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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (16/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 242744 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciéndose en el Numeral 4.1.1. que se autorizaránviajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con ne- gociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficialesque comprometan la presencia indispensable de funciona- rios de la Superintendencia, como es el presente caso; Que, por ser de interés nacional la suscripción del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, se ha considerado conveniente designar al señor Héctor Javier Cusman Veramendi, In-tendente del Departamento de Control de Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, para que en represen-tación de esta Superintendencia integre la Delegación Peruana que participará en las citadas reuniones; Que, en consecuencia es necesario autorizar el via- je del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas- tos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y TarifaCORPAC serán cubiertos por la Superintendencia de Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspon- diente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros"y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Direc- tiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejerci-cio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Héc- tor Javier Cusman Veramendi, Intendente del Departa-mento de Control de Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones, a la ciudad de Madrid, España, del 17 al 24 deabril de 2003, para los fines expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Segu- ros un informe detallado describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, seráncubiertos con recursos del Presupuesto de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 278,52 Viáticos 1 300,00 Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 07419 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran que carece de objeto pronun- ciarse sobre fondo de controversia enacción de inconstitucionalidadinterpuesta por el Defensor del Pueblo contra artículos de la Ley N” 27806 EXPEDIENTE Nº 0012-2002-AI/TC RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 3 de marzo de 2003VISTA La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra el párrafo final del artículo 2ºy los incisos a), b), d), e) y g) y el último párrafo del artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, ATENDIENDO A 1. Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27927, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2003, se ha modificado el artículo 2º de la Ley Nº27806, derogándose su segundo párrafo, que fue impug- nado por el Defensor del Pueblo. 2. Que, asimismo, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27927, se han modificado sustancialmente los incisos a), b), d), e) y g) del artículo 15º de la Ley Nº 27806, por lo que carece de objeto que este Tribunal Constitucionalse pronuncie sobre el fondo de la controversia, al haber desaparecido el objeto sobre el cual se planteó la preten- sión. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren laConstitución Política del Perú y su Ley Orgánica; RESUELVE:Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sus-tracción de la materia justiciable. Dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la notificación a las partes y el archivamiento de los actuados. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENREY TERRY AGUIRRE ROCA REVOREDO MARSANOGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA 07316 Declaran inconstitucionales los artículos 1” y 2” de la Ordenanza Municipal N” 016-2001-MPS, emitida por la Municipalidad Provincial delSanta-Chimbote EXPEDIENTE Nº 0018-2002-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de PlenoJurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistra- dos Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresi- denta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigo-yen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la si- guiente sentencia; ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Co- legio de Abogados del Santa contra la Ordenanza Muni- cipal Nº 016-2001-MSP, emitida por la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote. ANTECEDENTES El Colegio de Abogados del Santa interpone acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 016-2001-MPS. Alega que la mencionada disposición ha sido emitida "violando los principios del Estado democrático de dere- cho y de legalidad", en razón de lo siguiente: a) atentacontra el carácter o naturaleza de bien intangible, ina-