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PÆg. 19 PROYECTO Lima, lunes 7 de abril de 2003 b.2. Vehículos de la categoría O de fabricación nacio- nal: b.2.1.Copia del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricación de remolques y/o semiremolques, otorgado por elMinisterio de la Producción. b.2.2. Certificado de Fabricación indicando que el Nú- mero de Identificación Vehicular (Vehicle Identi- fication Number-VIN) del vehículo a inscribirse y que éste cumple con las exigencias técnicasmínimas establecidas en el presente Reglamen-to, suscrito en forma conjunta por el ingenieromecánico colegiado o mecánico-electricista co-legiado responsable de la producción del vehí- culo y por el representante legal de la empresa fabricante. b.2.3.Copia del documento que acredite la asignación al fabricante nacional del vehículo de la Identifi-cación Mundial del Fabricante (World Manufac- turer Identifier WMI), correspondiente los 3 pri- meros caracteres del Número de IdentificaciónVehicular (Vehicle Identification Number-VIN)otorgado por el Ministerio de la Producción o porel Organismo Nacional del país donde corres-ponde el Número de Identificación Vehicular (Ve- hicle Identification Number-VIN) de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Auto-motrices (Society of Automotive Engineers-SAE). b.2.4.Cer tificado de Conformidad de Fabricación, se- ñalando el cumplimiento de las exigencias técni- cas establecidas en el presente Reglamento. Di- cho certificado será emitido por la persona jurí-dica autorizada por la DGCT del Ministerio y,suscrito por el ingeniero mecánico colegiadodesignado para dicho efecto. Para la emisión del certificado antes referido la persona jurídica autorizada por la DGCT del Mi-nisterio debe cumplir los requisitos y procedi-mientos que, con tal finalidad establece la Direc-tiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolu-ción Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. c. Para la primera inscripción de los vehículos nuevos cuyas características originales han sido modificadasy/o se les ha montado una carrocería, el registradorrequerirá, además de los requisitos exigidos por la nor-mativa registral, lo siguiente: c.1. Copia del Registro de Productos Industriales Na- cionales (RPIN), autorizando la fabricación de ca-rrocerías o, en su caso, de vehículos otorgado porel Ministerio de la Producción. c.2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o, en su caso, Certificado de Modificación, indicandoque la fabricación de la carrocería, el acondicio-namiento de ésta al vehículo automotor o las mo-dificaciones efectuadas cumplen con las exigen-cias técnicas establecidas en el presente Regla- mento. Dicho certificado será emitido por el fabri- cante de la carrocería o, en su caso, el ejecutorde la modificación y, adicionalmente, serán sus-critos por el ingeniero mecánico-electricista cole-giado, o en su defecto, en forma conjunta por elingeniero mecánico colegiado y el ingeniero elec- tricista colegiado, responsables de la producción del vehículo terminado y por el representante le-gal de la empresa que fabricó la carrocería o, ensu caso el que efectuó las modificaciones. c.3. Autorización de Montaje o, en su caso, Autoriza- ción de Modificación indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumple con las con-diciones técnicas exigidas por el fabricante delvehículo nuevo sujeto a modificación. Las autori-zaciones requeridas deben ser emitidas por el fa-bricante del vehículo o por su representante auto- rizado en el Perú. Las personas naturales o jurídicas que no cuen- ten con Autorización de Montaje o, en su caso,Autorización de Modificación, deben presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o, de serel caso, Certificado de Conformidad de Modifica-ción, emitidos conforme lo dispuesto en la Directi- va Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. Para el caso de vehículos cuya producción se con- sidere en serie, los certificados y/o autorizacio-nes exigidas deben ser emitidas por cada modelo de vehículo y deben consignar el número de uni- dades vehiculares correspondientes a la serie cer-tificada y el número identificatorio de cada unidad. El Certificado de Conformidad de Modificación o Autorización de Modificación no será requerido para la inscripción del cambio de color y motor, siempre y cuando en este último caso, no se mo-difique la cilindrada, potencia y/o tipo de combus-tible. Los vehículos nuevos originalmente destinados al transporte de carga no podrán ser modificados con la finalidad de destinarlos al transporte de perso-nas, debiendo rechazarse las solicitudes de suinmatriculación. d. Para la primera inscripción de los vehículos importa- dos nuevos de la categoría O el registrador requerirá, además de los requisitos exigidos por la normativa re-gistral, el Certificado de Conformidad de Fabricación,señalando el cumplimiento de las exigencias técnicasestablecidas en el presente Reglamento. Dicho certifi-cado será emitido por la persona jurídica autorizada por la DGCT del Ministerio y, suscrito por el ingeniero mecánico colegiado designado para dicho efecto. Para la emisión del certificado antes referido la perso- na jurídica autorizada por la DGCT del Ministerio debecumplir los requisitos y procedimientos que, con tal fi- nalidad establece la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. Décimo Séptima Disposición Transitoria.- Suspéndase hasta el 14 de abril de 2003 para la primera inscripción de los vehículos de las clases L, M y N fabricados o ensam- blados en el país, de los requisitos referidos al Número deIdentificación Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN)establecidos en el literal b.1.de la Décimo Sexta Disposi-ción Transitoria del presente Reglamento. Décimo Octava Disposición Transitoria.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2003 para la primera inscrip-ción los vehículos de las Clases O fabricados en el país,de los requisitos referidos al Número de Identificación Ve-hicular (Vehicle Identification Number-VIN) establecidos enel literal b. 2. de la Décimo Sexta Disposición Transitoria del Presente Reglamento. Décimo Novena Disposición Transitoria.- Suspénda- se por el plazo de 60 días calendario contados desde eldía siguiente a la publicación del presente Reglamento,la exigencia del Certificado de Conformidad de Fabrica- ción establecido en el tercer párrafo del literal b.1.1. de la Décimo Sexta Disposición Transitoria del presente Re- glamento. Vigésima Disposición Transitoria.- Se encuentran exo- nerados del requisito de contar con Número de Identifica- ción Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) los ve- hículos nuevos importados adquiridos antes del 22 de no-viembre de 2002, siempre que hayan sido embarcadoshasta el 28 de febrero de 2003, debiendo acreditarse laadquisición del vehículo mediante Carta de Crédito confir-mada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia u otro documento canalizado a través del Sistema Financie- ro Nacional que pruebe el pago o compromiso de pagocorrespondiente. Asimismo, también podrá acreditarse através del contrato de compra venta escrito. La fecha de embarque se debe acreditar con el Conoci- miento de Embarque o, en su caso, con la Carta de Porte. Asimismo, para efectos de la mencionada exoneración, se entiende que el vehículo se encuentra pendiente de des-