Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, es funcion de la Municipalidad, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento Provincial y demas normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27157, que establece en el Articulo 50º, concordante con el articulo 8º de la Ley Nº 27333 (Ley complementaria a la Ley Nº 26662, La Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularizacion de Edificaciones) la obligatoriedad de obtener la Licencia de Obra para iniciar cualquier MORDAZA de edificacion, la misma que se otorgan por las Municipalidades en el ambito de su jurisdiccion, sancionando el incumplimiento de dicha obligacion con multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra; Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos y a efectos de brindarles seguridad juridica para la regularizacion de sus edificaciones, se ha visto la conveniencia de otorgar una amnistia para todas aquellas construcciones ejecutadas sin Licencia de Obra, siempre que se MORDAZA respetado las normas minimas de edificacion que establece el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, es politica de esta Gestion Municipal brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y la regularizacion de aquellas edificaciones que no hayan obtenido la Licencia de Obra por la dificil situacion economica que aqueja a los vecinos de nuestra jurisdiccion, por lo que es necesario y conveniente dictar disposiciones de caracter general que otorguen a los vecinos facilidades para el saneamiento de las edificaciones existentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder el beneficio de Amnistia para Regularizacion de las Licencias de Obra por un plazo de 60 dias calendario a los Propietarios de inmuebles habilitados que hayan construido MORDAZA del 31 de diciembre de 2002 sin la respectiva Licencia y que cumplan con las normas de zonificacion del Distrito en cuanto al uso del suelo, retiro municipal, area libre, altura de edificacion y otros establecidos en el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Articulo Segundo.- Este MORDAZA de acogimiento significa la Obligatoriedad de tramitar la Regularizacion de la Licencia de Obra segun los requisitos y derechos establecidos en el MORDAZA vigente de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2003-MDSA, para cuyo efecto quedan condonadas las multas por construccion sin licencia senalados en el articulo 8º de la Ley Nº 27333, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento, excepto lo correspondiente a la liquidacion de las costas procesales, si las hubiere. Articulo Tercero.- Para la revision y calificacion del proyecto podra aplicarse lo establecido en el articulo 13º, numeral 13.2, del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, sobre tolerancias en la densidad MORDAZA, coeficiente de edificacion y area libre, observandose solo en los casos en que la densidad MORDAZA y el coeficiente de edificacion excedan en mas del 25% los indices reglamentarios y en cuanto al area libre, cuando MORDAZA sea inferior en mas del 25% del porcentaje reglamentario. Asimismo, se considerara el retiro consolidado previa inspeccion ocular de constatacion y senalado en el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Articulo Cuarto.- Podran acogerse a este beneficio los expedientes en tramite que se les acote multa por construccion sin Licencia de Obra, y a los propietarios que se les MORDAZA impuesto papeleta de sancion por construccion sin licencia siempre que procedan al tramite de regularizacion, excluyendose a aquellos conceptos por construccion antirreglamentaria que se encuentren en MORDAZA de cobranza Coactiva y/o se encuentren con imposicion de papeleta de sancion por el mismo concepto, en cuyos casos dichos procesos deberan culminar segun normas vigentes. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 21 de MORDAZA de 2003 y vencera el 20 de Junio del mismo ano.

Articulo Sexto.- Otorgar Facultades al senor MORDAZA para que, via Decreto de Alcaldia, pueda prorrogar el presente beneficio de amnistia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07558

Modifican el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 014-2003-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 El MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Anita; POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2003, ha aprobado en forma mayoritaria la siguiente ORDENANZA:

MODIFICACION AL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Articulo Unico.- Agreguese en el codigo VC7 de las notas consignadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, ratificado por la Ordenanza Nº 0020-2001/MDSA vigente a la fecha, en la parte correspondiente al rubro de Defensa Civil, cuadro que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
INFRACCIONES
PER_ NAT COM_ MEN 0.09

SANCIONES
EST_ COM EST_ SERV 0.12 INDFIN. COM_ MAY 0.15 Otras Sanciones Clausura Temporal

SANCIONES EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE
CODIGO VC7-05 1.- Por contaminar el Medio Ambiente con gases toxicos, contaminantes, residuos liquidos, solidos, sustancias radioactivas y otros que son nocivos para la MORDAZA y la salud de las personas. VC7-06 2.- Por obstruir Rutas de Evacuacion en zonas comerciales y lugares de espectaculos publicos, haciendo utilizacion indebida de las areas de circulacion horizontal y vertical que atenta contra el ornato y dificultan el paso peatonal y vehicular. VC7-07 3.- Por negarse a la verificacion o inspeccion de seguridad de Defensa Civil. VC7-08 4.- Por carecer de Plan de Seguridad los Comercios, Centros Comerciales, Galerias, Mercados de abastos, Centros de Ensenanza Particulares de todo nivel, Hospedajes, Centros de Salud Particular, Espectaculos Publicos, Videos Pub, Discotecas y otros. VC7-09 5.- Por carecer de Plan de Seguridad las Industrias, Estaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas y otros que representan amenaza o riesgo a la seguridad de la MORDAZA humana y la ecologia.

MORDAZA MG

G

0.02

0.06

0.09

Clausura Temporal

G

0.02

0.03

0.06

Clausura Temporal Clausura Temporal

MG

0.26

1

MG

0.14

0.27

0.14

Clausura Temporal

07559

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