Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DESG, establecen que el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna es designado por el Contralor General de la Republica, de quien depende funcional y administrativamente; Que, en ese sentido, a efecto del normal desarrollo de las funciones a cargo del Organo de Control Institucional del Ministerio de Defensa resulta necesario designar al Jefe de dicha unidad organica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe del Organo de Control Institucional - Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06928

referido oficio que este organismo electoral no estaba facultado para realizar un procedimiento de calificacion previa; Que, con fecha 3 de febrero del ano en curso, se procedio a la venta del kit electoral solicitado por el referido ciudadano, de acuerdo al Formulario Unico para la Adquisicion del Sistema de Lista de Adherentes Nº 4957, el mismo que contiene los planillones para la recoleccion de firmas de adherentes con el texto: "La nueva Constitucion debe ser hecha por una nueva asamblea constituyente (Referendum)"; II. Referendum. Derecho de Participacion Ciudadana. Que, de acuerdo a lo senalado en el Diccionario Electoral del Centro de Asesoria y Promocion Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH- (San MORDAZA CR.: IIDH, 2000, pp. 1057-1058), el referendum es una institucion politica mediante la cual el pueblo opina, aprueba o rechaza una propuesta normativa de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Esta participacion se centra en la formacion de la ley y se considera como un acto de ratificacion o desaprobacion, y la doctrina la estima como un acto decisorio MORDAZA que, al sumarse al de los representantes, da origen a la disposicion legal, la cual solo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votacion popular y aprobada por ella; Que la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 31º que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos de la nacion, entre otros mecanismos, mediante referendum; Que, de acuerdo a lo senalado por MORDAZA MORDAZA Ballesteros (La Constitucion de 1993. Analisis Comparado, MORDAZA, Ed. Constitucion y Sociedad ICS, 1996, pp. 237-238), el articulo 32º de nuestra Carta Magna es instrumental para definir los alcances que tiene el referendum en el sistema constitucional peruano, definicion que tiene dos dimensiones: a) las materias que abarcara, entendiendose que no puede utilizarse el referendum para asuntos no contemplados o expresamente prohibidos y, b) los aspectos procesales, tales como la convocatoria y los requisitos para su ejercicio, tema no abordado por nuestra Constitucion y desarrollado por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Nº 26300; Que, de esta manera, el articulo 37º de la referida Ley define al referendum como el derecho de los ciudadanos para pronunciarse de acuerdo con la Constitucion en los temas normativos que se le consultan; Que, dado que ningun derecho fundamental es absoluto y sus limites se encuentran en los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitucion o desarrollados en una ley formal (Opinion Consultiva OC6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 9 de MORDAZA de 1986), nuestra Carta Magna establece en su articulo 32º los casos sujetos a referendum, los mismos que han sido desarrollados en el articulo 39º de la Ley Nº 26300, y se circunscriben a los siguientes: a) la reforma total o parcial de la Constitucion, de acuerdo al articulo 206º de la misma; b) la aprobacion de leyes, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales; c) la desaprobacion de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, asi como de las normas MORDAZA citadas; y d) en las materias relativas a procesos de descentralizacion; Que, asimismo, el articulo 40º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos reitera el MORDAZA parrafo del articulo 32º de la Constitucion, que proscribe el referendum para la supresion o disminucion de los derechos fundamentales de la persona, las normas de caracter tributario o presupuestal y los tratados internacionales en vigor; Que, de una lectura sistematica de los articulos 4º, 8º y 39º de la Ley Nº 26300 se desprende que para el cabal ejercicio del derecho de referendum se debe presentar la solicitud de iniciacion del procedimiento ante la autoridad electoral acompanada de la iniciativa correspondiente, esto es, la materia normativa sujeta a referendum, la relacion de los nombres, documentos de identificacion, firmas o huellas digitales de los promoto-

ONPE
Declaran nula venta de kit electoral de fecha 3 de febrero de 2003, materializada en el Formulario Unico para la Adquisicion del Sistema de Lista de Adherentes Nº 4957
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2003-J/ONPE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 Vistos; el Informe Nº 040-2003-GAJ/ONPE de fecha 25 de marzo de 2003, de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante el cual emite opinion respecto de la venta de un kit electoral que contiene los planillones para la recoleccion de firmas de adherentes, realizada al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 3 de febrero de 2003, "para los fines de convocatoria a Referendum para la Reforma total de la Constitucion Politica del Peru a cargo de una Asamblea Constituyente". CONSIDERANDO: I. Antecedentes. Que, con fecha 27 de enero de 2003, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuando a titulo personal, solicito a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la venta de un kit electoral que contiene los planillones de recoleccion de firmas de adherentes, "para los fines de convocatoria a Referendum para la Reforma total de la Constitucion Politica del Peru a cargo de una Asamblea Constituyente" , senalando que tiene "como base legal la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26300 que regula los derechos de participacion y control de los ciudadanos"; Que, mediante Oficio Nº 008-2003-SG/ONPE, de fecha 3 de febrero de 2003, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales senalo que "la materia sujeta a referendum debe estar acorde con la normatividad legal; aspecto respecto del cual este organismo electoral no tiene competencia para pronunciarse"; anadiendo que de conformidad con el tercer parrafo del articulo 115º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones "la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene el mandato de expender los formatos para reunir las firmas de adhesion de los ciudadanos". Senalo ademas el

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