Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTA

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciendose en el Numeral 4.1.1. que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como es el presente caso; Que, por ser de interes nacional la suscripcion del Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA Cusman MORDAZA, Intendente del Departamento de Control de Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que en representacion de esta Superintendencia integre la Delegacion Peruana que participara en las citadas reuniones; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por la Superintendencia de Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Cusman MORDAZA, Intendente del Departamento de Control de Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 17 al 24 de MORDAZA de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos Tarifa CORPAC 1 278,52 1 300,00 28,00

La accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra el parrafo final del articulo 2º y los incisos a), b), d), e) y g) y el ultimo parrafo del articulo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, ATENDIENDO A 1. Que, mediante el articulo 1º de la Ley Nº 27927, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2003, se ha modificado el articulo 2º de la Ley Nº 27806, derogandose su MORDAZA parrafo, que fue impugnado por el Defensor del Pueblo. 2. Que, asimismo, mediante el articulo 1º de la Ley Nº 27927, se han modificado sustancialmente los incisos a), b), d), e) y g) del articulo 15º de la Ley Nº 27806, por lo que carece de objeto que este Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo de la controversia, al haber desaparecido el objeto sobre el cual se planteo la pretension. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica; RESUELVE: Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustraccion de la materia justiciable. Dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la notificacion a las partes y el archivamiento de los actuados. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 07316

Declaran inconstitucionales los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2001-MPS, emitida por la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote
EXPEDIENTE Nº 0018-2002-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 6 dias del mes de noviembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores Magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia; MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del MORDAZA contra la Ordenanza Municipal Nº 016-2001-MSP, emitida por la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote. ANTECEDENTES El Colegio de Abogados del MORDAZA interpone accion de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 016-2001-MPS. Alega que la mencionada disposicion ha sido emitida "violando los principios del Estado democratico de derecho y de legalidad", en razon de lo siguiente: a) atenta contra el caracter o naturaleza de bien intangible, ina-

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 07419

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre fondo de controversia en accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra articulos de la Ley Nº 27806
EXPEDIENTE Nº 0012-2002-AI/TC RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 3 de marzo de 2003

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