Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores del INPE por sustraccion de fracciones variables de remuneraciones y pensiones
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 257-2003-INPE/P
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Nº 015-2003-INPE-CPPAD de fecha 17 de marzo del 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 069-2003-INPE-CEPAD de fecha 2 de diciembre del 2002, el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite en folios doscientos veinticinco (225) copias del Informe Nº 010-2002/ 05.03 de fecha 16 de MORDAZA del 2002 de la Oficina General de Auditoria Interna del Instituto Nacional Penitenciario, sobre el Examen Especial "Sustraccion sistematica de fracciones variables de las remuneraciones y pensiones del personal del INPE durante los periodos 1999 y 2001", determinandose las presuntas responsabilidades administrativas en las que incurrieron los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando laboraban en la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y analisis efectuado al precitado Informe de Auditoria y de la evaluacion a las Planillas de Remuneraciones, Pensiones y CAFAE del Instituto Nacional Penitenciario, correspondiente a los periodos 1999 y 2001, asi como a los reportes de abonos remitidos por el Banco Continental, se desprende que se ha efectuado la sustraccion sistematica e indebida de fracciones variables en las Planillas de Remuneraciones y Pensiones del Instituto Nacional Penitenciario, ascendente a la suma de S/. 49,132.59 Nuevos Soles durante el ano 1999 y la suma de S/. 19,210.82 Nuevos Soles durante el ano 2001, lo que sumados ascienden un total de S/68,343.41 Nuevos Soles, montos de dinero que estaban destinados a las cuentas individuales de determinados servidores; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, durante el tiempo que laboro en el area de informatica como encargado de elaboracion de planillas de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de Personal, asi como Jefe de la Unidad de Remuneraciones de la Oficina de Recursos Humanos, en complicidad con el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo 1999 habrian sustraido la suma de S/. 49,132.59 Nuevos Soles, bajo la modalidad de manipulacion del Sistema de Planillas del INPE, en el programa de generacion de la informacion remitida al Banco Continental, mediante disquetes, a fin de apropiarse indebidamente de las fracciones variables de las remuneraciones y pensiones de los servidores activos y cesantes del Instituto Nacional Penitenciario, desviandolo a su cuenta personal y del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCALANTE; Que, de igual modo, se ha establecido que el ex servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, durante el periodo del ano 2001, en complicidad con el servidor Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian sustraido la suma de S/. 19,210.82 Nuevos Soles, bajo la modalidad de manipulacion del Sistema de Planillas del INPE, en el programa de generacion de la informacion remitida al Banco Continental, mediante disquetes, a fin de apropiarse indebidamente de las fracciones variables de las remuneraciones y pensiones de los servidores activos y cesantes del Instituto Nacional Penitenciario; Que, al analizar los MORDAZA de resumen ilustrativo correspondientes al periodo de enero a diciembre de 1999 y del periodo de enero a diciembre del ano 2001, obrantes a fojas 209 a 211, elaborados por la Oficina General de Auditoria del INPE, se desprende que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria percibido indebidamente el monto de la diferencia sustraida ascendente a S/. 6,041.79 Nuevos Soles durante el ano de 1999; asi como, el servidor Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria percibido indebidamente el monto de la diferencia sustraida durante el ano del 2001 ascendente a S/. 2,212.11

Nuevos Soles, excesos que percibieron cuando laboraban en la Oficina de Recursos Humanos; Que, los precitados servidores al no haber puesto en conocimiento de las autoridades competentes los abonos efectuados en exceso que recibian a traves de la Cuenta de Ahorros del Banco Continental y las irregularidades cometidas por el ex funcionario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, demuestran su participacion en las acciones indebidas e ilicitas del citado ex funcionario, mas aun si se tiene en cuenta que se han beneficiado respectivamente del resultado de su accionar, constituyendo estos hechos actos de inmoralidad al hacer uso de su funcion publica con fines de lucro; Que, esta situacion ha originado un perjuicio economico para la institucion, ya que dicha suma de dinero estaba destinada proporcional y fraccionadamente a los servidores y pensionistas que percibian su retribucion economica a traves del Banco Continental, la cual se sustrajo MORDAZA de que sea recepcionado por los destinatarios; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando laboraban en la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion del INPE, habrian incumplido los incisos a), b) y d) del articulo 3º y los incisos a), b) y g) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; por lo que, habrian incurrido en faltas de caracter disciplinario contempladas en los incisos a), d), f), h) y j) del articulo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad Penitenciario de Nivel Remunerativo STE y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos y de ser necesario mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que los precitados servidores presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07564

OSIPTEL
Aprueban mandato de interconexion de redes entre Nortek Communications S.A.C. y BellSouth Peru S.A., a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Expediente Nº 003-2002-CD-GPR/MI RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2003-CD/OSIPTEL MANDATO DE INTERCONEXION: NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. / BELLSOUTH PERU S.A. MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003

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