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PÆg. 242872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de abril de 2003 obtener un Puesto se efectuará de manera individual conforme al procedimiento establecido en el Capitulo II del presente Título.La vigencia del Carné de Trabajador Autónomo Ambulante serápor el plazo de duración del Campo Ferial o Feria. Artículo Décimo Cuarto .- Las solicitudes de autoriza- ción de la vía pública para la realización de Campos Feria-les o Ferias promovidas por iniciativa privada podrá formu-larse en forma individual, o colectiva a través de organiza-ciones de comerciantes debidamente asociados bajo cua-lesquiera de las formas asociativas previstas por la Ley. Artículo Décimo Quinto .- Para la aprobación de las solicitudes a que se refiere el artículo precedente se debe-rá adjuntar: a) Solicitud Declaración Jurada (Formato C). b) Copia de Documento de Identidad de cada uno de los solicitantes, o del testimonio de Constitución en caso de serpersona jurídica, acompañado en este caso de la nóminade los asociados donde conste sus generales de Ley. c) Plano de ubicación.d) Croquis de distribución de los puestos.e) Giros a desarrollar.f) Plazo de duración.g) Recibo de pago por derecho de autorización.h) Recibo de pago por Inspección Técnica Básica de Defensa Civil. Artículo Décimo Sexto .- Recibida la solicitud de auto- rización se procederá conforme a lo establecido en losArts. 7º, 8º y 9º del presente Reglamento, en lo que fueraaplicable. Artículo Décimo Séptimo.- El plazo máximo de dura- ción de un campo Ferial o Feria será de 3 meses, no estan-do sujeto a renovación. Artículo Décimo Octavo .- El monto del derecho por Autorización de realización de Campo Ferial o Feria seráestablecido en el respectivo TUPA de la Municipalidad. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo Décimo Noveno .- Las personas naturales que pretendan ejercer actividad comercial ambulatoria en lajurisdicción del distrito de Carabayllo están afectas al pagode los siguientes tributos: a) Derecho por inscripción en el Registro del Trabajador Autónomo Ambulante: Que es la tasa que se abona por el servicio administra- tivo de inscripción en el Padrón - Registro del TrabajadorAutónomo Ambulante de la Municipalidad Distrital de Cara-bayllo. Su monto es de S/. 0.00323 UIT. b) Derecho por Carné de Trabajador Autónomo Ambu- lante: Que es la tasa que se abona por el servicio administra- tivo de otorgamiento del Carné que acredita la calidad detrabajador autónomo ambulante en la jurisdicción del distri-to de Carabayllo. Su monto es de S/. 0.00161 UIT. c) Arbitrio de Limpieza Pública: Que, es la tasa que se abona por la prestación del servicio de limpieza pública. Los aspectos relacionados con la periodi-cidad del tributo, así como su cuantía y exigibilidad se encuen-tran regulados por la Ordenanza que establece el RégimenTributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques yJardines para la jurisdicción del distrito de Carabayllo aproba-do por la Ordenanza Nº 007-MDC del 28 de febrero del 2003. Artículo Vigésimo.- La Municipalidad ejecutará Progra- mas de Desarrollo Empresarial dirigidos a los trabajadoresautónomos ambulantes con la finalidad de promover suformalización. TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULATORIA Artículo Vigésimo Primero .- La actividad comercial am- bulatoria se realizará únicamente en la zonas autorizadaspor la Municipalidad que pueden ser:Campos Feriales o Ferias. Zonas Reguladas. Artículo Vigésimo Segundo.- Las Zonas Rígidas para el ejercicio del Comercio Ambulatorio serán establecidasmediante Ordenanza y/o Decreto de Alcaldía, en caso dedelegación. Para todos los efectos constituyen ademásZonas Rígidas las siguientes áreas de uso público: - Las áreas verdes, parques y jardines y los retiros mu- nicipales. - La calzada y las pistas de todas las vías.- Los pedestales y áreas circundantes de los monu- mentos. - Áreas adyacentes a las puertas de ingreso y salida de: templos, Iglesias, colegios, mercados, centros comerciales,teatros y otros locales en los que se desarrollan espectáculospúblicos, en un perímetro no menor de 100 mts. - El perímetro de los locales de la Administración Públi- ca: Comisarías, Estaciones de Bomberos, Locales de laMunicipalidad, Centros de Salud, Velatorios, etc., hastauna distancia no menor de 100 mts. - Las áreas adyacentes a locales dedicados a playas de estacionamiento y parqueo, de tal forma que no dificul-te el tránsito vehicular. Artículo Vigésimo Tercero .- Los trabajadores autóno- mos ambulantes desarrollarán su actividad comercial en Pues-tos, en el caso de Campos Feriales y Ferias, y en Espaciosautorizados, en el caso de la vía pública propiamente dicha.Los trabajadores Autónomos Ambulantes trabajaran en elhorario expresamente autorizado por la autoridad municipal. Artículo Vigésimo Cuarto .- La determinación de la di- mensión total del Espacio que se autorice a cada trabaja-dor autónomo ambulante en las zonas reguladas se efec-túa en función a las características de la vía pública dondese ubica el espacio, y según sea el tipo del Mobiliario deTrabajo a emplear, debiendo tenerse en consideración lassiguientes dimensiones máximas: a) Para Módulos: 2.0 metros de largo por 1.5 de ancho. b) Para Quioscos: 2.0 metros de largo por 2.0 de ancho. Artículo Vigésimo Quinto .- El tamaño, diseño y distri- bución de los Puestos en los Campos Feriales se regiránpor las características, dimensiones, color y materiales delMobiliario y Equipos de Trabajo que determine la Municipa-lidad, y que serán especificadas en la respectiva Resolu-ción de Alcaldía que autorice el Campo Ferial o Feria. CAPÍTULO II DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE TRABAJO Artículo Vigésimo Sexto .- Los trabajadores Autónomos Ambulantes expenderán sus productos en Mobiliarios autoriza-dos por la municipalidad. Las características, diseño y especifica-ciones técnicas de los mismos se determinarán de acuerdo al giroo producto de venta y a la vía donde se ubica el espacio. Artículo Vigésimo Séptimo .- Los Mobiliarios que po- drán utilizar los trabajadores autónomos ambulantes deldistrito de Carabayllo, así como las dimensiones máximasde los mismos son. a) MÓDULOS: Largo : 2.0 metros Ancho : 1.5 metrosAltura máxima del mostrador de venta: 1.0 metro sobre el nivel del suelo Altura máxima del mobiliario, en el que se puede exhibir mercadería o implementar Toldo: 2.5 metros sobre el niveldel suelo b) QUIOSCOS: Largo : 2.0 metros Ancho : 2.0 metrosAltura máxima del mostrador de venta: 1.0 metro sobre el nivel del suelo Altura máxima del mobiliario, en el que se puede exhibir mercadería: 2.5 metros sobre el nivel del suelo Artículo Vigésimo Octavo .- Se considera Equipo de Trabajo del Trabajador Autónomo Ambulante: a) El mobiliario autorizado para la exposición y almace- namiento de su mercadería.