Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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res de la iniciativa, asi como del domicilio comun senalado para los efectos del procedimiento; III. Nulidad de los Actos Administrativos. Nulidad de Oficio. Concepto de acto administrativo Que, el acto administrativo en sentido estricto es la declaracion de voluntad, de juicio o de conocimiento realizada por la Administracion en ejercicio de una potestad administrativa. Al respecto el autor MORDAZA MORDAZA de Enterria (Curso de Derecho Administrativo - Tomo I. Madrid: Civitas Ediciones, S.L., 2000, pp. 539) agrega que dicha declaracion de voluntad, ademas, debe responder a un MORDAZA intelectual expreso o a una conducta que revele concluyentemente una posicion intelectual previa. Asimismo, anade que debe ser unilateral y en ejercicio de una potestad administrativa que ha sido normada previamente y que es distinta a la reglamentaria; Que segun la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, el acto administrativo se caracteriza ademas por estar destinado a producir efectos juridicos externos a la administracion y que recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados, dentro de una situacion concreta y en el MORDAZA del derecho publico, independientemente de la entidad u organo que lo emite; Validez del acto administrativo Que, el articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, dispone que para que el acto administrativo sea valido debe contar con los siguientes requisitos: a) haber sido emitido por el organo competente, b) contar con un objeto o contenido que determine inequivocamente que sus efectos se ajusten al ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, c) contener una finalidad publica, d) ser debidamente motivado, y e) haber sido emitido en cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion; Que el contenido del acto administrativo es lo que se decide en dicho acto, cuya materia y sentido estan determinados por la autoridad dentro de su competencia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Juridica, pp. 70) agrega "que si se trata de una actividad reglada, el objeto del acto aparecera siempre predeterminado por la MORDAZA respectiva que sera generalmente habilitante o prohibitiva"; Que el procedimiento regular -como requisito de validez del acto administrativo- supone que la declaracion de voluntad de la entidad administrativa sea conforme a un procedimiento predeterminado por ley o por practicas administrativas, lo que es un elemento medular para la generacion de un acto administrativo; Conservacion del acto Que, segun el MORDAZA de informalismo -por el que los derechos e intereses de los administrados no pueden ser afectados por la exigencia de aspectos formales subsanables dentro del procedimiento-, y la disposicion sobre conservacion del acto administrativo, se concluye que, ante la ausencia de alguno de los elementos para la validez del acto administrativo, la administracion publica debera calificar si es que dicho elemento resulta intrascendente o trascendente, y en el primer caso, subsanar de oficio dichos vicios a fin de conservar el acto; sin embargo, si la omision del mismo elemento resultase trascendente y por tanto no pueda ser subsanada de oficio, dicho acto debera ser declarado nulo, conforme a los articulos IV numeral 1.6, y 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, determina la conservacion del acto administrativo entre otros motivos, cuando este ha sido emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya ejecucion correcta no hubiere cambiado el sentido de la decision final en aspectos

importantes o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado; Que, para nuestro ordenamiento juridico, constituyen vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, la contravencion a la Constitucion y las leyes, asi como el defecto o la omision de uno de los requisitos de validez del acto administrativo, siempre y cuando dicho requisito sea trascendente; La nulidad Que un acto administrativo que ha quedado firme solo puede ser dejado sin efecto por resolucion del Poder Judicial, via la accion contencioso administrativa, o por la propia entidad que lo emitio via nulidad de oficio o solicitandola ante el Poder Judicial; Que la nulidad de oficio es entendida como el poder de la administracion para eliminar en su propia via los actos viciados invocando sus propias deficiencias, atribucion que no la faculta a ejercer un poder exorbitante sobre el administrado, sino a utilizar su autotutela para cautelar la legalidad; en esta linea el autor MORDAZA MORDAZA Comadira (La Anulacion de Oficio del Acto Administrativo. Madrid: Editorial Ciencias de la Administracion, pp. 73) senala que "la actividad anulatoria no es sino una de las formas del ejercicio del control administrativo de legalidad", que es un MORDAZA rector del ordenamiento juridico peruano y que ha sido consagrado expresamente en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Que, el citado autor senala que el fundamento de la anulacion de oficio debe buscarse en la causa final de la funcion administrativa, que se materializa en la busqueda del bien comun y no solo en los actos que determinan que la administracion no MORDAZA ejercido adecuadamente su funcion. En el mismo sentido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Juridica, pp. 433) senala que el fundamento de esa potestad no solo se encuentra en la autotutela sino en la necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfaccion al interes publico comprometido en la vigencia del orden juridico; Que el MORDAZA citado autor MORDAZA MORDAZA Comadira (La Anulacion de Oficio del Acto Administrativo. Madrid: Editorial Ciencias de la Administracion, pp. 71) acota que esta potestad administrativa de anulacion de oficio no es renunciable, y que por el contrario es de utilizacion obligatoria; Que el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que en cualquiera de los supuestos de nulidad del acto administrativo la administracion puede declarar nulos de oficio dichos actos aunque hayan quedado firmes, siempre y cuando estos agravien el interes publico; Que siendo la tutela de la legalidad una obligacion esencial de la administracion publica, la precitada MORDAZA administrativa, en su numeral 202.3, confiere el plazo de un ano contado a partir de la fecha en que el acto administrativo MORDAZA quedado firme para revisar sus actos y declarar la nulidad de oficio; IV Solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuando a titulo personal, presento su solicitud para la adquisicion de un kit electoral para los fines descritos, sin adjuntar el texto de la materia normativa sujeta a referendum, no obstante lo dispuesto en los articulos 4º y 8º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Nº 26300; Que a la fecha de la MORDAZA de la solicitud se omitio requerir al senor MORDAZA MORDAZA que cumpla con adjuntar el texto de la materia normativa sujeta a referendum en el plazo de dos dias habiles, conforme al articulo 125º, numeral 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; procediendose a la venta de kit electoral en base a una interpretacion del articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, y del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 631-2001-J/ONPE;

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