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PÆg. 242391 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 res de la iniciativa, así como del domicilio común señala- do para los efectos del procedimiento; III. Nulidad de los Actos Administrativos. Nuli- dad de Oficio. Concepto de acto administrativo Que, el acto administrativo en sentido estricto es la declaración de voluntad, de juicio o de conocimiento rea-lizada por la Administración en ejercicio de una potestadadministrativa. Al respecto el autor Eduardo García de Enterría (Curso de Derecho Administrativo - Tomo I. Madrid: Civitas Ediciones, S.L., 2000, pp. 539) agregaque dicha declaración de voluntad, además, debe res-ponder a un proceso intelectual expreso o a una con-ducta que revele concluyentemente una posición intelec-tual previa. Asimismo, añade que debe ser unilateral y en ejercicio de una potestad administrativa que ha sido normada previamente y que es distinta a la reglamentaria; Que según la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, el acto administrativo se caracterizaademás por estar destinado a producir efectos jurídicosexternos a la administración y que recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados, dentro de una situación concreta y en el marco del derecho públi-co, independientemente de la entidad u órgano que loemite; Validez del acto administrativo Que, el artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, dispone que para queel acto administrativo sea válido debe contar con lossiguientes requisitos: a) haber sido emitido por el órganocompetente, b) contar con un objeto o contenido que determine inequívocamente que sus efectos se ajusten al ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso,posible física y jurídicamente, c) contener una finalidadpública, d) ser debidamente motivado, y e) haber sidoemitido en cumplimiento del procedimiento administra-tivo previsto para su generación; Que el contenido del acto administrativo es lo que se decide en dicho acto, cuya materia y sentido están de-terminados por la autoridad dentro de su competencia.Juan Carlos Morón (Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 70 ) agrega "que si se trata de una actividad reglada, el objeto del acto aparecerá siempre prede- terminado por la norma respectiva que será generalmen- te habilitante o prohibitiva" ; Que el procedimiento regular -como requisito de va- lidez del acto administrativo- supone que la declaración de voluntad de la entidad administrativa sea conforme a un procedimiento predeterminado por ley o por prácti- cas administrativas, lo que es un elemento medular parala generación de un acto administrativo; Conservación del acto Que, según el principio de informalismo -por el que los derechos e intereses de los administrados no pue-den ser afectados por la exigencia de aspectos forma-les subsanables dentro del procedimiento-, y la disposi-ción sobre conservación del acto administrativo, se con-cluye que, ante la ausencia de alguno de los elementos para la validez del acto administrativo, la administración pública deberá calificar si es que dicho elemento resultaintrascendente o trascendente, y en el primer caso,subsanar de oficio dichos vicios a fin de conservar elacto; sin embargo, si la omisión del mismo elementoresultase trascendente y por tanto no pueda ser subsa- nada de oficio, dicho acto deberá ser declarado nulo, conforme a los artículos IV numeral 1.6, y 14º de la Leydel Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, Nº 27444, determina la conservación del actoadministrativo entre otros motivos, cuando éste ha sido emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando comotales aquéllas cuya ejecución correcta no hubierecambiado el sentido de la decisión final en aspectosimportantes o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado; Que, para nuestro ordenamiento jurídico, constituyen vicios del acto administrativo que causan su nulidad depleno derecho, entre otros, la contravención a la Consti-tución y las leyes, así como el defecto o la omisión de uno de los requisitos de validez del acto administrativo, siempre y cuando dicho requisito sea trascendente; La nulidadQue un acto administrativo que ha quedado firme sólo puede ser dejado sin efecto por resolución del Po- der Judicial, vía la acción contencioso administrativa, opor la propia entidad que lo emitió vía nulidad de oficio osolicitándola ante el Poder Judicial; Que la nulidad de oficio es entendida como el poder de la administración para eliminar en su propia vía los actos viciados invocando sus propias deficiencias, atri- bución que no la faculta a ejercer un poder exorbitantesobre el administrado, sino a utilizar su autotutela paracautelar la legalidad; en esta línea el autor Julio RodolfoComadira ( La Anulación de Oficio del Acto Administrati- vo. Madrid: Editorial Ciencias de la Administración, pp. 73) señala que "la actividad anulatoria no es sino una de las formas del ejercicio del control administrativo de legali- dad", que es un principio rector del ordenamiento jurídi- co peruano y que ha sido consagrado expresamente enla Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº27444; Que, el citado autor señala que el fundamento de la anulación de oficio debe buscarse en la causa final de lafunción administrativa, que se materializa en la búsque-da del bien común y no sólo en los actos que determinanque la administración no haya ejercido adecuadamentesu función. En el mismo sentido, Juan Carlos Morón (Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 433) se- ñala que el fundamento de esa potestad no sólo se en-cuentra en la autotutela sino en la necesidad que tiene laautoridad administrativa de dar satisfacción al interéspúblico comprometido en la vigencia del orden jurídico; Que el antes citado autor Julio Rodolfo Comadira (La Anulación de Oficio del Acto Administrativo. Madrid: Edi- torial Ciencias de la Administración, pp. 71) acota queesta potestad administrativa de anulación de oficio no esrenunciable, y que por el contrario es de utilización obli-gatoria; Que el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Nº 27444, establece que en cual-quiera de los supuestos de nulidad del acto adminis-trativo la administración puede declarar nulos de oficiodichos actos aunque hayan quedado firmes, siempre ycuando éstos agravien el interés público; Que siendo la tutela de la legalidad una obligación esencial de la administración pública, la precitada normaadministrativa, en su numeral 202.3, confiere el plazo deun año contado a partir de la fecha en que el acto admi-nistrativo haya quedado firme para revisar sus actos ydeclarar la nulidad de oficio; IV Solicitud del ciudadano Luis Miguel Martín Chunga Chávez. Que, el ciudadano Luis Miguel Martín Chunga Chá- vez, actuando a título personal, presentó su solicitud para la adquisición de un kit electoral para los fines des- critos, sin adjuntar el texto de la materia normativa sujetaa referéndum, no obstante lo dispuesto en los artículos4º y 8º de la Ley de los Derechos de Participación yControl Ciudadanos, Nº 26300; Que a la fecha de la presentación de la solicitud se omitió requerir al señor Chunga Chávez que cumpla con adjuntar el texto de la materia normativa sujeta a refe-réndum en el plazo de dos días hábiles, conforme alartículo 125º, numeral 125.1 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Nº 27444; procediéndose a laventa de kit electoral en base a una interpretación del artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, y del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Resolución Jefatural Nº 631-2001-J/ON-PE;