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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (18/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 242879 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 Que, es función de la Municipalidad, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co-lectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar lasconstrucciones, remodelaciones y demoliciones de losinmuebles de las áreas urbanas, de conformidad conlas normas del Reglamento Nacional de Construccio-nes, Reglamento Provincial y demás normascomplementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27157, que estableceen el Artículo 50º, concordante con el artículo 8º de la LeyNº 27333 (Ley complementaria a la Ley Nº 26662, La Leyde Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial parala Regularización de Edificaciones) la obligatoriedad deobtener la Licencia de Obra para iniciar cualquier tipo deedificación, la misma que se otorgan por las Municipalida-des en el ámbito de su jurisdicción, sancionando el incum-plimiento de dicha obligación con multa equivalente al 10%del valor declarado de la obra; Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos y a efectos de brindarles seguridad jurídica para la regulariza-ción de sus edificaciones, se ha visto la conveniencia deotorgar una amnistía para todas aquellas construccionesejecutadas sin Licencia de Obra, siempre que se hayarespetado las normas mínimas de edificación que estable-ce el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, es política de esta Gestión Municipal brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimientode sus obligaciones y la regularización de aquellas edifica-ciones que no hayan obtenido la Licencia de Obra por ladifícil situación económica que aqueja a los vecinos denuestra jurisdicción, por lo que es necesario y convenientedictar disposiciones de carácter general que otorguen a losvecinos facilidades para el saneamiento de las edificacio-nes existentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder el beneficio de Amnistía para Regularización de las Licencias de Obra por un plazode 60 días calendario a los Propietarios de inmuebles ha-bilitados que hayan construido antes del 31 de diciembrede 2002 sin la respectiva Licencia y que cumplan con lasnormas de zonificación del Distrito en cuanto al uso delsuelo, retiro municipal, área libre, altura de edificación yotros establecidos en el Certificado de Parámetros Urba-nísticos y Edificatorios. Artículo Segundo.- Este proceso de acogimiento signi- fica la Obligatoriedad de tramitar la Regularización de laLicencia de Obra según los requisitos y derechos estable-cidos en el TUPA vigente de la Municipalidad, aprobadomediante Ordenanza Nº 011-2003-MDSA, para cuyo efec-to quedan condonadas las multas por construcción sinlicencia señalados en el artículo 8º de la Ley Nº 27333,inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva ocon convenio de fraccionamiento, excepto lo correspon-diente a la liquidación de las costas procesales, si las hu-biere. Artículo Tercero.- Para la revisión y calificación del pro- yecto podrá aplicarse lo establecido en el artículo 13º,numeral 13.2, del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC,sobre tolerancias en la densidad neta, coeficiente de edifi-cación y área libre, observándose sólo en los casos en quela densidad neta y el coeficiente de edificación excedan enmás del 25% los índices reglamentarios y en cuanto al árealibre, cuando ella sea inferior en más del 25% del porcen-taje reglamentario. Asimismo, se considerará el retiro con-solidado previa inspección ocular de constatación y seña-lado en el Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios. Artículo Cuarto.- Podrán acogerse a este beneficio los expedientes en trámite que se les acote multa porconstrucción sin Licencia de Obra, y a los propietariosque se les haya impuesto papeleta de sanción por cons-trucción sin licencia siempre que procedan al trámite deregularización, excluyéndose a aquellos conceptos porconstrucción antirreglamentaria que se encuentren enproceso de cobranza Coactiva y/o se encuentren con im-posición de papeleta de sanción por el mismo concepto,en cuyos casos dichos procesos deberán culminar segúnnormas vigentes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 21 de abril de 2003 y vencerá el 20 deJunio del mismo año.Artículo Sexto.- Otorgar Facultades al señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el pre-sente beneficio de amnistía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 07558 Modifican el Cuadro Único de Infrac- ciones y Sanciones de la Municipali- dad ORDENANZA Nº 014-2003-MDSA Santa Anita, 15 de abril de 2003 El Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita;POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión Ordi- naria de fecha 15 de abril de 2003, ha aprobado en formamayoritaria la siguiente ORDENANZA : MODIFICACIÓN AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Artículo Único.- Agréguese en el código VC7 de las notas consignadas en el Cuadro Único de Infracciones ySanciones, ratificado por la Ordenanza Nº 0020-2001/MDSAvigente a la fecha, en la parte correspondiente al rubro deDefensa Civil, cuadro que forma parte integrante de lapresente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde INFRACCIONES SANCIONES SANCIONES EN PROPORCIÓN A LA U.I.T. VIGENTE PER_ EST_ IND- Otras CÓDI- NAT COM FIN. San- GO TIPO COM_ EST_COM_ciones MEN SERV MAY VC7-05 1.- Por contaminar el Medio MG 0.09 0.12 0.15 Cl ausura Ambiente con gases tóxicos, Temporalcontaminantes, residuos lí-quidos, sólidos, sustancias radioactivas y otros que son nocivos para la vida y la sa- lud de las personas. VC7-06 2.- Por obstruir Rutas de G 0.02 0.06 0.09 Cl ausura Evacuación en zonas co- Temporalmerciales y lugares de es- pectáculos públicos, hacien- do utilización indebida de lasáreas de circulación hori-zontal y vertical que atentacontra el ornato y dificultan el paso peatonal y vehicular. VC7-07 3.- Por negarse a la verifica- G 0.02 0.03 0.06 Cl ausura ción o inspección de segu- Temporal ridad de Defensa Civil. VC7-08 4.- Por carecer de Plan de MG 0.26 1 Cl ausura Seguridad los Comercios, Temporal Centros Comerciales, Gale- rías, Mercados de abastos,Centros de Enseñanza Par-ticulares de todo nivel, Hos-pedajes, Centros de SaludParticular, Espectáculos Pú- blicos, Videos Pub, Disco- tecas y otros. VC7-09 5.- Por carecer de Plan de MG 0.14 0.27 0.14 Cl ausura Seguridad las Industrias, TemporalEstaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas y otros que representan ame-naza o riesgo a la seguridad de la vida humana y la ecología. 07559