Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2003 (18/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

obtener un Puesto se efectuara de manera individual conforme al procedimiento establecido en el Capitulo II del presente Titulo. La vigencia del Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante sera por el plazo de duracion del MORDAZA Ferial o Feria. Articulo Decimo Cuarto.- Las solicitudes de autorizacion de la via publica para la realizacion de MORDAZA Feriales o Ferias promovidas por iniciativa privada podra formularse en forma individual, o colectiva a traves de organizaciones de comerciantes debidamente asociados bajo cualesquiera de las formas asociativas previstas por la Ley. Articulo Decimo Quinto.- Para la aprobacion de las solicitudes a que se refiere el articulo precedente se debera adjuntar: a) Solicitud Declaracion Jurada (Formato C). b) MORDAZA de Documento de Identidad de cada uno de los solicitantes, o del testimonio de Constitucion en caso de ser persona juridica, acompanado en este caso de la nomina de los asociados donde conste sus generales de Ley. c) Plano de ubicacion. d) Croquis de distribucion de los puestos. e) Giros a desarrollar. f) Plazo de duracion. g) Recibo de pago por derecho de autorizacion. h) Recibo de pago por Inspeccion Tecnica Basica de Defensa Civil. Articulo Decimo Sexto.- Recibida la solicitud de autorizacion se procedera conforme a lo establecido en los Arts. 7º, 8º y 9º del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. Articulo Decimo Septimo.- El plazo MORDAZA de duracion de un MORDAZA Ferial o Feria sera de 3 meses, no estando sujeto a renovacion. Articulo Decimo Octavo.- El monto del derecho por Autorizacion de realizacion de MORDAZA Ferial o Feria sera establecido en el respectivo MORDAZA de la Municipalidad.

MORDAZA Feriales o Ferias. Zonas Reguladas. Articulo Vigesimo Segundo.- Las Zonas Rigidas para el ejercicio del Comercio Ambulatorio seran establecidas mediante Ordenanza y/o Decreto de Alcaldia, en caso de delegacion. Para todos los efectos constituyen ademas Zonas Rigidas las siguientes areas de uso publico: - Las areas verdes, parques y jardines y los retiros municipales. - La calzada y las pistas de todas las vias. - Los pedestales y areas circundantes de los monumentos. - Areas adyacentes a las puertas de ingreso y salida de: templos, MORDAZA, colegios, mercados, centros comerciales, teatros y otros locales en los que se desarrollan espectaculos publicos, en un perimetro no menor de 100 mts. - El perimetro de los locales de la Administracion Publica: Comisarias, Estaciones de Bomberos, Locales de la Municipalidad, Centros de Salud, Velatorios, etc., hasta una distancia no menor de 100 mts. - Las areas adyacentes a locales dedicados a playas de estacionamiento y parqueo, de tal forma que no dificulte el MORDAZA vehicular. Articulo Vigesimo Tercero.- Los trabajadores autonomos ambulantes desarrollaran su actividad comercial en Puestos, en el caso de MORDAZA Feriales y Ferias, y en Espacios autorizados, en el caso de la via publica propiamente dicha. Los trabajadores Autonomos Ambulantes trabajaran en el horario expresamente autorizado por la autoridad municipal. Articulo Vigesimo Cuarto.- La determinacion de la dimension total del Espacio que se autorice a cada trabajador MORDAZA ambulante en las zonas reguladas se efectua en funcion a las caracteristicas de la via publica donde se ubica el espacio, y segun sea el MORDAZA del Mobiliario de Trabajo a emplear, debiendo tenerse en consideracion las siguientes dimensiones maximas: a) Para Modulos: 2.0 metros de largo por 1.5 de ancho. b) Para Quioscos: 2.0 metros de largo por 2.0 de ancho. Articulo Vigesimo Quinto.- El tamano, diseno y distribucion de los Puestos en los MORDAZA Feriales se regiran por las caracteristicas, dimensiones, color y materiales del Mobiliario y Equipos de Trabajo que determine la Municipalidad, y que seran especificadas en la respectiva Resolucion de Alcaldia que autorice el MORDAZA Ferial o Feria.

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Articulo Decimo Noveno.- Las personas naturales que pretendan ejercer actividad comercial ambulatoria en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo estan afectas al pago de los siguientes tributos: a) Derecho por inscripcion en el Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante: Que es la tasa que se abona por el servicio administrativo de inscripcion en el Padron - Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Su monto es de S/. 0.00323 UIT. b) Derecho por Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante: Que es la tasa que se abona por el servicio administrativo de otorgamiento del Carne que acredita la calidad de trabajador MORDAZA ambulante en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. Su monto es de S/. 0.00161 UIT. c) Arbitrio de Limpieza Publica: Que, es la tasa que se abona por la prestacion del servicio de limpieza publica. Los aspectos relacionados con la periodicidad del tributo, asi como su cuantia y exigibilidad se encuentran regulados por la Ordenanza que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines para la jurisdiccion del distrito de Carabayllo aprobado por la Ordenanza Nº 007-MDC del 28 de febrero del 2003. Articulo Vigesimo.- La Municipalidad ejecutara Programas de Desarrollo Empresarial dirigidos a los trabajadores autonomos ambulantes con la finalidad de promover su formalizacion.

CAPITULO II DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE TRABAJO
Articulo Vigesimo Sexto.- Los trabajadores Autonomos Ambulantes expenderan sus productos en Mobiliarios autorizados por la municipalidad. Las caracteristicas, diseno y especificaciones tecnicas de los mismos se determinaran de acuerdo al giro o producto de venta y a la via donde se ubica el espacio. Articulo Vigesimo Septimo.- Los Mobiliarios que podran utilizar los trabajadores autonomos ambulantes del distrito de Carabayllo, asi como las dimensiones maximas de los mismos son. a) MODULOS: Largo : 2.0 metros Ancho : 1.5 metros Altura MORDAZA del mostrador de venta: 1.0 metro sobre el nivel del suelo Altura MORDAZA del mobiliario, en el que se puede exhibir mercaderia o implementar Toldo: 2.5 metros sobre el nivel del suelo b) QUIOSCOS: Largo : 2.0 metros Ancho : 2.0 metros Altura MORDAZA del mostrador de venta: 1.0 metro sobre el nivel del suelo Altura MORDAZA del mobiliario, en el que se puede exhibir mercaderia: 2.5 metros sobre el nivel del suelo Articulo Vigesimo Octavo.- Se considera Equipo de Trabajo del Trabajador MORDAZA Ambulante: a) El mobiliario autorizado para la exposicion y almacenamiento de su mercaderia.

TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO I DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULATORIA
Articulo Vigesimo Primero.- La actividad comercial ambulatoria se realizara unicamente en la zonas autorizadas por la Municipalidad que pueden ser:

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