulo 11º.- Identificacion de los vehiculos ensamblados o fabricados en el Peru El ensamblador nacional de vehiculos automotores autorizado para dicho efecto por el fabricante del paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) que de origen al MORDAZA vehiculo debe consignar el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) asignado por el fabricante a dichos paquetes.

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