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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (16/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 242746 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 do, extensivamente, que los parques metropolitanos tie- nen, adicionalmente, el carácter de intangibles. El Tribunal Constitucional no comparte el criterio de que la citada Ordenanza Municipal sea inconstitucional por haber dispuesto, en oposición a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 26664, la reducción del área determinativa del Parque Metropolitano Humedales de Villa María, y reitera que la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley no se deriva de su contradicción con una norma de su mismo rango, sino de la violación de un precepto constitucional. En consecuencia, al no haberse previsto en la Consti- tución que los parques metropolitanos tengan el carác- ter de intangibles, es claro que el Tribunal Constitucional no puede declarar la invalidez constitucional de la Orde- nanza Municipal impugnada por haber dispuesto la re- ducción de su área de delimitación. En el contexto anotado, la controversia gira en torno a una colisión entre dos normas del mismo ran- go: el artículo 1º de la Ley Nº 26664, que, como se ha indicado, señala que los parques tienen el carácter de intangibles; y la Ordenanza Municipal Nº 016-2001- MPS, que afectó tal intangibilidad al aprobar, en su artículo 1º, el Expediente Técnico de Delimitación y Monumentación del Parque Metropolitano Humeda- les de Villa María, y señalar, en su artículo 2º, la ubi- cación cartográfica y física, el área, su perímetro y los linderos. Por ende, como lo establece la Teoría General del Derecho, la colisión entre dos normas del mismo rango, debe resolverse de conformidad con las técnicas de solución de antinomias. 5. Si lo anteriormente expuesto no autoriza al Tribunal Constitucional a declarar la inconstitucionalidad de la Or- denanza Municipal cuestionada, ello tampoco impide que, ahora, ésta sea evaluada de cara al inciso 22) del artícu- lo 2º de la Constitución, según el cual toda persona tiene derecho "(...) a gozar de un ambiente equilibrado y ade- cuado al desarrollo de la vida". Por tanto, la cuestión que queda por dirimir se resu- me a lo siguiente: ¿Viola el derecho reconocido en el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado la reducción del área del Parque Metropolitano Humedales de Villa María? Derecho a un ambiente equilibrado y adecuado6. El inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Polí- tica del Estado reconoce, en calidad de derecho funda- mental, el atributo subjetivo de "gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo" de la vida de la persona. El ambiente se entiende como un sistema; es decir como un conjunto de elementos que interactúan entre sí. Por ende, implica el compendio de elementos natura- les -vivientes o inanimados- sociales y culturales existen- tes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y psicológica de los seres humanos. Por dicha razón, es objeto de protección jurídica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos. El ambiente es concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los demás seres vivos. Por consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del mundo exterior que rodean a los seres vivientes y que permiten -de una manera directa o indi- recta- su sana existencia y coexistencia. Guillermo Cano Derecho, política y administración ambiental. Buenos Aires Depalma, 1978 refiere que el ambiente o entorno humano contiene dos categorías de elementos interdependientes entre sí: a) El entorno natural con sus recursos naturales vi- vos, que comprende la flora, fauna y el sector agrícola y el hombre; y los recursos naturales inertes como las tierras no agrícolas, las aguas, los minerales, la atmósfera y el espacio aéreo, los recursos geotérmicos, la energía primaria y los recursos escénicos o panorámicos. Al respecto, la ecología ayuda a comprender la interre- lación entre los organismos vivos y su correspondiente ambiente físico. b) El entorno creado, cultivado o edificado por el hom- bre, el cual se encuentra constituido por bienes natura- les como la producción industrial, minera, agropecuariacultivada y sus desechos o desperdicios, afluentes do- mésticos, edificios, vehículos, ciudades, etc.; e igual- mente los bienes inmateriales como los ruidos, olores, tránsito, paisajes o sitios históricos de creación huma- na. A nuestro modo de ver, el ambiente entendido siste- máticamente como el conjunto de fenómenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos huma- nos, encuentra en el comportamiento humano una for- ma de acción y de creación que condiciona el presente y el futuro de la comunidad humana. Nuestra Constitución apunta a que la persona pueda disfrutar de un entorno en simétrica producción, propor- ción y armonía acondicionada al correcto desarrollo de la existencia y convivencia. Desde una perspectiva práctica, un ambiente puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades: a) Actividades molestas : Son las que generan incomodidad por los ruidos o vibraciones, así como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partí- culas en suspensión y otras sustancias. b) Actividades insalubres : Se generan cuando se vier- ten productos al ambiente que pueden resultar perjudi- ciales para la salud humana. c) Actividades nocivas : Se generan cuando se vier- ten productos al ambiente que afectan y ocasionan da- ños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. d) Actividades peligrosas : Son las que ocasionan ries- gos graves a las personas o sus bienes debido a explo- siones, combustiones o radiaciones. Asimismo, el Estado puede afectar el cabal goce y ejercicio de este derecho como consecuencia de de- cisiones normativas o prácticas administrativas que, por acción u omisión, en vez de fomentar la conser- vación del medio ambiente, contribuyen a su deterioro o reducción, y que, en lugar de auspiciar la preven- ción contra el daño ambiental, descuida y desatiende dicha obligación. Dicho derecho, en principio, establece un dere- cho subjetivo de raigambre fundamental, cuyo titular es el ser humano considerado en sí mismo, con in- dependencia de su nacionalidad o, acaso, por razón de la ciudadanía. Sin embargo, no es sólo un dere- cho subjetivo, sino que se trata también de un dere- cho o interés con caracteres difusos, en el sentido de que es un derecho que lo titularizan todas y cada una de las personas. 7. La Constitución no señala explícitamente el conteni- do protegido del derecho en referencia; esto es, lo refe- rido al ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida humana. No obstante esto, la Constitución vigente proporcio- na algunas orientaciones a partir de las cuales es posi- ble concretizarlo. En efecto, el citado derecho no se limita a señalar que es un atributo subjetivo del ser hu- mano el vivir en un medio ambiente (lo que desde luego no significaría gran cosa, pues todos vivimos en uno), sino que ese ambiente debe ser "equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida". Lo que supone que, desde una perspectiva constitucional, se tenga que considerar el medio ambiente, bajo las características anotadas, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. A partir de la referencia a un medio ambiente "equili- brado", el Tribunal Constitucional considera que es posi- ble inferir que dentro de su contenido protegido se en- cuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes bióticos, como la flora y la fauna; los componentes abió- ticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosiste- mas e, incluso, la ecósfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico. A todo ello, habría que sumar los ele- mentos sociales y culturales aportantes del grupo hu- mano que lo habite.