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PÆg. 242390 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE- SG, establecen que el Jefe de la Oficina de AuditoríaInterna es designado por el Contralor General de la Re-pública, de quien depende funcional y adminis-trativamente; Que, en ese sentido, a efecto del normal desarrollo de las funciones a cargo del Órgano de Control Institu- cional del Ministerio de Defensa resulta necesario desig-nar al Jefe de dicha unidad orgánica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al General de Brigada EP Felipe Wilfredo Gutierrez Rodascomo Jefe del Órgano de Control Institucional - Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06928 O N P E Declaran nula venta de kit electoral de fecha 3 de febrero de 2003, mate-rializada en el Formulario Único parala Adquisición del Sistema de Lista deAdherentes N” 4957 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2003-J/ONPE Lima, 8 de abril de 2003 Vistos; el Informe Nº 040-2003-GAJ/ONPE de fecha 25 de marzo de 2003, de la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, mediante el cual emite opinión respecto de la venta de un kit electoral que contiene los planillones para larecolección de firmas de adherentes, realizada al ciuda-dano Luis Miguel Martín Chunga Chávez, con fecha 3 defebrero de 2003, "para los fines de convocatoria a Refe- réndum para la Reforma total de la Constitución Política del Perú a cargo de una Asamblea Constituyente". CONSIDERANDO: I. Antecedentes. Que, con fecha 27 de enero de 2003, el ciudadano Luis Miguel Martín Chunga Chávez, actuando a títulopersonal, solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales la venta de un kit electoral que contiene los plani- llones de recolección de firmas de adherentes, "para los fines de convocatoria a Referéndum para la Reforma total de la Constitución Política del Perú a cargo de una Asamblea Constituyente" , señalando que tiene "como base legal la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26300 que regula los derechos de participación y control de los ciudadanos "; Que, mediante Oficio Nº 008-2003-SG/ONPE, de fe- cha 3 de febrero de 2003, la Secretaría General de laOficina Nacional de Procesos Electorales señaló que " la materia sujeta a referéndum debe estar acorde con la normatividad legal; aspecto respecto del cual este orga- nismo electoral no tiene competencia para pronunciarse "; añadiendo que de conformidad con el tercer párrafo delartículo 115º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Eleccio-nes "la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene el mandato de expender los formatos para reunir las fir- mas de adhesión de los ciudadanos ". Señaló además elreferido oficio que este organismo electoral no estaba facultado para realizar un procedimiento de calificaciónprevia; Que, con fecha 3 de febrero del año en curso, se procedió a la venta del kit electoral solicitado por el refe-rido ciudadano, de acuerdo al Formulario Único para la Adquisición del Sistema de Lista de Adherentes Nº 4957 , el mismo que contiene los planillones para la recolecciónde firmas de adherentes con el texto: "La nueva Consti- tución debe ser hecha por una nueva asamblea constitu- yente (Referéndum)"; II. Referéndum. Derecho de Participación Ciu- dadana. Que, de acuerdo a lo señalado en el Diccionario Electoral del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos - IIDH- (San José CR.: IIDH, 2000, pp. 1057-1058), el referéndum es una institución política mediante la cual elpueblo opina, aprueba o rechaza una propuesta normati-va de sus representantes elegidos para asambleasconstituyentes o legislativas. Esta participación se cen-tra en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación o desaprobación, y la doctrina la estima como un acto decisorio autónomo que, al sumarse al delos representantes, da origen a la disposición legal, lacual sólo adquiere validez cuando ha sido sometida a lavotación popular y aprobada por ella; Que la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 31º que los ciudadanos tienen derecho a partici- par en los asuntos públicos de la nación, entre otrosmecanismos, mediante referéndum; Que, de acuerdo a lo señalado por Enrique Bernales Ballesteros (La Constitución de 1993. Análisis Compara- do, Lima, Ed. Constitución y Sociedad ICS, 1996, pp. 237-238), el artículo 32º de nuestra Carta Magna es instrumental para definir los alcances que tiene el refe-réndum en el sistema constitucional peruano, definiciónque tiene dos dimensiones: a) las materias que abarca-rá, entendiéndose que no puede utilizarse el referéndumpara asuntos no contemplados o expresamente prohibi- dos y, b) los aspectos procesales, tales como la convo- catoria y los requisitos para su ejercicio, tema no abor-dado por nuestra Constitución y desarrollado por la Leyde los Derechos de Participación y Control Ciudadanos,Nº 26300; Que, de esta manera, el artículo 37º de la referida Ley define al referéndum como el derecho de los ciudada- nos para pronunciarse de acuerdo con la Constituciónen los temas normativos que se le consultan; Que, dado que ningún derecho fundamental es abso- luto y sus límites se encuentran en los tratadosinternacionales de derechos humanos, la Constitución o desarrollados en una ley formal (Opinión Consultiva OC- 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanosdel 9 de mayo de 1986), nuestra Carta Magna estableceen su artículo 32º los casos sujetos a referéndum, losmismos que han sido desarrollados en el artículo 39º dela Ley Nº 26300, y se circunscriben a los siguientes: a) la reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al artículo 206º de la misma; b) la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzasmunicipales; c) la desaprobación de leyes, decretos le- gislativos y decretos de urgencia, así como de las nor-mas antes citadas; y d) en las materias relativas a pro- cesos de descentralización; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley de los Dere- chos de Participación y Control Ciudadanos reitera elsegundo párrafo del artículo 32º de la Constitución, queproscribe el referéndum para la supresión o disminuciónde los derechos fundamentales de la persona, las nor- mas de carácter tributario o presupuestal y los tratados internacionales en vigor; Que, de una lectura sistemática de los artículos 4º, 8º y 39º de la Ley Nº 26300 se desprende que para elcabal ejercicio del derecho de referéndum se debe pre-sentar la solicitud de iniciación del procedimiento ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente, esto es, la materia normativa sujeta areferéndum, la relación de los nombres, documentos deidentificación, firmas o huellas digitales de los promoto-