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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (18/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 242862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 I N P E Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores del INPE por sus- tracción de fracciones variables de re- muneraciones y pensiones RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 257-2003-INPE/P Lima, 10 de abril de 2003 VISTO, el Informe Nº 015-2003-INPE-CPPAD de fecha 17 de marzo del 2003, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-nal Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 069-2003-INPE-CEPAD de fecha 2 de diciembre del 2002, el Presidente de la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite en foliosdoscientos veinticinco (225) copias del Informe Nº 010-2002/05.03 de fecha 16 de julio del 2002 de la Oficina General deAuditoría Interna del Instituto Nacional Penitenciario, sobre elExamen Especial "Sustracción sistemática de fracciones varia-bles de las remuneraciones y pensiones del personal del INPEdurante los períodos 1999 y 2001", determinándose las pre-suntas responsabilidades administrativas en las que incurrie-ron los servidores José Jimmy BECERRA ESCALANTE y JhonyWilliam BECERRA ESCALANTE, cuando laboraban en la Ofi-cina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administra-ción del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y análisis efectuado al precitado Infor- me de Auditoría y de la evaluación a las Planillas de Remu-neraciones, Pensiones y CAFAE del Instituto Nacional Pe-nitenciario, correspondiente a los períodos 1999 y 2001,así como a los reportes de abonos remitidos por el BancoContinental, se desprende que se ha efectuado la sustrac-ción sistemática e indebida de fracciones variables en lasPlanillas de Remuneraciones y Pensiones del InstitutoNacional Penitenciario, ascendente a la suma de S/.49,132.59 Nuevos Soles durante el año 1999 y la suma deS/. 19,210.82 Nuevos Soles durante el año 2001, lo quesumados ascienden un total de S/68,343.41 Nuevos So-les, montos de dinero que estaban destinados a las cuen-tas individuales de determinados servidores; Que, el ex servidor Cesar Augusto MEDINA COSTA, du- rante el tiempo que laboró en el área de informática comoencargado de elaboración de planillas de la Unidad de Re-muneraciones y Desplazamientos de Personal, así como Jefede la Unidad de Remuneraciones de la Oficina de RecursosHumanos, en complicidad con el servidor José Jimmy BECE-RRA ESCALANTE, durante el período 1999 habrían sustraí-do la suma de S/. 49,132.59 Nuevos Soles, bajo la modalidadde manipulación del Sistema de Planillas del INPE, en elprograma de generación de la información remitida al BancoContinental, mediante disquetes, a fin de apropiarse indebida-mente de las fracciones variables de las remuneraciones ypensiones de los servidores activos y cesantes del InstitutoNacional Penitenciario, desviándolo a su cuenta personal ydel servidor José Jimmy BECERRA ESCALANTE; Que, de igual modo, se ha establecido que el ex servidor, César Augusto MEDINA COSTA, durante el período del año2001, en complicidad con el servidor Jhony William BECERRAESCALANTE, habrían sustraído la suma de S/. 19,210.82Nuevos Soles, bajo la modalidad de manipulación del Sistemade Planillas del INPE, en el programa de generación de lainformación remitida al Banco Continental, mediante disque-tes, a fin de apropiarse indebidamente de las fracciones varia-bles de las remuneraciones y pensiones de los servidoresactivos y cesantes del Instituto Nacional Penitenciario; Que, al analizar los cuadros de resumen ilustrativo correspondientes al período de enero a diciembre de 1999y del período de enero a diciembre del año 2001, obrantesa fojas 209 a 211, elaborados por la Oficina General deAuditoría del INPE, se desprende que el servidor José Ji-mmy BECERRA ESCALANTE habría percibido indebidamen-te el monto de la diferencia sustraída ascendente aS/. 6,041.79 Nuevos Soles durante el año de 1999; asícomo, el servidor Jhony William BECERRA ESCALANTEhabría percibido indebidamente el monto de la diferenciasustraída durante el año del 2001 ascendente a S/. 2,212.11Nuevos Soles, excesos que percibieron cuando laboraban en la Oficina de Recursos Humanos; Que, los precitados servidores al no haber puesto en conocimiento de las autoridades competentes los abonosefectuados en exceso que recibían a través de la Cuenta deAhorros del Banco Continental y las irregularidades cometi-das por el ex funcionario, César Augusto MEDINA COSTA,demuestran su participación en las acciones indebidas e ilíci-tas del citado ex funcionario, más aún si se tiene en cuentaque se han beneficiado respectivamente del resultado de suaccionar, constituyendo estos hechos actos de inmoralidadal hacer uso de su función pública con fines de lucro; Que, esta situación ha originado un perjuicio econó- mico para la institución, ya que dicha suma de dinero esta-ba destinada proporcional y fraccionadamente a los servido-res y pensionistas que percibían su retribución económicaa través del Banco Continental, la cual se sustrajo antes deque sea recepcionado por los destinatarios; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que los servidores José Jimmy BECERRAESCALANTE y Jhony William BECERRA ESCALANTE, cuan-do laboraban en la Oficina de Recursos Humanos de laOficina General de Administración del INPE, habrían in-cumplido los incisos a), b) y d) del artículo 3º y los incisos a),b) y g) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276-Leyde Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracionesdel Sector Público; por lo que, habrían incurrido en faltasde carácter disciplinario contempladas en los incisos a), d),f), h) y j) del artículo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacionesde los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de lasOficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso delas facultades conferidas por la Resolución SupremaNº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario,José Jimmy BECERRA ESCALANTE, Agente de SeguridadPenitenciario de Nivel Remunerativo STE y Jhony WilliamBECERRA ESCALANTE, Agente de Seguridad Penitencia-rio de Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos y de ser nece-sario mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano,para que los precitados servidores presenten sus descar-gos ante la Comisión Permanente de Procesos Administra-tivos Disciplinarios, en el término de Ley. Regístrese y comuníquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 07564 OSIPTEL Aprueban mandato de interconexión de redes entre Nortek Communications S.A.C.y BellSouth Perœ S.A., a travØs del serviciode transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Expediente Nº 003-2002-CD-GPR/MI RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2003-CD/OSIPTEL MANDATO DE INTERCONEXIÓN: NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. / BELLSOUTH PERÚ S.A. Lima, 11 de abril de 2003