TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 242740 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 me Nº 405-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de abril del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, en su permanente labor depurativa ha determinado laInscripción Múltiple de Bernardino Flores Irene, Juana Rosa Avila Rosa, Donato García Córdova, Rigoberto Pampas Rojas y Yesenia Doris Colino Torrillo, quienesdicen llamarse Bernardo Flores Irene, Juana Rosa Avila Reyes, Deonato García Córdova, Robert Pampas Ro- jas y Yesenia Doris Colina Tarrillo, verificándose a travésde los Exámenes de Homologación Monodactilar, que éstos han realizado duplicidad de procedimientos regis- trales y de acuerdo a sus atribuciones, el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, a través de la Gerencia de Operaciones, ha procedido a la cancela- ción de las inscripciones irregulares, por tratarse de in-serción de datos falsos; Que, sin perjuicio de la acción administrativa que se ha dado por parte del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el Art. 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 14207 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación del los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra BERNAR- DINO FLORES IRENE, JUANA ROSA AVILA ROSA, DONATO GARCÍA CÓRDOVA, RIGOBERTO PAMPASROJAS Y YESENIA DORIS COLINO TORRILLO, quie- nes dicen llamarse BERNARDO FLORES IRENE, JUA- NA ROSA AVILA REYES, DEONATO GARCÍA CÓR-DOVA, ROBERT PAMPAS ROJAS Y YESENIA DORIS COLINA TARRILLO, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07393 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2003 Visto el Memorándum Nº 1369-2002-GO/DCP/OHC, el Informe Nº 123-2003-ADRIA/DP/GP y el Informe Nº 401 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abril del 2003. CONSIDERANDO: Que, dado el proceso de verificación y de control de calidad, efectuado por la Oficina de Habilitaciones y Can-celaciones del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, así como del proceso de depuración inhe- rente al proceso administrativo, se ha detectado que elciudadano Víctor Hugo Muto Palacios, dada la simplifi-cación administrativa y en atención del principio de vera- cidad de las declaraciones, se presentó a tramitar la Rectificación de su Documento Nacional de Identidad, con documentos falsos, motivando la cancelación de laInscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Operaciones, al tratarse de un trámite irregular; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigen- te; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Víctor Hugo Muto Palacios; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Víctor Hugo Muto Palacios, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07394 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2003 Visto, el Memorándum Nº 1945-2002-/GO/DCP y el Informe Nº 385 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo del 2003. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de setiembre de 1984, la ciudada- na LUZMILA LLANOS DE QUISPE, solicitó en la locali-dad de Morococha, Yauli, Junín, su reinscripción en el Registro de Electoral del Perú, obteniendo su Inscripción Electoral Nº 21269218, con el sustento de la Libreta Mi-litar renovada Nº 1168059, figurando como nacida el 23 de mayo de 1924; Que, con fecha 21 de junio del 2002, la referida ciudadana, mediante Formulario de identidad Nº 14029937, solicita rectificación de su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Natura-les, a fin de modificar su prenombre de Luzmila a Luisa, sustentando su pedido con la Partida de Nacimiento Nº 204, emitida por la Municipalidad de Jesús María, en laque consta que su nacimiento se produjo el 23 de mayo de 1926; Que, la División Central de Procesos, en el proceso de depuración, luego de la verificación efectuada, ha determinado que la ciudadana en mención, no se encuen- tra registrada en ninguna de las Municipalidades antesmencionadas, las que han informado que ésta no se encuentra registrada en los Libros que obran en dichas instituciones, motivando por ello que se impida la obten-ción del Documento Nacional de Identidad de la referida ciudadana; Que, sin perjuicio de la acción administrativa que se ha dado por parte del Registro Nacional de