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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 5 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Nacional de Ve- hículosEl objeto del presente Reglamento es establecer los re-quisitos y características técnicos orientados a la protec-ción de la seguridad de las personas, los usuarios deltransporte y del tránsito terrestre, la protección del medioambiente y el resguardo de la infraestructura vial, y losprocedimientos administrativos que deben cumplir los ve-hículos para ingresar, registrarse, circular, operar y salirdel Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento rige en todo el territorio de la Re-pública y sus disposiciones alcanzan a los vehículos se-ñalados en el Anexo I: Clasificación Vehicular, incluyendovehículos especiales. No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplica- ción de lo dispuesto en el presente Reglamento los ve-hículos de tracción de sangre. Artículo 3º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la pala-bra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia ala Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Te-rrestre; la mención al “Ministerio”, está referida al Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones; la mención de la“DGCT”, está referida a la Dirección General de Circula-ción Terrestre del Ministerio; la mención al “INDECOPI”,está referida al Instituto Nacional de Defensa de la LibreCompetencia y de la Propiedad Intelectual, la mención a“SUNARP”, está referida a Superintendencia Nacional deRegistros Públicos, la referencia a “PROVÍAS Nacional”está referida al Proyecto Especial de Infraestructura delTransporte Nacional, la referencia a “RENIEC” se efectúarespecto del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, la referencia al INEI deberá ser entendida respectodel Instituto Nacional de Estadística e Informática, la refe- rencia a “CETICOS” está hecha respecto a los Centros deExportación, Transformación, Industria, Comercializacióny Servicios, la referencia a “SNTT” debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre y final-mente; la referencia a Reglamentos Nacionales debe en-tenderse como todos los reglamentos emitidos a partir dela Ley. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin ha-cer referencia a norma alguna, éste se entenderá referidoal presente Reglamento. Artículo 4º.- Definiciones Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Regla-mento, deben considerarse las definiciones establecidasen el Anexo II: Definiciones. TÍTULO II LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE CAPÍTULO I CLASIFICACION VEHICULAR Artículo 5º.- Objeto de la clasificación vehicular Los requisitos técnicos y procedimientos administrativosrequeridos para la homologación, inscripción registral, re-visiones técnicas y las demás exigencias para ingresar,registrarse, circular, operar y salir del SNTT, deben efec-tuarse atendiendo a la clasificación vehicular dispuestaen el presente Reglamento. Artículo 6º.- Clasificación vehicular Los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del presen-te Reglamento se clasifican de acuerdo a lo establecidoen el Anexo I: Clasificación Vehicular. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 7º.- Objeto de la identificación vehicular Para el ingreso, registro, circulación, operación y salidadel SNTT de los vehículos sujetos al ámbito de aplicacióndel presente Reglamento, éstos deben ser identificadosde acuerdo a los criterios y características desarrolladosen el presente capítulo.Artículo 8º.- Elementos de la identificación vehicular Los vehículos de las categorías L, M, N y O, a excepciónde los vehículos de la categoría O 1, deben identificarse con el Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identi-fication Number-VIN) y el Número de Motor, de ser el caso. Excepcionalmente, los vehículos de las categorías L, M, N y O que a la fecha de la entrada en vigencia del pre-sente Reglamento no cuenten con Número de Identifica-ción Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) y seencuentren en circulación, así como los vehículos espe-ciales que no cuenten con dicho número, deben identifi-carse mediante Número de Chasis y el Número de Mo-tor, de ser el caso. Artículo 9º.- Códigos de identificación vehicular A través de los códigos de identificación vehicular, deter-minados y consignados por el fabricante del vehículo, seindividualiza a éste. Los códigos de identificación son lossiguientes: 1. Número de Identificación Vehicular (Vehicle Iden- tification Number-VIN).- Identifica a los vehículos de las categorías L, M, N y O, a excepción de los vehícu- los de la categoría O 1, debe ser asignado y consigna- do en el chasis u otro lugar del vehículo por el fabri-cante. Está constituido por 17 caracteres, los cuales,conforme lo dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC383.030 o la norma ISO 3779, se determinan de acuer- do al siguiente detalle: I. Los tres primeros caracteres.- Corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Ma-nufacturer Identifier-WMI) e identifican al fabrican-te del vehículo. Se determinan de acuerdo a laNorma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO3780 y en el Perú este código es asignado por elMinisterio de la Producción. II. Los caracteres del cuarto al noveno, correspon- den a la sección descriptiva del vehículo (VehicleDescription Section-VDS). III. Los caracteres del décimo al décimo séptimo, co- rresponden a la sección indicativa del vehículo (Ve-hicle Identification Section -VIS). El décimo carácter debe corresponder al año mo- delo del vehículo. La ubicación y fijación del Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto para dicho efec-to en la Norma Técnica ITINTEC 383.032 o la normaISO 4030. 2. Número de Chasis o Serie.- Identifica a los vehícu- los especiales que no cuenten con Número de Identi-ficación Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN). 3. Número de Motor .- Identifica a los motores de los vehículos de las categorías L, M y N. Debe estar con- signado en el motor del vehículo. Artículo 10º.- Exigencia de los códigos de identifica- ciónPara la nacionalización e inmatriculación de los vehículossujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento,Aduanas y el Registro de Propiedad Vehicular deben soli-citar, además de los requisitos exigidos normalmente, loscódigos de identificación vehicular y verificar que dichoscódigos correspondan a los consignados por el fabrican-te. Aduanas no autorizará la nacionalización y el Registro de Propiedad Vehicular no inmatriculará vehículos que nocuenten con los códigos de identificación adecuadamen-te asignados. Artículo 11º.- Identificación de los vehículos ensam- blados o fabricados en el PerúEl ensamblador nacional de vehículos automotores auto-rizado para dicho efecto por el fabricante del paquete Com-plete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) quedé origen al nuevo vehículo debe consignar el Número deIdentificación Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN)asignado por el fabricante a dichos paquetes.